Decisión nº WP01-P-2004-000196 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 3 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004173

ASUNTO : WP01-P-2004-000196

JUEZ: DRA. R.M.F.

FISCAL: DRA. C.M. y DRA. M.D.A..

DEFENSA PRIVADA: DRA. M.E.C., DR. I.M. Y DRA. M.N..

ACUSADO: H.N.O..

SECRETARIO: Abg. A.M.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la sentencia dictada en la continuación de la audiencia oral y pública celebrada el día tres (03) de Julio de 2008, en la causa seguida al ciudadano H.N.O., a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DE JUICIO

En la audiencia oral iniciada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el 06 de marzo de 2008, la Dra. C.M., en representación del Ministerio Publico acusó de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a H.N.O. por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de La Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, siendo esta la ley que más le favorece al Reo, principio Constitucional y Principio Penal.

Los hechos referidos en la acusación fiscal en contra de H.N.O., se basan en que en fecha 29 de febrero del año 2004, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, recibieron una llamada telefónica de una persona con un timbre de voz femenino, quien no se identifico, informando a los Funcionarios que sujetos desconocidos se habían abatido en el interior del Restaurant Los Tiburones, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Caraballeda y que habían observado en el lugar un vehículo modelo Corsa de color beige, a quien vieron huir del hecho, también manifestó haber visto a un ciudadano bajándose de dicho vehículo portando un arma de fuego, y que había visto que dicho vehículo entro al estacionamiento del edificio Celtamar 1, ubicado en la Parroquia Caraballeda, procediendo los Funcionarios a constituir una comisión policial y se trasladan a la mencionada dirección, en donde fueron atendidos por el conserje del edificio, el señor J.G.A. y por el Vigilante R.M.J.A., a quienes se les pregunto si en ese edificio había una persona con un vehículo con las características antes señaladas, indicando los mismos que efectivamente allí existía una persona de nacionalidad Colombiana que poseía un vehículo con dichas características y que residía en el piso 8, procediendo los Funcionarios, acompañados por el conserje y el Vigilante a subir al apartamento, siendo atendidos por un ciudadano quien permitió el libre acceso a la residencia y que luego de hacer una revisión en presencia de los testigos, pudieron observar entre otras evidencias de interés criminalístico, maletas vacías, en dicho apartamento fue identificada la persona que permitió el libre acceso como C.B.C.E., quien manifestó a la comisión que bajaran al estacionamiento en donde se encontraba aparcado el vehículo específicamente en el sótano uno, una vez en dicho sótano los Funcionarios Policiales y los Testigos, en compañía del señor C.C.B., ubicaron el vehículo marca corsa, en donde pudieron observar que en el interior de dicho vehículo se bajaba un ciudadano a quien identificaron como Acero Villamizar J.A., requiriéndole la comisión policial la colaboración para que abriera el vehículo a los fines de realizar una revisión, encontrándose en el interior del vehículo debajo del caucho de repuesto tres envoltorios contentivos de presunta droga y la cantidad de 420.000 bolívares en efectivo, posteriormente este ciudadano Acero Villamizar manifestó que dichos envoltorios no le pertenecían, que eran de tres ciudadanos de nacionalidad Israelí, y que desconocía sus nombres, pero que no tenía impedimento en llevarlos al lugar donde se encontraban reunidos, es por lo que se trasladan hasta la Urbanización Caribe, al Restaurante, Da Remo, una vez allí el ciudadano Acero Villamizar, señala a la comisión policial a cuatro ciudadanos que se encontraban en una mesa, quienes previa identificación de la comisión policial fueron requisados corporalmente amparados nuevamente en la normativa legal vigente, incautándose a uno de ellos a la altura de la cintura un arma de fuego, con las características tipo pistola, marca Glock, con su respectivo cargador, quien manifestó ser Funcionario Policial, quedando identificado como Vitanare G.D.V., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, de credencial 10070, adscrito al Departamento de Siniestro, así mismo los otros tres sujetos fueron identificados como M.P.C., mexicano, quien manifestó que estaban hospedados en la avenida la Playa, Residencias Caribe, Caraballeda, piso 1, apto. 6, otro de nombre H.O., israelí y el otro NIMA MEHDIPOOR, de nacionalidad Israelí, posteriormente se recibió una llamada radiofónica donde le informan a la comisión policial que estos cuatro ciudadanos habían llegado a ese restaurante en un vehículo marca Jeep de color Rojo, descapotado el cual se encontraba aparcado en la vía pública, siendo dicha información corroborada por el ciudadano J.A., por lo cual se solicito la colaboración de cuatro testigos a los fines de realizar la revisión del mencionado vehículo, localizándose oculto en el tablero un envoltorio de forma rectangular de color marrón, tipo panela, que al ser abierto contenía una pasta de color blanco de presunta droga, así mismo en el asiento del conductor a nivel del piso se encontró oculto entre la alfombra otro envoltorio con las mismas características, igualmente en el asiento del copiloto a nivel del piso se encontró otro envoltorio de iguales características, posteriormente los funcionarios reciben instrucciones de trasladarse a las residencias Caribe en Caraballeda, dirección que había aportado el ciudadano P.C.M. como la de la residencia de los ciudadanos antes mencionados, según su información, una vez en el lugar se procedió a tocar la puerta del inmueble siendo la misma abierta por una ciudadana que se identifico como PARDOVE KARINA, así mismo se encontraba en esa vivienda otra ciudadana de nombre F.M.A., ambas de nacionalidad mexicana, en virtud de que permitieron el libre acceso a la vivienda se realizo una revisión exhaustiva de dicho inmueble, localizándose en la habitación principal, en el interior de una maleta de color vino tinto, seis envoltorios tipo panela, de forma rectangular, contentivos de una pasta de presunta droga con las mismas características de las panelas encontradas en el vehículo, antes mencionada, así mismo se encontraron pasaportes pertenecientes a los ciudadanos Nima Mehdipoor y M.P.C., igualmente en la segunda habitación se encontró un envoltorio de color rojo contentivo de restos vegetales, posteriormente dichos funcionarios dentro del marco de la misma investigación dejaron constancia de que el ciudadano C.E.C., manifiesto espontáneamente que en la parte superior del techo raso del baño del apartamento 82 del piso 8 del edificio Celtamar, se encontraban varios bultos de presunta droga, por tal motivo se constituyo una comisión policial y se trasladaron al lugar nuevamente a los fines de realizar la respectiva inspección que se realizo en la sala de baño del mencionado apartamento, como en otro lugares lográndose encontrar en el techo raso de la mencionada sala de baño un envoltorio de color marrón, así mismo se encontraron seis envoltorios de material sintético de color marrón, en cuyo interior se halló un polvo blanco de presunta droga, así mismo en el curso de la investigación que realizo el Ministerio Público, se determino que el ciudadano que se hacia llamar como C.M.P., resulto ser el ciudadano BEN SUTCHI, de nacionalidad Israelí.

