Decisión nº PJ0032012000011 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000654

ASUNTO : SP21-S-2011-000654

AUTO MOTIVANDO SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA: ABG. G.L.A.Q.

FISCAL: ABG. S.H.Z.

SECRETARIO: ABG. L.R.A.G.

DEFENSOR: ABG. M.O.M.

ABG. G.C.O.

ABG. F.C.O.P.

ACUSADOS: ALFRES A.S.C.

VÍCTIMA: M.E.P.D.

Vista la celebración del Juicio Oral y Reservado en la causa signada con la nomenclatura SP21-S-2011-000654, incoada por la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado ALFRES A.S.C., por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

I

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Yo quiero que se realice a puerta cerrada”.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera reservada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Riela al folio tres (3) de autos, denuncia de fecha 13-2-2011, interpuesta por la ciudadana M.E.P.D.S. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi cuñado el ciudadano ALFRES A.S., ya que el mismo el día de hoy 13-02-11, para el momento en que yo iba para el mercado, empezó a meterse conmigo diciéndome perra, puta, que me iba a mandar a matar, si yo no le desocupaba la casa donde vivo, porque esa casa no era mía, ni de mi esposo, es todo”.-

Al folio cuatro (4) de autos, consta Acta de Investigación Penal de fecha 11-02-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría B, en la que se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron en compañía de la víctima M.E.P.d.S., a la carrera 4, casa 3- 63 del Barrio 19 de a.d.L.F., Municipio G.d.H., Estado Táchira, a objeto de realizar la respectiva inspección técnica en el lugar de los hechos y de igual manera identificar y aprehender al ciudadano investigado quien responde al nombre de Alfres A.S., así mismo hizo acto de presencia en el lugar una persona del sexo masculino quien fue señalado por la víctima, como el ciudadano agresor, el mismo bajo los efectos del alcohol al observar la presencia de la Comisión Policial manifestó ser la persona requerida por la Comisión, se le realizó una inspección corporal no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando detenido.

III

ANTECEDENTES

En fecha 15 de febrero de 2011, el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, le da entrada y celebra la audiencia para calificar las circunstancias de aprehensión del imputado.

En fecha 21 de agosto de 2011, la fiscalía veintisiete del Ministerio Público, presento escrito de acusación bien como se desprende del sello húmedo de la oficina de alguacilazgo.

En fecha 28 de octubre de 2011, el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas celebran la audiencia preliminar, admitiendo totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público así como los medios de pruebas por ser los mismos lícitos legales y pertinentes y ordena la apertura a juicio oral y público.

En fecha 17 de noviembre de 2011, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer la Jueza se aboca al conocimiento de la misma, le da entrada a la causa y fija la celebración del juicio oral para el día 25 de noviembre de 2011.

En fecha 25 de noviembre de 2011, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, difiere la celebración del juicio en virtud de la circular N° 54-2011 y fija nueva oportunidad para el día 30 de noviembre de 2011.

En fecha 30 de noviembre de 2011, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, difiere la celebración del juicio por inasistencia de la defensa y fija nueva oportunidad para el día 09 de diciembre de 2011.

En fecha 09 de diciembre de 2011, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, difiere la celebración del juicio por inasistencia de la defensa y el acusado fijando nueva oportunidad para el día 21 de diciembre de 2011.

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 21 de Diciembre de 2011, se dio inicio al juicio oral y reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa incoada por la fiscalía veintisiete del Ministerio Público, en contra del acusado ALFRES A.S.C., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En este estado, se impuso al acusado ALFRES A.S.C., de la disposición contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que le da la posibilidad de admitir los hechos en esta etapa del proceso, antes de la apertura del Juicio, quien manifestó: No deseo admitir los hechos me voy a juicio oral, es todo”

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y cumplidas las formas de ley, cedió el derecho de palabra a la representación fiscal expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos y que constan en las actas policiales y el escrito presentado ante el Tribunal en funciones de Control en la fase preparatoria, los cuales señala encuadran dentro del tipo penal de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana M.E.P.D.S., circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Reservado, con los medios debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el Juicio Oral y Reservado, en el cual será demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado, trayendo a juicio las testimoniales de la víctima, así como el testimonio de los funcionario aprehensores, entre otros, Los presentes se tratan de delitos que se cometen en la intimidad por lo cual se encuentra confiado que se demostrara la responsabilidad penal del acusado con los medios de prueba ofrecidos, solicitando se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en efecto manifestó: “Nos encontramos en el día de hoy en esta audiencia oral a los fines de celebrar el juicio con ocasión de una denuncia de la víctima la ciudadana M.E.S. en contra de nuestro defendido por la presunta comisión del delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esta acusación y con todo respeto a la vendita publica, el fiscal del ministerio público no ha manifestado en que radica esas amenazas, aquí sucede un caso que a diario sucede en la mayoría de los casos que se ventilan en estos tribunales y que es la circunstancia que las mujeres aprovechándose de la ley acuden a distintas instancia a denunciar maliciosamente y obran amparadas en la ley, y los hombres estamos desamparados ante la inconstitucionalidad de la ley, es necesario de que conozca a fondo de los hechos, este señor es hermano de la esposo de la victima el vivía con su esposa y él es propietario del inmueble, una vez que se quedo sin su pareja y se quedo solo en la casa luego que muere el padre de ellos el suegro de la señora, han tenido todas las intenciones de sacarlo del inmueble por lo que han hecho denuncias maliciosas, y están ventilando en la vía penal algo que se debería ventilar por la vía civil como es el desalojo, esto no es mentira, esta señora lleva una causa por otro tribunal de juicio, y le ha dicho que no lo va a dejar tranquilo hasta que lo saque de la casa, ella manifestó y acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a formular una denuncia por amenazas donde le manifestó a los funcionarios que ella yendo por la calle mi defendido le dijo palabras obscenas y lo detienen cosa que no debieron hacerlo y lo presentaron al tribunal, es completamente falso que este ciudadano la maltrate, la amenace de muerte, este es un señor trabajador que se dedica a la venta de lotería, como dice el Fiscal del Ministerio Público que estos delitos suceden en la intimidad, esto no, lo que sucede en esa situaciones son los delitos sexuales, estos no, dice el fiscal que la señora tuvo la valentía de denunciar, eso no es valentía es costumbre ya lo tiene denunciado en distintas instancias, dice el fiscal que con los testimonios de los funcionaros va ha demostrar el delito, pues eso no será posible ciudadana jueza pues ellos solo aprehenden al ciudadano, mal pudiera decir que con el testimonio de ellos van a comprobar el delito, solo existe en las actas el testimonio de ella y no es suficiente por lo tanto esta defensa se compromete a traer a los testigos y demostrar la inocencia de mi defendido y ciudadana jueza no se permita que las mujeres se aprovechen de la ley para sus fines personales, y pido evalúe todos las pruebas y pido una sentencia absolutoria”. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Jueza procede a imponer al Acusado ALFRES A.S.C., del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho, manifestando: “La señora aquí con mi hermano me invaden y me quitan un local una habitación que siempre dormí, ahí decidí poner a trabajar esa habitación porque tengo dos hijos y uno en el 4 de agosto y ya cuando lo tenia listo una mañana como a las 7:00 de la mañana entra mi hermano la señora de forma violenta y me quita en local y de aquí pa acá empiezan un viaje de denuncias de los menores de ellos que yo soy agresivo, violento, si yo fuera así no me hubiera dejado quitar el local y de ahí para acá viene la denuncia, estoy trabajando en el kiosco y me llegan citas, citas, y si yo fuera tan violento tan agresivo, ellos si hacen eso y ellos que dicen del agua, ahí el que paga el agua soy yo, ellos nunca me dicen cuanto salio de agua, me toco buscar una bombita para que me llegara agua, jamás me he metido ni con la señora ni con el hermano mío ni con los niños”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted en alguna oportunidad de su vida le ha manifestado amenaza de muerte a la victima? A lo que contesto:"nunca” ¿Diga usted por qué existe otro proceso en otro tribunal? A lo que contesto:"Porque después que me quitan el local me denunciaron, solo falta el marido que me denuncie” ¿Diga usted en que fecha le quitaron el local? A lo que contesto:"noviembre de 2010” ¿Diga usted ha formulado alguna denuncia sobre la invasión que señala en la sala? A lo que contesto:"mi abogado hizo un escrito y lo llevo a la notaria no se porque lo llevo allá, llevamos a los testigos” ¿Diga usted y ante algún organismo formulo la denuncia de la invasión? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted quienes entraron violentamente al local? A lo que contesto:" mi hermano y ella yo todas las mañanas abro la reja y ellos se aprovechan y entran y se dirigen al local ese y ella abre por la calle y entran la nevera la cocina el colchón y que nadie los sacaba de ahí, y ahí llame al doctor y se lo hago saber “¿Diga usted resulto agredido? A lo que contesto:"no, pero si de palabra mi hermano me dijo que me iba a matar, ahí esta la señora que me iba ha trabajar de testigo” ¿Diga usted porque no denuncio? A lo que contesto:"uno no esta acostumbrado a eso yo trabajo de lunes a lunes y no puedo perder un día en la PTJ” ¿Diga usted esa casa es producto de una herencia? A lo que contesto:"si mía y mis cinco hermanos”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted en principio el inmueble era propiedad de quien? A lo que contesto:" de mi padre y de mi madre” ¿Diga usted como es el nombre del esposo de la víctima? A lo que contesto:" Pedro Simon Sánchez Contreras” ¿Diga usted el es hermano suyo? A lo que contesto:"si por parte de madre y padre” ¿Diga usted vivía solo en el inmueble donde sucedieron los hechos? A lo que contesto:"si, he vivido toda la vida ahí, al morir mamá y papá yo hago vida con la mamá de mis hijos y vivimos ahí en la casa tanto como mi hermano y la señora y ellos llegan después, y hace dos años me separo de mi mujer y es cuando arrebatan contra mi me quitan el local y ellos hace cinco años pidieron un crédito por fundesta para adquirir la casa ellos solos y se los pare” ¿Diga usted actualmente ellos permanecen en ese inmueble? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted el abogado que le hacia las gestiones intento alguna demanda civil en relación a esta situación? A lo que contesto:"no se nunca me dijo nada” ¿Diga usted curso un expediente civil? A lo que contesto:" me defendió e hizo la denuncia” ¿Diga usted el día 13-02-2011 día domingo amenazó a la victima de atentar contra su vida? A lo que contesto:"nunca lo he hecho” ¿Diga usted le dijo palabras ofensivas obscenas a la victima? A lo que contesto:" nunca lo he hecho a nadie” ¿Diga usted fuera de estas denuncia ha tenido alguna causa por algún lado? A lo que contesto:" jamás nunca he estado detenido por nada”. Es todo.

