Decisión nº PJ0072014000042 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., diez de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: IP21-O-2013-000023

PARTE DENUNCIANTE: HAFIRA B.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.597.657.

ABOGADO DEL DENUNCIANTE: A.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754.

PARTE DENUNCIADA: INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., representada por su Comandante General A.M.M., titular de la cedula de identidad No. 3.771.298.

MOTIVO: DENUNCIA DE DESACATO.

SENTENCIA ITERLOCUTORIA

Revisadas las la reiteradas denuncias formuladas por la ciudadana HAFIRA B.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.597.657, de este domicilio; alegando un desacato a las gestiones que en ejecución del mandamiento de amparo ejecutó este tribunal con fecha 11 de febrero del corriente año 2014, en la cual se ordenó reengancharla en el mismo cargo y en las mismas condiciones laborales que venía desempañando en el INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F. representado por órgano de su Presidente y Comandante General, ciudadano P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.472.990.

Siguiendo el criterio de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante sentencia dictada en fecha 09 de abril de 2014, en el caso SALAS & AGENTES ADUANEROS ASOCIADOS, C.A., sentencia No. 245; se considera prima facie competente para el conocimiento de la denuncia por desacato intentada, en concordancia con el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia a los efectos de determinar el presunto incumplimiento de la sentencia de amparo dictada y ejecutada con fecha 11 de febrero de 2014, en armonía con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

  1. - En fecha 16 de diciembre del año 2013, el tribunal actuando en sede constitucional declaró CON LUGAR, la pretensión de A.C., incoada por la ciudadana HAFIRA B.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.597.657, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio A.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, contra el INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., por la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. - En la decisión se le ordenó al INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., dar cumplimiento inmediato e incondicional de la P.A. distinguida con el No. 019-212, de fecha 30 de marzo del año 2012, dictada por la Inspectora del Trabajo de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F., la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos y ordenó reenganchar a la ciudadana HAFIRA H.C., antes identificada, en el mismo cargo y en las mismas condiciones que venía desempeñándolo y a pagar la totalidad de los salarios caídos hasta su definitiva reincorporación a su lugar de trabajo, tomando como salario el establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  3. - Con fecha 11 de febrero de 2014, a las 10:00, de la mañana, el tribunal se trasladó y constituyó en la sede del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., con el fin de realizar la ejecución forzosa de la sentencia de a.c. y reenganchó a la ciudadana HAFIRA H.C., en el mismo cargo y en las mismas condiciones laborales que desempeñaba al momento del despido.

  4. - El día 26 de marzo de 2014, la ciudadana HAFIRA H.C., le manifiesta al tribunal que no ha sido reenganchada efectivamente a su puesto de trabajo.

  5. - El tribunal ordenó librar boleta de notificación a las partes, ciudadana HAFIRA B.H.C., cédula de identidad No. 10.597.657 y al ciudadano P.Z., titular de la cédula de identidad No. V-11.472.990, en su carácter de Presidente y Comandante General del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., a los fines de que comparecieran ante el tribunal en fecha 09 de abril de 2014, a las 10:00 a.m., para una audiencia especial.

  6. - En fecha 27 de marzo de 2014, comparece la ciudadana HAFIRA B.H.C., manifestando que no ha ejercido el cargo que venía desempeñando ni esta en las mismas condiciones, por lo que se ha incumplido con la decisión del tribunal.

  7. - Con fecha 08 de abril de 2014, se difiere la audiencia especial fijada para el día 09 de abril de 2014 y se fija para nuevamente para el día 22 de abril de 2014, a la misma hora.

  8. - El día 22 de abril de 2014, a la hora fijada se efectuó una Audiencia Especial con la presencia de la ciudadana HAFIRA B.H.C., titular de la cédula de identidad No. 10.597.657, asistida por su apoderado judicial, abogado A.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754; y la comparecencia del Comandante General, P.Z.H., titular de la cédula de identidad No. 11.472.990, en representación del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., con la asistencia del bogado en ejercicio A.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.372. El tribunal orientó a las partes sobre sus desavenencias e instó al cumplimiento íntegro de la sentencia de a.c. y se fijó para el día jueves 08 de mayo de 2014, una nueva audiencia especial con el objeto de verificar los resultados enfatizados en la audiencia.

  9. - El día jueves 08 de mayo de 2014, a la hora fijada, luego de las intervenciones se acordó por parte del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., restituir en su integridad todas y cada una de las funciones esenciales al cargo de administradora y la ciudadana HAFIRA H.C., a darle cabal cumplimiento a las funciones inherentes al cargo.

