Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

SJT

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000041

ASUNTO: BP12-L-2006-000041

PARTE ACTORA: G.C. NUÑEZ, W.R., A.A., HARLEYS DANIEL ACOSTA, G.B., G.S., C.E. CEREZO IBARRA, SHEILA COVA, F.J.R.L., L.J. CHIRAMO, YOALBIS R.F.L., L.A. QUERO AVILA, E.J. CHAURAN, A.I.M. POYER, J.G. SALAS, C.C.A., F.P., L.S., J.G.M., G.J.R., O.A., J.A. CHAURAN, D.J. MOYA MARTINEZ, BAKKER JOSE CARTAGENA MOTA, YOEL DEL VALLE SUAREZ GONZALEZ, L.O. ARELLAN, G.A. RON LOPEZ, F.A. PERDOMO BRICEÑO, A.R.C., B.J. GUERRA, R.D.Z. LOPEZ y J.R.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.970.695, 8.876.825, 5.264.955, 14.905.400, 10.999.879, 14.991.926, 15.098.899, 15.814.952, 9.820.097, 11.000.346, 15.065.020, 8.273.743, 10.998.878, 18.205.033, 8.492.982, 6.641.015, 12.254.722, 13.375.091, 11.657.238, 16.961.101, 14.853.468, 12.075.221, 17.745.402, 10.818.479, 837.507, 8.499.865, 12.075.327, 7.096.484, 15.220.820, 8.468.069, 1.485.630 y 16.172.159, respectivamente,

COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.V.C. MANZO, J.V.A. y L.F.L., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 94.321, 95.349 y 95.365 en su orden.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SEREC, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 2005, quedando anotada bajo el número 99, Tomo 23-C

COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: A.L.O.Z. y A.D.V.B., abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº.100.129 y 94.759 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

Se inicia la presente acción mediante demanda interpuesta por la coapoderada judicial de los ciudadanos G.C. NUÑEZ, W.R., A.A., HARLEYS DANIEL ACOSTA, G.B., G.S.C.E. CEREZO IBARRA, SHEILA COVA, F.J.R.L., L.J. CHIRAMO, YOALBIS R.F.L., L.A. QUERO AVILA, E.J. CHAURAN, A.I.M. POYER, J.G. SALAS, C.C.A., F.P., L.S., J.G.M., G.J.R., O.A., J.A. CHAURAN, D.J. MOYA MARTINEZ, BAKKER JOSE CARTAGENA MOTA, YOEL DEL VALLE SUAREZ GONZALEZ, F.J. ROJAS MACHADO, L.O. ARELLAN, G.A. RON LOPEZ, F.A. PERDOMO BRICEÑO, A.R.C., B.J. GUERRA, R.D.Z. LOPEZ, G.J.L.T. y J.R.R.M., 06-02-06 verificándose el desistimiento del proceso respecto de los ciudadanos F.R. y G.L., a través de su coapoderada judicial, siendo homologado el desistimiento del procedimiento, mediante sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de Abril del dos mil seis (2006); conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, quedó extinguida la instancia y terminado el proceso únicamente en cuanto a los accionantes ciudadanos F.R. y G.L., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.308.940 y 13.178.740, respectivamente, continuándose su tramitación, en cuanto a los accionantes: G.C., W.R., A.A., HARLEYS DANIEL ACOSTA, G.S., G.B., C.E. CEREZO, SHEILA COVA, F.R., L.C., YOALBIS FERNANDEZ, L.A. QUERO, E.J. CHAURAN, A.M., J.G. SALAS, C.A.A., FRANK PARRA, L.S., J.G.M., G.J.R., O.A., J.A. CHAURAN, D.J. MOYA, BAKKER JOSE CARTAGENA, JOEL DEL VALLE SUAREZ, L.O. AREYAN, GERARDO LABERTO RON, F.A. PERDOMO, A.R. ROJAS, B.J. GUERRA, R.D.Z., y J.R.R., contra la sociedad mercantil CONSORCIO SEREC; en la cual se pretende el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivadas de la relación laboral que alegan haber sostenido con la sociedad demandada CONSORCIO SEREC. Manifiesta la coapoderada judicial que sus representados prestaron servicios personales para el consorcio Serec integrado por las empresas Proyecta Corp C.A. y GTME de Venezuela, S.A.; en el proyecto “IPC- Suministro de Energía Eléctrica a Estaciones de Recolección Campos San Joaquín y S.R.” obra contratada por la empresa PDVSA GAS; S.A., mediante contrato No.4620001801, en cargos pertenecientes a la nómina mensual y a la nómina diaria de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera vigente. Refiere que al inicio de la contratación del personal, todos los trabajadores de nómina mensual, fueron empleados según un contrato individual de trabajo para obra determinada regulado por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, aún cuando la referida obra sería ejecutada por el patrono para la empresa PDVSA Gas, S.A. suscriptora de la Convención Colectiva Petrolera. Alega en nombre de sus representados que, a lo largo de la relación laboral, los trabajadores de nómina mensual recibieron como remuneración, sólo el salario básico, no habiéndoles sido reconocido ni pagados, ninguno de los beneficios salariales derivados de la contratación colectiva petrolera, tales como: tiempo de viaje, indemnización sustitutiva de alojamiento, descanso legal, descanso contractual, comisariato, días feriados, entre otros. Que fueron calculados erróneamente los pagos correspondientes a horas extras trabajadas, en todo el lapso que duró la relación de trabajo. Y que fueron despedidos por su patrono, por motivos de reducción de fuerza hombre por avance de obra, aún cuando ni las respectivas fases, ni el proyecto para el cual fueron contratados habían culminado. Afirma que el Consorcio efectúo sendas liquidaciones de prestaciones sociales, observándose inconformidades respecto a las disposiciones de la Convención Colectiva Petrolera. Y por cuanto han intentado extrajudicialmente el reconocimiento por parte del consorcio de las sumas que se adeudan por diferencias salariales y prestaciones sociales; procede en nombre de sus representados a demandar de la siguiente manera:

1) G.C. ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 09 de Mayo de 2005, en el cargo de Topógrafo, devengando un salario básico mensual de Bs.2.100.000,oo hasta el 23 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 07 meses y 14 días. Afirma que el Consorcio, además del salario básico y horas de sobretiempo, sólo le pago al trabajador la cantidad de Bs.1.203.409,54 a cuenta de utilidad correspondiente al año 2005; y la suma de Bs.4.967.025,52 por concepto de prestaciones sociales y diferencia de utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.12.830.202,49 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.17.704.287,34.

2) A.A. ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 09 de Mayo de 2005, en el cargo de SUPERVISOR CIVIL devengando un salario básico mensual de Bs.2.060.000,oo hasta el 23 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 07 meses y 14 días. Afirma que el Consorcio, además del salario básico y horas de sobretiempo, sólo le pagó al trabajador la cantidad de Bs.1.197.512,29 a cuenta de anticipo de utilidad correspondiente al año 2005; y la suma de Bs.5.022.573,22 por concepto de prestaciones sociales y diferencia de utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.12.767.850,oo y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.17.379.344,32.

3) W.R. ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 31 de Mayo de 2005, en el cargo de TOPOGRAFO devengando un salario básico de Bs.2.100.000,oo hasta el 23 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 06 meses y 23 días. Afirma que el Consorcio, además del salario básico y horas de sobretiempo, sólo le pagó al trabajador la cantidad de Bs.1.053.958,19 a cuenta de utilidades; y la suma de Bs.4.494.660,84 por concepto de prestaciones sociales y diferencia de utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.11.487.035,oo y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.16.239.372,10.

4) G.B. ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 22 de Agosto de 2005, en el cargo de SUPERVISOR CIVIL devengando un salario básico de Bs.2.000.000,oo hasta el 23 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 04 meses y 01 día. Afirma que el Consorcio, además del salario básico y horas de sobretiempo, sólo le pagó al trabajador la cantidad de Bs.562.774,36 a cuenta de utilidades correspondiente al año 2005; y la suma de Bs.1.825.032,54 por concepto de prestaciones sociales. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.6.221.980,65 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.9.974.606,67.

5) C.C. ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 08 de Julio de 2005, en el cargo de PARAMEDICO devengando un salario básico de Bs.1.250.000,oo hasta el 23 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 05 meses y 23 días. Afirma que el Consorcio, además del salario básico y horas de sobretiempo, sólo le pagó al trabajador la cantidad de Bs.506.980,54 a cuenta de utilidades; y la suma de Bs.1.313.584,83 por concepto de prestaciones sociales. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.6.228.267,49 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.7.889.343,01.

6) HARLEYS ACOSTA ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 25 de Abril de 2005, en el cargo de INSPECTOR DE SEGURIDAD E HIGIENE AMBIENTAL (SHA) devengando un salario básico de Bs.1.300.000,oo hasta el 23 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 07 meses y 28 días. Afirma que el Consorcio, además del salario básico y horas de sobretiempo, sólo le pagó al trabajador la cantidad de Bs.763.044,60 a cuenta de anticipo de utilidad correspondiente al año 2005; y la suma de Bs.3.261.674,81 por concepto de prestaciones sociales y diferencia de utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.9.607.602,01 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.11.127.510,90.

7) G.S.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 08 de Julio de 2004, en el cargo de PARAMEDICO devengando un salario básico de Bs.1.350.000,oo hasta el 23 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 05 meses y 23 días. Afirma que el Consorcio, además del salario básico y horas de sobretiempo, sólo le pagó al trabajador la cantidad de Bs.543.690,28 a cuenta de utilidades correspondiente al año 2005; y la suma de Bs.1.441.140,54 por concepto de prestaciones sociales y diferencia de utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.6.521.138,13 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.8.456.570,95.