Seguidamente el tribunal preguntó: no pregunto.

De seguidas se declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano Secretario que hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, y se encuentra presente la ciudadana M.E.P.D.S., víctima en calidad de testigo en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

En este estado se ordena ingresar a la sala a la ciudadana M.E.P.D.S., manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.015, Sobre generales de Ley, manifestó que si le une vínculo de parentesco es cuñada del acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, una vez concluida la lectura del mismo la víctima manifestó: Lo que el señor dijo es mentiras el día domingo 13-02-2011, eran como las dos o tres de la tarde me dirigía de la plaza del mercado del 19 de abril, el señor salía del kiosco que él tiene bastante borracho me dijo negra hijueputa, malparida perra, y no solamente me las dice a mi sola mis hijos lo han escuchado yo soy negra no estoy diciendo que soy blanca y él siempre se dirige a mi diciéndome negra hijueputa, negra mal parida, mal parida negra, esta me lo va a mamar, me regrese de la plaza y salieron mis hijos ellos escuchan las vulgaridades, el señor no me baja de zorra, sucia, negra mojina, lo que más me duele es que él delante de mis hijos me trate feo y él si me amenaza de muerte, él es el que dice que ha nosotros nos saca de la casa, a esa negra malparida yo la mato, al perro malparido lo mato que los metan en un cuarto y les den pin pin a los tres y que ha ellos nos maten tres por uno, el lo ha dicho no es mentiras, mis hijos lo escuchan, yo tome la decisión de denunciarlo es por mis hijos eso no es de ayer es de 17 años que tengo viviendo con el hermano de él en esa casa, incluso mis hijos lo denunciaron sin mi conocimiento, eso da pena porque mis hijos me están enseñando que ya basta de que me trate de esa manera que me diga todas esas vulgaridades, incluso yo tengo una perdida por todos estos problemas, es más doctora yo no salgo de mi casa, ahorita salgo porque me toca venir a esto, nunca he pisado un bar, nunca tuve papá ni mamá, a mi me crío mi abuela, nunca me imagine que aquí en Venezuela iba a conocer este infierno, yo si he vivido un infierno y no solamente a mi a mi hermana también, ella se fue de la casa, el señor una vez le iba a pegar a mi hermana, incluso el 26 de septiembre me llegó la primera cita para venir aquí y me dijo esto cuando el alguacil salio de la casa y dijo si la jueza me manda preso le pago 50 millones al jefe de los paracos para que mate a esa negra hijueputa al hijo mayor y a mi hermano y no se imagina que le voy hacer a sus hijas, así mismo el 05 de noviembre del 2010, dijo el señor ya no están vivos pa diciembre, antes del 24 están muertos, el 24-12-2010, no salimos el 24 y 31 la pasamos encerrados, por el temor que nos mataran, él estaba tomando el 01-01-2011, llegó el señor borracho con la mujer que tenia y un montón de motorizados el día 01-01-2011 no sacamos la basura asustados que nos mataran yo perdí mi bebe teniendo tres meses de embarazos porque él de perra de zorra no me baja, soy negra colombiana pero no soy puta, ellos no hacen sino insultarnos un diciembre andaba con la madrina de mi hija y casi me matan a mi esposo, la señora que vivía con él le saco una machetilla y le dijo lo mato, el señor dice que mis hijos son hijos de una drogadicta, borracha, y ladrona dijo que iba a tirar una bomba y hasta la recién nacida iba a salir volando, tengo 17 años viviendo este infierno ese muchacho si toma de domingo a domingo, incluso ayer tomo hasta tarde estuvo tomando, el viernes que estuvimos aquí y a las 7:00 de la noche llegó picho de borracho con el taxi que lo trae, incluso el testigo que trae él le pago porque ese testigo no sabe nada, no vive cerca de nosotros ni nada él lo que es un peón de finca, es otro borracho que toma con el y el 26 de septiembre me amenazo que si la doctora lo mandaba preso él le pagaba 50 millones al jefe de los paracos para que me mataran a mi a mi esposo y a mi hijo mayor, y que ni se imaginaba lo que le iba hacer a mis hijas yo vivo en ese infierno él es el que dice que nos va a sacar de ahí, mi esposo compro un 50% del inmueble y él no ha podido sacarnos entonces el abogado que él tenia le dijo: muerto el perro se acabo la rabia, él le dijo a mi esposo borracho, le dijo eso, por eso el abogado no esta aquí, porque sabe que yo le voy a decir lo que él dijo, sabe que es doloroso que mis hijos tengan miedo de que los van a matar a la casa entra tipos que no conozco a tomar miche, él se lo pasa tomando todos los días las mujeres que entran a allá dicen yo duermo sin pantaletas yo duermo sin sostenes yo tengo 4 hijos menores de edad para que escuchen eso, esos son vulgaridades yo no les enseño nada de esas vulgaridades a mis hijos, él me dice puta guina la hermana del señor se la pasa hablando mal mío, cuando quieran van y miran a ver si me ven en la calle, mis hijos no son callejeros y los profesores pueden comprobar eso y en realidad me dolió mucho lo que dijo el doctor sin conocerme, yo la única prueba que tengo es este video, que yo grave para tener prueba de las amenazas que me dijo ese señor Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted especialmente con respecto al video quien lo grabo? A lo que contesto:" yo misma, le dije a mi hijo que fuera a donde mi comadre y me prestara la cámara y la única prueba que yo voy a tener es un video y yo grave eso incluso la amenaza de muerte la escucho un niño amigo de mi hijo y cuando me trajeron la cámara yo lo grave porque el volvió a decir la amenaza” ¿Diga usted porque motivo ese video no lo llevo a la fiscalía? A lo que contesto:" porque de eso no se nada hasta ahorita me veo involucrada en todo esto” ¿Diga usted que tiempo tiene viviendo en esa casa? A lo que contesto:"17 años” ¿Diga usted indique los nombres de sus hijos? A lo que contesto:"el mayor P.S.S.P.d. 16 años de edad, la que sigue Edelinez S.P.d. 14 años, luego F.C.S.P.d. 11 años, luego viene la bebe que tiene un año Guadalupe de los Andes Sánchez Paz” ¿Diga usted desde que fecha recibe amenazas del señor Sánchez? A lo que contesto:"ya tengo mas de dos años en este problema, los malos tratos tengo 17 años prácticamente” ¿Diga usted sabe el nombre de los testigos que ofreció a este juicio el acusado? A lo que contesto:"se de uno que le dicen mateo solo se que toma miche con él, él le pago y termina de pagar cuando se termina este juicio” ¿Diga usted el señor mateo ha estado presente cuando el señor la maltrata o la amenaza? A lo que contesto:"no en ningún momento, él no vive cerca de la casa donde vivimos” ¿Diga usted que otro nombre sabe que va a traer? A lo que contesto:" Yadira que tiene un kiosco que él le alquilo el terreno, ella vende cerveza ayer recibí una llamada de la policía para recibir la citación de los niños pal 19 de enero y al frente de una parada me dijeron negra y era Yadira y me dijo que ella no quería ir a servir de testigo porque no he estado en problemas suyos, y yo le dije pues no vaya, pero la ex mujer le dijo a Yadira que si ella no iba Alfres la sacaba del terreno, yo le dije es que él no es el único heredero, también me dijo que el abogado que él tenia antes le pidió la cédula pero ella no sabia para que era ella me dijo negra que voy a decir yo si nunca he estado en sus problemas” ¿Diga usted recuerda las palabras que señala esta sala en el video?.

