Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

San Cristóbal, 19 de mayo de 2008

194° y 145°

ASUNTO Nº. 7C-7912-07

Visto el escrito presentado por el Fiscal CUADRAGÉSIMA SEPTIMA del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. H.R.O.J., mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que se inicio la presente causa en fecha 25-01-2005, mediante acta suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, dando cumplimiento al plan Estratégico Operacional Interno, en las instalaciones del Centro de Acopio de la Empresa M.R.W, atendidos por el ciudadano VIVAS G.J.N., jefe de la plataforma, procediendo a practicar una inspección detectando dos (2) cajas de cartón y en su interior cierta cantidad de estuches plásticos para CD’S musicales arrojando una cantidad de (195) estuches contentivos cada uno para tres discos compactos, solicitándosele los documentos de procedencia de la mercancía, manifestando que no consignaron factura o documento alguno que ampare la mencionada mercancía, por lo que se presumió que era de procedencia ilegal, por lo que proceden a levantar el acta respectiva de la retención de dicha mercancia.-

Ahora bien; considera este Tribunal que la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en virtud por cuanto en el presente caso no se puede imputar una conducta por cuanto debe iniciarse por medio de denuncia y no de oficio, ya que el delito de Contrabando como tal, no existió en la esfera de la realidad, toda vez que se hace imposible determinar donde se realizó el copiado de los CDS, determinándose sin lugar a dudas, que realmente se configuro un delito distinto como lo es el señalado en el artículo 120 de la Ley sobre el Derecho de Autor en relación con el 42 Ejusdem, delito este que solo procede a Instancia de parte interesada, en consecuencia se procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana J.F., plenamente identificado en autos, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente causa, no configuran en el delito de CONRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, por cuanto se observa la existencia de un delito previsto en la Ley sobre Derechos de Autor, el cual inicia previa denuncia de parte interesada, y no de otra manera; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.-

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

ABG. _________________________

LA SECRETARIA (O)

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