  10. - Con fecha 16 de mayo de 2014, el tribunal inaudita parte, se constituyo en la sede del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., a los fines de verificar el cumplimiento del mandato constitucional ordenado en la sentencia ejecutada. Se dejó constancia de que no estaba presente el Comandante General, P.Z.H., y se fijó el para el día 20 de mayo de 2014, a las 03:00 p.m., el traslado y constitución del tribunal en dicho organismo.

  11. - Con fecha 20 de mayo de 2014, a las 03:00 p.m., se constituyo el tribunal en la sede del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., y se dejó constancia que la ciudadana HAFIRA H.C., se encontraba en ejercicio pleno de sus funciones en una oficina asignada a la Segunda Comandancia y que se le remitiría el Manual Descriptivo de Funciones aprobado en Gaceta Oficial No. 19, de fecha 08 de enero del año 2013.

  12. - Con fecha 09 de junio de 2014, para determinar el presunto desacato denunciado de la sentencia de amparo dictada y ejecutada con fecha 11 de febrero de 2014, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la notificación de las partes, especialmente al presunto agraviante INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., por intermedio de su Comandante General, ciudadano P.Z., para que compareciera a dar contestación a la denuncia, en la audiencia que tendría lugar a las 10:30 de la mañana del tercer (3er) día hábil siguiente, contado a partir del día que conste en autos la certificación que realice la Secretaría, dejando constancia en el expediente de haberse cumplido la práctica de la última de las notificaciones acordadas en esta decisión, para que expongan los argumentos que a bien tuvieren en su defensa, con respecto al denunciado desacato. Igualmente, se ordenó la notificación a la Fiscalía 22 del Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo.

  13. - En fecha 02 de julio de 2014, se realizó la audiencia constitucional y se dictó el dispositivo del fallo, en el cual se declaró Sin Lugar la denuncia de desacato efectuada por la ciudadana HAFIRA H.C., indicando que los fundamentos, razonamientos y demás argumentos, serían explanados en extenso en la oportunidad en que se publicase el texto íntegro de la sentencia, como en efecto se hace esta oportunidad.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizada la denuncia de desacato y la exposición durante la audiencia oral, se observa que la representación de la ciudadana HAFIRA H.C., manifiesta al tribunal que en respecto al pago no ha vencido la prórroga, sin embargo se le comenzó a pagar los salarios, pero que en cuanto a colocarla en las mismas condiciones de trabajo, esto no se ha materializado, ya que no ha sido reenganchada efectivamente a su puesto de trabajo por parte del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., por lo que se encuentra prácticamente cumpliendo horario, sometida a un estrés psicológico y solicita la definitiva ejecución al mandamiento de amparo, conforme a la sentencia dictada por este tribunal.

Por su parte, la representación del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., manifestó que para el momento del despido y que se dicta la providencia en el año 2012, la ciudadana HAFIRA HERNANDEZ, tenía un contrato de trabajo bajo un régimen ordinario de trabajo, pero para el momento que se dicta la p.a. la institución no contaba con un organigrama estructural ni un manual descriptivo de cargos, el cual fue dictado posteriormente en fecha 08 de enero de 2013, por la Cámara Municipal, el cual regula la estructura y funcionamiento de la institución, entre ellos el cargo de administradora, con una serie de funciones que para aquel momento la Sra. HAFIRA, no cumplía por cuanto no existían. Que cuando el tribunal se traslada para ejecutar la providencia, la institución dispuso de todo lo necesario para darle cumplimiento, se le asignan sus funciones, se le comienzan a pagar los salarios y comienza a ejercer sus funciones, por ello la institución considera que ha dado cumplimiento a la orden y se han hecho los trámites administrativo para pagarle sus salarios caídos. Se dictó un decreto donde se le nombra administradora, se le afilia al Seguro Social, se le impuso el horario de trabajo de ocho doce y de una a cuatro, se le entrega el materia de trabajo, se le pone a su disposición los equipos donde va a prestar sus servicios al final de la avenida Manaure donde funciona el Cuartel General de Bomberos, se le asigna un carnet de identificación donde se indica el cargo de administradora, se le asignan trabajos que no quiere hacer, ya que no quiere suscribir documentos importantes para que la administración fluya, sin embargo la institución ha ejecutado la decisión; le ha pagado dos salarios mínimos de acuerdo a la ley, se le pagan las primas por antigüedad, jerarquía y otra serie de emolumentos, es decir, ha cumplido con el mandato en lo que se refiere a este aspecto. En el aspecto de los salarios caídos aun no vence el plazo dado por el tribunal, sin embargo se han hecho las gestiones necesarias ante la Oficina Nacional de Presupuesto para cumplirlo.