8) S.C.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 04 de Julio de 20056, en el cargo de INSPECTOR DE SEGURIDAD E HIGIENE AMBIENTAL devengando un salario básico de Bs.1.250.000,oo hasta el 23 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 05 meses y 19 días. Afirma que el Consorcio, además del salario básico y horas de sobretiempo, sólo le pagó al trabajador la cantidad de Bs.522.358,67 a cuenta de utilidades; y la suma de Bs.1.386.687,61 por concepto de prestaciones sociales. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.6.083.605,90 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.7.856.175,39.

9) E.C.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 08 de Junio de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base de Bs.32.090,oo hasta el 25 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 06 meses y 17 días. Afirma que el Consorcio le pagó la suma de Bs.9.650.833,54 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.438.019,75 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.1.532.376,14.

10) D.M.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 08 de Junio de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base de Bs.32.090,oo hasta el 16 de enero del 2006 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 08 meses y 05 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.516.676,60 por concepto de prestaciones sociales. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.167.776,83 y por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.1.701.404,03.

11) BAKKER CARTAGENA: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 11 de mayo de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base de Bs.32.090,oo hasta el 25 de diciembre del 2006 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 07 meses y 14 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.144.232,69 por concepto de prestaciones sociales. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.213.297,77 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.1.386.756,19.

12) J.R.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 30 de mayo de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base diario de Bs.32.090,oo hasta el 16 de enero del 2006 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 07 meses y 16 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.201.615,03 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.439.416,60 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.2.799.655,27.

13) B.G.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 11 de mayo de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base diario de Bs.32.090,oo hasta el 25 de diciembre del 2006 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 07 meses y 14 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.435.960,70 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.375.907,91 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.2.027.470,62.

14) F.R.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 11 de Mayo de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base diario de Bs.32.090,oo hasta el 25 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 07 meses y 14 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.10.023.384,48. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.142.433,04 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.1.154.388,84.

15) F.P.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 11 de Mayo de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base diario de Bs.32.090,oo hasta el 25 de diciembre del 2006 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 07 meses y 14 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.536.897,66. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.302.499,02 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.1.320.683,70.

16) YOALBIS FERNANDEZ: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 30 de Mayo de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base diario de Bs.32.090,oo hasta el 03 de enero del 2006 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 07 meses y 03 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.8.435.540,oo por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.112.947,35 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.1.620.698,34.

17) L.Q.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 08 de Junio de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base diario de Bs.32.090,oo hasta el 25 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 06 meses y 17 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.640.982,11 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.312.327,49 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.1.287.987,82

18) Y.S.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 08 de Junio de 2005, en el cargo de ALBAÑIL devengando un salario base diario de Bs.32.240,oo hasta el 25 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 06 meses y 17 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.8.789.232,13 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.318.014,64 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.1.348.015,02.

19) R.Z.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 08 de Junio de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base diario de Bs.32.090,oo hasta el 25 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 06 meses y 17 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.614.403,10 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.130.643,64 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.990.224,44.

20) L.A.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 08 de Junio de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base diario de Bs.32.090,oo hasta el 25 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 06 meses y 17 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.8.816.962,53 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.314.646,02 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.314.646,02

21) A.M.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 08 de Junio de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base diario de Bs.32.090,oo hasta el 25 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 06 meses y 17 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.798.286,73 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.281.118,07 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.902.326,21.

22) L.C.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 08 de Junio de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base diario de Bs.32.090,oo hasta el 25 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 06 meses y 17 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.801.880,68 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.257.528,91 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.879.156,53.

23) G.R.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 01 de Septiembre de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base diario de Bs.32.090,oo hasta el 25 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 03 meses y 24 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.4.377.561,47 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.94.766,98 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.1.043.281,97.

24) F.P.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 03 de Octubre de 2005, en el cargo de CARPINTERO devengando un salario base diario de Bs.32.240,oo hasta el 03 de ENERO del 2006 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 03 meses. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.3.879.483,49 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.75.031,98 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.916.756,87.

25) C.A.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 09 de Agosto de 2005, en el cargo de OPERADOR DE EQUIPO devengando un salario base diario de Bs.32.240,oo hasta el 25 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 04 meses y 16 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.5.219.276,04 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.117.527,99 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.684.532,41.

26) J.S.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 08 de Junio de 2005, en el cargo de ELECTRICISTA-LINIERO devengando un salario base diario de Bs.32.285,oo hasta el 25 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 06 meses y 17 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.286.819,49 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.401.085,16 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.1.443.514,69.

27) G.R.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 01 de Septiembre de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base diario de Bs.32.240,oo hasta el 25 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 03 meses y 24 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.3.879.483,49 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.40.875,99 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.1.060.765,21.

28) J.M.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 09 de Mayo de 2005, en el cargo de ELECTRICISTA LINIERO devengando un salario base diario de Bs.32.285,oo hasta el 25 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 07 meses y 16 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.10.683.968,65 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.253.699,40 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.1.636.357,60.

29) J.C.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 08 de Junio de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base diario de Bs.32.090,oo hasta el 25 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 06 meses y 17 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.307.015,50 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.97.584,69 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.685.866,64.

30) L.S.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 09 de Mayo de 2005, en el cargo de CAPORAL devengando un salario base diario de Bs.32.240,oo hasta el 25 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 07 meses y 16 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.11.145.341,49 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.135.530,40 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.436.564,68.

31) A.C.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 24 de Mayo de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base diario de Bs.32.090,oo hasta el 12 de Enero del 2006 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 07 meses y 18 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.359.375,07 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.248.958,61 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.2.820.426,29.

32) O.A.: ingresó a prestar servicios para el Consorcio Serec en fecha 05 de Septiembre de 2005, en el cargo de OBRERO devengando un salario base diario de Bs.32.090,oo hasta el 25 de diciembre del 2005 fecha en que fue despedido, laborando por un lapso de 03 meses y 20 días. Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.4.277.197,53 por concepto de prestaciones sociales y utilidades. Que se le adeuda por concepto de diferencias salariales que detalla en el libelo, la suma de Bs.107.320,68 y, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que discrimina en el libelo, la suma de Bs.1.100.357,32.

Demanda asimismo en nombre de sus representados, la cantidad equivalente a los sueldos dejados de percibir por los demandantes en el transcurso del tiempo desde el cual fueron despedidos, hasta la real culminación de la obra para la cual fueron contratados; de conformidad a lo establecido en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo como indemnización de daños y perjuicios. De igual manera demanda la cantidad de Bs.65.148.070,33 por concepto de honorarios profesionales. Finalmente solicita, le sea determinada la indexación monetaria.

A titulo de conclusiones, la parte codemandante alegó que se encuentra demostrado que la accionada Consorcio Serec es un contratista de la empresa PDVA GAS, S.A. de acuerdo con la definición dada por la Convención Colectiva Petrolera, pues fue contratada por la empresa estatal mediante contrato No.4620001801 para la ejecución de la obra “IPC-Suministro de Energía Eléctrica a Estaciones de Recolección Campos San Joaquín y S.R.” obra inherente y/o conexa a la actividad de PDVSA GAS, S.A.

II

Se evidencia de las actas procesales que, admitida la demanda se ordenó la notificación de la sociedad demandada quien compareció a la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 18 de Abril de 2006. Dejando constancia el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, de la consignación de los respectivos escrito de promoción de pruebas presentados por las representaciones judiciales de las partes. En fecha 07 de Agosto de 2006, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, dio por terminada la Audiencia Preliminar. Y en la oportunidad de dar contestación a la demanda, de conformidad a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la sociedad accionada CONSORCIO SEREC no dió contestación de la demanda dentro del lapso de ley, dejando constancia de ello, el prenombrado juzgado por auto de fecha 18 de Septiembre de 2006.

Y ante el advertido error observado por este Tribunal, de haber procedido a la admisión de pruebas y fijación de la audiencia de juicio, en fecha 17-07-2007 dictó auto y dejó sin efecto el auto de admisión de pruebas y el auto que fijó la celebración de la audiencia de juicio. Contra el referido auto la parte demandada, interpuso recurso de apelación, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien confirmó el auto objeto de apelación, en sentencia publicada en fecha 18 de octubre de 2007.

Como consecuencia de ello, se tiene como confesa a la sociedad demandada con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición de los codemandantes, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, conteste con lo previsto en el antes referido artículo, en el presente caso, se tendrán por admitidos los hechos alegados por los codemandantes, salvo aquellos que resulten contrario a derecho, en tal sentido: se tendrá como cierta la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y finalización de la relación laboral por ende el periodo laborado para con esta demandada CONSORCIO SEREC; los respectivos cargos desempeñados, las bases salariales alegadas, los adelantos de pagos recibidos, la forma de terminación de la relación laboral, y el despido de que fueron objeto los codemandantes. Y así se decide.

Conforme al criterio jurisprudencial que sigue quien sentencia, que fue ratificado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 16 de octubre del 2003 en la cual se estableció:

… que aunque la demandada incurrió en confesión no exime al Sentenciador de examinar si las pretensiones deducidas se ajustan a las consecuencias legales de los hechos alegados y establecidos…

.

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por los codemandantes, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la confesión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario alegado, es necesario precisar los siguientes aspectos:

Conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad probatoria, es necesario el análisis de las probanzas aportadas por las partes al momento de la instalación de la audiencia preliminar tal como fue referido anteriormente, las cuales fueron incorporadas a los autos y son las siguientes:

- De los folios 175 al 206 de la primera pieza del expediente, se evidencian treinta y dos (32) recibos de liquidación de prestaciones sociales con el nombre de la empresa consorcio SEREC, con los respectivos nombres de los codemandantes, donde se evidencian los conceptos pagados en los finiquitos de terminación de la relación de trabajo, por lo que al no ser desconocidos dichos instrumentos por la demandada en virtud de la confesión ocurrida en el proceso, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

- De los folios 16 al 19 de la segunda pieza del expediente, se evidencian instrumentos relacionados con constancias de trabajo, como emanadas de la sociedad Cosorcio Serec, por lo que al no ser desconocidos dichos instrumentos por la demandada en virtud de la confesión ocurrida en el proceso, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se deja establecido.