En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó: Doctora yo creo que el cuestionario del fiscal del ministerio público no es acorde a la investigación, porque esta haciendo preguntas sobre un video que es ilegal, un video que es una grabación que no fue acordada por el tribunal de control audiencia y medidas en su oportunidad legal, que no se llevaron los pasos y controles, y siendo una prueba que no fue ofrecida de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y no fue promovida en su oportunidad legal mal pudiera extraer situaciones o circunstancias de este video, en consecuencia pido que se exima a la víctima en declarar en relación al video” es todo.

Se declara con lugar la objeción se ordena reformula la pregunta al fiscal del ministerio público, es todo.

¿Diga usted que dijo ese día el señor Alfres? A lo que contesto:"Yo a esa negra mal parida y a ese hijueputa los mando a matar y que me maten a mi también que hagan un tres en uno y el video lo grave porque vivimos en la misma casa y se escucha todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted el día de los hechos que supuestamente dieron origen en la investigación quien estaba presente? A lo que contesto:"es un domingo, y ese día a partir de las dos de la tarde casi no hay gente, e incluso ese día nos estaba haciendo visita el portugués el señor lo insulto y cuando yo me dirigía a la plaza del mercado él me lo dijo perra negra malparida zorra guina” ¿Diga usted actualmente donde vive? A lo que contesto:"en esa casa desde hace 17 años, mi madre murió ahí llegue en el 94” ¿Diga usted cuantas veces a denunciado a mi defendido? A lo que contesto:" la primera vez fue en noviembre porque él correteo a mi esposo, y se regreso y le iba apegar a mi hijo con el bastón, después se volteo y me insulto y llegó la guardia y la policía, lo denuncie cuando fui a la fiscalía y lo volví a denunciar yo el 13-02-2011 y mis hijos que lo han denunciado porque mi esposo siempre me dice déjelo esta borracho” ¿Diga usted ha denunciado a otras personas por hechos similares? A lo que contesto:"A la esposa del señor porque ella dijo que yo tenia un amante y la denuncie en la prefectura” ¿Diga usted ha denunciado en prefectura a Alfres Sánchez? A lo que contesto:"que yo recuerde no, hasta ahorita” ¿Diga usted fuera de la ciudadana ha denunciado a otra personas en prefectura? A lo que contesto:" que recuerde, recuerde no, fui hace como un mes fue porque la cuñada del señor me coloco un pote de basura al lado de la cerca y yo coloque la denuncia en la prefectura pero ella no asistió.

Seguidamente el tribunal no realizó preguntas a la víctima.

En este estado se le cede el derecho de palabra al representante fiscal del ministerio público y expone: ciudadana jueza toda vez que en el presente proceso el objetivo es llegar a la verdad, pido que sean llamados a rendir testimonio en esta sala a los hijos de la señora pues al día de hoy la fiscalía no tenia conocimiento que los niños fueran testigos de los maltratos y amenazas, y considera esta representación fiscal que son necesarios e importantes dichos testimonios a los fines de llegar la verdad y ya que no se quiere condenar a un inocente y si la defensa no tiene ningún problema traerlos a declarar todo ello en virtud de llegar a la verdad, por otro lado si bien es cierto el video no tiene ninguna validez dejo a criterio del tribunal si valora o no el mismo, pero la fiscalía no se opone a que lo consigne, informando que los hijos de ella nunca fueron mencionados en la investigación, es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa privada y manifiesta: el ministerio público esta haciendo dos solicitudes en primer lugar pide como nueva prueba el testimonio de los tres hijos de la ciudadana y pide que se admite como medio probatorio el video que menciona la victima nuestra constitución nacional en el artículo 26 y 257 establece lo que llama la tutela judicial efectiva y debe haber un principio de igualdad y una garantía, mal pudiera subvertirse el proceso penal, porque si no el proceso penal seria una emboscada y yo con todo respeto y si bien es cierto que el fiscal pide la búsqueda de la verdad el proceso penal le da una etapa de investigación lamentablemente en la oportunidad legal establecida el ministerio público sabia que ella tenia su esposo a sus hijos y no lo hizo, el contenido del 359 establece los supuestos de procedencia para las nuevas pruebas, esto no es ningún planteamiento nuevo en la fase de investigación no se realizo y no promovió sus testimonios en la oportunidad legal y pido que declare sin lugar lo solicitado por el fiscal del ministerio público, ya tuvo la oportunidad legal de promover y no lo hizo, por otra parte de igual manera en lo referido al video no fue promovido ni admitido por el órgano competente, por lo que pido se desestime lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, es todo.

En fecha 11 de enero de 2011, verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley la ciudadana Juez procede a resolver como punto previo lo solicitado por el representante del Ministerio Público en fecha 21 de diciembre del año 2011, informando a las partes que respecto de lo peticionado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia de fecha 21-12-2011, mediante el cual solicita que sea incorporado como nueva prueba el testimonio de los hijos de la víctima y la incorporación de un video, este tribunal observa que no están llenos los extremos del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de las actas procesales se desprende que el Fiscal del Ministerio Público tenia conocimiento que la víctima vivía con sus hijos y los mismos no fueron promovidos en su oportunidad legal, de igual manera con el video el cual solicitaron su incorporación no fue promovido en su oportunidad legal por tal motivo declara sin lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.

