Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2008-000001

DEMANDANTE (S): K.V.O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.726.189, en su condición de Presidente de la Empresa HARAS LAS TRINITARIAS C.A, cuyo documento constitutivo fue debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de agosto del año 1982, bajo el N° 91, Tomo 4-A, con modificaciones realizadas por Acta de Asamblea extraordinaria registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de agosto del año 2002, bajo el N° 47, folio 243, tomo 8-A y por acta de asamblea extraordinaria registrada el 07 de julio del año 2004, en el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 26, folio 123, Tomo 29-A.

APODERADOS: J.A.A.C. y M.A.A.C., Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.566 y 31.267, respectivamente.

DEMANDADO (S): Empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida debidamente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

APODERADOS: A.P., M.C.S., F.O.O., I.O.S., A.M.A., E.C.R. y S.O.S., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.998, 52.054, 3.994, 54.260, 53.483, 44.883 y 80.218, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ANTECEDENTES

En fecha 05 de octubre del 2012, el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara dictó sentencia definitiva en la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada (EMPRESA REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A, REMAVENCA), debiendo indemnizar a la empresa accionante HARAS LAS TRINITARIAS C.A con el pago equivalente al valor estimado de los equinos en función del origen, raza, edad, ascendencia y sexo, resultante de una experticia complementaria del fallo, con la designación de un solo experto escogido de las listas que deberán suministrar las partes en número de tres, el experto sobre el cual recaiga el desarrollo de la experticia deberá considerar los aspectos antes señalados con la finalidad de determinar el valor actualizado en el mercado. Además de la indexación monetaria de dicha cantidad calculada desde el momento en que se produjo el daño hasta que se dicte sentencia definitiva, para lo cual se ordenó la realización de experticia complementaria de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, modificando en consecuencia la decisión dictada por este Tribunal.

Declarada Firme la sentencia, el expediente fue emitido a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, lo cual se produjo en fecha 04 de febrero del 2013. Mediante auto que cursa al folio 631, el Juez Alonso E. Barrios A. por haber sido designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 11 de agosto del 2011, se abocó al conocimiento de la causa en esa misma fecha, es decir el 04 de febrero del 2013 ordenó la notificación de las partes.

En fecha 05 de febrero del 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada de la parte demandante folios 633 y 634.

En fecha 06 de febrero del 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada de la parte demandada folios 635 y 636.

En fecha 28 de febrero del 2013, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario fijó oportunidad para una reunión con las partes relacionada con el nombramiento del experto folio 637.

En fecha 04 de marzo del 2013, la parte demandante a través de apoderado judicial solicitó se declare definitivamente firme la sentencia recaída en este proceso dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, asimismo solicitó se fije oportunidad para el acto de presentación de la lista de expertos folios 638.

En fecha 11 de marzo del 2013, se fijó nueva oportunidad para la reunión con las partes folio 639.

En fecha 14 de marzo del 2013, se llevo a cabo Audiencia con las partes, en la misma consignaron la lista de expertos folios 640 al 662.

En fecha 21 de marzo del 2013, el Tribunal mediante auto designó como experto al ciudadano A.J.S.C., con conocimientos hipología, ciencia que ocupa y estudia el caballo, su estructura, fisiología, filogenia, reproducción y cría e incluye la historia de la cultura especifica del p.s. de carrera. Se acordó la notificación del experto a los fines de comparecer en el segundo día de despacho siguiente a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.( folio 663)

En fecha 22 de marzo del 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada del Experto (folios 664 y 665)

En fecha 26 de marzo del 2013, tuvo lugar la juramentación del Experto (folio 666)

En fecha 10 de abril del 2013, se dio por recibido el informe de experticia presentado por el Experto, y se acordó no agregarlo a los autos hasta tanto se realice reunión con las partes y el experto para darle trato oral al mismo (folio 667)

En fecha 10 de abril del 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada de la parte demandada (folios 668 y 669)

En fecha 16 de abril del 2013, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Experto designado (folios 670 y 671)

El fecha 16 de abril del 2013, el Alguacil consignó boletas de notificación firmada de la parte demandante (folios 672 y 673)

En fecha 16 de abril del 2013, la parte demandante solicitó que en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, se ordene la realización de la indexación desde la fecha del fallecimiento de los equinos (marzo del 2007) hasta la presente (abril 2013) fecha (folio 674).