- Al folio 20 de la segunda pieza del expediente, rielan ocho (08) carnet como emanados de la sociedad Consorcio Serec, por lo que al no ser desconocidos dichos instrumentos por la demandada en virtud de la confesión ocurrida en el proceso, se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se deja establecido.

- Del folio 15 al folio 22 de la tercera pieza del expediente, se encuentran incorporados instrumentos relacionados con liquidación de prestaciones sociales, cuales fueron valorados precedentemente. Y así se deja establecido.

- Del folio 23 al folio 52 de la tercera pieza del expediente, se encuentran incorporados instrumentos relacionados con contratos de trabajo como suscritos entre la sociedad accionada y los codemandantes, y por cuanto los codemandantes en su escrito libelar, alegaron que al inicio de la contratación del personal. Todos los trabajadores de la nómina mensual fueron empleados según contrato individual de trabajo por obra determinada, regulada por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo hecho quedó admitido producto de la confesión ocurrida en el caso de autos, de conformidad lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

- Del folio 53 al 55 de la tercera pieza del expediente, riela resumen curricular del ciudadano C.N., Gustavo, cual resulta impertinente al caso de autos. Y así se decide.

- De los folios 56 al 69 de la tercera pieza del expediente rielan instrumentos relacionados con notificación de retiro, de cuyo contenido se evidencia la desincorporación de las labores de los codemandantes de la obra para la cual fueron contratados, y por cuanto producto de la confesión ocurrida en el caso de autos, se dejó establecido que la causa de terminación de la relación laboral obedeció al despido de que fueron objetos los codemandnnates, a los referidos instrumentos esta instancia le atribuye valor probatorio. Y así se decide.

- De los folio 70 al 81 rielan legajo de recibos de pago de los codemandantes de autos, a cuyos instrumentos esta instancia les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

- Del folio 82 al 153 de la tercera pieza del expediente, se encuentran incorporados instrumentos relacionados con contratos de trabajo como suscritos entre la sociedad accionada y los codemandantes, y por cuanto los codemandantes en su escrito libelar alegaron que al inicio de a contratación del personal. Todos los trabajadores de la nómina mensual fueron empleados según contrato individual de trabajo por obra determinada regulada por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo hecho quedó admitido producto de la confesión ocurrida en el caso de autos, de conformidad lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

- Del folio 154 al folio 178 se encuentran incorporados instrumentos relacionados con liquidación final, y por cuanto los codemandantes en su libelo admitieron haber recibido adelanto por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esta instancia a los referidos instrumentos les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

- En relación con el material de sentencia y jurisprudencias incorporadas a las actas, como emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, no se relaciona con ningún medio probatorio, respecto del cual deba este Tribunal pronunciarse sobe su valoración Y Así se deja establecido.

- Del folio 179 al folio 184 de la tercera pieza del expediente rielan instrumentos relacionados con contratos de trabajo, como suscritos entre la sociedad accionada y sujetos que resultan terceros al presente asunto; cuya documental no es ratificada mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.

- Marcado H1 y H2, instrumentos como suscritos entre la sociedad accionada y sujetos que resultan terceros al presente asunto; cuya documental no es ratificada mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.

Una vez analizado y valorado el material probatorio, el Tribunal procede a pronunciarse, sobre la aplicación o no de la Convención Colectiva Petrolera invocada por los codemandantes en el libelo.

En este sentido, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N º 879 de fecha 25 de mayo de 2006, en una interpretación que realiza de los artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la solidaridad de las contratistas con la industria petrolera nacional, estableció lo siguiente:

Las normas que anteceden, contemplan la presunción de que la actividad que realiza la contratista es inherente o conexa con la que realiza el beneficiario contratante. Tales presunciones tienen carácter relativo, por lo que admiten prueba en contrario –ex artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo-. Para que la presunción opere, debe coexistir la permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante, la concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo y por lo que respecta a la mayor fuente de lucro, ésta debe consistir en la percepción regular, no accidental, de ingresos en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.

Conforme a la interpretación vinculante que realiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia sobre los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la presunción de inherencia y conexidad, se deben cumplir los siguientes requisitos en forma concurrente:

1) Permanencia o continuidad del contratista en la realización de obras para el contratante.

2) Concurrencia de trabajadores del contratista junto con los del contratante en la ejecución del trabajo.

3) Percepción regular, no accidental, de ingresos en un volumen tal que represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales.

De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se evidencia que los codemandantes no manifiesta que al realizar sus labores haya concurrido con los trabajadores de la contratante (PDVSA GAS, S.A.), en la ejecución del trabajo y que existe una percepción regular, no accidental, de ingresos que en un volumen tal represente efectivamente el mayor monto de los ingresos globales. Sin embargo, de la revisión de las documentales aportadas, específicamente los finiquitos de terminación de relación de trabajo que riela en autos, los cuales fueron valorados por el Tribunal, se evidencia que la demandada Consorcio Serec, le pagó a alguno de los codemandantes, conceptos contemplados en la convención colectiva petrolera tales como Antigüedad Legal, Adicional, Contractual, vacaciones, bono vacacional, de manera que el tribunal concluye que al pagar la empresa demandada Consorcio Serec a ciertos codemandantes, un finiquito en tales condiciones, queda reconocida la aplicación de la convención colectiva respecto a ellos, aunado a la circunstancia que los cargos desempeñado por los codemandantes y reconocidos en los autos, como consecuencia de la aplicación del Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentran contenidos en el tabulador de la Convención Colectiva Petrolera, razón por la cual, a juicio de quien decide, a la relación de trabajo descrita en cada caso particular se le debe aplicar la Convención Colectiva Petrolera. Así se decide.

Sin embargo es de observar, que se desprende de la redacción del libelo que éstos alegaron que, al inicio de la contratación del personal, todos los trabajadores de la nómina mensual fueron empleados según contrato individual de trabajo por obra determinada regulada por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo hecho quedó admitido producto de la confesión ocurrida en el caso de autos. Y por cuanto de los contratos suscritos, valorados por esta instancia se aprecia que, un número de extrabajadores, al inicio de la relación jurídico laboral que los vinculó con la sociedad accionada, convinieron como régimen jurídico aplicable la Ley Orgánica del Trabajo, devengado durante la vigencia de la relación laboral indemnizaciones de conceptos previstos en la norma sustantiva, todo lo cual se evidencia de los recibos de pagos que rielan en autos, así como se evidencia del instrumento relacionado con liquidación de prestaciones sociales de que sólo se le indemnizaron conceptos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, aunado al hecho de que los cargos que alegaron desempeñar no se contempla en el Tabulador de la Convención Colectiva Petrolera vigente al termino de la relación laboral, lo que en consecuencia permite concluir a esta instancia que, a la relación de trabajo descrita en cada caso en particular que se detallará en esta sentencia, se debe aplicar como régimen jurídico, el previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se deja establecido.

Una vez establecido el régimen jurídico que será aplicado en cada caso en particular, cual será establecido en la oportunidad de efectuar los correspondientes cálculos que por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales correspondan a cada uno de los codemandantes, conforme a los hechos que se tienen admitidos, al quedar demostrada la relación de trabajo la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, el motivo de terminación de la relación de trabajo y el salario alegado.

Quedando sólo pendiente por revisar la procedencia en derecho de los conceptos y montos que reclama el actor. De seguidas el Tribunal procede a efectuar los cálculos que por concepto de indemnizaciones por antigüedad y demás conceptos laborales, corresponden al extrabajador por la prestación de sus servicios:

1) G.C.

Ingreso 09 de Mayo de 2005

Cargo: Topógrafo

Salario básico mensual de Bs.2.100.000,oo

No discriminó el actor el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario, en el recibo de liquidación de prestaciones sociales en la cantidad de Bs.77.875; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.6.489,58 y la alícuota de bono vacacional diario Bs.1.513 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.85.877,58. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide.

Fecha de terminación 23 de diciembre del 2005

Motivo: despido

Tiempo de servicio: 07 meses y 14 días.

Admite haber recibido la suma de Bs.1.203.409,54 a cuenta de utilidad correspondiente al año 2005; y la suma de Bs.4.967.025,52 por concepto de prestaciones sociales y diferencia de utilidades.

Régimen jurídico aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.

Se declara improcedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva petrolera, cual no resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable. Y así se deja establecido.

1) De conformidad a lo establecido en el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo:

  1. 30 días por concepto de prestación de antigüedad

    30 x 85.877,58 = Bs.2.576.327,4

  2. 30 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso

    30 x 85.877,58= Bs.2.576.327,4

    Total a indemnizar Bs.5.152.654,8

    2) Por concepto de Antigüedad de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    45 días x Bs.85.877,58= Total a indemnizar Bs.3.864.491,1

    3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    8,75 días x salario normal

    8,75 x Bs.77.875,oo= Total a indemnizar Bs.681.406,25

    4) Por concepto de Bono Vacacional fraccionado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    4.08 días x salario normal

    4,08 días x Bs.77.875,oo= Total a indemnizar Bs.317.730

    5) Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    17,5 días x salario normal Bs.77.875,oo = Total a indemnizar Bs.1.362.812,5

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.11.379.094,65 menos la cantidad de Bs.6.170.435,06 recibida por el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.5.208.659,59

    2) A.A.

    Fecha de ingresó: 09 de Mayo de 2005

    Cargo SUPERVISOR CIVIL

    Salario básico mensual de Bs.2.060.000,oo

    No discriminó el actor el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario, en el recibo de liquidación de prestaciones sociales en la cantidad de Bs.78.503,67; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.6.541,97 y la alícuota de bono vacacional diario Bs.1.525,21 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.86.570,85. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide.

    Fecha de terminación: 23 de diciembre del 2005

    Motivo de terminación: despido

    Tiempo de duración: 07 meses y 14 días.