De seguidas se declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano Secretario que hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, y se encuentra presente: M.G.G., en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

En este estado se ordena ingresar a la sala al ciudadano M.G.G., manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.358.265, y al ser examinado sobre las generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento de ley manifestó: “lo que tengo que decir es que según en el caso fue de que el 13-02 de hace un año yo venia del mercado a jugar un numero y Alfres estaba cerrando el negocio me vendió el número, lo acompañe a su casa él entró y yo seguí para la mía”. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted recuerda que día de la semana era ese día 13? A lo que contesto:"un domingo, venia de la plaza del mercado y me dirigía a mi casa y me pare a jugar un número” ¿Diga usted después que buscó el número que hizo? A lo que contesto:" espere que Alfres cerrara el negocio y lo acompañe a su casa y yo seguí para la mía” ¿Diga usted su casa sigue la misma vía del señor Alfres? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted recuerda en el trayecto desde el negocio del señor Alfres hasta la casa del mismo se encontró con alguna persona? A lo que contesto:"no, con nadie” ¿Diga usted conoce a la victima aquí presente? A lo que contesto:" la he visto” ¿Diga usted recuerda haberla visto en el trayecto antes mencionado? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted porque recuerda ese día? A lo que contesto:"porque al otro día era 14 de febrero día del amor y la amistad” ¿Diga usted sabe de la existencia de algún problema entre Alfres y la señora? A lo que contesto:" no” ¿Diga usted conoce o distingue al esposo de la señora aquí presente? A lo que contesto:"si, lo conozco” ¿Diga usted ha escuchado por parte de Alfres a la señora aquí presente maltrato verbal o físico? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted donde vive cerca o lejos de ellos? A lo que contesto:"como a cuadra y media” ¿Diga usted ha escuchado amenazas de muerte del Alfres a la señora? A lo que contesto:" No, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted de donde venia el 13 de febrero? A lo que contesto:"del mercado libre que hay ahí” ¿Diga usted recuerda la hora? A lo que contesto:"al medio día” ¿Diga usted hacia donde se dirigía? A lo que contesto:"a mi casa” ¿Diga usted a que iba a su casa? A lo que contesto:"a descansar” ¿Diga usted luego de eso? A lo que contesto:"al otro día a trabajar” ¿Diga usted sabe porque esta en este juicio? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted que hizo que viniera a esta sala? A lo que contesto:" que el señor Alfres me pidió el favor que viniera atestiguar” ¿Diga usted vive dentro de la casa de Alfres? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted podría saber los problemas de intimidad de Alfres en la casa? A lo que contesto:"no, es todo”.

El Tribunal no realizó preguntas al testigo de la defensa.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MARTES 17 DE ENERO DE 2012.

En fecha 17 de enero del año 2012, verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley, la ciudadana Juez declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano Secretario que hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, y se encuentra presente: E.G.A.M., en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

En este estado se ordena ingresar a la sala al ciudadano E.G.A.M., manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.848, y al ser examinado sobre las generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento de ley manifestó: “Respecto al acta policial donde se hace la aprehensión del ciudadano porque hay una denuncia por la ciudadana aquí presente, se procedió hacer al aprehensión del ciudadano se verifica al ciudadano por el sistema de información policial a ver si tiene algún tipo de solicitud o antecedente policial y se le informa la fiscal del ministerio público. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga le tomo la denuncia la ciudadana victima al momento que acudió al órgano policial? A lo que contesto:" A ella se le tomo la denuncia” ¿Diga usted cuando recepcionan una denuncia de violencia de genero que los motiva a practicar la aprehensión del ciudadano denunciado? A lo que contesto:"la actitud de la persona, la señora llegó llorando, nerviosa, y los años de experiencia que uno tiene como funcionario policial también” ¿Diga usted la señora le indico el lugar donde había sido la amenaza? A lo que contesto:"si, estaba el ciudadano allá y ella lo señaló, se hizo la aprehensión del mismo“¿Diga usted el lugar donde practica la inspección es el mismo de la inspección Técnica? A lo que contesto:"frente a la casa si hizo la aprehensión, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted esa denuncia a que hace referencia fue recibida por parte de ustedes antes de suceder los hechos o ya habían pasado? A lo que contesto:"Ya había pasado, estaba en el lapso de la flagrancia que establece la ley” ¿Diga usted cual es el lapso de flagrancia que tiene instrucciones para aprehender a la persona? A lo que contesto:"48 horas” ¿Diga usted tiene conocimiento de algún funcionario policial haya sido testigo presencial del hecho? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted con que funcionario se traslado al lugar del hecho a practicar la aprehensión? A lo que contesto:"el funcionario F.C.” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del acta de investigación penal y el acta de inspección técnica? A lo que contesto: Si lo ratifico, es todo.

En este estado el ciudadano Secretario manifestó que no hay más Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, una vez esta Juzgadora escuchado lo manifestado por el Secretario, en virtud de la continuación del Juicio que se sigue en la presente Causa, procede alterar el orden del acervo probatorio, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal y se pasa a incorporar para su lectura la documental: acta de investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Fría de fecha 11-02-2011 suscrita por los funcionarios Detective E.G.A.M. y agente F.C. que riela al folio 04 así mismo acta de inspección técnica N° 237 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Fria de fecha 13-01-2011 integrada por los funcionarios detective E.G.A.M. y agente F.C. que riela al folio 05 Solicitando la fiscal del ministerio público y la defensa privada que se de por reproducida la misma. Una vez escuchado lo manifestado por el fiscal del ministerio público como por la defensa privada y luego de ser colocada a la vista de ambas partes se da por reproducida e incorporada la referida documental.

En este estado se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público y manifiesta ciudadana jueza esta representación fiscal ha realizado todo lo necesario a los fines que compareciera el funcionario F.C. siendo infructuoso todos los esfuerzos, así mismo el tribunal ha notificado en retiradas veces a dicho funcionario sin que este haga acto de presencia en esta sala, motivo por el cual prescindo del mismo y solicito se cierre el debate y se abra los alegatos de conclusiones. Es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado y manifiesta que no tiene ninguna objeción así mismo prescinde del testimonio de la ciudadana Y.T.M. quien fue debidamente notificada y no se ha presentado en esta sala de audiencias y de igual manera esta defensa se comunico con ella y no hizo acto de presencia el día de hoy por lo cual solicito se cierre el debate y se abra el lapso para las conclusiones.

En este estado la ciudadana jueza declara concluido el debate probatorio en vista que ya han sido evacuadas todas las testimoniales de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico procesal Penal, y luego de ello se le cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que realicen sus conclusiones, por lo que en primer lugar lo hace la representación Fiscal del Ministerio Público, quien señaló: ciertamente en este juicio luego de haber oído el testimonio de la víctima al ministerio público no le deja ninguna duda que el acusado le profirió amenazas de muerte el día 13-02-2011 y no solo ese día, sino muchos días antes también, tal y como lo manifestó la víctima en su testimonio que de no haber sido así con respeto a los defensores los hijos hubieran venido a declarar a favor del acusado, ciudadana jueza estos son delitos de intimidad, delitos llamados intramuros, hay indicadores que los delitos contra la mujer se producen en la intimidad de la vivienda de la casa, del trabajo del hogar, las máximas de experiencia nos indican que ningún hombre maltrata a la mujer en público, son muy pocos los que maltratan a las mujeres en presencia de otras personas, nosotros hemos comprobado que la detención del acusado el día 13-02-2011 no fue producto de la casualidad o de la magia sino de una conducta desplegada contra la ciudadana por parte del acusado, los aprehensores están consientes de la ley y que tienen determinadas horas para detener al hombre que ha agredido a la mujer, esa detención fue formalizada ante el tribunal de control y decretada la flagrancia, hubo la oportunidad procesal para poder haber resuelto esto con una suspensión condicional del proceso, no imputado a los defensores, ya que tenia otro defensor y no quiso y lo trajo a esta etapa de juicio, en mi criterio ha quedado probado el delito, lastima que no fue aceptado el video, yo vi el video y no me queda la más minima duda que el señor la amenazo, no una vez sino varias veces, y no me queda otra que solicitar una sentencia condenatoria en este juicio, el acusado promovió al señor mateo y el mismo dijo que Alfres le pidió el favor Para que viniera a este juicio, a preguntas de la fiscalía dijo que no sabia lo que pasaba dentro de la casa, entonces no podría aportarle absolutamente nada a este juicio, en consecuencia pido una sentencia condenatoria en contra le Alfres Sánchez por el delito de amenaza, es todo.