En fecha 17 de abril del 2013, se efectuó Audiencia en la cual se le dio el trato oral al informe consignado por el Experto, y este Tribunal en acuerdo con las partes, a los fines de ampliar el informe del Experto, acordó oficiar a la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, Unicria y Asocrinca, a los fines de que informen a este Tribunal sobre el Registro y valor actual de los equinos fallecidos tomando en cuenta el precio establecido en el libelo de la demanda. En esa misma fecha se libraron los respectivos oficios. (folios 675 al 701).

En fecha 23 de abril del 2013, la parte demandada consignó escrito en el cual ratificaron el reclamo e impugnación del dictamen presentado por el experto (folios 702 y 703.)

En fecha 24 de abril del 2013, la parte demandante solicitó se designe como correo especial a los fines de la tramitación de la información requerida por este Despacho (folio 704).

En fecha 25 de abril del 2013, el Tribunal acordó hacerle entrega al apoderado de la parte demandante los oficios librados (folio 705).

En fecha 30 de abril del 2013, se agregó a los autos la transcripción de la Audiencia con las partes y el Experto celebrada en fecha 17 de abril del 2013 (folios 706 al 723).

En fecha 30 de abril del 2013, la parte demandante consignó constancia de recepción de los oficios emitidos por este Tribunal (folios 724 al 729).

En fecha 02 de mayo del 2013, se acordó la apertura de una nueva pieza (folios 730 y 731).

En fecha 02 de mayo del 2013, el Tribunal mediante auto indicó a la partes que con relación a la impugnación formulada por la parte demandada, se pronunciará una vez conste en autos las resultas de los requerimientos efectuados a SUNAHIP, UNICRIA y ASOCRINCA (folio 732)

En fecha 09 de mayo del 2013, se agregó a los autos comunicaciones emanadas de ASOCRINCA y UNICRIA (folios 733 al 741).

En fecha 10 de mayo del 2013, se fijó audiencia con las partes, a los fines de darle el trato oral a los informes presentados por los organismos antes mencionados y acordó la notificación de las partes (folio 742).

En fecha 13 de mayo del 2013, el Alguacil consignó boletas de notificación firmadas de la parte demandante y demandada respectivamente (folios 743 al 746).

En fecha 17 de mayo del 2013, se llevó a cabo la audiencia con las partes, en la misma se dejó constancia que una vez más el Juez instó a las partes a la conciliación, no lográndose ningún método alternativo de solución al conflicto; por lo cual el Tribunal señaló tener suficientes elementos probatorios para tomar una decisión lo cual haría en un lapso de dos días de despacho (folios 747-748)

En fecha 17 de mayo del 2013, se recibió y se agregó a los autos, comunicación emanada de la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (SUNAHIP).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LOS DISTINTOS ORGANISMOS OFICIADOS.

Asociación de Criadores (ASOCRINCA):

La mencionada Asociación informó que de acuerdo al análisis realizado en base a las últimas subastas de Haras, miembros de Haras el Centauro, La Alegría, La Lechuza, La Mulera, Montezano, Norte Sur, Urama etc, de la cual acompañan un listado de los productos (Equinos) con la indicación del precio de venta, el precio del mercado actual que según el pedigree le corresponderían a los equinos fallecidos, serian aproximadamente los reflejados en el detalle que a continuación se indica:

  1. FIERCELY INTENT EN VENECIA, hembra Alazana nacida el 17 de enero del 2006, tatuaje labial Nº: H-1049, ochocientos treinta mil bolívares fuertes (830.000)

  2. DUAL MINISTER EN BROOKLING, hembra castaña nacida el 20 de enero del 2006, tatuaje labial Nº: H-1049, setecientos ochenta mil bolívares fuertes (780.000).

