Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintiuno (21) de M.d.D.M.C. (2014).

203º y 154º

ASUNTO : VP21-S-2013-000605

Parte Beneficiaria: EUSIMIO BONILLA RONDON, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.603.769, mayor de edad, domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte Beneficiaria.-

J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 12517.

Parte Consignante : , SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z...

Apoderada Judicial

de la parte Consignante:

M.M. , venezolana, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 123.023 y otros ,

.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.

Hoy, Veintiuno (21) de M.d.D.M.C. (2014)., siendo las 11: 55 a.m , comparecen la parte Beneficiaria EUSIMIO BONILLA RONDON, asistido por el abogado en ejercicio J.G., así como también la abogado en ejercicio M.M.,, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 06 folios utiles mas 02 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte beneficiaria consignataria la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 341.251,50 ), el cual será pagado amas tardar el 27-03-14 , por cuanto el cheque de gerencia consignado por dicha cantidad no endosable N° 41169994 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0043-59-2043169994 a la orden del Ciudadano EUSIMIO BONILLA RONDON, de fecha 19-12-13 , consignado se ha caducado, por lo que pido se me haga entrega de mismo para realizar los tramites pertinentes a los fines de emitir y entregar al ciudadano EUSIMIO BONILLA RONDON , un nuevo cheque de gerencia por la misma cantidad el cual se le entregara el dia 27-03-14 amas tardar. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Beneficiaria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia 27-03-14 para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa. Por ultimo el Tribunal deja constancia que este Tribunal en este mismo acto hace entrega al la apoderada judicial de la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, la abogado M.M., del cheque gerencia consignado por la misma en este , no endosable N° 41169994 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0043-59-2043169994 a la orden del Ciudadano EUSIMIO BONILLA RONDON, de fecha 19-12-13 por la cantidad de Bs.F. 341.251,50 , a los fines de que realice los tramites pertinentes del nuevo cheque y entregue el mismo al ciudadano EUSIMIO BONILLA RONDON .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

LA PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE CONSIGNANTE

Abg. N.M.

SECRETARIA

J SR/jsr

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