La parte denunciante como medios de prueba consignó el oficio Interno No. 03-2014, de fecha 31 de marzo de 2014 y la Resolución No. 040-2014, emanada de la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte. Estos instrumentos gozan de valor probatorio al no ser atacados por la contraparte; del oficio Interno No. 03-2014, se evidencia que la denunciante fue puesta a la orden de la Segunda Comandancia del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., para cumplir funciones administrativas de acuerdo con la Resolución No. 040-2014, desde el 31 de marzo de 2014. El tribunal observa que si bien es cierto, de acuerdo con el contenido de la cláusula 2 de la Resolución No. 040-2014, no eran las funciones inherentes al cargo de administradora de la ciudadana HAFIRA HERNANDEZ, no es menos cierto, que mediante Resolución No. 041-2014, de la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos, se deja sin efecto a partir del 28 de marzo de 2014, el nombramiento de la ciudadana HAFIRA HERNANDEZ, como adjunta a la Segunda Comandancia y se le reasigna a su cargo. Sumado a ello, esa situación fue corregida también luego de la Audiencia Especial realizada en el tribunal en la cual se orientó a las partes sobre sus desavenencias e instó al cumplimiento íntegro de la sentencia de a.c., restituyendo en su integridad las funciones al cargo de administradora de la ciudadana HAFIRA HERNANDEZ. Así se decide.

El legajo de pruebas consignado por la representación del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., no fue impugnado por la contraparte, en consecuencia goza de valor probatorio. De los mismos de demuestra: Del Contrato Individual de Trabajo, suscrito entre el Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda y la ciudadana HAFIRA HERNANDEZ del año 2009, las condiciones iniciales de trabajo pactadas en el año 2009 entre las partes. De la Gaceta Municipal del Municipio Miranda (Edición Extraordinaria), de fecha 28 de enero de 2013, contentivo de Manual Descriptivo de cargos año 2013; del mismo se observa al folio 96 de la segunda pieza del expediente, las funciones inherentes al cargo de Administrador, cuya localidad es el Cuartel Central. De la Resolución No. 038-2014, de fecha 12 de febrero de 2014, emanada del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio M.d.E.F., se observa el nombramiento de la ciudadana HAFIRA H.C., el día 12 de febrero de 2014, un día después del traslado del tribunal en cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia de amparo, donde se le nombra en el cargo de Administradora. Del Acta de Entrega de fecha 11/03/2014, suscrita por la Lic. M.R., (administradora saliente) y la ciudadana HAFIRA H.C., (administradora entrante), donde se observa que recibe conforme los bienes descritos en dicha acta, ello en cumplimiento de la ejecución forzosa de la sentencia de amparo. Todas las Órdenes de Pago consignadas se desechan del juicio por cuanto no es un hecho controvertido el pago de los salarios de la ciudadana HAFIRA B.H.. De la correspondencia dirigida al Mayor P.Z., en fecha 26 de marzo de 2014, suscrito por HAFIRA HERNANDEZ; de la misma se observa la manifestación de la denunciante de que hubo una falta de respeto al cargo que esta ejerciendo, de donde se infiere que estaba en el ejercicio de su cargo. Del oficio CBM No. 0121-1014, de fecha 12 de mayo del año 2014, dirigido a la Secretaría de Hacienda Municipal, suscrita por el Mayor P.Z.; del mismo se evidencia las gestiones administrativas realizadas para obtener los recursos para pagar los pasivos laborales a la ciudadana HAFIRA HERNANDEZ, por parte del CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F.. De al Resolución No. 041-2014, de la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos, en la misma se deja sin efecto a partir del 28 de marzo de 2014, el nombramiento de la ciudadana HAFIRA HERNANDEZ, como adjunta a la Segunda Comandancia. Del Acta Judicial de fecha 20 de mayo de 2014 levantada por este tribunal, se dejó constancia del cumplimiento de las funciones inherentes al cargo de Administradora en el CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., por parte de la ciudadana HAFIRA HERNANDEZ. De la comunicación dirigida al Mayor P.Z., en fecha 22 de mayo de 2014, suscrita por HAFIRA HERNANDEZ, la misma es desechada por no ser pertinente para la resolución de la denuncia. De la lista de Entrega de Carnets de Identificación, de fecha 12 de mayo de 2014, demuestra que la ciudadana HAFIRA HERNANDEZ, le fue entregado su carnet de identificación con el cargo de Administradora del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F.. Del Memorando dirigido a la ciudadana HAFIRA HERNANDEZ, suscrito por el Mayor (B) P.Z., de fecha 04/06/2014, donde le indica las funciones que deberá cumplir en la institución de acuerdo al cargo de administradora y memorando de fecha 25/06/2014; indican las funciones inherentes al cargo de Administradora y la entrega de un materia de trabajo. De la Memoranda dirigida a la ciudadana HAFIRA HERNANDEZ, suscritos por la ciudadana M.R., en su carácter de Jefe de División Administrativa, de fechas 16/06/201 y 16/06/2014; indican la exigencia de funciones inherentes al cargo de Administradora. De la constancia de trabajo emanada del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F.; la misma demuestra el salario devengado por la ciudadana HAFIRA HERNANDEZ. Comunicación de fecha 17/06/2014, suscrita por la ciudadana M.D.R., en su carácter de Secretaria de Hacienda Municipal y Circular de fecha 31/03/2014, y de la Planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la ciudadana HAFIRA HERNANDEZ; las mismas son desechada por no guardar relación con la denuncia. Así se decide.