Luego, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: Nos encontramos en este momento en la culminación del juicio oral y reservado que incoara en su oportunidad mediante una acusación el representante del ministerio público, mediante la cual se le imputo a nuestro defendido la presunta comisión del delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el ministerio publico presento su acusación a raíz de los hechos denunciados por la presunta víctima, pero en ningún momento se demostró la responsabilidad penal de nuestro defendido, en el delito de amenaza y que de manera contundente ha mantenido esta defensa la inocencia, ciudadana jueza en ningún momento quedo demostrado que la conducta de mi defendido este subsumida en el supuesto de los artículos 41 de la ley especial que rige la materia ni en el supuesto del artículo 15 numeral tercero de la misma ley, ahora bien con todo respeto esta defensa va a leer las dos normas.

En este estado se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien manifiesta: ciudadana jueza con todo respeto al tribunal y al defensor privado me opongo y objeto que el defensor privado quiera leer en esta sala en sus conclusiones los referidos artículos esto en base al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal considero que en todo caso podría hacer referencia a extractos de la norma más no leer los artículos. Es todo.

Continua la defensa privada: Si bien es cierto quería hacer una lectura no hay problema yo me se la norma, y se el contenido de la misma, esta norma establece que se configura el delito de amenaza cuando a través de mensajes verbales, escritos o electrónicos amenaza con causar un daño y lo enmarca en cuatro aspectos el físico, el psicológico, sexual, laboral o patrimonial, en este caso en el expediente solo existe el único y débil elemento que es el testimonio de la ciudadana aquí presente presunta víctima, que no es corroborado con nada ni con ningún otro órgano de prueba, en este caso no esta probado que mi defendido haya enviado un mensaje escrito o electrónico para causarle una amenaza a esta ciudadana, no se le causo un daño a la integridad física o psicológica no hay un daño hacia su privacidad sexual ni a su ámbito laboral o patrimonial, por tal motivo no encuadra en los supuestos establecidos en la norma, para que configure el delito de amenaza, por lo tanto quien aquí defiende considera que los supuestos de los artículos 15 y 41 no están demostrados en la persona de mi defendido, considera quien aquí defiende hacer un análisis de los que vinieron aquí a la sala, vino el ciudadano m.G.g. que es un testigo que el ministerio quiere impugnar por dos aspectos el ministerio alega que es un delito de intimidad no doctora, en un delito de violencia sexual si estaríamos en un delito de intimidad, pero la señora no dice que fue en el hogar domestico sino que fue en la calle donde mi defendido supuestamente la amenazo, aquí no estamos hablando de intimidad alguna, como quiere hacer ver el fiscal del ministerio público, ese señor acompaño al señor Alfres Sánchez lo dejo en su casa y en ese trayecto ese señor no observó una actitud de mi defendido hacia la víctima, por otro lado quiere impugnar al testigo el ministerio público por lo que dice que le pidió el favor y por eso desecharlo, no, eso es normal, uno pide el favor que le sirva como testigo, el hecho que el señor haya pronunciado la palabra de favor no le quita el valor y veracidad al testimonio, hay otra declaración de E.A. esta declaración, este ciudadano no fue testigo presencial de los hechos, solo recibió la denuncia, todo funcionario y esto es conocido y es una practica cotidiana que todo funcionario en la aprehensión va a querer dejar constancia de situaciones incriminatorias del aprehendido, esto es un elemento aislado el ministerio publico dice que porque hubo flagrancia y porque la decretaron quedo demostrado el hecho, esto no tiene razón de ser, pues en consecuencia todos los ciudadanos que le fueron decretado la flagrancia serian condenados, entonces para que el juicio, eso no es plena culpabilidad del hecho, el video no puede mencionarse y no puede ser valorada, no entiendo como lo nombra el fiscal del ministerio público si el tribunal no acepto el video, por lo tanto al no haber quedado comprobado la responsabilidad penal de mi defendido y que la conducta este subsumida en el artículo 15 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. lo procedente es absolver a mi defendido, y mal pudiera un juez de la republica condenar solo con el dicho de la victima, por eso pido se dicte una sentencia absolutoria ciudadana jueza, es todo.

El representante del Ministerio Público manifiesta que va a ejercer el derecho a replica y expone: respecto a lo que el defensor señala sobre la calificación de flagrancia el ministerio publico quiere aclarar que el asunto no es así, existe un juez de control para velar por las garantías constitucionales, tan es así que es el primer juez que conoce la detención y allí se verifica si cumplió o no los lapsos constitucionales de la detención, cuando un juez de control califica un hecho de flagrante no lo califica por la obra de la improvisación, porque al juez no le cuesta nada desestimar una flagrancia si no hay elementos de convicción, sin embargo el juez encontró elementos para calificar la flagrancia en este caso y es que en la zona norte es así hay delitos de genero por doquier y me consta, y cuando me refiero a los delitos en la intimidad me refiero no a la intimidad sexual, sino a la intimidad de cuatro paredes, de que el delito se comete intra muros, el testigo que trajo no le aporto nada para desvirtuar la responsabilidad penal del acusado, fue una declaración ambigua, sin conocimiento de causa, el ministerio publico no busca una condenatoria por solo condenar, por el contrario lo único que busca es que se haga justicia a la victima, pues el dolor no lo sufrió ni la jueza ni el defensor ni el fiscal, sino la victima, por el propio infierno que vivió ella, no ha denuncia a cualquiera denuncio al tío de sus hijos desprendiéndose de sus sentimientos, pues mal que bien esto generará un impacto en sus familiares e hijos, es el sentimiento de ella pero eso pasó, yo no creo que una mujer que sea madre de los sobrinos del señor venga a la sala por obra y gracia, muestra de ello es las demás denuncias que ha hecho la victima en los organismos públicos intentando encontrar justicia, es por ello que el ministerio público en aras de resarcir al victima y las mujeres no solo en el Táchira sino en el país ha acusado con el solo dicho de la victima pues considera el fiscal que es suficiente para tala hecho, por eso solicito se dicte una sentencia condenatoria, es todo.

La defensa hace uso del derecho a contra replica y expone: efectivamente tal como lo señala el ministerio publico existe otra denuncia en contra de nuestro defendido y esto profundiza más en la inocencia ya que la presunta victima por todos los medios ha hecho de ver al señor preso con el animo de que le desocupe su casa de habitación, el ministerio público señala y hace énfasis en la flagrancia, pero aquí no se discute una etapa precluida, aquí se quiere demostrar si la conducta de mi defendido encuadra o no en los supuestos de los artículos 15 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., aquí solo esta el dicho de la victima, y no se puede condenar as alguien por el solo dicho de la victima y hacerlo seria contrario a derecho y la ley, pido antes de tomar la decisión respectiva, que se tome el tiempo necesario y analice los informes psicológicos y psiquiátrico que se le hizo a nuestro defendido él médico psicólogo concluye no hay síntomas o patologías en nuestro defendido por otra parte hay una examen psiquiátrico que concluye adulto masculino sin evidencias de trastorno mental o del comportamiento para el momento de entrevista, si este señor presenta una conducta como lo manifiesta la victima estaría reflejado en estos exámenes, la victima ha hecho denuncias maliciosas en contra de nuestro defendido por eso pedimos una sentencia absolutoria . Es todo.

En este estado el Tribunal una vez escuchado lo expuesto por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, de conformidad con el penúltimo aparte del articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede el derecho de palabra a la victima quien manifestó:” primero no como usted ha dicho defensor que yo quiero ver preso al señor aquí presente, nunca he dicho eso, es el hermano de mi esposo lo único que quiero es que él cambie, debería portarse como un hombre y decir yo a ellos le falto el respeto, él toma miche y cuando se emborracha se olvida de de lo que hace, y si usted se permitiera ver el video se daba cuenta incluso él fue el que se quiso ir a juicio y mi esposo le dijo a él ese abogado es malo yo no se porque él le hace eso, yo lo que no quiero es que él nos amenace, yo no quiero que él vaya preso, por qué voy a desear eso, yo no soy así, yo no tengo esa conciencia incluso si yo hubiera ido presa mis cuñados si harían hecho fiesta, yo lo que quiero es justicia el sabe que si me amenazo quiero justicia, es todo”.