La defensa del ciudadano H.O.N., manifestó lo siguiente: “ Escuchada la exposición del Ministerio Público, como lo es la acusación y los medios de pruebas ofrecidos, largos por cierto, tan largos como la espera que ha tenido esta defensa y mi defendido, ya que la Representante fiscal, habla de tres detenciones, es decir de tres procedimientos. Solo que lo único que dejó claro como fue la detención de mi defendido. Hablamos de una primera incautación de ochenta y nueve (89) Kilos gramos de Cocaína de Alta pureza, una segunda incautación de tres (03) kilos gramos incautada a unos Colombianos en una habitación, donde también incautaron dos (02) pasaportares, que pertenecían a unos imputados que están en una celda de máxima seguridad en Israel, y dos mujeres que se encuentran imputadas en la presente causa. El Ministerio Público deberá demostrar la relación de causalidad entre mi defendido y los procedimientos, así como la incautación de las drogas a la que se refiere la Representante fiscal; los que considero imposible pueda demostrar ni en la Corte Celestial, es decir demostrar esa relación entre mi defendido y la droga incautada, considero imposible que pueda demostrar la culpabilidad del mismo, en el delito de trasporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el hoy artículo 31 de la ley que rige la materia, mucho menos que mi defendido pertenezca a una Organización Criminal”.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

Que en fecha 29 de febrero de 2004, fue detenido el hoy acusado, en compañía de otras tres personas, en el Restaurant Da Remo, ubicado en el Caribe, por una comisión policial que previamente había realizado un procedimiento en el Edificio Celtamar, donde fueron detenidos dos ciudadanos a quienes se les decomiso varias panelas de una sustancia de presunta droga, así como varias maletas y objetos que hicieron presumir a los funcionarios que se trataban de maletas que iban a preparar para trasladar droga y quienes señalaron a la comisión que la sustancia incautada era propiedad de unos ciudadanos que se encontraban en el Restaurant anteriormente mencionado, ofreciéndose a prestar la colaboración a la comisión para señalarle a los mismos, que en el vehiculo en que estas personas se trasladaron hasta el Restaurant, luego de una revisión exhaustiva en presencia de cuatro testigos, localizaron tres panelas de presunta droga de idénticas características a la localizada en el vehículo tipo Corsa, que al ser detenidos en el Restaurant las cuatro personas se identificaron como V.V. a quien le decomisaron un arma de fuego, O.H., NIMA MEHDIPOOR ambos de nacionalidad Israelí y C.M.P. (supuestamente mexicano, quien posteriormente en la investigación se determino que su nombre verdadero es BEN SUTCHI de nacionalidad Israelí y quien hablaba perfectamente el español), siendo este último quien proporciono la dirección donde se encontraban alojados él y sus compañeros, así como que el vehículo tipo Jeep les pertenecía, procediendo la comisión judicial a trasladarse hasta dicha dirección, siendo recibidos por dos ciudadanas mexicanas de nombre PARDOVE KARINA y F.M.A., quienes permitieron el acceso al inmueble y su revisión, localizando los funcionarios policiales en una maleta seis envoltorios tipo panela contentivos de presunta droga, de idénticas características de la sustancia que habían retenido en el vehículo tipo corsa y en el vehículo Jeep, procediendo la comisión policial a trasladar a las ciudadanas antes mencionadas a la sede del Despacho Policial. Que posteriormente realizaron la correspondiente experticia a la droga incautada en los tres procedimientos resultando ser la sustancia denominada COCAINA, con una pureza de 89,90%, es decir, era idéntica la sustancia en cada uno de los decomisos.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:

La declaración del ciudadano GARATE RONDON C.J. titular de la cédula de identidad N° 6.498.532, de profesión u oficio actual Comisario de Investigación Criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación de la Guaira, con un tiempo de servicio de 20 años, y con cuatro años en el cargo”. Acto seguido manifiesta al tribunal el motivo de su comparecencia y expone: “Es mía la firma que se encuentra en la presente acta, los hechos se originaron a raíz de un homicidio en el restaurante los Tiburones ubicado en Caraballeda, a raíz de una llamada telefónica solicitan apoyo para realizar la detención de unos ciudadanos que se encontraban en la pizze.D.R., supuestamente eran cuatro personas que se encontraban en esa pizzería, una vez que llegamos al lugar de acuerdo a las características suministradas, avistamos a cuatro personas y las abordamos con las seguridades del caso, porque nos informaron que presuntamente se encontraban armados, procedemos a realizarle la detención con los testigos, posteriormente nos indican que estos ciudadanos se trasladaron a ese lugar a bordo de un vehículo marca jeep, de color rojo, nos devolvemos y al realizar un recorrido por el lugar, avistamos al jepp color rojo tal como nos fue informado, procedemos a realizar la revisión correspondiente, encontrando dentro del mismo tres (03) envoltorios de presunta droga, nos regresamos al despacho, estos procedimientos se estaban realizando de forma simultaneas, posteriormente me traslade a un apartamento ubicado en Naiquatá y se realizo una visita domiciliaria, localizándose dentro del mismo seis (06) envoltorios de presunta droga, dentro del apartamento se encontraban dos personas de sexo femenino de nacionalidad mexicana. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Dra. C.M., las cuales las realizo de manera cronológica y de acuerdo a los procedimientos en los cuales participo, Respondió: ¿Diga usted en cuantos procedimientos participo. Respondió: fueron tres (03) procedimientos en los que participe era de noche y eran simultáneos. ¿En cuál de los procedimientos detuvo a las cuatro personas? Respondió: En el primero que yo participe. Tercera Pregunta ¿Recuerda usted la fecha que se realizo el procedimiento. Respondió: de 28 para 29 de febrero ese procedimiento fue de forma continua. Cuarta Pregunta: ¿Recuerda usted la hora? Respondió; nueve (9) de la noche aproximadamente, no recuerdo bien la hora pero era de noche. Quinta Pregunta: ¿Dónde se realizo la detención de las cuatro personas?: Respondió: En la Pizze.D.R. en Caraballeda. Sexta pregunta: Recuerda quienes eran los funcionarios que participaron en el procedimiento Respondió: El Funcionario Silva, Rosario y otros que no recuerdo y mi persona. Séptima Pregunta: ¿Cuantos Funcionarios eran? Respondió: Como cuatro (04) o cinco (05). Octava Pregunta. ¿En razón de que realizan ustedes la aprehensión de estos ciudadanos? Respondió: La investigación se inicia por un homicidio y que presuntamente las personas que se encontraban en la pizzería tenían relación con una droga que localizaron. Décima Pregunta: ¿Quién llamo, a donde llamo y en donde se trasladaron?. Respondió: El Inspector Amra Noda y llamo a la comandancia al comisario Castro y nos trasladamos en una unidad y llegamos de 20 minutos a media hora al sitio, también nos informaron que eran cuatro hombres y que estaban armados. Décima Primera. ¿Como los abordaron?. Respondió: Nos estacionamos adyacentes al lugar, visualizamos, hicimos la inspección, de acuerdo a las características que nos habían suministrado, no estábamos uniformados, los abordamos con las seguridades del caso y luego nos identificamos, nos informaron que cuatro personas se encontraban en una mesa del restaurante. ¿Había otras personas en el lugar?. Respondió: Si habían otras personas en el restaurante. ¿Cuando los abordan que aptitud tuvieron estas personas? Respondió: No opusieron resistencia, pero al realizarle la revisión corporal a una de las personas se le encontró una arma, una pistola, pero resulto que era funcionario del CICPC, yo tome las previsiones de seguridad y el funcionario me mostró las credenciales ¿Estas personas tenían nacionalidad diferente? Respondió: Dos de ellas hablaban otro idioma, no identifique el idioma pero luego dijeron que e.i. y el otro era mexicano, había también un venezolano, como le dije anteriormente otro mexicano él era que le explicaba a las otras personas lo que estaba pasando. ¿Luego que hicieron? Respondió: Luego nos trasladamos al despacho con las cuatro personas, posteriormente nos informa que el funcionario Amra Noda que estas personas se habían trasladado al lugar en un jeep rojo descapotado, revisamos el sitio y ubicamos el vehículo señalado, las personas que habíamos detenidos iban en una sola patrulla. ¿Cuándo llegan al sitio donde se encontraba el vehìculo que hacen? Respondió: Llegamos al sitio, hicimos la ubicación visual y localizamos al jeep, las personas se encontraban con nosotros en el vehiculó, no los interrogamos al momento. ¿Cómo era el vehiculó y donde lo encontraron? Respondió: Era un jeep descapotado y estaba en las adyacencias de la pizzería. ¿Había vigilancia en el lugar? Respondió: No nos percatamos de eso. ¿Había testigos? Respondió: le solicitamos la colaboración a cuatro personas. ¿Que encontraron en el vehiculó? Respondió: Yo no revise el vehiculó, fueron los muchachos mis compañeros, y al revisarlo en el tablero encontraron droga. ¿Observo alguna irregularidad en el vehiculó? Respondió: A simple vista no se observo nada anormal, luego en la revisión en la parte de la guantera se localizo un paquete y en las alfombras se encontró 2 paquetes de figura rectangular de color marrón, cuando se reviso se encontró entre el piso y la alfombra del jepp y ahí estaba el envoltorio contentivo de la droga, la sustancia se encontró en la guantera y en la alfombra, posteriormente nos regresamos al despacho. ¿Usted vio la presunta droga?, Respondió: Si vi la droga, era un envoltorio de forma rectangular lo llamado panela uno de ellos fue abierto por un lado y se verifico que era presunta droga, por eso se llama de presunta. Droga. ¿Cómo eran las personas que fueron aprehendidos? Respondió. El caballero creo que era uno de los que estaba en la pizzería, yo levante el acta, la dirección me la suministro la persona que hablaba español, estas personas tenían algún vinculo y el funcionario informo que él le prestaba seguridad. ¿Cuál fue la dirección que le suministraron? Respondió Tanaguarenas, y posteriormente nos trasladamos a la residencia. ¿En cuanto al segundo procedimiento porque se trasladaron a la vivienda? Respondió: Porque esta era la residencia de estas personas, lógica criminalistica, por eso nos trasladamos al lugar. ¿Recuerda usted la fecha? Respondió: Era ya la madrugada fue continuo el procedimiento. ¿Recuerda quienes actuaron en el presente procedimiento? Respondió: A.C., J.C., Detective Figueroa mi persona. ¿Qué sucedió? Respondió: Se ubicaron unos testigos, dos personas por lo avanzado de la hora, no pudimos ubicar mas testigos, luego nos abrió la puerta una dama, era un apartamento y en habitación principal, se localizo un bolso, se localizo panelas con un envoltorio rectangular de color marrón eran de las mismas características de las encontradas en el vehiculó. ¿Quién les abrió la puerta de la residencia? Respondió: Dos damas se encontraban en la residencia una abrió la puerta, estaban hospedadas con unos amigos, ahí se localizo dos pasaportes y también unas tarjetas de crédito, y también unos restos de vegetales que se habían consumido en ese lugar, nos trasladamos a la comisaría y posteriormente se levanto el acta. ¿Se localizo armamento? Respondió: Se localizo dos pasaportes, la droga, restos de vegetales y un arma de fuego con cargadores. Ellas manifestaron que estaban con unos amigos y que ellos eran sus compañeros. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DRA. M.E.C., y el Dr. I.M., Respondió: 1.- Señala usted que incautaron un arma de fuego, esa arma le fue incautada a mi representado? Respondió: Yo solo practique la revisión del funcionario. 2.- Usted se traslado al lugar. Respondió: SI donde estaban las cuatro personas las cuales estaban conversando y como lo dije con las medidas de seguridad los abordamos porque nos dijeron que estaban armados, posteriormente nos informaron que estas cuatro personas se habían trasladado en un jepp color rojo y que presuntamente se encontraba una droga 3.- Recuerda usted las características del Jepp? Respondió: No tenia medida de seguridad recuerdo que era descapotado. 4.- A qué distancia se encontraba ese vehiculó? Respondió: No recuerdo, pero creo que a unos 20 metros. 5.- Existían medidas de seguridades hacia el jeep Respondió: No 6.- Había alguna persona tripulando el vehiculó? Respondió: Insisto, para el momento que llegamos no había ninguna persona tripulando el vehiculó, según la información estas personas se habían trasladado al lugar en un jeep color rojo descapotado, 7. En que lapso de tiempo lo aprehenden. Respondió: El tiempo de verificación. Localización del arma fue de cuarenta y cinco minutos o una hora, pero para ese momento no teníamos conocimiento de jeep, posteriormente después de la información llegamos en conjunto y ubicamos el jeep, luego buscamos a los testigos 8.- Tuvieron alguna documentación que les dijera quien era el dueño del vehiculó. Respondió: No se obtuvo la información en ese momento. 9.- A qué hora se realizo la aprehensión a mi representado. Respondió: 9 horas de la noche. 10.- Que sucedió con el jeep? Respondió: Esto fue un procedimiento continuo, el acta no se hace en el sitio, se hace en el despacho y se redactan las actuaciones. 11.- Usted cuando redacta el acta, ya se ha realizado todo el procedimiento. Respondió: Como le dije anteriormente, el acta se levanta en el despacho, los procedimientos fueron continuos. 12.- Donde se encontraba la vivienda. Respondió: En el sector de Tanaguarenas. 13.- Recuerda usted la Hora. Respondió: No con precisión, era pasada las diez de la noche. 14.- Tenía usted conocimiento que se había cometido un hecho ilícito. Respondió: Propiamente no, la información llegaba a las personas que llevaban las investigaciones. 15.- Tuvo usted algún documento que acreditara a mi representado que viviera en ese lugar. Respondió: Al momento que los abordamos en la Pizze.D.R., la persona que se comunicaba con ellos nos aporto esa dirección. 15. Quienes fueron a la residencia. Respondió: Como cuatro o Cinco, fueron otros funcionarios, yo fui el único que repitió. 16.- Que distancia existe entre, la comisaría, el Restaurante y la residencia. Respondió: De la comisaría al restaurante 30 minutos, de Caraballeda a Tanaguarenas poco mas de 15 minutos. 17.- La aprehensión se practica de inmediato. Respondió: Si pero con las medidas de seguridad del caso, ya que informaron que posiblemente se encontraban armados y tomamos las medidas de prevención. 18.- En que tiempo realizaron todo el procedimiento y se levantaron las actas. Respondió: Tiempo exacto no puedo decir, lo que sí puedo decir es que levante un acta a la una y la otra a la una y cuarenta y cinco. 20.- Una vez realizada la aprehensión de las cuatro personas se trasladan al apartamento. Respondió: No, deje a las personas ahi y luego me traslade con otros compañeros al apartamento. 21.- Cual es el tiempo para realizar este tipo de procedimientos. Respondió: Como lo explique en cuatro horas se pudiera hacer todo el procedimiento o en menos tiempo. 22.- como puede usted explicar que las acta tienen un intervalo de 30 minutos cada acta, una la levanto a la una y la otra a la una y treinta. Respondió: Esto procedimientos se levantan en menos tiempo, la hora no la recuerdo pudo haber sido antes o después de las nueve de la noche, lo que si estoy claro, es que fue a esa hora que me senté a realizar estas actas. 23.- En cuantos Procedimiento participo usted y si realizo la aprehensión de mi representado: Respondió: Yo participe en tres procedimientos, pero supuestamente se realizaron otros procedimientos, la aprehensión se realizo en el primer escenario que participe. Con todos los elementos de convicción que se encontraron. Con lo cual quedo establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano acusado, así como el procedimiento realizado donde se incauto la sustancia denominada COCAINA de alta pureza en el vehículo donde llego el ciudadano acusado en compañía de tres personas más y el procedimiento realizado en la dirección que aportaron los ciudadanos detenidos por intermedio del ciudadano C.M. (quien en realidad resulto ser BEN SUTCHI de nacionalidad Israelí) quien era junto con el venezolano, los únicos que hablaban español, como el sitio donde se alojaban todos, allí también localizaron sustancia de la denominada Cocaína, con las mismas características de la sustancia localizada en el vehiculo tipo corsa y en el vehiculo tipo Jeep, así mismo se detuvieron dos personas de sexo femenino de nacionalidad mexicana.