Del legajo de pruebas presentado por la representación del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., quedó demostrado que en efecto, luego de la ejecución forzosa de la sentencia de amparo practicada por el tribunal el día 11 de febrero de 2014, esto es, el día 12 de febrero de 2014, la querellada realizó el nombramiento de la ciudadana HAFIRA H.C., en el cargo de Administradora de dicho instituto. Ahora bien, la Gaceta Municipal del Municipio Miranda (Edición Extraordinaria), de fecha 28 de enero de 2013, contiene el Manual Descriptivo de cargos desde el año 2013 y aparecen las funciones inherentes al cargo de Administrador; pero estas funciones fueron establecidas después del despido injustificado de la querellante HAFIRA HERNANDEZ (año 2009), pero también antes de su efectivo reenganche al cargo, (año 2013) lo que indica, que si bien a decir de la denunciante, no son las mismas funciones que ejercía para el momento de su despido en el año 2009, éstas normas comenzaron a regir a partir del año 2013, por lo siendo las mismas funciones establecidas para el cargo de Administrador según el manual descriptivo, las cuales son en general, las mismas funciones exigidas y que tiene que cumplir en la institución de acuerdo al cargo, y que le fueron ratificadas mediante memorando de fecha 25 de junio de 2014, son sus funciones y esta obligada a cumplirlas. Así se decide.

Igualmente se evidencia de autos, que a la ciudadana HAFIRA HERNANDEZ, se le paga el salario devengado desde la oportunidad de reenganche incluyendo la prima de antigüedad, prima por jerarquía, etc., que fue afiliada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que tiene el horario de trabajo establecido, el cual debe cumplir en el mismo cuartel de bomberos de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F., donde desarrollaba su actividad laboral antes del despido.

Por manera que, si bien las condiciones laborales de la trabajadora al inicio de su relación con el INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F., han sufrido alguna modificación debido a cambios normativos del instituto bomberil, por decisiones de la Alcaldía de conformidad con el poder discrecional de dirección y organización del trabajo, esta ha sido una modificación de manera formal y no sustancial, con el fin de lograr un mejor funcionamiento de la institución, que en manera alguna cambia las condiciones laborales de la trabajadora, toda vez que en forma directa no ha afectado la vida de la trabajadora en cuanto a la jornada diurna de trabajo, el horario a cumplir, no se le ha desmejorado el salario, se le mantiene en la el mismo sitio de trabajo, en la misma ciudad, etc., de modo que no han cambiado las mismas condiciones laborales que tenía antes de su despido, es decir, no se le han afectado los derechos mínimos garantizados por la legislación y no se ha alterado su relación laboral inicial ni los derechos laborales derivados de la misma, por lo que se puede concluir, que se encuentra trabajando dentro del marco de las mismas condiciones laborales antes de su despido y en consecuencia no ha habido desacato de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre del año 2013, por este tribunal constitucional y ejecutada el día 11 de febrero de 2014. En consecuencia se declara sin lugar la denuncia de desacato. Así se decide.

DECISION DE ESTADO

En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en S.A.d.C., actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el denunciado desacato realizado por la ciudadana HAFIRA B.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.597.657, de este domicilio, contra el INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO M.D.E.F.. SEGUNDO: Se declara ejecutada la sentencia de a.c. dictada en fecha 16 de diciembre del año 2013, respecto al reenganche de la trabajadora HAFIRA H.C.. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., actuando en sede constitucional, a nueve (09) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ CONSTITUCIONAL

ABG. R.R.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 09 de julio de 2014. Se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del tribunal. Coro. Fecha Ut-Supra

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

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