  3. FIERCELY INTENT EN FESTIVAL, hembra castaña, nacida el 14 de febrero del 2006, tatuaje labial Nº: H-1018, seiscientos treinta mil bolívares fuertes (630.000).

  4. FIERCELY INTENT EN MINT FRAPPE II, hembra alazana, nacida el 19 de enero del 2006, Tatuaje Nº:H-1018, seiscientos ochenta mil bolívares fuertes (680.000).

  5. FIERCELY INTENT EN B.L., macho castaño nacido el 15 de enero del 2006, Tatuaje labial Nº: H-1016, seiscientos mil bolívares fuertes (600.000).

  6. DUAL MINISTER EN IDEALISTA, hembra castaña nacida el 27 de abril del 2006, Tatuaje labial Nº: H-1034, ochocientos ochenta mil bolívares fuertes (830.000). Lo cual arroja un total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (4.350,OO)

    UNICRIA (Unión de Criadores)

    La mencionada Asociación informó que de acuerdo al análisis realizado en base a las últimas subastas de Haras Monumental, Luiciana, Erre-Ene, La Primavera, La Pradera etc, de la cual acompañan un listado de los productos (Equinos) con la indicación del precio de venta, el precio del mercado actual que según el pedigree le corresponderían a los equinos fallecidos, serian aproximadamente los reflejados en el detalle que a continuación se indica:

  7. FIERCELY INTENT EN VENECIA, hembra Alazana nacida el 17 de enero del 2006, tatuaje labial Nº: H-1049, OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (850.000)

  8. DUAL MINISTER EN BROOKLING, hembra castaña nacida el 20 de enero del 2006, tatuaje labial Nº: H-1049, OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (800.000).

  9. FIERCELY INTENT EN FESTIVAL, hembra castaña, nacida el 14 de febrero del 2006, tatuaje labial Nº: H-1018, SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (650.000).

  10. FIERCELY INTENT EN MINT FRAPPE II, hembra Alazana, nacida el 19 de enero del 2006, Tatuaje Nº:H-1018, SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (700.000).

  11. FIERCELY INTENT EN B.L., macho castaño nacido el 15 de enero del 2006, Tatuaje labial Nº: H-1016, SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (660.000).

  12. DUAL MINISTER EN IDEALISTA, hembra castaña nacida el 27 de abril del 2006, Tatuaje labial Nº: H-1034, OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (840.000).

    Para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (4.500.000,00)

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HIPICAS (SUNAHIP)

    Dicho organismo informó que en los archivos de la Gerencia de Registro y control equino (Stud Book de Venezuela) de la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, están registrados los seis ejemplares equinos; que los ejemplares p.s.d.c. que señalan a continuación están inscritos como propiedad del Haras Las Tranitarias C.A,

    Nombre Sexo Pelaje Padre y Madre Fecha de Nacimiento Nº: Referencia ADN Microchip

    Dual Minister Macho Castaño Deputy Minister en Brackish 23/03/2003 22538 985121004923275

    Fiercely Intent Macho Castaño Seatle Slew en Rita 09/04/1993 22537 985121004879972

    Brookling Hembra Tordillo Macau en Dewey Hil 27/01/1994 22887 985121006770107

    Mint Frappe II Hembra castaña Lord Gaylord en Pams Baba 01/01/1986 ADN/BT:-9213742 S/N

    B.L.H.Z.S. en Castañuela 08/03/1993 22905 985121006774265

    El ejemplar P.S.d.c. que a continuación se especifican está inscrito a nombre de K.V.O.