Con la declaración del ciudadano INOJOSA SOTO G.R.: Titular de la cedula de identidad numero V- 14.072.379, de profesión Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con un tiempo de seis años en la institución y cuatro años en el cargo quien manifestó: “Si reconozco mi firma, ese procedimiento fue como el 28-02-04, recibimos una llamada anónima de una persona de sexo femenino, donde informaba que un vehiculó corsa color beige, había participado en un enfrentamiento, donde hubo varias personas heridas en el restaurante la cocada, ese vehiculó se encontraba en la residencia ubicada en Tanaguarenas, aparcado en la residencia, esa llamada la recibió Amra Noda, posteriormente nos trasladamos a la residencia, y nos entrevistamos con el conserje y el vigilante, le preguntamos si había un vehiculó aparcado en esa residencia con las características que nos habían informado, informando los mismo que si que era de una persona que vivía en esa residencia, subimos para el apartamento, sostuvimos entrevista con la persona que se encontraba dentro del mismo, nos permitió el acceso, realizamos la inspección al apartamento, luego le preguntamos si era propietario de un vehiculó color beige, tipo corsa, salimos del apartamento todos y posteriormente nos llevo hasta donde se encontraba el vehiculó aparcado y dentro del mismo se encontraba una persona, luego comenzamos a realizar la revisión del vehículo y en la cajuela del mismo conseguimos unos envoltorios de cocaína, envueltos con una cinta adhesiva de color marrón, y el cual señalo que esos envoltorios eran de unas personas se que encontraban en la pizze.D.R., luego los llevamos al despacho, no tuve otro procedimiento en este caso. ”A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: 1.- Recuerda usted la fecha del procedimiento?, Respondió: 28 de febrero de 2004. 2.- ¿A cuál subdelegación se encontraba adscrito? Respondió: Subdelegación del Estado Vargas.- 3.- A qué hora se realizo el procedimiento?, Respondió: Se inicio por un doble homicidio que hubo en el restaurante los tiburones, por una llamada anónima de la información del vehículo tipo corsa de color beige. 4.- Donde sucedió el doble homicidio?, Respondió: Ese doble homicidio había sucedido ese mismo día en horas de la mañana, detrás del Mac Donals, en el restaurante los tiburones. ¿Quien recibe la llamada en el despacho?, Respondió: Amran Noda, yo estaba en el despacho y el recibió la llamada. ¿Qué otro funcionario se encontraba ahí en el despacho?, Respondió: Linares, Reverón, Thais, ¿Donde se traslado? Respondió: En una sola Unidad. ¿Cuando llegaron al lugar, quiero decir en la residencia con quien se entrevistaron?, Respondió: Con la Conserje y el vigilante ambos de sexo masculino, en esa residencia había un vehículo que le pertenecía a una persona que se encontraba en esa residencia. Toda la comisión se encontraba ahí. Por la información suministrada, sabíamos que el dueño del apartamento era el propietario del vehículo y por las características era una persona de nacionalidad colombiana, y solo se encontraba esa persona, el nos dio el libre acceso a la residencia, no mostró obstáculo, permitió que realizáramos una inspección a su apartamento, ahí encontramos varias cosas, cinta plástica y maletas las cuales fueron colectadas. ¿Porque fueron colectadas?. Respondió: porque comúnmente son utilizadas para realizar maletas de doble fondo, que contienen drogas y las transportan a otros países y son implementos para la realización de ese tipo de maletas. ¿Luego que hicieron? Respondió: Luego bajamos al sótano toda la comisión, el conserje y el vigilante, estas personas estaban alquiladas y también bajo, encontramos dentro del vehículo a otra persona, yo revise el vehículo y conseguí debajo del caucho de repuesto tres envoltorios de cocaína y lo reconocí por su color y el olor fuerte, eso se fijo por ahí deben estar las fotografías, se abrió y se fijo. ¿Quién realizo la revisión del vehículo?, Respondió: Mi persona fue unas de las que reviso el vehículo y también se encontraba el vigilante y el conserje. ¿La persona que se encontró en el vehículo como era?, era un venezolano de San Cristóbal, no recuerdo el nombre él decía que esa droga no era de él, era de unas personas que lo estaban esperando en la Da Remo, no recuerdo si dijo que eran. ¿Quien llamo a la otras comisiones? Respondió: Amra Noda. ¿Cómo se hizo esa llamada?. Respondió: Mediante llamada telefónica de celular por parte de Amra Noda. Posteriormente llegue al despacho y llego otro procedimiento. ¿Cuántas personas llegaron? Respondió: No recuerdo eran como cuatro. ¿Solo estaban ustedes de comisión?, Respondió: Si habían otras comisiones que estaban en otro sitio y llegaron con dos chicas. ¿Al momento de realizar la inspección quien se encontraba con ustedes y que otro objeto se incauto? Respondió: El vigilante, el conserje y se incauto un dinero, no recuerdo donde se incauto el dinero, la droga se encontró donde está el caucho de repuesto. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DRA. M.E.C., y el Dr. I.M., Respondió: 1.-Puede precisar a qué hora llego a la comisaría?, Respondió. Era de noche no recuerdo la hora precisa. 2.- Puede precisar a qué hora llegaron los otros procedimientos. Respondió: Como dos horas después, 3.- Que otras personas llegaron a la comisaría: Respondió: Dos chicas. Con lo cual quedo establecido las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo el procedimiento donde se incauto en el vehiculo tipo corsa la sustancia, así como maletas y material de los que comúnmente utilizan para preparar maletas doble fondo, y se practico la detención de dos ciudadanos uno de los cuales suministro la información acerca de a quien pertenecía la sustancia incautada y donde podían ser localizados en ese momento, procediendo la comisión a solicitar colaboración a la Central produciéndose la detención del ciudadano acusado en compañía de otras tres personas.