    Admite haber recibido la cantidad de Bs.1.197.512,29 a cuenta de anticipo de utilidad correspondiente al año 2005; y la suma de Bs.5.022.573,22 por concepto de prestaciones sociales y diferencia de utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.

    Se declara improcedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual no resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable. Y así se deja establecido.

    1) De conformidad a lo establecido en el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo:

  3. 30 días por concepto de prestación de antigüedad

    30 x 86.570,859 = Bs.2.597.125,5

  4. 30 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso

    30 x 86.570,85= Bs.2.597.125,5

    Total a indemnizar Bs.5.194.251

    2) Por concepto de Antigüedad de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    45 días x Bs.86.570,85= Total a indemnizar Bs.3.895.688,25

    3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

    8,75 días x salario normal

    8,75 x Bs.78.503,67= Total a indemnizar Bs.686.907,11

    4) Por concepto de Bono Vacacional fraccionado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    4.08 días x salario normal

    4.08 días x Bs.78.503,67= Total a indemnizar Bs.320.294,97

    5) Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    17.5 días x salario normal Bs.78.503,67 = Total a indemnizar Bs.1.373.814,22

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.11.470.955,55 menos la cantidad de Bs.6.220.085,51 recibida por el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.5.250.870,04

    3) W.R.

    Ingreso: 31 de Mayo de 2005.

    Cargo: TOPOGRAFO.

    Salario básico de Bs.2.100.000,oo

    No discriminó el actor el monto por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario, en el recibo de liquidación de prestaciones sociales en la cantidad de Bs.71.276,04; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.5.939,67 y la alícuota de bono vacacional diario Bs.1.385,92 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.78.601,63. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide.

    Finalización: 23 de diciembre del 2005

    Motivo: despido

    Tiempo de servicio: 06 meses y 23 días.

    Reconoce haber recibido el pago de Bs.1.053.958,19 a cuenta de utilidades; y la suma de Bs.4.494.660,84 por concepto de prestaciones sociales y diferencia de utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.

    Se declara improcedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual no resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable. Y así se deja establecido.

    1) De conformidad a lo establecido en el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo:

  5. 10 días por concepto de prestación de antigüedad

    10 x 78.601,63 = Bs.786.016,3

  6. 15 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso

    15 x 78.601,63= Bs.1.179.024,45

    Total a indemnizar Bs.1.965.040,75

    2) Por concepto de Antigüedad de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    15 días x Bs.78.601,63= Total a indemnizar Bs.1.179.024,45

    3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

    7.5 días x salario normal

    7.5 x Bs.71.276,04= Total a indemnizar Bs.534.570,3

    4) Por concepto de Bono Vacacional fraccionado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    3.5 días x salario normal

    3.5días x Bs.71.276,04= Total a indemnizar Bs.249.466,14

    5) Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    15 días x salario normal Bs.71.276,04 = Total a indemnizar Bs.1.069.140,6

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.4.997.242,24 y por cuanto el actor reconoció haber recibido la cantidad de Bs.5.548.619,03 por la prestación de sus servicios, todo lo cual hace que no exista a favor del actor, ninguna diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y así se deja establecido.

    4) G.B.

    Ingreso: 22 de Agosto de 2005.

    Cargo: SUPERVISOR CIVIL

    Salario básico Bs.2.000.000,oo

    No discriminó el actor el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario, en el recibo de liquidación de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs.70.902,08; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.5.908,50 y la alícuota de bono vacacional diario Bs.1.376,68 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.78.187,26. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide.

    Finalización. 23 de diciembre del 2005

    Motivo: despido

    Tiempo de vigencia de la relación laboral: 04 meses y 01 día.

    Afirma haber recibido la cantidad de Bs.562.774,36 a cuenta de utilidades correspondiente al año 2005; y la suma de Bs.1.825.032,54 por concepto de prestaciones sociales.

    Régimen jurídico aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.

    Se declara improcedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual no resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable. Y así se deja establecido.

    1) De conformidad a lo establecido en el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo:

  7. 10 días por concepto de prestación de antigüedad

    10 x 78.187,26 = Bs.781.872,6

  8. 15 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso

    15 x 78.187,6= Bs.1.172.808,9

    Total a indemnizar Bs.1.954.681,5

    2) Por concepto de Antigüedad de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    15 días x Bs.78.187,26= Total a indemnizar Bs.1.172.808,9

    3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

    5 días x salario normal

    5 x Bs.70.902,08= Total a indemnizar Bs.354.510,4

    4) Por concepto de Bono Vacacional fraccionado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    2,33 días x salario normal

    2,33 días x Bs.70.902,08= Total a indemnizar Bs.165.201,84

    5) Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    10 días x salario normal Bs.70.902,08 = Total a indemnizar Bs.709.020,8

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.4.356.223,44 menos la cantidad de Bs.2.387.806,9 recibida por el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.1.968.416,54

    5) C.C.

    Ingreso: 08 de Julio de 2005

    Cargo: PARAMEDICO

    Salario básico de Bs.1.250.000,oo

    No discriminó el actor el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario, en el recibo de liquidación de prestaciones sociales en la cantidad de Bs.48.819,44; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.4.068,28 y la alícuota de bono vacacional diario Bs.947,09 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.53.834,81. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Finalización: 23 de diciembre del 2005

    Motivo de terminación: despido

    Tiempo de servicio: 05 meses y 23 días.

    Reconoce el pago de Bs.506.980,54 a cuenta de utilidades; y la suma de Bs.1.313.584,83 por concepto de prestaciones sociales.

    Régimen jurídico aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.

    Se declara improcedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual no resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable. Y así se deja establecido.

    1) De conformidad a lo establecido en el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo:

  9. 10 días por concepto de prestación de antigüedad

    10 x 53.834,81 = Bs.538.348,1

  10. 15 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso

    15 x 53.834,81= Bs.807.522,15

    Total a indemnizar Bs.1.533.541,25

    2) Por concepto de Antigüedad de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    15 días x Bs.53.834,81= Total a indemnizar Bs.861.356,96

    3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

    6,25 días x salario normal

    6,25 x Bs.48.819,44= Total a indemnizar Bs.305.121,5

    4) Por concepto de Bono Vacacional fraccionado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    2,91 días x salario normal

    2,91 días x Bs.48.819,44= Total a indemnizar Bs.142.064,57

    5) Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    12,5 días x salario normal Bs.48.819,44 = Total a indemnizar Bs.610.243

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.3.452.327,28 menos la cantidad de Bs.1.820.565,37 recibida por el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.1.631.761,91

    6) HARLEYS ACOSTA

    Ingreso 25 de Abril de 2005

    Cargo: INSPECTOR DE SEGURIDAD E HIGIENE AMBIENTAL (SHA)

    Salario básico de Bs.1.300.000,oo

    No discriminó el actor el monto estimado en el libelo, por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario, en el recibo de liquidación de prestaciones sociales en la cantidad de Bs.49.865,57; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.4.155,46 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.968,81 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.54.989,84. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha de finalización: 23 de diciembre del 2005

    Motivo de Terminación: Despido

    Tiempo: 07 meses y 28 días.

    Afirma que recibió el pago por cantidad de Bs.763.044,60 a cuenta de anticipo de utilidad correspondiente al año 2005; y la suma de Bs.3.261.674,81 por concepto de prestaciones sociales y diferencia de utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.

    Se declara improcedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual no resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable. Y así se deja establecido.

    1) De conformidad a lo establecido en el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo:

  11. 30 días por concepto de prestación de antigüedad

    30 x 54.989,84 = Bs.1.649.695,2

  12. 30 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso

    30 x 54.989,84= Bs.1.649.695,2

    Total a indemnizar Bs.3.299.390,4

    2) Por concepto de Antigüedad de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    45 días x Bs.54.989,84= Total a indemnizar Bs.2.474.542,8

    3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

    8.75 días x salario normal

    8.75 x Bs.49.865,57= Total a indemnizar Bs.436.323,73

    4) Por concepto de Bono Vacacional fraccionado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    4.08 días x salario normal

    4.08 días x Bs.49.865,57= Total a indemnizar Bs.203.451,52

    5) Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    17,5 días x salario normal Bs.49.865,57 = Total a indemnizar Bs.872.647,47

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.7.286.355,92 menos la cantidad de Bs.4.024.719,41 recibida por el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.3.261.636,51

    7) G.S.:

    Ingresó: 08 de Julio de 2004

    Cargo: PARAMEDICO

    Salario básico de Bs.1.350.000,oo

    No discriminó el actor el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario, en el recibo de liquidación de prestaciones sociales, en la cantidad de Bs.52.753,12; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.4.396,09 y la alícuota de bono vacacional diario Bs.1.023,41 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.58.172,62. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha terminación: 23 de diciembre del 2005

    Motivo: Despido

    Tiempo de duración: 05 meses y 23 días.

    Afirma que el Consorcio, le pagó la cantidad de Bs.543.690,28 a cuenta de utilidades correspondiente al año 2005; y la suma de Bs.1.441.140,54 por concepto de prestaciones sociales y diferencia de utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.

    Se declara improcedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual no resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable. Y así se deja establecido.

    1) De conformidad a lo establecido en el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo:

  13. 10 días por concepto de prestación de antigüedad

    10 x 58.172,62 = Bs.581.726,2

  14. 15días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso

    15 x 58.172,62= Bs.872.589,3

    Total a indemnizar Bs.1.454.315,5

    2) Por concepto de Antigüedad de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    15 días x Bs.58.172,62= Total a indemnizar Bs.872.589,3

    3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

    6.25días x salario normal

    6.25 x Bs.52.753,12= Total a indemnizar Bs.329.707

    4) Por concepto de Bono Vacacional fraccionado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    2.91 días x salario normal

    2.91 días x Bs.52.753,12= Total a indemnizar Bs.153.511,57

    5) Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    12.5 días x salario normal Bs.52.753,12 = Total a indemnizar Bs.659.414

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.3.469.537,37 menos la cantidad de Bs.1.984.830,82 recibida por el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.1.484.706,55

    8) S.C.:

    Ingresó: 04 de Julio de 20056

    Cargo de INSPECTOR DE SEGURIDAD E HIGIENE AMBIENTAL

    Salario básico de Bs.1.250.000,oo

    No discriminó el actor el monto estimado en el libelo, por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario, en el recibo de liquidación de prestaciones sociales en la cantidad de Bs.50.986,91; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.4.248,90 y la alícuota de bono vacacional diario Bs.989,14 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.56.224,95. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide.

