Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil Catorce

203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000008

Parte Beneficiaria: N.S.T.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.844.358, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte beneficiaria: J.J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.517.

Parte Demandada: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte Consignante: M.M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 21 de Marzo 2014, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano N.S.T., titular de cédula de identidad número V- 12.844.358, asistido por el abogado en ejercicio J.J.G. inscrito en el inpreabogado bajo el número 12.517 y la abogada M.M. inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 201.269,16), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 174.878,05 se encuentra consignada en la Oficina de de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral y la cantidad de Bs. 26.391,11 cancelada en este acto mediante cheque de gerencia número 37171084 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario, con excepción de los derechos que el trabajador tenga de recibir el retroactivo que pudiera derivarse de la aplicación de la convención colectiva petrolera 2013-2015, actualmente en discusión, supeditado a la condición de elegibilidad y vigencia que defina el referido contrato". En este Estado interviene el ciudadano N.S.T. con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Se ordena oficiar de forma inmediata a la Oficina de de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, a los fines que entregue libreta de ahorro aperturada a favor del ciudadano R.E.M.G.. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por sepradado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Seis (06) folios útiles, Dos (02) anexo relativo a copia fotostática de cheque consignado a favor de la parte beneficiaria y Un (01) de planilla de terminación de contrato, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:

Abg. N.M.

LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-S-2014-000008

Resolución Número: PJ0012014000089

Numero de Asiento Diario:

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