La declaración del ciudadano B.T.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.526.412, de profesión Oficial adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 y 245 del Código Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Ratifico la firma que está en el acta como mía y la misma consistió en que el día 28-02-2004 me encontraba de servicio en el Caribe y me llaman para prestar la colaboración al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en un edificio del Caribe para que ubicáramos un vehículo Corsa de cuatro puertas color arena, entrando al edificio con la colaboración del vigilante y ubicando el vehículo en cuestión, procediendo a revisar en primer lugar al ciudadano que lo conducía no encontrando nada de interés criminalistico y luego al realizar la revisión de dicho vehículo encontramos debajo del caucho de repuesto, tres envoltorios de presunta droga, indicando dicho sujeto no ser propietario del carro e indicando a su vez que el sabia donde se encontraba su verdadero propietario, partiendo la comisión al lugar y mi persona y otro funcionario nos quedamos ese día en resguardo de lo incautado. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: “1.- Estaba activo, de servicio 24 horas para la policía del Estado Vargas y en eso fuimos llamados a prestar la colaboración a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas.- 2.- Que estaban tras la búsqueda de un vehículo marca Corsa, de color arena y que dicho vehículo tenia droga en su interior.- 3.- Fuimos a buscar el vehículo frente al rey de la cocada en ese edificio Celtamar.- 4.- Concretamos la entrevista con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas, llegamos al sitio hablamos con el vigilante este nos dio el paso y en eso avistamos el vehículo con el conductor se le dio la voz de alto y lo abordamos.- 5.- El ciudadano en el momento indico que el vehículo no era de él, que él solo lo conducía.- 6.- Se le practico la revisión corporal al ciudadano y al ser revisado el vehículo debajo del caucho de repuesto se incautaron tres envoltorios de presunta droga.- 7.- Se incauto igualmente un dinero como la cantidad de cuatrocientos mil bolívares 400.000.- 8.- Este ciudadano manifestó que desconocía lo que se encontró en el vehículo y que el colaboraría en llevarnos al propietario del mismo.- 9.- Nosotros nos quedamos resguardando el vehículo en cuestión.- 10.- Se encontraban en presencia de dos testigos.- 11.- Eran dos caballeros, solo recuerdo eso.- 12.- El indico que conocía al ciudadano y a veces le conducía el carro.- 13.- Se retiro la comisión con el ciudadano y la evidencia.- 14.- Un compañero y mi persona.- 15.- Se encontraban sujetos por una cinta adhesiva y al perforarlos se noto una pasta de olor fuerte y penetrante. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. I.M., Respondió: “1.- Nombro a la persona propietaria y otras personas más que hoy no recuerdo”. Útil y pertinente por cuanto se evidencia con la declaración el modo, lugar y tiempo como se realizo el procedimiento donde se incauto en un vehiculo tipo corsa una sustancia presuntamente droga, así como dinero en efectivo, además coincide con la declaración de los funcionarios INOJOSA Y GARATE, quienes señalan que el ciudadano aprehendido en el vehiculo manifestó voluntariamente su intención de colaborar con la comisión a los fines de señalarles el lugar donde se encontraban las personas a quienes pertenecía la sustancia, así como suministrar las características físicas de los mismos.

Con la declaración del ciudadano R.V.A.E., titular de la Cédula de identidad N° 13.225.50; quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 y 245 del Código Penal, expuso entre otras cosas lo siguiente: Yo estuve presente en ese procedimiento, me encontraba en la comisaría y había una investigación en eso el jefe me llama y me indica que nos trasladaríamos hacia Caraballeda a practicar un procedimiento, y por radio nos dicen que nos trasladáramos hacia la Da Remo y cuando llegamos al sitio abordamos a cuatro sujetos y en la requisa realizada uno estaba armado, los llevamos hasta el despacho y en eso nos llaman que había un vehículo descapotado aparcado en la vía pública y nos devolvimos y al realizarle la inspección encontramos unos envoltorios de presunta droga”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: 1.- 28 de Febrero del año 2004.- 2.- Estaba en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas.- 3.- En horas tempranas hubo un triple homicidio y este parecía tener relación con los hechos.- 4.- Eran como las 8:00 o las 9:00.- 5.- Estaban varias personas en la pizzería.- 6.- Eran cuatro sujetos.- 7.- Se encontraba entre ellos el acusado aquí presente.- 8.- Estaba vinculado con la aprehensión hecha en una residencia.- 9.- El Inspector en jefe C.Z. fue el que incauta el arma.- 10.- Una de las personas detenidas dio las características de los demás.- 11.- Unos Israelitas.- 12.- Una sola unidad.- 13.- Íbamos saliendo de Da remo.- 14.- El inspector en jefe dijo algo de un jeep de color rojo descapotado.- 15.- Había uno solo que entendía el español.- 16.- Ellos dijeron donde se hospedaban.- 17.- El tipo alto catire dijo que ellos tripulaban el jeep antes mencionado.- 18.- Solicitamos cuatro personas y en la revisión fue que encontramos la sustancia psicotrópica una panela en el tablero y las otras dos un en la tapicería del piloto y otra el copiloto.- 19.- Estaban ahí mismo en el Caribe.- 20.- Llevamos el procedimiento al despacho.- 21.- Solo participe en el procedimiento.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DRA. M.E.C., Respondió: “1.- A una persona se le localizo la pistola y unos cargadores de la misma.- 2.- Una llaves pero no recuerdo de donde eran.- 3.- Al catire que yo revise no le incaute nada.- 4.- Mi labor ese día era de vigilar a los acusados.- 5.- Cuando nos devolvimos al jeep es cuando estos indican que dicho carro era de ellos.- 6.- Se lo informan al inspector a través de una llamada.- 7.- fue como a las 9:00 o algo así.- 8.- En el Jeep no había nadie.- 9.- Yo rompí la alfombra para sacar un envoltorio.- 10.- Era un Jeep Wrangler, de color rojo, descapotado y luego los detenidos informaron que andaban en ese carro.- 11.- C.M. y mi persona buscamos a los testigos.- 12.- Una estaba en el tablero del carro y otras debajo de la tapicería por los lados del chofer y el copiloto.- 13.- Rompí los tornillos y la tela de la tapicería para sacar las panelas.- 14.- Todo en presencia de los testigos.- 15.- No pedimos la documentación.- 16.- Cuando llevamos el vehículo al despacho lo prendimos con las llaves.- 17.- habíamos cuatro funcionarios y los testigos. Útil y Pertinente por cuanto se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que realizaron la aprehensión del ciudadano acusado quien se encontraba en compañía de tres personas, así mismo señala este funcionario en su declaración que los detenidos manifestaron que andaban en ese vehiculo, así como que prendieron el vehiculo con las llaves, lo que significa que alguno de los aprehendidos las tenia, también deja claro en su declaración donde y como localizan la sustancia en el vehiculo tipo Jeep, en el cual se trasladaron hasta el Restaurant los detenidos.