    Fecha de terminación: 23 de diciembre del 2005

    Motivo: Despido

    Tiempo de duración: 05 meses y 19 días.

    Afirma que el Consorcio, le pagó la cantidad de Bs.522.358,67 a cuenta de utilidades; y la suma de Bs.1.386.687,61 por concepto de prestaciones sociales.

    Régimen jurídico aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.

    Se declara improcedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual no resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable. Y así se deja establecido.

    1) De conformidad a lo establecido en el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo:

  15. 10 días por concepto de prestación de antigüedad

    10 x 56.224,95 = Bs.562.249,5

  16. 15 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso

    15 x 56.224,95= Bs.843.374,25

    Total a indemnizar Bs.1.405.623,75

    2) Por concepto de Antigüedad de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    15 días x Bs.56.224,95= Total a indemnizar Bs.843.374,25

    3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

    6.25 días x salario normal

    6.25 x Bs.50.986,91= Total a indemnizar Bs.318.668,18

    4) Por concepto de Bono Vacacional fraccionado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    2.91 días x salario normal

    2.91 días x Bs.50.986,91= Total a indemnizar Bs.148.371,90

    5) Por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    12.5 días x salario normal Bs.50.986,91 = Total a indemnizar Bs.637.336,37

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.3.353.374,45 menos la cantidad de Bs.1.909.073,28 recibida por el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.1.444.301,17

    9) E.C.:

    Ingresó: 08 de Junio de 2005

    Cargo: OBRERO

    Salario base de Bs.32.090,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de Bs.32.090 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.125,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.54.939,62 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las últimas cuatro semanas.

    No discriminó el actor el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.54.939,62; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.18.313,20 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.7.630,50 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.80.883,32. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Terminación: 25 de diciembre del 2005

    Motivo: Despido.

    Tiempo de servicio: 06 meses y 17 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó la suma de Bs.9.650.833,54 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.54.939,62= Bs.824.094,3

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.80.883,32=Bs.2.426.499,6

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15días x salario integral

    15días x Bs.80.883,32= Bs.1.213.249,8

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.80.883,32= Bs. 1.213.249,8

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 17 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 2005, 17 días calculados en base al salario normal de Bs.54.939,62 arroja un total de Bs.933.973,54 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005= 25 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    25 días x 32.125,3= Bs.803.132,5

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 08-06-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.54.939,62 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 3.296.047,56

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.3.296.047,56

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.438.019,75. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.11.148.266,85 menos la cantidad de Bs.9.650.833,54 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.1.497.433,31. Y así se deja establecido.

    10) D.M.:

    Ingreso: 08 de Junio de 2005

    Cargo: OBRERO

    Salario base de Bs.32.090,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo que ganar la cantidad de Bs.32.090 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.125,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.39.928,94 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las últimas cuatro semanas.

    No estimó el actor el monto correspondiente por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.39.928,94; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.309,64 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.5.545,13 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.58.783,71. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha de terminación: 16 de enero del 2006

    Motivo: despido

    Tiempo de duración: 08 meses y 05 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó la cantidad de Bs.9.516.676,60 por concepto de prestaciones sociales.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.39.928,94= Bs.598.934,1

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.58.783,71=Bs.1.763.511,3

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15días x salario integral

    15días x Bs.58.783,71= Bs.881.755,65

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.58.783,71= Bs. 881.755,65

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005-2006= 22,66 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 22,66 días calculados en base al salario normal de Bs.39.928,94 arroja un total de Bs.904.789,78 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005-2006 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    33,33 días x 32.125,3= Bs.1.070.736,24

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 08-06-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.39.928,94 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 3.193.995,76

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.3.193.995,76

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.167.776,83. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.9.463.255,31 y por cuanto el actor reconoce haber recibido la cantidad de Bs.9.516.676,60 a la terminación de sus servicios, lo que en consecuencia hace que no exista a favor del actor ninguna diferencia. Y así se decide.

    11) BAKKER CARTAGENA:

    Ingreso:11 de mayo de 2005

    Cargo: OBRERO

    Salario base de Bs.32.090,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de Bs.32.090 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.125,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.44.275,17 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las últimas cuatro semanas.

    No discriminó el actor el monto estimado en el libelo por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.44.275,17; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.14.758,39 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.6.147,92 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.65.181,48. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha terminación: 25 de diciembre del 2006

    Motivo de terminación: despido

    Tiempo de servicio: 07 meses y 14 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.144.232,69 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.44.275,17= Bs.664.127,55

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.65.181,48=Bs.1.955.444,4

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15días x salario integral

    15días x Bs.65.181,48= Bs.977.722,2

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.65.181,48= Bs. 977.722,2

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005-2006= 22,66 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 19,83 días calculados en base al salario normal de Bs.44.275,17 arroja un total de Bs.877.976,62 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005-2006 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    29,16 días x 32.125,3= Bs.936.773,74

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 08-06-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.44.275,17 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 3.098.951,97

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.3.098.951,97

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.213.297,77. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.9.702.016,45 menos la cantidad de Bs.9.144.232,69 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.557.783,76. Y así se deja establecido

    12) J.R.:

    Ingreso: 30 de mayo de 2005

    Cargo: OBRERO

    Salario base diario de Bs.32.090,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de Bs.32.090 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.125,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos por el actor, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.41.029,07 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las última cuatro semanas.

    No discriminó el actor en el libelo el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.41.029,07; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.676,35 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.5.697,17 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.60.402,59. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha de terminación: 16 de enero del 2006

    Motivo: Despido.

    Tiempo de duración 07 meses y 16 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.201.615,03 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.41.029,07= Bs.615.436,05

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.60.402,59=Bs.1.812.077,7

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15días x salario integral

    15días x Bs.60.402,59= Bs.906.038,85

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.60.402,59= Bs. 906.038,85

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005-2006= 19,83 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 19,83 días calculados en base al salario normal de Bs.41.029,07 arroja un total de Bs.813.606,45 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005-2006 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    29,16 días x 32.125,3= Bs.936.773,74

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 30-05-2005 al 16-01-2006 x salario normal devengado de Bs.41.029,07 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 2.871.747,69

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.2.871.747,69

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.439.416,60. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.9.301.135,93 menos la cantidad de Bs.9.201.615,03 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.99.520,9. Y así se deja establecido.

    13) B.G.:

    Ingreso: 11 de mayo de 2005

    Cargo de OBRERO

    Salario base diario de Bs.32.090,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo que ganar la cantidad de Bs.32.090 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.125,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos por el actor, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.45.567,68 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las última cuatro semanas.

    No discriminó el actor el monto correspondiente por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.45.567,68; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.15.189,22 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.6.327,39 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.67.084,29. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha terminación: 25 de diciembre del 2006

    Motivo: despido

    Tiempo de duración: 07 meses y 14 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó la cantidad de Bs.9.435.960,70 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.45.567,68= Bs.683.515,2

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.67.084,29=Bs.2.012.528,7

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15días x salario integral

    15días x Bs.67.084,29= Bs.1.006.264,35

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.67.084,29= Bs. 1.006.264,35

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005-2006= 19,83 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 19,83 días calculados en base al salario normal de Bs.45.567,68 arroja un total de Bs.903.607,09 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005-2006 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    29,16 días x 32.125,3= Bs.936.773,74

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 11-05-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.45.567,68 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 3.189.418,62

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.3.189.418,62

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.375.907,91. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.10.114.279,96 menos la cantidad de Bs.9.435.960,70 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.678.319,26. Y así se deja establecido.

    14) F.R.:

    Ingreso: 11 de Mayo de 2005

    Cargo: OBRERO

    Salario base diario de Bs.32.090,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo que ganar la cantidad de Bs.32.090 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.125,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.53.699,97 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las últimas cuatro semanas.

    No discriminó el actor el monto correspondiente por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.53.699,97; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.17.899,99 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.7.456,62 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.79.056,58. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Finalización: 25 de diciembre del 2005

    Motivo: despido

    Tiempo de servicio: 07 meses y 14 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.10.023.384,48.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.53.699,97= Bs.805.499,55

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.79.056,58=Bs.2.371.697,4

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15días x salario integral

    15días x Bs.79.056,58= Bs.1.185.848,7

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.79.056,58= Bs. 1.185.848,7

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 19,83 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 19,83 días calculados en base al salario normal de Bs.53.699,97 arroja un total de Bs.1.064.870,40 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    29,16 días x 32.125,3= Bs.936.773,74

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 11-05-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.53.699,97 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 3.758.622,oo

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.3.758.622,oo

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.142.433,04. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.11.451.593,53 menos la cantidad de Bs.10.023.384,48 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.1.428.209,05. Y así se deja establecido

    15) F.P.:

    Ingreso: 11 de Mayo de 2005

    Cargo: OBRERO

    Salario base diario de Bs.32.090,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de Bs.32.090 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.125,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos por el actor, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.47.790,32 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las última cuatro semanas.

