Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO : VP21-S-2013-000532

Parte Beneficiaria: C.P.B.V., Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.561.955 , mayor de edad, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Apoderado

de la parte Beneficiaria.-

No se constituyo apoderado ni representante alguno

Parte Consignante : , SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z...

Apoderada Judicial

de la parte Consignante:

M.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 123023

.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.

SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO

En Fecha 29-11-13 introducido escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, suscrito por la abogada en ejercicio M.M. en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L. a favor de la parte beneficiaria ciudadano C.P.B., portador de la cédula de identidad Nº V-10.561.955 con domicilio en el sector La Misión, callejón Rancho Grande, Cabimas, municipio Cabimas, estado Zulia, el cual le correspondió conocer a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede Cabimas, el admitido en fecha dos (02) de diciembre de dos mil trece por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral del Estado Zulia con sede en Cabimas. . Tramitada la misma, mediante diligencias de fecha 13-12-13 y 18-12-13 la abogada en ejercicio M.M. en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L ,desiste del presente procedimiento de la Consignación de Prestaciones Sociales realizada a favor del mencionado ciudadano C.P.B., portador de la cédula de identidad Nº V-10.561.955 con domicilio en el sector La Misión, callejón Rancho Grande, Cabimas, municipio Cabimas, estado Zulia, por cuanto el ciudadano C.P. sufre de HERNIA UMBILICAL y será reintegrado y operado por la mencionada empresa , y es por tal motivo que solicita le sea devuelto además el cheque consignado en este asunto por la Empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., a favor del ciudadano C.P.B., por motivo de Consignación de Prestaciones Sociales..

Observa el Tribunal que para desistir del escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, análogo a lo que sucede en la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son : a) La necesidad de que el resistente (y/o conveniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso; y b) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

El primer requisito, implica a su vez dos opciones, sea que se obre en nombre propio, y en este caso sólo será necesario poseer la capacidad jurídica establecida en el Código Civil para las personas naturales; sea que se actué en representación de persona natural o jurídica, y entonces será menester obtener la previa autorización del representado y hacerla valer ante el Tribunal en el cual se solicite la homologación del acto dispositivo.

El segundo requisito, tenemos que el Legislador patrio, así como el Tribunal Supremo de Justicia, ha dispuesto que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negociar de las partes por interesar el orden público, por lo que son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas al estado y capacidad de las personas (matrimonios, divorcio, filiación, tutela, menores, etc.). Este requisito está plenamente salvado en este caso, en virtud de que el objeto sobre el cual versa este litigio lo constituyen que la relación laboral existente entre el ciudadano C.P.B., y la SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, no ha terminado ya que en diligencia de fecha 18-12-13, la apoderado de la parte consignante manifiesta que por cuanto el ciudadano C.P. sufre de HERNIA UMBILICAL , el mismo será reintegrado y operado por la mencionada empresa, razón por la cual resulta improcedente continuar el procedimiento de consignacion de prestaciones sociales. Mas aun si se tiene el cuenta que el procedimiento de consignacion es para evitar que corra intereses en contra de la empresa por la negativa del trabajador a recibir sus prestaciones socales..

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 89, Numeral 2 y Artículo 6to del Código Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho Homologar el desistimiento del procedimiento de la Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales realizada por la abogada en ejercicio M.M. en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L a favor del mencionado ciudadano C.P.B., portador de la cédula de identidad Nº V-10.561.955 con domicilio en el sector La Misión, callejón Rancho Grande, Cabimas, municipio Cabimas, estado Zulia y le impartirle el carácter de cosa juzgada, advirtiendo que tal desistimiento solo extingue la Instancia . ASI SE DECIDE.

El Tribunal visto el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora , es por lo que aplicando por analogía lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, homologo el desistimiento hecho por la parte actora , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declaro: DESISTIDO Y TERMINADO EL presente proceso, ordenándose el archivo del presente asunto .

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales hecho por la abogada en ejercicio M.M. en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L a favor de la parte Beneficiaria ciudadano C.P.B., portador de la cédula de identidad Nº V-10.561.955 con domicilio en el sector La Misión, callejón Rancho Grande, Cabimas, municipio Cabimas, estado Zulia.

SEGUNDO

En virtud de lo antes expuestos se ordena devolver a la empresa HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L el cheque Gerencia no endosable consignado junto con el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales N° 94168875 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0043-51-2043168875 por la cantidad de BsF. 469.040,35 , a la orden del ciudadano C.P.B., de fecha 25-11-13 , de lo cual se dejara constancia en actas

TERCERO

Se le imparte el carácter de Cosa Juzgado , y se declara Terminado el presente procedimiento , Ordenándose el ARCHIVO del presente asunto una vez que conste en acta la entrega del mencionado cheque .

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil y Ordinales 8° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013) . Siendo las 3:50 p.m. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

Abg. J.R.D.Z.

SECRETARIA

J SR/jsr.

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