Con la declaración del ciudadano R.P.C.A., titular de la Cédula de identidad N° 11.369.508, detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 y 245 del Código Penal, expuso entre otras cosas lo siguiente: Si fui parte de la comisión, recuerdo que el día 28-02-2004 me encontraba en mi residencia, a las 8:00 o 9:00 horas de la noche, cuando el jefe me efectuó una llamada que me presentara en la comisaría de la Guaira, indicándome que a las 10:00 se apersono el inspector jefe C.G., informándome que fuera hacia el este de Vargas, que íbamos a realizar una visita domiciliaria en tanaguarenas, en eso abordamos a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos, fuimos a un piso 6, tocamos la puerta y fuimos atendidos por dos mujeres de nacionalidad mexicana, entramos al inmueble con los testigos y al revisar una de las habitaciones se incauto una maleta donde habían seis (06) panelas rectangulares envueltas en materia sintético de presunta droga (pasta compacta), además se encontraron dos pasaportes y por ultimo en otra de las habitaciones en una gaveta se incautaron un pedazo de restos de semillas vegetales de droga denominada marihuana. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: 1.- Me llamaron por que era un caso de importancia.- 2.- En el camino me informan de que íbamos a realizar una visita domiciliaria.- 3.- En el apartamento conseguimos Dos pasaportes de unos ciudadanos detenidos por el hecho.- 4.- Los que conversan con los ciudadanos son los jefes.- 5.- Yo revise el apartamento con otros compañeros.- 6.- Recuerdo una maleta y al abrirla se encontraron seis (06) panelas envueltas en tirro de color marrón de materia sintético.- 7.- Tomamos nota de todo lo incautado y nos retiramos a la comisaría.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DRA. M.E.C., Respondió: 1.- No recuerdo quien de mis compañeros incauto la sustancia.- 2.- Estábamos nosotros y los testigos.- 3.- No recuerdo de dónde sacaron la droga.- 4.- Ese día en Caribe había un evento y había mucha gente.- 5.- Nosotros buscamos los testigos.- 6.- Tocamos y nos dejaron entrar.- 7.- Éramos seis funcionarios y los testigos y entramos todos al apartamento.- 8.- No recuerdo quien incauto los pasaportes. Útil y pertinente, ya que se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que se practico la revisión del apartamento ubicado en la dirección aportada por los ciudadanos aprehendidos en el Restaurant Da Remo, uno de los cuales es el acusado de autos, en donde localizaron seis panelas de una sustancia que resulto ser COCAINA de alta pureza, y resultaron aprehendidas dos mujeres de nacionalidad mexicana.

Con la declaración del ciudadano FIGUERA RIVAS G.J., titular de la Cédula de identidad N° 13.827. 473; funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 y 245 del Código Penal, expuso entre otras cosas lo siguiente: Si reconozco la comisión policial estuve presente n ese procedimiento recuerdo que fue el día 28 de febrero del año 2004, recibí una llamada del jefe de investigaciones para que me trasladara de apoyo en una comisión, como a las 10:30 o 11:00 de la noche, de ahí fuimos trasladados a un edificio en tanaguarenas, le pedimos la colaboración a dos testigos para realizar una visita domiciliaria, procedimos a tocar la puerta siendo atendido por dos ciudadanas de nacionalidad Mexicana y entramos y procedimos a realizar la revisión del inmueble en uno de los cuartos incautamos una maleta de color vino tinto y en su interior se incautan seis 06 panelas que al ser destapadas observamos una sustancia de olor fuerte y penetrante, presunta droga, dos pasaportes y en otro dormitorio en una gaveta incautamos restos de semillas vegetales, presunta marihuana.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: 1.- Recuerde que fui llamado por el jefe de investigaciones.- 2.- En el transcurso del camino me entere que íbamos a realizar una visita domiciliaria.- 3.- En Caribe ubicamos a los testigos.- 4.- Tocamos la puerta y fuimos atendidos por dos muchachas, que por el acento eran mexicanas.- 5.- Ellas manifestaron que Vivian en el lugar con unos Iraníes.- 6.- Había ropa masculina, femenina y una cierta cantidad de alimentos.- 7.- En una habitación se localizo la maleta que dentro tenia las panelas de presunta droga.- 8.- No nunca he estado involucrado en ninguna averiguación.- 9.- Si C.Z. esta Activo.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. I.M., Respondió: 1.- No recuerdo de quien eran los pasaportes, eso hace más de cuatro años.- 2.- No tuve conocimiento de quien era el apartamento.- 3.- No tengo conocimiento si las mexicanas guardan relación con el hoy acusado.- 4.- No recuerdo cuantas personas estábamos en la habitación.- 5.- No recuerdo donde estaban los pasaportes.- 6.- Solo tuve conocimiento que las ciudadanas residían con unos ciudadanos de nacionalidad Iraní.- Útil y Pertinente por cuanto se establece la relación entre las ciudadanas aprehendidas en ese apartamento con los ciudadanos aprehendidos en el Restaurant Da Remo, ya que se deja constancia de la veracidad en cuanto a la dirección aportada por los mismos, así como la cantidad de sustancia incautada en dicho apartamento.

Con la declaración del ciudadano BELLO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 11.059.881, de profesión Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas en materia de vehículos con 16 años en la Institución, quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 y 245 del Código Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Ratifico la firma que está en el acta como mía y la misma consistió en un reconocimiento técnico practicado a un vehiculo jeep y otro vehiculo Corsa los cuales ambos presentaron todos sus seriales originales. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: “1.- 16 años. 2.- Sub inspector, jefe de la brigada de vehículos del Estado Vargas.- 3.- 12 años en la especialidad.- 4.- Si ratifico la experticia.- 5.- No tengo hasta la actualidad ningún procedimiento administrativo en mi contra. Útil y Pertinente por cuanto se deja constancia de la existencia de ambos vehículos.

Con la declaración del ciudadano C.R.J.G., titular de la Cédula de identidad N° 13.490.682, detective del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas con 10 años en la Institución; quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 y 245 del Código Penal, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Si es mía la firma yo participe en la visita y esta fue un sábado en la noche, cuando estábamos en la oficina cuando fui comisionado con el inspector Garate, para trasladarnos a una dirección aportada por unos detenidos hacia los lados de tanaguarenas, ubicamos dos testigos y fuimos recibidos por dos personas del sexo femenino le explicamos y luego entramos al inmueble y al hacer la revisión encontramos en una habitación principal una maleta contentiva en su interior de dos pasaportes pertenecientes a las personas antes detenidas y en su interior habían varios envoltorios de droga creo que eran seis, también recuerdo que habían prendas comunes de los árabes o los israelitas, por último se levantaron las actas respectivas y fueron trasladadas las personas a nuestro despacho”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: 1.- En el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Maiquetía.- 2.- Se requería la presencia de la mayoría de los funcionarios y fui llamado para eso.- 3.- En el día había ocurrido un triple homicidio relacionado con el narcotráfico.- 4.- Por investigaciones realizadas.- 5.- Residencias Caribe por los lados de tanaguarenas.- 6.- Como a 25 minutos desde donde estábamos.- 7.- Los testigos los escogimos cerca del lugar.- 8.- Pasadas las 11:00 horas de la noche.- 9.- El comisario A.C..- 10.- Yo fui uno de los que reviso el inmueble.- 11.- A.C., Garate, Ramírez , G.F. y R.P..- 12.- Envoltorios de droga en una maleta y dos pasaportes.- 13.- Eran panelas de regular tamaño y creo que eran seis.- 14.- En otra de las habitaciones se encontró en una gaveta restos de semillas vegetales.- 15.- En uno de los closet habían prendas de vestir que utilizan las personas Árabes o Israelitas como gorros y batas.- 16.- Me parece que eso individualiza la nacionalidad de las personas para el momento y el caso.- 17.- Yo solo participe en este procedimiento.- 18.- Se le notifico a la Fiscalía correspondiente.- 19.- No tengo procedimientos en mi contra hasta ahora.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. I.M., Respondió: “1.- Si es cierto.- 2.- Si mas no recuerdo eran dos pasaportes.- 3.- No recuerdo los nombres de las personas en los pasaportes.- 4.- Mehdipoor Nima y M.P.C..- 5.- Eran dos mujeres de nacionalidad Mexicana.- 6.- No recuerdo donde fueron incautados los pasaportes.- 7.- Entre prendas de vestir se encontraban las panelas de droga. Útil y pertinente por cuanto hace referencia a las prendas de vestir observadas en el apartamento cuya dirección aportaron los ciudadanos aprehendidos entre los que se encontraba el acusado de autos, con dichas prendas de vestir se identifican a los árabes o israelíes, resultando los acusados, tres de ellos inclusive el acusado de autos de origen israelí. Así mismo con esta declaración se deja constancia del modo lugar y tiempo en que se realizo la revisión del apartamento donde residía el acusado de autos, así como la sustancia incautada en el mismo y la aprehensión de dos ciudadanas de nacionalidad mexicana.