Se procede de conformidad con el ultimo aparte del articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y se le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano ALFRES A.S.C. dando cumplimiento así a la norma antes mencionado quien manifestó: soy inocente de todo lo que se me acusa aquí la señora la única causa y verdadera razón es que ella con mi hermano me quiere sacar de la casa” Es todo.

Acto seguido, la ciudadana jueza declara concluido el presente juicio y procede a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura solo a la parte Dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del mismo se efectuará en el quinto día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan las partes notificadas en este acto a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y reservado.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

M.E.P.D.S., víctima quien manifestó:

Lo que el señor dijo es mentiras el día domingo 13-02-2011, eran como las dos o tres de la tarde me dirigía de la plaza del mercado del 19 de abril, el señor salía del kiosco que él tiene bastante borracho me dijo negra hijueputa, malparida perra, y no solamente me las dice a mi sola mis hijos lo han escuchado yo soy negra no estoy diciendo que soy blanca y él siempre se dirige a mi diciéndome negra hijueputa, negra mal parida, mal parida negra, esta me lo va a mamar, me regrese de la plaza y salieron mis hijos ellos escuchan las vulgaridades, el señor no me baja de zorra, sucia, negra mojina, lo que más me duele es que él delante de mis hijos me trate feo y él si me amenaza de muerte, él es el que dice que ha nosotros nos saca de la casa, a esa negra malparida yo la mato, al perro malparido lo mato que los metan en un cuarto y les den pin pin a los tres y que ha ellos nos maten tres por uno, el lo ha dicho no es mentiras, mis hijos lo escuchan, yo tome la decisión de denunciarlo es por mis hijos eso no es de ayer es de 17 años que tengo viviendo con el hermano de él en esa casa, incluso mis hijos lo denunciaron sin mi conocimiento, eso da pena porque mis hijos me están enseñando que ya basta de que me trate de esa manera que me diga todas esas vulgaridades, incluso yo tengo una perdida por todos estos problemas, es más doctora yo no salgo de mi casa, ahorita salgo porque me toca venir a esto, nunca he pisado un bar, nunca tuve papá ni mamá, a mi me crío mi abuela, nunca me imagine que aquí en Venezuela iba a conocer este infierno, yo si he vivido un infierno y no solamente a mi a mi hermana también, ella se fue de la casa, el señor una vez le iba a pegar a mi hermana, incluso el 26 de septiembre me llegó la primera cita para venir aquí y me dijo esto cuando el alguacil salio de la casa y dijo si la jueza me manda preso le pago 50 millones al jefe de los paracos para que mate a esa negra hijueputa al hijo mayor y a mi hermano y no se imagina que le voy hacer a sus hijas, así mismo el 05 de noviembre del 2010, dijo el señor ya no están vivos pa diciembre, antes del 24 están muertos, el 24-12-2010, no salimos el 24 y 31 la pasamos encerrados, por el temor que nos mataran, él estaba tomando el 01-01-2011, llegó el señor borracho con la mujer que tenia y un montón de motorizados el día 01-01-2011 no sacamos la basura asustados que nos mataran yo perdí mi bebe teniendo tres meses de embarazos porque él de perra de zorra no me baja, soy negra colombiana pero no soy puta, ellos no hacen sino insultarnos un diciembre andaba con la madrina de mi hija y casi me matan a mi esposo, la señora que vivía con él le saco una machetilla y le dijo lo mato, el señor dice que mis hijos son hijos de una drogadicta, borracha, y ladrona dijo que iba a tirar una bomba y hasta la recién nacida iba a salir volando, tengo 17 años viviendo este infierno ese muchacho si toma de domingo a domingo, incluso ayer tomo hasta tarde estuvo tomando, el viernes que estuvimos aquí y a las 7:00 de la noche llegó picho de borracho con el taxi que lo trae, incluso el testigo que trae él le pago porque ese testigo no sabe nada, no vive cerca de nosotros ni nada él lo que es un peón de finca, es otro borracho que toma con el y el 26 de septiembre me amenazo que si la doctora lo mandaba preso él le pagaba 50 millones al jefe de los paracos para que me mataran a mi a mi esposo y a mi hijo mayor, y que ni se imaginaba lo que le iba hacer a mis hijas yo vivo en ese infierno él es el que dice que nos va a sacar de ahí, mi esposo compro un 50% del inmueble y él no ha podido sacarnos entonces el abogado que él tenia le dijo: muerto el perro se acabo la rabia, él le dijo a mi esposo borracho, le dijo eso, por eso el abogado no esta aquí, porque sabe que yo le voy a decir lo que él dijo, sabe que es doloroso que mis hijos tengan miedo de que los van a matar a la casa entra tipos que no conozco a tomar miche, él se lo pasa tomando todos los días las mujeres que entran a allá dicen yo duermo sin pantaletas yo duermo sin sostenes yo tengo 4 hijos menores de edad para que escuchen eso, esos son vulgaridades yo no les enseño nada de esas vulgaridades a mis hijos, él me dice puta guina la hermana del señor se la pasa hablando mal mío, cuando quieran van y miran a ver si me ven en la calle, mis hijos no son callejeros y los profesores pueden comprobar eso y en realidad me dolió mucho lo que dijo el doctor sin conocerme, yo la única prueba que tengo es este video, que yo grave para tener prueba de las amenazas que me dijo ese señor Es todo.

A preguntas realizadas por el representante fiscal la misma manifestó: ¿Diga usted especialmente con respecto al video quien lo grabo? A lo que contesto:" yo misma, le dije a mi hijo que fuera a donde mi comadre y me prestara la cámara y la única prueba que yo voy a tener es un video y yo grave eso incluso la amenaza de muerte la escucho un niño amigo de mi hijo y cuando me trajeron la cámara yo lo grave porque el volvió a decir la amenaza

¿Diga usted porque motivo ese video no lo llevo a la fiscalía? A lo que contesto:" porque de eso no se nada hasta ahorita me veo involucrada en todo esto” ¿Diga usted que tiempo tiene viviendo en esa casa? A lo que contesto:"17 años” ¿Diga usted indique los nombres de sus hijos? A lo que contesto:"el mayor P.S.S.P.d. 16 años de edad, la que sigue Edelinez S.P.d. 14 años, luego F.C.S.P.d. 11 años, luego viene la bebe que tiene un año Guadalupe de los Andes Sánchez Paz” ¿Diga usted desde que fecha recibe amenazas del señor Sánchez? A lo que contesto:"ya tengo mas de dos años en este problema, los malos tratos tengo 17 años prácticamente” ¿Diga usted sabe el nombre de los testigos que ofreció a este juicio el acusado? A lo que contesto:"se de uno que le dicen mateo solo se que toma miche con él, él le pago y termina de pagar cuando se termina este juicio” ¿Diga usted el señor mateo ha estado presente cuando el señor la maltrata o la amenaza? A lo que contesto:"no en ningún momento, él no vive cerca de la casa donde vivimos” ¿Diga usted que otro nombre sabe que va a traer? A lo que contesto:" Yadira que tiene un kiosco que él le alquilo el terreno, ella vende cerveza ayer recibí una llamada de la policía para recibir la citación de los niños pal 19 de enero y al frente de una parada me dijeron negra y era Yadira y me dijo que ella no quería ir a servir de testigo porque no he estado en problemas suyos, y yo le dije pues no vaya, pero la ex mujer le dijo a Yadira que si ella no iba Alfres la sacaba del terreno, yo le dije es que él no es el único heredero, también me dijo que el abogado que él tenia antes le pidió la cédula pero ella no sabia para que era ella me dijo negra que voy a decir yo si nunca he estado en sus problemas” ¿Diga usted recuerda las palabras que señala esta sala en el video?.