    Nombre Sexo Pelaje Padre Madre Fecha de Nacimiento Nº de Referencia ADN Microchip

    Festival

    Hembra

    Castaño Mount Denali en Colleens

    27/04/1995

    22899

    985121005543933

    De igual forma emiten constancia de registro de los equinos señalados, efectuados de la siguiente manera:

  13. El ejemplar DUAL MINISTER, sexo macho, pelaje castaño, por DEPUTY MINISTER EN BRACKISH, fecha de nacimiento 23/03/2003, numero de referencia ADN Nº:22538, Microchip Nº: 985121004923275, Registro de propiedad a nombre de HARAS LAS TRINITARIAS C.A.

  14. El ejemplar FIERCELY INTENT, sexo macho, pelaje castaño, por SEATTLE SLEW EN RITA, fecha de nacimiento 09/04/1993, numero de referencia ADN Nº:22537, Microchip Nº: 985121004879972, Registro de propiedad a nombre de HARAS LAS TRINITARIAS C.A.

  15. El ejemplar BROOKLING, sexo hembra, pelaje tordillo, por MACAU EN DEWEY HILL, fecha de nacimiento 27/01/1994, numero de referencia ADN Nº:22887, Microchip Nº: 985121006770107, Registro de propiedad a nombre de HARAS LAS TRINITARIAS C.A.

  16. El ejemplar MINT FRAPPE II, sexo hembra, pelaje castaño, por LORD GAYLORD EN PAMS BABA, fecha de nacimiento 01/011986, numero de referencia ADN/BT:-9213742, Microchip Nº: Registro de propiedad a nombre de HARAS LAS TRINITARIAS C.A.

  17. El ejemplar FESTIVAL, sexo hembra, pelaje castaño, por MOUNT DE NALI EN COLLEENS DREAM, fecha de nacimiento 27/04/1995, numero de referencia ADN Nº:22855, Microchip Nº: 985121005543933, Registro de propiedad a nombre de K.V.O.T..

  18. El ejemplar B.L., sexo hembra, pelaje zaino, por SIJAAL EN CASTAÑUELA, fecha de nacimiento 08/03/1993, numero de referencia ADN Nº:22905, Microchip Nº: 985121006774261, Registro de propiedad a nombre de HARAS LAS TRINITARIAS C.A.

    DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS POR EL EXPERTO, CIUDADANO A.J.S.C..

    EJEMPLAR (EQUINOS) VALOR ESTABLECIDO PARA EL 2013

    DUAL MINISTER EN IDEALISTA Bs. 350.000,oo

    FIERCELY INTENT EN VENEZIA Bs. 320.000,oo

    DUAL MINISTER EN BROOKLING Bs. 300.000,oo

    FIERCELY INTENT EN MINT FRAPPE II Bs. 250.000,oo

    FIERCELY INTENT EN FESTIVAL Bs. 240.000,oo

    FIERCELY INTENT EN B.L.B.. 200.000,oo

    Para un total de --------------------------------Bs. 1.660.000,oo

    Ahora bien, considera quien aquí decide, antes de fijar definitivamente la estimación del monto por concepto de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, pronunciarse respecto a la diligencia presentada por el abogado M.A.A.C., en la cual solicita que este Juzgado declare firme la decisión emitida por el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, sobre el cual fue declarado sin lugar el recurso de Casación anunciado por la parte demandada.

    Al respecto quien aquí juzga hace del conocimiento del abogado M.A.A.C., que la sentencia que declaró “Sin Lugar” el recurso de Casación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero Agrario de Estado Lara, le dio el carácter de firmeza a la misma y en consecuencia no requiere de pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal para adquirir tal condición.

    Dicho esto, este Juzgador a los fines de fijar el monto definitivo que debe cancelar la demandada REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA), por concepto de daños y perjuicios a la parte demandante HARAS LAS TRINITARIAS, hace el siguiente análisis.