Con la declaración del ciudadano C.P.A.J., titular de la Cédula de identidad N° 6.388.269, Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 25 años en la institución; quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 y 245 del Código Penal, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Fuimos a revisar ese inmueble en Caraballeda, en vista de otra investigación y a los fines que no se perdiera ninguna evidencia y en consecuencia en el sitio se encontraron en una maleta seis envoltorios de una sustancia de color blanca, dos pasaportes y se practico la detención de dos ciudadanas de nacionalidad Mexicana. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: 1.- Estoy en la actualidad en recursos humanos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas esperando jubilación.- 2.- Ese día ocurrió en Caraballeda un triple homicidio y se tuvo conocimiento que huyeron unas personas en un corsa y esto da origen al presente caso.- 3.- Estando en la oficina tuvimos cocimiento que hubo tres sujetos detenidos.- 4.- Estuvimos presentes Zarate, Ramírez, Castro, Figueroa, Romero, mi persona, y los dos testigos.- 5.- Nos recibieron dos personas mexicanas que estaba en el lugar.- 6.- Nos permitieron el acceso y entramos junto con los testigos.- 7.- En la habitación principal se localizo la droga.- 8.- eran seis panelas.- 9.- Estaban compactas en forma rectangular, de color marrón y de una pasta blanca.- 10.- Si estaban los testigos.- 11.- Dos pasaportes y una droga también en una gaveta de una mesa de noche.- 12.- Los trasladamos al despacho.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. I.M.R.: 1.- En la habitación principal.- 2.- Uno era Israelí y el Otro Mexicano.- 3.- Los tuvimos ahí retenidos y luego los llevamos al despacho.- 4.- Las maletas eran de las personas que teníamos retenidos en el despacho.- 5.- No recuerdo nombres completos.- 6.- En la habitación principal.- 7.- Nosotros éramos varios.- 8.- Yo tuve en mis manos los pasaportes de los ciudadanos Mehdipoor Nima y M.P.C.. Útil y pertinente porque se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que se realizo la revisión del apartamento donde residía el acusado de autos, practicándose la misma por temor a perder evidencias debido a la detención del mismo, también se deja constancia de cómo se realizo la incautación de la sustancia y la detención de dos personas de sexo femenino y nacionalidad mexicana.

Con la declaración del ciudadano REVERON MEZA T.H., titular de la Cédula de identidad N° 11.554.671; funcionario activo de la Inspectoria General del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalísticas con 8 años de servicios, quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 y 245 del Código Penal, expuso entre otras cosas lo siguiente: “La firma en las diversas actas es mía, yo ese día me encontraba de refuerzo ese día en un operativo y me dicen de un triple homicidio en un restorant y cuando regresábamos se nos informa que uno de los vehículos se encontraba por los lados de Caraballeda, fuimos hacia la residencia y nos entrevistamos con el vigilante del edificio y nos permitió la entrada hacia el apartamento, cuando mis compañeros están tocando nos llaman de unas áreas verdes abajo y yo mismo baje y observo que habían tirado unas herramientas como destornilladores y martillos, cuando subo ya estaban mis compañeros adentro y observo un señor sentado en una silla y el apartamento todo desordenado como con unas maletas desbastadas, luego bajamos y encontramos en el estacionamiento un corsa y al ser revisado se encontró en la maleta una droga y el señor que se encontraba en el automóvil indico que ese carro no era de el que el dueño se encontraba en un Restorant, en Caribe llamado Da remo, se realizaron llamadas y los funcionarios se fueron hacia Caribe al Restorant Da Remo, en eso nosotros nos llevamos al ciudadano aprehendido y en eso este indico que colaboraría e informo que en ese apartamento de Caraballeda en el techo habían otras panelas de presunta droga, nos devolvimos y efectivamente en un techo raso se encontraron otras panelas. A PREGUNTAS FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: 1.- Yo me encontraba en el despacho.- 2.- Eso fue ya estaba oscuro entre las 7:00 de la noche en adelante.- 3.- Noa, Casanova, Inojosa y Fermín.- 4.- Por que unas personas en las áreas verdes nos hacían señas que bajáramos.- 5.- No determine con exactitud de donde las lanzaron.- 6.- Un señor sentado en una silla el conserje, el vigilante y las maletas desarmadas.- 7.- Si estuve presente en la revisión del corsa, donde se encontraron varios envoltorios y dinero en efectivo.- 8.- El decía que no le partencia que el carro era de unos señores que lo estaban esperando en Da remo.- 9.- En vista de eso el señor dijo que colaboraría y fue cuando informo que el dueño de todo estaba en Da remo.- 10.- Al llegar al sitio si precisamos las características de las personas que estaban en el restaurante.- 11.- Se lo indico a Noda yo no estaba presente en esa parte.- 12.- Mi persona, Casanova y D.B., llegamos a la residencia con dos testigos y en el techo raso de un baño conseguimos la droga.- 13. Era un envoltorio en forma de panela, de color beige y compacto.- 14.- No he tenido ningún procedimiento abierto en mi contra hasta la actualidad.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DRA. M.E.C., Respondió: 1.- No recuerdo haber visto documentos de propiedad ese día del vehículo.- 2.- En el procedimiento del corsa fueron dos.- 3.- Lo que sí recuerdo era que el señor portaba las llaves del vehículo.- 4.- Estábamos presentes varios, pero los testigos no recuerdo si estaban en el procedimiento del corsa. Útil y pertinente por cuanto deja constancia del modo, lugar y tiempo en que se practico el procedimiento donde se ubico en un vehiculo tipo corsa unos envoltorios de presunta droga y dinero, así mismo con la declaración de este funcionario se corrobora lo dicho por los funcionarios Garate, Inojosa y Beltrán quienes manifiestan que el ciudadano aprehendido con el vehiculo manifestó que esa sustancia no era de el, que era de unas personas que se encontraban en el Restaurant Da Remo y que el mismo se ofreció para identificarlos. Por otra parte, también se deja constancia que uno de los detenidos señalo a la comisión que en el techo raso del baño del apartamento de Residencias Celtamar, se encontraban otras panelas de presunta droga, procediendo la comisión policial a realizar la revisión junto con testigos y localizo la sustancia.

