Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2010

Fecha de Resolución23 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000260

ASUNTO : BP01-P-2010-000260

Visto el escrito presentado por el Dr. HARRINSON G.G., Fiscal 1º del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los Imputados J.A.C.B. Y VALLENILLA TIAMO A.J.,:quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren el Acta Policial de fecha 22/01/2010, por la Presunta comisión de los delitos de de los delitos de por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD Y ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DIAZ CAIGUA A.A., y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 último aparte Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Publico, DRA. E.U.P., previamente designados en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio 07 y vuelto de la presente causa Acta policial de fecha 22/01/2010, suscrita por el Funcionario SUB Inspector R.R., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia: Siendo aproximadamente las ocho y diez minutos de la noche, en compañía de los funcionarios G.J. y E.J., cuando de repente un vehiculo marca GEELY color Vinotinto, aviso de taxis, se avanzo en contra del punto de control, y estacionándose en el mismo, rápidamente procedimos a indicarle a las personas que ocupaban el vehiculo, que se bajaran del mismo, tomando las precauciones del caso, bajando del vehiculo el chofer quien quedo identificado como DIAZ CAIGUA A.A., de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.477.856, de La parte trasera del vehiculo dos ciudadanos el primero vestido con una chemise Azul, pantalón negro y de contextura delgada, como de un metro sesenta y cinco de estatura y de piel morena, el segundo de contextura delgada de piel morena, estatura aproximada de un metro con sesenta y cinco centímetro, vestido con blue Jean y franela color negro, el primero a la altura de la cintura oculto debajo de su vestimenta s nivel de la pretina del pantalón un arma de fuego, tipo pistola marca jennings firearms BRYCO modelo 48 calibre 380, auto color cromada y cacha de material sintético plástico de color negro, sin seriales visibles con un cargador y tres ( 03); proyectiles del mismo calibre sin percutir, el segundo se le encontró a la altura de la cintura oculto debajo de su vestimenta a nivel de la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo pistola ( FASIMIL); de material sintético plástico de color negro con la cacha de color marrón donde se lee SIG SP P 389, made in china, por lo que se le practico la detención, los ciudadanos quedaron identificados como VALLENILLA TIAMO A.J., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.763.405, natural de Barcelona, donde nació en fecha 19-12-1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Jardinero hijo de los ciudadanos MARISOL TIAMO Y O.V., residenciado en Calle Las Palmas Sector las P.C. S/N Guanta PLC, Estado Anzoátegui, a quien se le encontró la pistola marca Jennings Firearms BRYCO modelo 48 calibre 380 auto, el segundo indocumentado, J.A.C.B., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.763.405, natural de Barcelona, donde nació en fecha 25-03-1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero hijo de los ciudadanos MARIA BARRIOS Y J.C. residenciado en Calle Las Palomas Casa 16 Sector la Pirámides de Guanta PLC, Estado Anzoátegui, de las Circunstancias de modo Tiempo y lugar en que fue aprehendido los ciudadanos: VALLENILLA TIAMO A.J., por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal; solicitando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; previa revisión del Sistema Computarizado Juris 2000 a objeto de verificar si se encuentran sometidos a medida de coerción o requeridos por algún Tribunal. Y con respecto al ciudadano J.A.C.B., solicito la aplicación de L.S.R., en perjuicio del ciudadano: DIAZ CAIGUA A.A.… Hechos estos que constituyen la comisión del delito de imputado por la representación Fiscal, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos.

SEGUNDO

Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de los imputados: J.A.C.B. y VALLENILLA TIAMO A.J., cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados de autos en la presunta comisión de delito de VALLENILLA TIAMO A.J., por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículos 3º y 7º de la Ley Sobre Armas y Explosivos; solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad constitutiva de Fiadores, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; previa revisión del Sistema Computarizado Juris 2000 a objeto de verificar si se encuentran sometidos a medida de coerción o requeridos por algún Tribunal. Y con respecto al ciudadano J.A.C.B., solicito la aplicación de L.S.R., este Tribunal decreta con respecto al Imputado: J.A.C.B., solicito la aplicación de L.S.R.; y en relación al imputado VALLENILLA TIAMO A.J., se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, artículo 256 ordinal 3º 4º, 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la solicitud de presentación de Fiadores; en virtud de que se observa que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad las cuales consistirán en: Presentación periódica cada ¬¬¬¬ (15¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de Ausentarse de la jurisdicción de este estado sin la autorización del Tribunal, Prohibición Expresa del Tribunal de acercase a la Víctima; satisfecha la misma se ordenará la libertad inmediata del Imputado ANTHONY VALLENILLA.

CUARTO

Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 1º del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo, participando sobre la libertad acordada a los imputados antes mencionados.

QUINTO

Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

.Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos J.A.C.B., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.763.405,, natural de Barcelona, donde nació en fecha 25-03-1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero hijo de los ciudadanos MARIA BARRIOS Y J.C. residenciado en Calle Las Palomas Casa 16 Sector la Pirámides de Guanta PLC, Estado Anzoátegui Y VALLENILLA TIAMO A.J., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.763.405, natural de Barcelona, donde nació en fecha 19-12-1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Jardinero hijo de los ciudadanos MARISOL TIAMO Y O.V., residenciado en Calle Las Palmas Sector las P.C. S/N Guanta PLC, Estado Anzoátegui, por encontrarlos responsables en la comisión de los delitos de de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD Y ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de DIAZ CAIGUA A.A.. El Procedimiento a aplicarse es el ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA,

DR. MARIA CARABALLO

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR FARIAS

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