    A los fines de dar cumplimiento a la sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero Agrario, este Tribunal ordenó realizar una experticia complementaria del fallo para determinar el valor de los equinos fallecidos tomando en función del origen, raza, edad, ascendencia y sexo

    Al respecto quien aquí decide, procedió a cumplir con la sentencia y ordenó la practica de dicha experticia, quien después de una minuciosa revisión de los currículum de la terna de expertos presentados por las partes, nombró como Experto al ciudadano A.J.S.C., titular de la Cedula de Identidad 3.403.644.

    Una vez consignado el informe del Experto y tratado oralmente el mismo, este Juzgador con fundamento en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, acordó con la anuencia de las partes a los fines de ampliar el informe del Experto, oficiar a la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (SUNAHIP) para que informe a este Tribunal si llevan el registro de los padrillos y yeguas madres de los equinos fallecidos. Igualmente se acordó oficiar a dos instituciones: Asociación Única de Propietarios de Establecimientos de Cría de P.S.d.C. (UNICRIA) y a la Asociación Independiente de Caballos de Carrera (ASOCRINCA), como empresas expertas en la materia, dedicadas a llevar el Registro de Los Harás existentes en Venezuela y a Subastar los equinos p.s. de carrera, con conocimiento y experiencia en dar valor a los mismos, todo ello con el fin de verificar con mayor exactitud el precio actual de los equinos establecido por el Experto ciudadano A.J.S.C..

    Ahora bien, una vez recibidas las comunicaciones emitidas por las instituciones supra señaladas, se procedió a analizar la información suministrada, verificándose que realmente los padrillos y las yeguas madres de los equinos muertos se encontraban registrados ante la Gerencia de Registro y Control Equino (STUD BOOK DE VENEZUELA) de la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (SUNAHIP). Igualmente se hizo un análisis comparativo de la información suministrada por ASOCRINCA y UNICRIA, en la cual a su juicio determinan el valor actual de los equinos fallecidos, montos éstos que están por encima del valor estimado por el Experto A.J.S.C. en su informe.

    En base a lo anterior, considera este Juzgador en base a las pruebas, que es razonable y no exagerado el monto establecido en el informe presentado por el experto ciudadano A.J.S.C., supra identificado. Así se decide.

    Así mismo considera este Tribunal, que el informe presentado por el Experto cumple con los requerimientos para darle valor probatorio a su contenido, por lo que se declara improcedente la impugnación del informe hecha por la parte demandada. Así se decide.

    Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal determina que la suma de dinero indexada a través de la experticia por concepto de Indemnización de Daños y Perjuicios es de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.660.000); monto este que deberá cancelar la demandada REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA), a la parte demandante HARAS LAS TRINITARIAS C.A. tal y como se desprende del informe del experto. Así se decide.

    Asimismo, el Experto designado, ciudadano A.J.S.C., al momento de consignar su informe de experticia (folios 677 al 696, estimó sus honorarios profesionales en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), monto éste que deberán cancelar las partes. Así se decide.

    DECISION:

    Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, declara: PRIMERO: Se condena a la empresa demandada REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA), a cancelar a la parte demandante HARAS LAS TRINITARIAS, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.660.000), por concepto de Indemnización de Daño Patrimonial, equivalente al valor estimado de los equinos fallecidos. SEGUNDO: Se declara improcedente la impugnación del Informe del experto, hecha por la parte demandada, por considerar este Juzgador que el mismo es conforme y no exagerado. TERCERO: Se ordena a las partes a efectuar la cancelación de los honorarios profesionales del Experto, ciudadano A.J.S.C., los cuales fueron estimados en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVAREZ EXACTOS (Bs. 25.000,00), dicha cancelación deberá hacerse de la siguiente manera: 50% la parte demandante, HARAS LAS TRINITARIAS C.A., y 50% la parte demandada, REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA (REMAVENCA).

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dado, sellado y firmado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º

    El Juez,

    (fdo)

    Abg. A.E.B.A.L.S.,

    (fdo)

    Abg. N.M.H.M.

    AEBA/NMHM/hc

    Siendo las _________ se publicó la anterior decisión

    La Secretaria,

    (fdo)

    Abg. N.M.H.M.

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