Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMaría Gabriela Gómez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: RP21-L-2008-000294

PARTE ACTORA: HAFEZ S.D., titular de la cedula de identidad Nº 3.942.681.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.L.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 229.737.

PARTE DEMANDADA: IVERSIONES MIRIAM

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 30-10-2008, se recibe la presente demanda, y este Tribunal mediante Auto de fecha 03-11-2009, es admitida ordenándose la notificación de la parte demandada, y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar la cual tendría lugar al décimo día hábil siguiente de que la secretaría estampare en autos la constancia de haberse notificado a la parte demandada. En fecha 28-11-2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna las resultas de la notificación de la parte demandada.

En fecha 02-03-2009, la representación judicial de la parte demandante, solicita el Avocamiento de quien suscribe el presente fallo. Seguidamente, en esta misma fecha, me avoco al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada como Jueza Temporal, mediante oficio CJ-09-0047, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y en fecha 12-03-2009, este tribunal advierte que ha transcurrido un tiempo considerable sin actuación, y a los fines de resguardar el debido proceso, es por lo que se ordeno nuevamente la notificación de ambas partes a los fines de la celebración de la audiencia preliminar primitiva; cumplidas las respectivas notificación de las partes, en fecha 27-03-2009, la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la notificación.

En fecha 21-04-2009, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la referida audiencia, se dejo constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Tribunal, se hizo presente por la parte actora el abogado J.L.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.737, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; así mismo se dejo constancia de la presentación del escrito de Promoción de Medios probatorios de la Parte actora, ante tal circunstancia este Tribunal incorporó al expediente el escrito presentado y se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consonancia con lo expuesto, y siendo la oportunidad legal procede este Tribunal a publicar el dispositivo el fallo con su correspondiente motivación y a efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión de la demandante, se observa:

Alega que en fecha 01-03-2008, comenzó a prestar servicios personales como obrero, para la empresa demandada. Que cumplía un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 12.M y de 2:00 p.m, a 6:00 p.m, Que acumulo un tiempo de servicio de 6 meses y que fue retirado de forma unilateral por parte de su patrono. Que devengaba para el momento del despido un salario mensual de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs.799, 23). Por lo que procedió a demandar a la Empresa ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE VALDEZ (ASOPEAVAL), por los siguientes conceptos y cantidades: 45 días de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica la cantidad de Bs. 1.272,15; 12 días de vacaciones fraccionadas mas bono vacacional, la cantidad de Bs. 319,68; 7,5 días de Utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 199.80; 30 días de indemnización por despido (Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), por la cantidad de Bs. 848,10; 30 días por Indemnización Sustitutiva del Preaviso, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 799.20. Finalmente estima el valor de la presente demanda por la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta y ocho bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 3.438,93). Asimismo, solicita la indexación monetaria del monto demandado; por lo que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los hechos alegado por la parte actora en consecuencia corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en la demanda, Y los montos por los conceptos demandados, así como los intereses sobre la antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria, se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste Tribunal, de acuerdo a los parámetros señalados en la parte motiva de la presente sentencia. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los parámetros a seguir por el experto:

Fecha de ingreso: 01-03-2008

Fecha de egreso: 01-09-2008

Tiempo de servicios: 6 meses

Salario mensual devengado: Bs. 799, 23

PRESTACION DE DE ANTIGÜEDAD : Con relación a este concepto, el mismo se calculará de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y su forma o método de cálculo el cual deberá realizarse por el experto de la siguiente manera: deberá calcularse de acuerdo al salario diario devengado que es el resultado de dividir el salario mensual entre 30 días, a este salario normal diario una vez determinado, a los fines de establecer el salario integral, debe adicionársele la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 146 de esta Ley, que es el resultado de dividir 15 días del salario entre 360 días, por los días laborados, por el salario diario, y la incidencia del Bono vacacional que es el resultado de dividir 7 días de salario entre 360 días por los días laborados por el salario diario. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA: Respecto a las vacaciones el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpida para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”.