    No discriminó el actor el monto correspondiente por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.47.790,32; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.15.930,10 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.6.636,02 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.70.356,44. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha terminación: 25 de diciembre del 2005

    Motivo: despido

    Tiempo de servicio: 07 meses y 14 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.536.897,66.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.47.790,32= Bs.716.854,8

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.70.356,44=Bs.2.110.693,2

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15días x salario integral

    15días x Bs.70.356,44= Bs.1.055.346,6

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.70.356,44= Bs. 1.055.346,6

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 19,83 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 19,83 días calculados en base al salario normal de Bs.47.790,32 arroja un total de Bs.947.682,04 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    29,16 días x 32.125,3= Bs.936.773,74

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 11-05-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.47.790,32 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 3.344.987,86

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.3.344.987,86

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.302.499,02. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.10.470.183,86 menos la cantidad de Bs.9.536.897,66 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.933.286,2. Y así se deja establecido.

    16) YOALBIS FERNANDEZ:

    Ingreso:30 de Mayo de 2005

    Cargo: OBRERO

    Salario base diario de Bs.32.090,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de Bs.32.090 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.125,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.40.662,97 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las última cuatro semanas.

    No discriminó el actor el monto estimado en el libelo por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.40.662,97; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.13.554,32 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.5.646,34 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.59.863,63. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha de terminación: 03 de enero del 2006

    Motivo: despido

    Tiempo de duración: 07 meses y 03 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.8.435.540,oo por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.40.662,97= Bs.609.944,55

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.59.863,63=Bs.1.795.908,9

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15días x salario integral

    15días x Bs.59.863,63= Bs.897.954,45

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.59.863,63= Bs. 897.954,45

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 19,83 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 19,83 días calculados en base al salario normal de Bs.40.662,97 arroja un total de Bs.806.346,69 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    29,16 días x 32.125,3= Bs.936.773,74

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 30-05-2005 al 03-01-2006 x salario normal devengado de Bs.40.662,97 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 2.846.123,25

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.2.846.123,25

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.112.947,35. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.8.903.953,38 menos la cantidad de Bs.8.435.540,04 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.468.413,34. Y así se deja establecido

    17) L.Q.:

    Ingreso: 08 de Junio de 2005

    Cargo: OBRERO

    Salario base diario de Bs.32.090,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de Bs.32.090 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.125,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos por el actor, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.55.995,45 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las última cuatro semanas.

    No discriminó el actor el monto por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.55.995,45; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.18.665,15 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.7.777,14 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.82.437,74. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha de terminación: 25 de diciembre del 2005

    Motivo: Despido

    Tiempo de duración: 06 meses y 17 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.640.982,11 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.55.995,45= Bs.839.931,75

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.82.437,74=Bs.2.473.132,2

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15días x salario integral

    15días x Bs.82.437,74= Bs.1.236.566,1

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.82.437,74= Bs. 1.236.566,1

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 17 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 17 días calculados en base al salario normal de Bs.55.995,45 arroja un total de Bs.951.922,65 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    25 días x 32.125,3= Bs.803.132,5

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 08-06-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.55.995,45 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 3.359.391,02

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.3.359.391,02

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.312.327,49. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.11.212.969,81 menos la cantidad de Bs.9.640.982,11 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.1.571.987,7. Y así se deja establecido

    18) Y.S.:

    Ingreso: 08 de Junio de 2005

    Cargo de ALBAÑIL

    Salario base diario de Bs.32.240,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de Bs.32.240 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.41,50 determina la suma de Bs.32.281,5 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.44.341,87 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las últimas cuatro semanas.

    No discriminó el actor el monto por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.44.341,87; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.14.780,62 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.7.183,38 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.66.305,87. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide.

    Fecha de terminación: 25 de diciembre del 2005

    Motivo: despido

    Tiempo: 06 meses y 17 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.8.789.232,13 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.44.341,87= Bs.665.128,05

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.66.305,87=Bs.1.989.176,1

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.66.305,87= Bs.994.588,05

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.66.305,87= Bs. 994.588,05

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 17 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 17 días calculados en base al salario normal de Bs.44.341,87 arroja un total de Bs.753.811,79 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    25días x 32.281,5= Bs.807.037,5

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 08-06-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.44.341,87 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 2.660.246,14

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.2.660.246,14

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.318.014,64. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.9.182.590,32 menos la cantidad de Bs.8.789.232,13 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.393.358,19. Y así se deja establecido.

    19) R.Z.:

    Ingreso: 08 de Junio de 2005

    Cargo: OBRERO

    Salario base diario de Bs.32.090

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de Bs.32.090 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.125,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos por el actor, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.56.830,32 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las última cuatro semanas.

    No discriminó el actor el monto por concepto de salario integral, estimado en el libelo. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.56.830,32; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.18.943,44 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.7.893,1 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.83.666,86. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide.

    Fecha de terminación: 25 de diciembre del 2005

    Motivo: despido

    Tiempo de duración: 06 meses y 17 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó la cantidad de Bs.9.614.403,10 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.56.830,32= Bs.852.454,8

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.83.666,86=Bs.2.510.005,8

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.83.666,86= Bs.1.255.002,9

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.83.666,86= Bs. 1.255.002,9

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 17 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 17 días calculados en base al salario normal de Bs.56.830,32 arroja un total de Bs.966.115,44 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    25días x 32.125,3= Bs.803.132,5

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 08-06-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.56.830,32 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 3.409.478,21

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.3.409.478,21

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.130.643,64. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.11.181.836,19 menos la cantidad de Bs.9.614.403,10 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.1.567.433,09. Y así se deja establecido.

    20) L.A.:

    Ingreso: 08 de Junio de 2005

    Cargo: OBRERO

    Salario base diario de Bs.32.090

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de Bs.32.090 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.125,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.44.693,92 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las última cuatro semanas.

    No discriminó en el libeló el actor, el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.44.693,92; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.14.897,97 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.6.207,48 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.65.799,37. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha de terminación: 25 de diciembre del 2005

    Motivo: despido.

    Tiempo de duración: 06 meses y 17 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó la cantidad de Bs.8.816.962,53 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.44.693,92= Bs.670.408,8

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.65.799,37=Bs.1.973.981,1

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.65.799,37 = Bs.986.990,55

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.65.799,37= Bs. 986.990,55

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 17 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 17 días calculados en base al salario normal de Bs.44.693,92 arroja un total de Bs.759.796,64 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    25días x 32.125,3= Bs.803.132,5

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 08-06-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.44.693,92 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 2.681.367,03

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.2.681.367,03

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.314.646,02. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.9.177.313,19 menos la cantidad de Bs.8.816.962,53 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.360.350,66. Y así se deja establecido.

    21) A.M.:

    Ingreso: 08 de Junio de 2005

    Cargo de OBRERO

    Salario base diario de Bs.32.090,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de Bs.32.090 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.125,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos por el actor, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.53.544,33 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las última cuatro semanas.

    No discriminó el actor en el libelo el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.53.544,33; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.17.848,11 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.7.436,71 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.78.829,15. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide.

    Fecha terminación: 25 de diciembre del 2005

    Motivo: Despido.

    Tiempo de duración: 06 meses y 17 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó la cantidad de Bs.9.798.286,73 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.53.544,33= Bs.803.164,95

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.78.829,15=Bs.2.364.874,5

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.78.829,15 = Bs.1.182.437,25

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.78.829,15= Bs. 1.182.437,25

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 17 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 17 días calculados en base al salario normal de Bs.53.544,33 arroja un total de Bs.910.253,61 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    25días x 32.125,3= Bs.803.132,5

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 08-06-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.53.544,33 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 3.212.338,53

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.3.212.338,53

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.281.118,07. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.10.739.756,66 menos la cantidad de Bs.9.798.286,73 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.941.469,93. Y así se deja establecido

    22) L.C.:

    Ingreso: 08 de Junio de 2005

    Cargo: OBRERO

    Salario base diario de Bs.32.090,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de Bs.32.090 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.125,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos por el actor, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.54.453,11 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las última cuatro semanas.

    No discriminó el actor el monto estimado en el libelo por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.54.453,11; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.18.151,03 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.7.562,93 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.80.167,07. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide.

    Fecha de terminación: 25 de diciembre del 2005

    Motivo: Despido

    Tiempo de duración: 06 meses y 17 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó la cantidad de Bs.9.801.880,68 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.54.453,11= Bs.816.796,65

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.80.167,07=Bs.2.405.012,1

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.80.167,07 = Bs.1.202.506,05

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.80.167,07= Bs. 1.202.506,05

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 17 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 17 días calculados en base al salario normal de Bs.54.453,11 arroja un total de Bs.925.702,87 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    25días x 32.125,3= Bs.803.132,5

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 08-06-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.54.453,11 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 3.266.859,88

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.3.266.859,88

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.257.528,91. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.10.880.045,01 menos la cantidad de Bs.9.801.880,68 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.1.078.164,33. Y así se deja establecido.

    23) G.R.:

    Ingreso: 01 de Septiembre de 2005

    Cargo: OBRERO

    Salario base diario de Bs.32.090,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de Bs.32.090 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.125,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.47.483,18 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las última cuatro semanas.

    No discriminó el actor en el libelo, el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.47.483,18; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.15.827,72 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.6.594,88 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.69.905,78. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha de terminación: 25 de diciembre del 2005

    Motivo: despido

    Tiempo de duración: 03 meses y 24 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.4.377.561,47 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    07 días x salario normal

    07 días x Bs.47.483,18= Bs.332.382,26

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    15 días x salario integral

    15 días x Bs.69.905,78=Bs.1.048.586,7

    3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 8,5 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 8,5 días calculados en base al salario normal de Bs.47.483,18 arroja un total de Bs.403.607,03 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    4) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    12,5días x 32.125,3= Bs.401.566,25

    5) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 01-09-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.47.483,18 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 1.424.352,95

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.1.424.352,95

    6) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.94.766,98. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.3.705.262,17 y por cuanto el actor reconoce, haber recibido la cantidad de Bs.4.377.561,47 por la terminación de sus servicios, en consecuencia, no existe ninguna diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales a favor del actor. Y así se deja establecido.