En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien manifestó: Doctora yo creo que el cuestionario del fiscal del ministerio público no es acorde a la investigación, porque esta haciendo preguntas sobre un video que es ilegal, un video que es una grabación que no fue acordada por el tribunal de control audiencia y medidas en su oportunidad legal, que no se llevaron los pasos y controles, y siendo una prueba que no fue ofrecida de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y no fue promovida en su oportunidad legal mal pudiera extraer situaciones o circunstancias de este video, en consecuencia pido que se exima a la víctima en declarar en relación al video” es todo.

Se declara con lugar la objeción se ordena reformula la pregunta al fiscal del ministerio público, es todo.

¿Diga usted que dijo ese día el señor Alfres? A lo que contesto:"Yo a esa negra mal parida y a ese hijueputa los mando a matar y que me maten a mi también que hagan un tres en uno y el video lo grave porque vivimos en la misma casa y se escucha todo.

A preguntas realizadas por la defensa la misma manifestó: ¿Diga usted el día de los hechos que supuestamente dieron origen en la investigación quien estaba presente? A lo que contesto:"es un domingo, y ese día a partir de las dos de la tarde casi no hay gente, e incluso ese día nos estaba haciendo visita el portugués el señor lo insulto y cuando yo me dirigía a la plaza del mercado él me lo dijo perra negra malparida zorra guina” ¿Diga usted actualmente donde vive? A lo que contesto:"en esa casa desde hace 17 años, mi madre murió ahí llegue en el 94” ¿Diga usted cuantas veces a denunciado a mi defendido? A lo que contesto:" la primera vez fue en noviembre porque él correteo a mi esposo, y se regreso y le iba apegar a mi hijo con el bastón, después se volteo y me insulto y llegó la guardia y la policía, lo denuncie cuando fui a la fiscalía y lo volví a denunciar yo el 13-02-2011 y mis hijos que lo han denunciado porque mi esposo siempre me dice déjelo esta borracho” ¿Diga usted ha denunciado a otras personas por hechos similares? A lo que contesto:"A la esposa del señor porque ella dijo que yo tenia un amante y la denuncie en la prefectura” ¿Diga usted ha denunciado en prefectura a Alfres Sánchez? A lo que contesto:"que yo recuerde no, hasta ahorita” ¿Diga usted fuera de la ciudadana ha denunciado a otra personas en prefectura? A lo que contesto:" que recuerde, recuerde no, fui hace como un mes fue porque la cuñada del señor me coloco un pote de basura al lado de la cerca y yo coloque la denuncia en la prefectura pero ella no asistió.

El Tribunal no realiza preguntas a la víctima.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, teniendo el Tribunal claro que la víctima en su declaración es clara, precisa y conteste en señalar que el señor Alfres la ha amenazado de muerte, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo misma y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio, narrando las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, señala al acusado como el autor de los mismos y quien fue denunciado por ella, manifiesta de manera contundente que el acusado siempre la ha tratado mal y delante de sus hijos que ella teme por su vida que trata de no salir de su casa por miedo a que este señor cumpla con sus amenazas de muerte, por lo que a criterio de este Tribunal la testigo declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-

M.G.G., testigo de la defensa quien manifestó:

Lo que tengo que decir es que según en el caso fue de que el 13-02 de hace un año yo venia del mercado a jugar un numero y Alfres estaba cerrando el negocio me vendió el número, lo acompañe a su casa él entró y yo seguí para la mía

. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa el mismo manifestó: ¿Diga usted recuerda que día de la semana era ese día 13? A lo que contesto:"un domingo, venia de la plaza del mercado y me dirigía a mi casa y me pare a jugar un número” ¿Diga usted después que buscó el número que hizo? A lo que contesto:" espere que Alfres cerrara el negocio y lo acompañe a su casa y yo seguí para la mía” ¿Diga usted su casa sigue la misma vía del señor Alfres? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted recuerda en el trayecto desde el negocio del señor Alfres hasta la casa del mismo se encontró con alguna persona? A lo que contesto:"no, con nadie” ¿Diga usted conoce a la victima aquí presente? A lo que contesto:" la he visto” ¿Diga usted recuerda haberla visto en el trayecto antes mencionado? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted porque recuerda ese día? A lo que contesto:"porque al otro día era 14 de febrero día del amor y la amistad” ¿Diga usted sabe de la existencia de algún problema entre Alfres y la señora? A lo que contesto:" no” ¿Diga usted conoce o distingue al esposo de la señora aquí presente? A lo que contesto:"si, lo conozco” ¿Diga usted ha escuchado por parte de Alfres a la señora aquí presente maltrato verbal o físico? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted donde vive cerca o lejos de ellos? A lo que contesto:"como a cuadra y media” ¿Diga usted ha escuchado amenazas de muerte del Alfres a la señora? A lo que contesto:" No, es todo”.

A preguntas realizadas por el representante fiscal el mismo manifestó: ¿Diga usted de donde venia el 13 de febrero? A lo que contesto:"del mercado libre que hay ahí” ¿Diga usted recuerda la hora? A lo que contesto:"al medio día” ¿Diga usted hacia donde se dirigía? A lo que contesto:"a mi casa” ¿Diga usted a que iba a su casa? A lo que contesto:"a descansar” ¿Diga usted luego de eso? A lo que contesto:"al otro día a trabajar” ¿Diga usted sabe porque esta en este juicio? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted que hizo que viniera a esta sala? A lo que contesto:" que el señor Alfres me pidió el favor que viniera atestiguar” ¿Diga usted vive dentro de la casa de Alfres? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted podría saber los problemas de intimidad de Alfres en la casa? A lo que contesto:"no, es todo”.

El Tribunal no realizó preguntas al testigo de la defensa

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en donde este Tribunal no valora dicho testimonio ya que dicha declaración no aporta nada de interés en el presente debate ya que el mismo manifestó en esta sala que el venía del mercado a jugar un numero donde el señor Alfres y el mismo se lo vendió y a preguntas realizadas por la Fiscalía del Ministerio Público el mismo manifestó que esta en el Tribunal declarando porque el señor Alfres le pidió el favor pero que el no tiene conocimiento con respecto a los problemas de intimidad que presenta el señor Alfres. Así se decide.-

E.G.A.M., quien manifestó:

Respecto al acta policial donde se hace la aprehensión del ciudadano porque hay una denuncia por la ciudadana aquí presente, se procedió hacer al aprehensión del ciudadano se verifica al ciudadano por el sistema de información policial a ver si tiene algún tipo de solicitud o antecedente policial y se le informa la fiscal del ministerio público. Es todo

.

A preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público el mismo manifestó: ¿Diga le tomo la denuncia la ciudadana victima al momento que acudió al órgano policial? A lo que contesto:" A ella se le tomo la denuncia” ¿Diga usted cuando recepcionan una denuncia de violencia de genero que los motiva a practicar la aprehensión del ciudadano denunciado? A lo que contesto:"la actitud de la persona, la señora llegó llorando, nerviosa, y los años de experiencia que uno tiene como funcionario policial también” ¿Diga usted la señora le indico el lugar donde había sido la amenaza? A lo que contesto:"si, estaba el ciudadano allá y ella lo señaló, se hizo la aprehensión del mismo“¿Diga usted el lugar donde practica la inspección es el mismo de la inspección Técnica? A lo que contesto:"frente a la casa si hizo la aprehensión, es todo”.

