Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoSolicitud

Sentencia definitiva

Exp.: 12.860 / mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: H.O.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.246.865.

APODERADOS JUDICIALES: I.F.R. y A.P.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 124.557 y 88.380, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE CORREDOR PÚBLICO

Vista la solicitud de corredor público, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2007, por el ciudadano H.O.C.R., arriba identificado, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal en virtud de sorteo respectivo.

Alega el solicitante que de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Comercio, solicita a este Juzgado se le confiera autorización para ejercer la profesión de Corredor con carácter público e igualmente solicita se oficie a la Cámara de Comercio a fin de que esta informe lo relativo a su solicitud.-

El día 07 de enero de 2008, el solicitante consignó original de la planilla de depósito Nº 5.5309956 de fecha 04 de enero de 2001, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00).

Mediante auto proferido por este Despacho el día 10 de enero de 2008, se admitió la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Comercio, ordenándose oficiar a la Cámara de Comercio, librándose el referido oficio en esa misma fecha.

Por diligencia de fecha 14 de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte solicitante consignó oficio emanado de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios Caracas, por ante la Secretaría de este Juzgado.

Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 75 del Código de Comercio:

Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción de Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título

De la norma antes transcrita se desprende de autos que la parte solicitante consignó fianza, de la cual se evidencia que reúne los requisitos exigidos por este Juzgado, razón por la cual este Tribunal la acepta por considerarla suficiente e igualmente se desprende autos de comunicación emanada de la Cámara de Comercio de fecha 12 de marzo de 2008, en el cual manifiesta su opinión favorable. De los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA: Que el solicitante H.O.C.R., cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 75 del Código de Comercio, por lo que este Tribunal AUTORIZA amplia y suficientemente al solicitante H.O.C.R., plenamente identificado en autos, fin de que ejerza el oficio de CORREDOR CON CARÁCTER PUBLICO, debiendo sujetarse para el desempeño de su cargo, a lo previsto en el Parágrafo 1°, Sección 4, del Código de Comercio.

Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de la presente autorización, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento, a los fines de su Registro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

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