    24) F.P.:

    Ingreso: 03 de Octubre de 2005

    Cargo: CARPINTERO

    Salario base diario de Bs.32.240,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de Bs.32.240 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.41.50 determina la suma de Bs.32.281,5 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos por el actor, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.45.788,54 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las última cuatro semanas.

    No discriminó el actor en el libelo el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.45.788,54; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.15.262,84 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.6.359,51 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.67.410,89. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha de terminación: 03 de ENERO del 2006

    Motivo: despido

    Tiempo: 03 meses.

    Afirma que el Consorcio le pagó la cantidad de Bs.3.879.483,49 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    07 días x salario normal

    07 días x Bs.45.788,54= Bs.320.519,78

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    15 días x salario integral

    15 días x Bs.67.410,89=Bs.1.011.163,35

    3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 8,5 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 8,5 días calculados en base al salario normal de Bs.45.788,54 arroja un total de Bs.389.202,59 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    4) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    12,5días x 32.281,5= Bs.403.518,75

    5) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 03-10-2005 al 03-01-2006 x salario normal devengado de Bs.45.788,54 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 1.373.518,83

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.1.373.518,83

    6) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.75.031,98. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.3.572.955,28 y por cuanto el actor reconoce haber recibido la cantidad de Bs.3.879.483,49 a la terminación de sus servicios, en consecuencia, no existe a favor del actor ninguna diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales . Y así se deja establecido

    25) C.A.:

    Ingreso: 09 de Agosto de 2005

    Cargo: OPERADOR DE EQUIPO

    Salario Base diario de Bs.32.240,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de Bs.32.240 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.41,50 determina la suma de Bs.32.281,5 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.47.441,09 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las últimas cuatro semanas.

    No discriminó el actor en el libelo, el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.47.441,09; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.15.813,69 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.6.586,40 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.69.841,18. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha de Terminación: 25 de diciembre del 2005

    Motivo: despido

    Tiempo de duración: 04 meses y 16 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó la cantidad de Bs.5.219.276,04 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    07 días x salario normal

    07 días x Bs.47.441,09= Bs.332.087,63

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    15 días x salario integral

    15 días x Bs.69.841,18=Bs.1.047.617,7

    Y de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días por salario integral

    15 x Bs.69.841,18=1.047.617,7

    3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 11,33 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 11,33 días calculados en base al salario normal de Bs.47.441,09 arroja un total de Bs.537.507,54 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    4) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    16,66días x 32.281,5= Bs.537.809,79

    5) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 09-08-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.47.441,09 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 1.897.453,83

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.1.897.453,83

    6) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.117.527,99. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.5.517.622,18 menos la cantidad de Bs.5.219.276,04 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.298.346,14. Y así se deja establecido

    26) J.S.:

    Ingreso: 08 de Junio de 2005

    Cargo: ELECTRICISTA-LINIERO

    Salario base diario de Bs.32.285,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de Bs.32.285,oo por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.44,33 determina la suma de Bs.32.329,33 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos por el actor, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.50.004,08 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las última cuatro semanas.

    No discriminó el actor en su libelo, el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.50.004,08; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.16.668,02 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.6.945,01 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.73.617,11. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha de terminación: 25 de diciembre del 2005

    Motivo: despido

    Tiempo de duración: 06 meses y 17 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.286.819,49 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.50.004,08= Bs.750.061,2

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.73.617,11=Bs.2.208.513,3

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.73.617,11= Bs.1.104.256,65

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.73.617,11= Bs. 1.104.256,65

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 17 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 17 días calculados en base al salario normal de Bs.50.004,08 arroja un total de Bs.850.069,36 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    25 días x 32.329,33= Bs.808.233,25

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 08-06-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.50.004,08 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 2.999.944,77

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.2.999.944,77

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.401.085,16. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.10.226.420,34 menos la cantidad de Bs.9.286.819,49 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.939.600,85. Y así se deja establecido

    27) G.R.:

    Ingreso: 01 de Septiembre de 2005

    Cargo: OBRERO

    Salario base diario de Bs.32.240,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de Bs.32.240 por concepto de salario diario, cuyo monto resulta mayor a la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.275,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos por el actor, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.47.713,36 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las última cuatro semanas.

    No discriminó el actor en el libelo, el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.47.713,36; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.15.904,45 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.6.626,85 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.70.244,66. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha: 25 de diciembre del 2005

    Motivo: Despido.

    Tiempo de laborado: 03 meses y 24 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó la cantidad de Bs.3.879.483,49 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    07 días x salario normal

    07 días x Bs.47.713,36= Bs.333.993,52

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    15 días x salario integral

    15 días x Bs.70.244,66=Bs.1.053.669,9

    3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 8,5 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 8,5 días calculados en base al salario normal de Bs.47.713,36 arroja un total de Bs.405.563,56 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    4) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    12,5días x 32.275,3= Bs.403.441,25

    5) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 01-09-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.47.713,36 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 1.431.257,65

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.1.431.257,65

    6) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.40.875,99. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.3.668.801,87 y por cuanto el actor reconoce haber recibido la cantidad de Bs.3.879.483,49 a la terminación de sus servicios, en consecuencia, no se determinan a favor del actor ninguna diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y así se deja establecido

    28) J.M.:

    Ingreso: 09 de Mayo de 2005

    Cargo: ELECTRICISTA LINIERO

    Salario base diario de Bs.32.285,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo que ganar la cantidad de Bs.32.285 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.44,33 determina la suma de Bs.32.329,33 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos por el actor, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.57.280,68 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las última cuatro semanas.

    No discriminó el actor en el libelo, el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.57.280,68; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.19.093,56 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.7.953,83 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.84.328,07. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha de terminación: 25 de diciembre del 2005

    Motivo: Despido

    Tiempo Laborado 07 meses y 16 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó la cantidad de Bs.10.683.968,65 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.57.280,68= Bs.859.210,2

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.84.328,07=Bs.2.529.842,1

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.84.328,07= Bs.1.264.921,05

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.84.328,07= Bs. 1.264.921,05

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 19,83 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 19,83 días calculados en base al salario normal de Bs.57.280,68 arroja un total de Bs.1.135.875,88 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    29,16 días x 32.329,33= Bs.942.722,26

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 09-05-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.57.280,68 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 4.009.246,63

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.4.009.246,63

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.253.699,40. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.12.260.438,57 menos la cantidad de Bs.10.683.968,65 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.1.576.469,92. Y así se deja establecido

    29) J.C.:

    Ingreso: 08 de Junio de 2005

    Cargo: OBRERO

    Salario base diario de Bs.32.090,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo que ganar la cantidad de Bs.32.090 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.125,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.52.045,74 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las última cuatro semanas.

    No discriminó el actor en el libelo, el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.52.045,74; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.17.348,58 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.7.228,57 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.76.622,89. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide.

    Fecha de Terminación: 25 de diciembre del 2005

    Motivo: despido

    Periodo laborado:06 meses y 17 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó al trabajador la cantidad de Bs.9.307.015,50 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.52.045,74= Bs.780.686,1

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.76.622,89=Bs.2.298.686,7

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15días x salario integral

    15días x Bs.76.622,89= Bs.1.149.343,35

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.76.622,89= Bs. 1.149.343,35

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 17 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 2005, 17 días calculados en base al salario normal de Bs.52.045,74 arroja un total de Bs.884.777,58 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005= 25 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    25 días x 32.125,3= Bs.803.132,5

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 08-06-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.52.045,74 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 3.122.432,12

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.3.122.432,12

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.97.584,69. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.10.285.986,39 menos la cantidad de Bs.9.307.015,50 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.978.970,89. Y así se deja establecido.

    30) L.S.:

    Ingreso: 09 de Mayo de 2005

    Cargo: CAPORAL

    Salario base diario de Bs.32.240,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo que ganar la cantidad de Bs.32.240 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.41,50 determina la suma de Bs.32.281,5 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.60.565,54 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las últimas cuatro semanas.

    No discriminó el actor el monto estimado en su libelo por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.60.565,54; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.20.188,51 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.8.409,95 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.89.164,oo. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha de terminación: 25 de diciembre del 2005

    Motivo: despido

    Tiempo de duración: 07 meses y 16 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó la cantidad de Bs.11.145.341,49 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.60.565,54= Bs.908.483,1

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.89.164=Bs.2.674.920

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15días x salario integral

    15días x Bs.89.164= Bs.1.337.460

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.89.164= Bs. 1.337.460

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005-2006= 19,83 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 19,83 días calculados en base al salario normal de Bs.60.565,54 arroja un total de Bs.1.201.014,65 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005-2006 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    29,16 días x 32.281,5= Bs.941.328,54

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 09-05-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.60.565,54 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 4.239.163,84

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.4.239.163,84

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.135.530,40. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.12.775.360,53 menos la cantidad de Bs.11.145.341,49 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.1.630.019,04. Y así se deja establecido.

    31) A.C.:

    Ingreso: 24 de Mayo de 2005

    Cargo: OBRERO

    Salario base diario de Bs.32.090,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo ganar la cantidad de Bs.32.090 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.125,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.50.013,96 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las últimas cuatro semanas.

    No discriminó el actor en el libelo, el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.50.013,69; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.16.671,23 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.6.944,75 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.73.629,67. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide

    Fecha de terminación: 12 de Enero del 2006

    Motivo: despido

    Tiempo de duración: 07 meses y 18 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó la cantidad de Bs.9.359.375,07 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    15 días x salario normal

    15 días x Bs.50.013,69= Bs.750.205,35

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    30 días x salario integral

    30 días x Bs.73.629,67=Bs.2.208.890,1

    3) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Adicional, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal c)

    15días x salario integral

    15días x Bs.73.629,67= Bs.1.104.445,05

    4) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Contractual, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal d)

    15 días x salario integral

    15días x Bs.73.629,67= Bs. 1.104.445,05

    5) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005-2006= 19,83 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 19,83 días calculados en base al salario normal de Bs.50.013,69 arroja un total de Bs.991.771,47 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    6) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005-2006 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    29,16 días x 32.125,3= Bs.936.773,74

    7) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 24-05-2005 al 12-01-2006 x salario normal devengado de Bs.50.013,69 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 3.500.608,20

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.3.500.608,20

    8) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.248.958,61. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.10.846.097,57 menos la cantidad de Bs.9.359.375,07 que reconoce haber recibido el actor a la terminación de sus servicios, determinan a favor del actor una diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales de Bs.1.486.722,5. Y así se decide.

