Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000208

Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z..

Apoderado Judicial de

la Parte Consignante:

M.M., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123.023.

Parte Beneficiaria: DURAN JAVIER, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 14.024.973, domiciliado en el Municipio S.R.d.e.Z..

Abogada asistente de

la Parte Beneficiaria: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 105.349.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 01:51 p.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte beneficiaria ciudadano DURAN JAVIER, asistido por el abogado en ejercicio YOANNY MORILLO, así como la abogada en ejercicio M.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. M.A.C., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.91.620,20), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en Un cheque de gerencia No. 67171052 de fecha 25 de febrero de 2014 girado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano DURAN JAVIER, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de seis (06) folios útiles y dos (02) anexos copias simple de el cheque y planilla terminación de contrato, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. M.A.C.

JUEZ 3° S M E

PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE

CONSIGNANTE:

Abg. D.A.

SECRETARIA JUDICIAL

MAC/DA

Quien suscribe, Abogada D.A. , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000208 seguido por el ciudadano (a) J.E.D.A., SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L. y M.M. contra la empresa: J.E.D.A., SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L. y M.M. por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 21 de Marzo de 2014.

LA SECRETARIA

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