Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004270

ASUNTO : BP01-P-2008-004270

Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON G.G., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, al imputado: J.G.M.G., por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS;, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de M.M. y L.M.. Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento Ordinariol. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores Privada, ABG. LOS A.C., este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por el Representación Fiscal, observa:

: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano J.G.M.G., de ello se evidencia del acta policial de fecha 07/09/2008, cursa al folio 05, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circundas a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.

SEGUNDO

Según consta de acta suscrita por el funcionario LEON HERNAN, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando Unidad 21 Anzoátegui, puesto de Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “ En el día de hoy 07 de Septiembre del 2008, siendo las 04:50 de la tarde, fui comisionado por el oficial de guardia sargento primero D.O., a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la autopista anaco Barcelona sector mesones, me traslade al lugar en compañía del vigilante 6010 J.H., en la unidad patrullera MTC-1364, pude observar la ocurrencia de un accidente de tránsito de tipo Colisión entre Vehículos Con Lesionados, donde se encontraba comisión del Cuerpo de Bomberos del Estado, al mando del Sub-Teniente R.P. con 3 auxiliares, quienes tenían tomadas las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, luego procedimos a la identificación de las partes involucradas quedando de la siguiente manera vehiculo 1 Camioneta, pick-up, chevrolet, silverado, plata con rojo, 1982, placas 97G-EAC, la cual sufrió daños en la parte lateral izquierda, conducido por J.G.M.G., 48 años de edad,,… para el momento del accidente el ciudadano ante identificado infringió los artículos 169 numeral 08 y 10 artículo 170 numeral 03 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acto seguido se identificó al vehiculo 2, auto, sedan, Hyundai, elantra, plata elegante, 2002, placas NAP-98ª presentado daños en toda la parte delantera, conducido para el momento del accidente por el ciudadano F.G. 33 años de edad, …. Luego se procedió a elaborar el gráfico demostrativo del área del accidente y la posición final como fueron encontrados los vehículos y su fijación fotográficas, se le ordeno al operador de la grúa la remoción y remolque de los vehículos al estacionamiento crucero a la orden del Ministerio Público, al igual fuimos notificados por el Cuerpo de Bomberos del Estado que las personas que habían resultado lesionada habia sido trasladada al hospital Luis razetti de Barcelona por una unidad 52 del peaje de los potocos, recopiladas todas las evidencias en el lugar de los hechos nos trasladamos al centro asistencial antes mencionado donde nos entrevistamos con el médico de guardia Dr. P.C., quien nos manifestó que a dicho centro había ingresado una persona lesionada proveniente de un accidente de tránsito ocurrido en la dirección antes mencionada, el mismo nos suministro los datos del ciudadano quien responde al nombre M.M. se desconoce mas datos y el ciudadano L.M. desconocen mas datos ambos residen en Calle Los jardines sector mesones,…”. Al folio 4 y 6, respectivamente, cursan Informe y Croquis del accidente de tránsito ocurrido.

TERCERO

Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal y en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1º y 2º, en perjuicio de M.M. y L.M..

CUARTO

Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado J.G.M.G., se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250, en su ordinal 1º y 2º, en perjuicio de M.M. y L.M.; el cual ha sido precalificado por el representante del Ministerio Publico en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado de autos, de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3º presentación cada 30 días y ordinal 4º, ya identificados up supra, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, Ya que la concesión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad garantiza las resultas del proceso

QUINTO

Se establece el procedimiento a seguir ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Líbrese correspondiente oficio a la Unidad Estatal Nº 21 de T.T.d.B.d.E.A., a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Quedan las partes debidamente notificadas. Y ASÍ DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la L.I. por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano J.G.M.G., quien es Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/03/1959, titular de la cédula de identidad N° V- 8.200.195, Estado Civil Soltero, de 49 años de edad, de profesión u oficio Operador, hijo de los ciudadanos L.M.G. y M.G., residenciado en: Mesones, Calle Los Jardines, Nº 3602-1, Barcelona Estado Anzoátegui., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal y en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1º y 2º, en perjuicio de M.M. y L.M.. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA),

DR. G.S.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. D.G.C..-

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