Decisión nº WP01-P-2012-000037 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 23 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoReformando Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 23 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000037

ASUNTO : WP01-P-2012-000037

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que del Auto de Ejecución de Pena, dictado por este Tribunal en fecha 11-07-2013, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en virtud de haberse incurrido en un error material en las fechas en la cual el penado X.A.E.H., quien es venezolano, natural de La Guiara Estado Vargas, nacido el 06-06-1989, hijo de H.E. (f) y Zulai Herrera (v) profesión u oficio indefinida, P.N.P.A. casa s/n La Guaira, titular de la cédula de identidad Nº 20.006.573, opta al cumplimiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención en los siguientes términos:

Al penado X.A.E.H., sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Enero del año 2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en relación con los artículos 80 y 424 todos del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, condenándolos a cumplir con las penas accesorias de ley, y la establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Sentencia esta la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 11-07-2013.

En fecha 11-07-2013, este Juzgado efectuó la Ejecución de la Pena, con su respectivo computo de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15-06-2012, siendo importante destacar que en la decisión dictada en la fecha arriba señalada, es donde se aprecia el error material en las fechas del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es, realizar un NUEVO COMPUTO, aplicando la norma jurídica que más favorezca al penado de autos, que en la causa de marras es el último parágrafo de los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, todo ello por mandato supremo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, ya que las ultimas normas jurídicas arriba nombradas, se establece explícitamente que en caso de la entrada en vigencia de una nueva norma jurídica se debe aplicar la más beneficiosas al penado.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado X.A.E.H., está detenido desde el 11-01-2012, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de un (01) año y ocho (08) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir ocho (08) años, once (11) meses y veintidós (22) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 06-07-2016, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir un (01) año, un (01) mes y trece (13) días, que será a partir del día 02-03-2013.

  1. - REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (28) días, que será a partir del día 09-07-2013.

  2. - L.C., al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, dos (02) años y once (11) meses y veintisiete (27) días, que será a partir del día 07-01-2015.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano X.A.E.H., como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 06-07-2016.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21-05-2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, Estado Miranda.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al del penado X.A.E.H., quien es venezolano, natural de La Guiara Estado Vargas, nacido el 06-06-1989, hijo de H.E. (f) y Zulai Herrera (v) profesión u oficio indefinida, P.N.P.A. casa s/n La Guaira, titular de la cédula de identidad Nº 20.006.573, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo de la ejecución de la pena realizado en fecha 11 de Julio del año 2013, en las fechas del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es, realizar un NUEVO COMPUTO, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase a la penada y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCION,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.A..-

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