    32) O.A.:

    Ingreso: 05 de Septiembre de 2005

    Cargo: OBRERO

    Salario base diario de Bs.32.090,oo

    En lo que respecta al salario devengado por el actor, observa esta instancia, que el actor estableció en el libelo que ganar la cantidad de Bs.32.090 por concepto de salario diario, cuyo monto se corresponde con la base salarial estipulada en la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007, conforme al tabulador de puestos de nómina diaria de la convención colectiva de la industria petrolera, que con la adición correspondiente por concepto de bono compensatorio de Bs.35,30 determina la suma de Bs.32.125,3 por concepto de salario básico diario. Y así se deja establecido.

    A los efectos de dejar establecido el monto devengado por concepto de salario normal, se observa, del instrumento de Liquidación Final traído a los autos, que el salario promedio devengado fue la suma de Bs.46.117,85 y será ésta la suma que se deja establecido por concepto de salario normal, conforme a los montos devengado en las últimas cuatro semanas.

    No discriminó el actor el monto estimado por concepto de salario integral. Y siendo que el monto del salario integral diario, se conforma por el salario normal y la alícuota correspondiente a la participación en los Beneficios (utilidades) y el bono vacacional. Establecido como fue el salario normal diario en la cantidad de Bs.46.117,85; y la alícuota en la participación de los beneficios (utilidades) diaria Bs.15.372,61 y la alícuota de bono vacacional diario (ayuda especial para vacaciones) Bs.6.405,25 permite concluir que el monto del salario integral diario sea la cantidad de Bs.67.895,71. Y será ésta la base salarial que se tomará a los fines de calcular las respectivas indemnizaciones. Y así se decide.

    Fecha de terminación: 25 de diciembre del 2005

    Motivo: despido.

    Tiempo de duración de la relación laboral: 03 meses y 20 días.

    Afirma que el Consorcio le pagó la cantidad de Bs.4.277.197,53 por concepto de prestaciones sociales y utilidades.

    Régimen jurídico aplicable: Convención Colectiva Petrolera, 2005-2007

    1) Preaviso, conforme al contenido de la Cláusula 9, Numeral 1°, Literal a)

    07 días x salario normal

    07 días x Bs.46.117,85= Bs.322.824,95

    2) Por concepto de Indemnización de Antigüedad Legal, (Cláusula 9, Numeral 1°, Literal b)

    15 días x salario integral

    15 días x Bs.67.895,71=Bs.1.018.435,65

    3) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 8, Literal c)

    Periodo 2005= 8,5 días

    Total de días a indemnizar por concepto de vacaciones fraccionadas 8,5 días calculados en base al salario normal de Bs.46.117,85 arroja un total de Bs.392.001,72 por concepto de Vacaciones fraccionadas.

    4) Por concepto de Ayuda para Vacaciones periodo fraccionado (Cláusula 8, Literal b)

    Periodo fraccionado año 2005 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007)

    12,5días x 32.125,3= Bs.401.566,25

    5) Por concepto de Participación en los beneficios (Utilidades).

    Periodo fraccionado 2005

    Del periodo 05-09-2005 al 25-12-2005 x salario normal devengado de Bs.46.117,85 (Convención Colectiva Petrolera año 2005-2007) x 33.33%= Bs. 1.383.397,14

    Total por este concepto de Participación en los beneficios (Utilidades) Bs.1.383.397,14

    6) Se declara procedente las indemnizaciones que reclama el codemandante por concepto de diferencias salariales; en virtud de que el actor invocó y fundamentó el reclamo de diferencias salariales conforme a las disposiciones de la convención colectiva, cual resultó respecto a él, el régimen jurídico aplicable, y de los recibos traídos a los autos se evidencia que el actor laboró horas extras, en consecuencia de ello se establece que existe una diferencia a favor del actor de Bs.107.320,68. Y así se deja establecido.

    Todos los anteriores conceptos arrojan la cantidad de Bs.3.625.546,39 y por cuanto el actor reconoce haber recibido la cantidad de Bs.4.277.197,53 a la terminación de sus servicios, en consecuencia, no se determina a favor del actor ninguna diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y así se deja establecido

    Respecto a los conceptos que demanda por Indemnización por antigüedad legal, contractual y adicional, preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades, ya fueron establecidos precedentemente las indemnizaciones debidas a los extrabajadores, por estos conceptos. Y así se deja establecido.

    Se declara improcedente respecto a los codemandantes, a quienes se dejó establecido precedentemente como régimen jurídico aplicable la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, las indemnizaciones que reclaman de conformidad a lo establecido en el Artículo 110 de la ley Orgánica del Trabajo. Por cuanto, no se contempla en este régimen jurídico indemnización alguna por concepto de daños y perjuicios como indemnización por despido en contratos de obra o a tiempo determinado; resultando por ende contrario a derecho la aplicación de dos regímenes distintos. Y así se decide.

    Se declara procedente respecto a los codemandantes, a quines se dejó establecido precedentemente como régimen jurídico aplicable el previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones que reclaman los codemandantes, de conformidad a lo establecido en Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia de ello, se acuerda de conformidad a lo establecido en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo una indemnización por daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengarían hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término. Se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo, a los fines de que el experto designado determine los días a indemnizar en cada caso en particular de los codemandantes y sólo respecto de quienes les resulta aplicable el régimen jurídico previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, cual será computado desde la fecha del despido que se señala respectivamente, hasta la fecha de recepción definitiva de la obra relacionada con el contrato N°.4620001801 de fecha 02 de agosto de 2005 suscrito entre PDVSA GAS, S.A y la sociedad mercantil CONSORCIO SEREC.

    Para cuya misión deberá trasladarse el experto a la sede de la sociedad PDVSA GAS, S.A. Filial de Petróleos de Venezuela, S.A. División de Explotación y Producción- Oriente; a los fines de procurar la información respecto a la fecha de recepción definitiva de la obra en relación al contrato N°.4620001801 de fecha 02 de agosto de 2005 suscrito entre PDVSA GAS, S.A. y la sociedad mercantil CONSORCIO SEREC. Se ordena librar al experto designado, el credencial correspondiente. Cúmplase.

    Respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, e indexación judicial, que se pretenden los mismos serán determinados por vía de experticia complementaria del fallo.

    Se condena a la empresa accionada a cancelar a conceptos y montos antes detallados y especificados en cada de uno de los codemandantes; más la suma que en definitiva se determine por vía de experticia complementaria del fallo que se ordena realizar.

    Igualmente se acuerda los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha de su efectivo pago. Asimismo los intereses de mora que haya generado y adeudado la cantidad adeudada, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo que se señala en cada uno de los codemandantes hasta la fecha del pago definitivo, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de interés sobre prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y la indexación o corrección monetaria a partir del decreto de ejecución forzosa de la presente sentencia, hasta la fecha de su real y efectivo pago.

    La experticia que se ordenada será llevada a cabo por un único experto designado por este Tribunal y cuyos honorarios pagara la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas en virtud del carácter parcial del fallo.

    DECISIÓN

    En merito de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos G.C., W.R., A.A., HARLEYS DANIEL ACOSTA, G.S., G.B., C.E. CEREZO, SHEILA COVA, F.R., L.C., YOALBIS FERNANDEZ, L.A. QUERO, E.J. CHAURAN, A.M., J.G. SALAS, C.A.A., FRANK PARRA, L.S., J.G.M., G.J.R., O.A., J.A. CHAURAN, D.J. MOYA, BAKKER JOSE CARTAGENA, JOEL DEL VALLE SUAREZ, L.O. AREYAN, GERARDO LABERTO RON, F.A. PERDOMO, A.R. ROJAS, B.J. GUERRA, R.D.Z., y J.R.R., en contra de la sociedad demandada CONSORCIO SEREC ambos plenamente identificado en autos, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

SEGUNDO

Se condena a la demandada CONSORCIO SEREC a cancelar a los codemandantes G.C., W.R., A.A., HARLEYS DANIEL ACOSTA, G.S., G.B., C.E. CEREZO, SHEILA COVA, F.R., L.C., YOALBIS FERNANDEZ, L.A. QUERO, E.J. CHAURAN, A.M., J.G. SALAS, C.A.A., FRANK PARRA, L.S., J.G.M., G.J.R., O.A., J.A. CHAURAN, D.J. MOYA, BAKKER JOSE CARTAGENA, JOEL DEL VALLE SUAREZ, L.O. AREYAN, GERARDO LABERTO RON, F.A. PERDOMO, A.R. ROJAS, B.J. GUERRA, R.D.Z., y J.R.R., las sumas de dinero establecidas respecto a cada uno de ello; por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, determinados y especificados precedentemente, sin perjuicio de las sumas que se causen por efectos del cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, y la indexación o corrección monetaria acordada en la presente sentencia, cuyos costos de realización también le corresponderá pagar a la sociedad demandada CONSORCIO SEREC.

TERCERO

De igual manera se acuerda los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha de su efectivo pago. Asimismo los intereses de mora que haya generado y adeudado la cantidad adeudada, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo que se corresponda en cada caso hasta la fecha del pago definitivo, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de interés sobre prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y la indexación o corrección monetaria a partir del decreto de ejecución forzosa de la presente sentencia, hasta la fecha de su real y efectivo pago. La experticia aquí ordenada será llevada a cabo por un único experto designado por este Tribunal y cuyos honorarios pagara la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dado el carácter parcial del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007).

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA

ABOG. B.C.

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