Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA CIVIL.

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

PARTE ACTORA: HAINEE DEL C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.338.900 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio E.H.R., F.J.E.B. y MARLUIS RONDON e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 99.161, 113.723 y 99.460 respectivamente y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: A.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.891.668 y de este domicilio.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

EXPEDIENTE Nº 43.185-13.

II

SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO

Mediante escrito de fecha 28 de Febrero de 2013, la ciudadana: HAINEE DEL C.M.B., interpuso formal demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra el ciudadano: A.J.L.M., anteriormente identificados, solicitándole al Tribunal declare la existencia de la Comunidad Concubinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 767 del Código Civil venezolano.

Por auto de fecha 04 de Marzo del 2.013, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena darle curso legal y tramitarla por el procedimiento ordinario, se ordeno emplazar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente que constará en autos su citación, en horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15º) siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).- Compúlsese por Secretaria libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Librándose la compulsa.

En fecha 19 de Marzo del 2013, mediante diligencia la ciudadana: HAINEE DEL C.M.B., otorga poder APUD-ACTA a los abogados en ejercicio E.H.R., F.J.E.B. y MARLUIS RONDON e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 99.161, 113.723 y 99.460 respectivamente y de este domicilio, y en esa misma fecha pusieron a disposición del Alguacil los medios necesarios a los fines de la materialización de la citación al demandado de autos.-

En fecha 20 de Marzo del 2013, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal C.E., dejó constancia que el abogado demandante puso a su disposición los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado de autos.-

En fecha 27 de Mayo del 2013, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal C.E., consignó Recibo de Citación sin firmar librado al ciudadano A.J.L.M..-

En fecha 18 de Junio del 2013, mediante auto este Tribunal ordenó la citación del demandado de autos mediante Cartel de Citación, librándose el referido cartel.-

En fecha 20 de Junio del 2013, mediante diligencia la Abogada MARLUIS RONDON, deja constancia de haber recibido por secretaría Cartel de citación.

En fecha 26 de noviembre del 2013, mediante escrito los ciudadanos: HAINEE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.338.900 Y RIF Nº 18.338.900-5 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio E.R. e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.161 y de este domicilio, y por otra parte el ciudadano A.J.L.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.891.668 Y RIF Nº 12.891.668-3 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio L.J.L.M. e inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.017 y de este domicilio, aceptan y convienen en todas y cada unas de sus partes la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, propuesta por la demandante, ciudadana: HAINEE DEL C.M.B., en contra del ciudadano A.J.L.M..

III

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Del estudio de las actas procesales, se evidencia que con la acción intentada por la ciudadana: HAINEE DEL C.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.338.900 y de este domicilio, en contra del ciudadano: A.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.891.668 y de este domicilio, pretendiendo sea declarada la existencia de la comunidad concubinaria, desde el 10 de septiembre del año 2.004, hasta el 10 de agosto del año 2.010.-

Observa este Tribunal que mediante el escrito de fecha 26 de noviembre del 2013, los ciudadanos: HAINEE MUÑOZ y A.J.L.M., admiten que si mantuvieron una relación, desde el 10 de septiembre del año 2.004, hasta el 10 de agosto del año 2.010, conviniendo así con la pretensión de esta demanda y tal como lo prevé el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “Si el demandado, conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”, por tal razón el convenimiento efectuado debe ser homologado y así se definirá en la dispositiva.-

DISPOSITIVA

En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación al convenimiento efectuado por la parte demandada, HOMOLOGA el mismo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y se establece que entre los ciudadanos: HAINEE DEL C.M.B. y A.J.L.M., existió una relación concubinaria desde el 10 de septiembre del año 2.004, hasta el 10 de agosto del año 2.010, y en virtud de ello la mencionada ciudadana adquiere los mismos derechos del matrimonio, conforme lo establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 253, 256 y 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

JSM/jjc/judith

EXP. Nº 43.185

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