A preguntas realizadas por la defensa el mismo manifestó: ¿Diga usted esa denuncia a que hace referencia fue recibida por parte de ustedes antes de suceder los hechos o ya habían pasado? A lo que contesto:"Ya había pasado, estaba en el lapso de la flagrancia que establece la ley” ¿Diga usted cual es el lapso de flagrancia que tiene instrucciones para aprehender a la persona? A lo que contesto:"48 horas” ¿Diga usted tiene conocimiento de algún funcionario policial haya sido testigo presencial del hecho? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted con que funcionario se traslado al lugar del hecho a practicar la aprehensión? A lo que contesto:"el funcionario F.C.” es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal el mismo manifestó: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del acta de investigación penal y el acta de inspección técnica? A lo que contesto: Si lo ratifico, es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en donde este Tribunal valora dicho testimonio por taraste del funcionario que aprehendió al acusado de autos ciudadano Alfres Sánchez, quien señalo en esta sala a preguntas realizadas por las partes que el mismo procedió a su aprehensión en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima de la presente causa quien llegó llorando y nerviosa y le indicó el lugar donde había sido amenazada y el ciudadano quien la amenazó por lo que procedieron a su aprehensión, razón por la cual este Tribunal le da valor probatorio a la declaración del funcionario. Así se decide.-

Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

En la Audiencia de Juicio Oral y Privado fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

  1. - Acta de investigación penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Fría de fecha 11-02-2011 suscrita por los funcionarios Detective E.G.A.M. y agente F.C. que riela al folio 04 así mismo acta de inspección técnica N° 237 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la Fria de fecha 13-01-2011 integrada por los funcionarios detective E.G.A.M. y agente F.C. que riela al folio 05, de las actas procesales.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, la cual es analizada y valorada en conjunto con la declaración del funcionario actuante en la detención del acusado de autos. Así se decide.-

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público presentó acusación en contra de ALFRES A.S.C., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En cuanto al referido delito de AMENAZA, el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece:

“Amenaza. Artículo 41.- La personas que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amanece a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un terció a la mitad.

Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

Por ello analizado como ha sido el testimonio de la agraviada ciudadana M.E.P.d.S. , quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar que al tratarse uno de los delitos por los cuales acuso el fiscal del ministerio público, es de Violencia de Género, estamos en presencia de una violencia “intramuros”, por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos, para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y para ello ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal

.

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo dicha declaración debe llenar una serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:

...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. A.d.I. subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...

(Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, debemos analizar estos tres requisitos con el objeto de verificar si efectivamente puede darse valor de actividad mínima probatoria en el presente proceso a la declaración de la víctima.

En este sentido, en relación a la reiteración en el dicho o persistencia en la incriminación, debe observar esta Juzgadora que la víctima ha señalado durante el transcurso del presente proceso que efectivamente la persona que la amenazó fue el acusado de autos, señalando que el día 05 de noviembre le había dicho que ya no van a estar vivos para Diciembre, por lo que ella opto de pasarla encerrada con su familia por el temor que los mataran, asimismo la víctima narro de manera muy clara y conteste a cada una de las preguntas realizadas lo que le había sucedido, teniendo credibilidad en su dicho y por lo tanto cumple dicha declaración con este requisito.

En relación a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que en relación a los hechos ocurridos, se puede verificar del testimonio de la víctima y el funcionario aprehensor los cuales fueron contestes claros y precisos en el momento de sus declaraciones en señalar lo ocurrido el día de los hechos que la víctima procedió a denunciar al acusado de autos por la amenaza que recibió ese día por parte del acusado ciudadano Alfres Sánchez, señalando el funcionario aprehensor que procedió a la detención del ciudadano Alfres Sánchez en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima de la presente quien llegó llorando y nerviosa a colocar la denuncia por la amenaza recibida por parte del acusado de autos, por lo tanto con estos testimonios se puede sostenerse como pruebas únicas de cargos para dictar una sentencia condenatoria.

Sobre la a.d.i. subjetiva, quedo evidenciado en el debate que la víctima manifestó claramente en su declaración así como al interrogatorio hecho por el representante fiscal, la defensa y esta juzgadora que el acusado de autos la ha amenazado en varias oportunidades de muerte y delante de sus hijos que ella teme por su vida por que el señor cuando se pasa de tragos empieza a vociferar palabras obscenas delante de sus hijos y los amenaza de muerte, así mismo manifestó en esta sala con palabras textuales de la víctima: “que si la ciudadana Jueza lo metía preso él le pagaba 50 millones al jefe de los paracos para que me mataran a mi a mi esposo y a mi hijo mayor, y que ni se imaginaba lo que le iba hacer a mis hijas yo vivo en ese infierno él es el que dice que nos va a sacar de ahí”, es por ello que esta juzgadora le da credibilidad subjetiva al testimonio de la víctima, por lo tanto llena este requisito para considerar el testimonio de la victima como actividad mínima probatoria de cargos.

En conclusión, estima esta Juzgadora que al cumplir la declaración de la víctima con estos requisitos, su declaración es considerada actividad mínima probatoria de cargos, ya que de la misma se pudo observar que la víctima ciudadana M.E.P.d.S., procedió a denunciar al ciudadano Alfres Sánchez por temor a su vida y la de su familia ya que en ciudadano antes mencionado siempre la amenaza de muerte, pudiendo así determinar la responsabilidad penal del acusado de autos, razón por la cual se procede a dictar una sentencia condenatoria en contra del ciudadano ALFRES A.S.C.. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la declaración por el acusado ALFRES A.S.C., ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizado los hechos narrados por el mismo al manifestar que no había cometido esos delitos en contra de la víctima. Así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado ALFRES A.S.C., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de colón Municipio Ayacucho, Estado Táchira, nacido en fecha 30-07-1972, de 39 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V-11.973.102, domiciliado la fria Municipio G.d.H. carera 4 N° 3-63 barrio 19 de abril, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de el delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana M.E.P.D.S.

VII

PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano ALFRES A.S.C., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana M.E.P.D.S., este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de Violencia Psicológica, prevé una pena corporal de Diez (10) a Veintidós (22) meses de prisión, siendo el termino medio Dieciséis (16) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, por lo que tomando en consideración que no existiendo circunstancias agravantes, ni atenuantes en el presente asunto, la pena aplicable es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el CEPAO, por espacio de UN (01) AÑO, lo cual realizará cada treinta (30) días. Y ASI SE DECIDE.

El Tribunal a los fines de imponer la pena debe considerar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los f.d.E. como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora como consecuencia de la conducta desplegada por el acusado tiene el deber reprochárselo a través de una sentencia condenatoria con la penalidad anteriormente expuesta.

En cuanto a la Condición de L.d.A. se le impone las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y le impone como condiciones: 1.- Asistir a charlas en el CEPAO, a los fines de asistir a programas de orientación atención y prevención, ello con el fin de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, las cuales deberá realizar una vez cada treinta (30) días, por espacio de un año, en la forma que le sea indicado por el Tribunal de Ejecución, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida donde cumplirá definitivamente la Pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.

VIII

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al ciudadano ALFRES A.S.C., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de colón Municipio Ayacucho, Estado Táchira, nacido en fecha 30-07-1972, de 39 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V-11.973.102, domiciliado la Fría Municipio G.d.H. carera 4 N° 3-63 barrio 19 de abril, Estado Táchira, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana M.E.P.D.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO CONDENA AL ACUSADO ALFRES A.S.C., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de colón Municipio Ayacucho, Estado Táchira, nacido en fecha 30-07-1972, de 39 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V-11.973.102, domiciliado la Fría Municipio G.d.H. carera 4 N° 3-63 barrio 19 de abril, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en perjuicio de la ciudadana M.E.P.D.S.. A CUMPLIR LA PENA UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las accesorias de ley.

TERCERO

EXONERA EN COSTAS al acusado ciudadano ALFRES A.S.C..

CUARTO

En cuanto a la Condición de L.d.A. se le impone las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y le impone como condiciones: 1.- Asistir a charlas en el CEPAO, a los fines de asistir a programas de orientación atención y prevención, ello con el fin de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, las cuales deberá realizar una vez cada treinta (30) días, por espacio de un año, en la forma que le sea indicado por el Tribunal de Ejecución, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida donde cumplirá definitivamente la Pena impuesta.

QUINTO

Se establece proporcionalmente como fecha en que la Condena finaliza el día 17 de mayo de 2.013.

SEXTO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente Sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012) 201° año de la Independencia y 152° año de la Federación.-

ABG. G.L.A.Q.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO

ABG. L.R.A.

SECRETARIO

SP21-S-2011-000654

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