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley. Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

En cuanto a las vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado se explica su método de cálculo, se condenan las correspondiente y se señala que por vacaciones anualmente proceden 15 días por un año el experto deberá dividir este monto entre 360 días y multiplicarlo por días laborados, por el salario normal diario y en cuanto al Bono vacacional que es de 7 días/360 días al año x días laborados todos a razón del salario normal determinado. Y ASI SE DECIDE En el entendido que los días que arroje la experticia por tal concepto deberán ser multiplicados por el salario normal devengado por el trabajador. Y ASI SE ESTABLECE

UTILIDADES FRACCIONADAS: Al respecto se observa del libelo que la actora demandó las utilidades fraccionada en proporción a los meses de servicios prestados en el año de terminación de la relación laboral, se condenan los correspondientes por cuanto se evidencia su conformidad con el derecho de acuerdo a lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, esta Juzgadora acuerda tomar como parámetro a efecto del cálculo de las utilidades y de igual manera como incidencia de utilidades con base de cálculo para el salario integral el monto equivalente a los salarios devengados de 15 días al año en base al salario normal devengado por el trabajador en el año respectivo por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada en razón de su incomparecencia en consecuencia se condenan las utilidades fraccionadas generadas en proporción a los meses de servicios prestados en el año de terminación de la relación laboral, en efecto el experto deberá dividir lo correspondiente a este concepto anualmente es decir 15 días anuales, entre 360 días y multiplicarlos por los días laborados, y multiplicarlo por el salario normal determinado .Y ASI SE DECIDE

INDEMNIZACIÓN DEL ART 125 L.O.T

Se demandó la cantidad de 30 días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis que establece que si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a :

…. Treinta días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta días de salario, en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del actor se advierte que la misma no supera los seis meses, pues de acuerdo a la fecha de ingreso y de egreso, el tiempo de servicios es de 6 meses, por lo que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del articulo 125 ejusdem, se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 10 días cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral. Y ASI SE ESTABLECE

Así mismo en a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se demandó la cantidad de treinta días y esta Juzgadora verificando su conformidad con el derecho señala lo estatuido en la norma en análisis la cual establece… b) treinta (30) días de salario, cuando fuere igual o superior a seis (06) meses y menor a un (01) año…”; en consecuencia tomando en cuenta el tiempo de servicio del actor se advierte que la misma no supera los seis meses, pues de acuerdo a la fecha de ingreso y de egreso, el tiempo de servicio es de 6 meses, por lo que de acuerdo con lo establecido en el literal a) del articulo 125 ejusdem, se condena a la demandada a cancelar por este concepto la cantidad de 15 días, cuyo monto determinará el experto multiplicando ello por el salario integral devengado. Y ASI SE ESTABLECE

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano HAFEZ S.D., titular de la cedula de identidad Nº 3.942.681, en contra de la Empresa IVERSIONES MIRIAN,

SEGUNDO

SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a los conceptos condenados: Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas; Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo); Indemnización Por Despido (Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo); y Utilidades fraccionadas, la cual será realizada por un único experto que designara este Tribunal y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada, y cuyos parámetros se encuentra establecidos en la parte motiva de la presente sentencia.

TERCERO

SE ORDENA a la demandada, INVERSIONES MIRIAN a cancelar la suma que en definitiva arroje la experticia complementaria del fallo ordenada por los conceptos condenados. Así mismo el experto que al efecto se designe a la cantidad que resultare por el concepto de antigüedad deberá calcularle los intereses sobre las prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vínculo laboral mes a mes, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, el experto designado deberá determinar y cuantificar los intereses de mora vencidos, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la L.O.P.T y serán calculados debiendo tomarse como base de cálculo la tasa que fija el Banco Central de Venezuela. Asimismo, a la cantidad total condenada, se le debe efectuar la corrección monetaria, para cuyo cálculo se le aplicará la indexación judicial, conforme al IPC que señale el Banco Central de Venezuela, acaecido en el país y por cuanto se trata de una causa tramitada bajo el imperio de la Ley Orgánica procesal del trabajo se deberá realizar una experticia en fase de ejecución, en tanto es procedente la misma cuando existiere incumplimiento voluntario, y se calculará desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, tomando en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) que señale el Banco Central de Venezuela, excluyendo del calculo de intereses de mora e indexación los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por causa no imputable a las partes, es decir vacaciones y huelgas tribunalicias o periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes. Igualmente se determina que los honorarios del experto designado por concepto de realización de la Experticia Complementaria del presente fallo serán a cargo de la demandada.

CUARTO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano , a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal

Abog. M.G.G.

La Secretaria

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