Decisión nº PJ0052010000514 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariam Altuve Arteaga
ProcedimientoSe Declara Incompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 2 de septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-003568

ASUNTO: IP01-P-2010-003568

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a al artículo 61 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la Declinatoria de Competencia por razón del Territorio, acordada en esta fecha 2 de septiembre de 2010, en Audiencia celebrada con ocasión de la Presentación hecha por el Fiscal Primera del Ministerio Público, del ciudadano H.J.N.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.846.645, mayor de edad, nacido en fecha 17-10-1972, natural de Maracaibo estado Zulia, con domicilio en los puertos de Altagracia, municipio Miranda en el estado Zulia, en virtud de encontrarse requerido según Oficio Nro. 4C-283-N8 de fecha 13-02-2008, emanado del Juzgado Cuarto en Funciones de Control de Cabimas, Estado Zulia, según Expediente VP11-P-2-005-010728, por el delito de Hurto Genérico Común.

Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo Nº IP01-P-2010-003568, se inicio mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes se encontraban se servicio en la Urbanización C.V. de esta ciudad de Coro, avistaron a un sujeto que al observar la comisión policial mostró actitud nerviosa, siendo posteriormente identificado como H.J.N.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.846.645; que al ser verificado en el sistema de Información Policial (SIPOL), arrojo como resultado que el mismo se encontraba requerido según Oficio Nro. 4C-283-N8 de fecha 13-02-2008, emanado del Juzgado Cuarto en Funciones de Control de Cabimas, Estado Zulia, según Expediente VP11-P-2-005-010728, por el delito de Hurto Genérico Común. Por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público, y posteriormente de este Juzgado Quinto de Control con sede en Coro, Estado Falcón, quien desempeña para la fecha funciones de guardia, por lo que el Representante Fiscal, solicito la Declinatoria de la Competencia, en razón de la solicitud que pesa sobre éste por un Tribunal en funciones de Control del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Al verificar que el ciudadano H.J.N.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.846.645, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público presento, se encontraba requerido por jurisdicción del Estado Zulia, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible. En virtud de ello, considera esta Jugadora procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZONES DE TERRITORIO, en el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de Cabimas, Estado Zulia, remitiéndose en consecuencia al ciudadano in comento, quien será trasladado por funcionarios adscritos la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, hasta el Estado Zulia. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano H.J.N.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.846.645, mayor de edad, nacido en fecha 17-10-1972, natural de Maracaibo estado Zulia, con domicilio en los puertos de Altagracia, municipio Miranda en el estado Zulia, se encuentra requerido según Oficio Nro. 4C-283-N8, de fecha 13-02-2008, emanado del Juzgado Cuarto en Funciones de Control de Cabimas, Estado Zulia, según Expediente VP11-P-2-005-010728, por el delito de Hurto Genérico Común; y siendo que el hecho ejecutado corresponde a la competencia Territorial del Estado Zulia, es por lo que este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO en el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de Cabimas, Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano H.J.N.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.846.645, por la División de Captura de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde este Estado Falcón hasta el Estado Zulia, siendo recluido mientras se materializa el traslado en la Comandancia de la Policía de este Estado. Y ASI SE DECIDE.

Remítase la presente al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, a efectos de la entrega de las presentes actuaciones a los funcionarios de la Policía del Estado Falcón, que a su vez harán entrega de las mismas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaran el referido traslado. Desincorpórese la presente causa del inventario de asuntos activos llevados por este Tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese, diarícese.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. M.J. ALTUVE ARTEAGA LA SECRETARIA,

ABG. S.O.

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-0003568

RESOLUCIÓN Nº PJ0052010000514

2-09-10

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