Con la declaración del ciudadano L.T.Z.E., titular de la cédula de identidad Nº 3.838.649, de profesión Experto toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas con 20 años en la Institución, quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 y 245 del Código Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Ratifico la firma que está en la experticia como mía y la misma consistió en que procedía de la subdelegación de Vargas, se le practico a una maleta descrita en actas, en la que se encontraron 12 envoltorios de material sintético transparente y negro y con cinta adhesiva de color marrón, que al realizarle las pruebas de orientación dieron una sustancia de color blanca indicando la misma la presencia de Cocaína, y al realizarle los exámenes de certeza se concluyo ser cocaína en forma de clorhidrato en un 89,90 % de pureza con un peso de 12 kilos con 84 gramos e igualmente a una muestra señalada con el numero 02 donde se encontraron la cantidad de 06 envoltorios tipo panelas resultando ser igualmente cocaína en forma de clorhidrato con una pureza de 89,90 % y un peso de 6 kilos y 40 gramos. Con cuya declaración se valora en su totalidad la experticia Química N°. 9700-130-folios 1 y 2-22214 de fecha 02 de marzo de 2004, realizada a la sustancia incautada en los operativos, es decir en el vehiculo tipo corsa, el vehiculo tipo Jeep, en el apartamento ubicado en Residencias Celtamar, así como la incautada en el apartamento ubicado en Residencias Caribe, residencia de las personas que fueron detenidas en el Restaurant Da Remo, en el cual se detuvo el acusado de autos. Arrojando dicha experticia que la totalidad de la sustancia incautada en cada uno de los operativos resulto ser de idénticas características.

La declaración de la ciudadana GIMON VALENTINE YENUYS MERCEDES, titular de la Cédula de identidad N° 9.997.181, Experto del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 y 245 del Código Penal, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Si es mía la firma y la experticia que yo realice a unas muestras en orina en la que se encontró Cocaína, comparada contra patrón y a través de análisis de certeza. Identificando la Experticia con el Nº 9700-130-2152. Con lo cual quedo demostrado que el ACUSADO de autos dio positivo para Cocaína, es decir que consume dicha sustancia.

Con la declaración del ciudadano DIAZ M.J.E., titular de la Cédula de identidad N° 15.780.515, testigo del presente hecho; quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 y 245 del Código Penal, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Lo que recuerdo es que me abordaron unos funcionarios en Caribe, nos pidieron la cedula de identidad, para ser testigos en un edificio en Caribe, fuimos al edificio creo que era un piso 11, y en un baño específicamente en un techo raso se encontró una droga, eran seis envoltorios. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: 1.- No recuerdo la fecha.- 2.- Me encontraba en Caribe cerca de la bomba de tanaguarenas.- 3.- Cerca.- 4.- Dos policías de Vargas y un vehículo del CICPC.- 5.- Nos pidieron la colaboración.- 6.- No recuerdo el nombre del edificio.- 7.- Era un piso 11 creo no estoy seguro.- 8.- Los funcionarios nos dijeron que la droga estaba en un baño y efectivamente en un techo raso estaban los envoltorios eran 6 y estaban envueltos en tirro marrón.- 9.- en presencia de cuatro testigos que habíamos.- 10.- No había nadie.- 11.- Nos trasladamos del CICPC de Maiquetía y nos tomaron la declaración.- 12.- Si era droga.- 13.- Uno de los efectivos abrió el paquete y constato que era droga.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DRA. M.E.C., Respondido: 1.- No recuerdo quien abrió la puerta.- 2.- las puertas estaban cerradas.- 3.- No habían personas dentro inmueble.- 4.- fueron específicamente al lugar donde estaba la droga. Útil y pertinente porque se deja constancia de la presencia de testigos en el procedimiento, así como que la información recibida por los funcionarios de parte de uno de los aprehendidos al inicio, era veraz, ya que se localizo la sustancia y en el sitio señalado, según lo certifica esta declaración.

Con la declaración del ciudadano B.J.C., titular de la Cédula de identidad N° 13.223.988; testigo del hecho, quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 y 245 del Código Penal, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Fuimos con unos funcionarios de la Policía del Estado y el CICPC, a un apartamento en una visita domiciliaria y hay encontraron unas panelas”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondido: 1.- Estábamos en un evento en Caribe.- 2.- Los funcionarios nos pidieron la colaboración.- 3.- Frente al rey de la cocada.- 4.- Estaban funcionarios del estado Vargas, el CICPC y nosotros.- 5.- Creo que el conserje o el vigilante abrió la puerta.- 6.- en el baño en un techo localizaron la droga en mi presencia.- 7.- Ellos lo abrieron y había una sustancia blanca.- 8.- Fuimos a rendir declaración al CICPC.- 9.- Donde declare de manera voluntaria.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. I.M., Respondió: 1.- No recuerdo si fue el vigilante o el conserje.- 2.- Abrieron la puerta pasaron los funcionarios y nosotros.- 3.- Creo que fue en el baño.- 4.- Nos pasaron para el baño y empezaron a buscar.- 5.- Lo pusieron en una mesita en la sala.- 6.- Desconozco quien era el propietario del apartamento.- 7.- No sé quién era el propietario de la mercancía.- 8.- Era un polvo de color blanco.- No recuerdo el piso del apartamento.- 9.- En el CICPC rendí declaración.- 10.- Estábamos todos en un baño.- 11.- La mercancía fue llevada al CICPC. Útil y pertinente porque se deja constancia de la presencia de testigos en el procedimiento, así como que la información recibida por los funcionarios de parte de uno de los aprehendidos al inicio, era veraz, ya que se localizo la sustancia y en el sitio señalado, según lo certifica esta declaración.

Con la declaración de ciudadano IZAGUIRRE CORRO E.A., titular de la cédula de identidad Nº 13.225.675, de profesión Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de vehículos con 09 años en la Institución, quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 y 245 del Código Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Ratifico la firma que está en las experticias Nº 139 y 140, de fecha 29 de Febrero del año 2004, como mía y la misma consistió en la verificación de los seriales del vehículo de carrocería como de motor a los fines de dejar constancia de posibles alteraciones en los mismos y dando ambos como resultados que se encontraron en sus estados originales. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: 1.- Consiste en la señalización de los vehículos a los fines de identificarlos por sus seriales tanto de carrocería como de motor, a los vehículos en físico.- 2.- Las características actuales que posee el vehículo.- 3.- Lo hice con otro experto de nombre R.B..- 4.- Para ese momento tenía 6 años laborando en la brigada de vehículos de la subdelegación del Estado Vargas.- 5.- No nunca he tenido ningún problema administrativo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL, Respondió: 1.- No para ese momento no se verifico el título de propiedad eso lo realiza otro departamento que viene siendo la división de documentologia.- 2.- Si el vehículo esta solicitado por algún delito. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia de la existencia de los vehículos tipo corsa y tipo Jeep.

Con la declaración de la ciudadana VASQUEZ MORA EUCARIS DESIREE, titular de la cédula de identidad Nº 12.162.912, de profesión Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 y 245 del Código Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Ratifico la firma que está en las experticias Nº 353, 355 y 50, de fechas 28 y 29 de Febrero del año 2004 y 02 de Marzo del mismo año, como mía y la misma consistió en las primeras son inspecciones hechas a dos vehículos que se encontraban aparcados en el CICPC y la otra es una inspección realizada en un apartamento donde se colecto un material involucrado en un hecho delictivo, donde se dejo constancia en el estado como se encontraban los vehículos, su carrocería su funcionamiento y que los mismos existen y en el apartamento dejo constancia que yo colecte la evidencia, la fije y la lleve al departamento correspondiente. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: 1.- Eran dos vehículos.- 2.- un Jeep y un vehículo pequeño.- 3.- Determine que se encontraban en buen estado.- 4.- Si tenía alfombra.- 5.- La experticia la hago a petición del investigador.- 6.- Yo solo realice la inspección ocular.- 7.- Me ubique en un baño.- 8.- me monte en una poceta y en un techo raso encontramos los envoltorios de sustancia.- 9.- Habían dos testigos. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, Respondió: 1.- Si se encontraba el vehículo Jeep en buenas condiciones.- 2.- Se refleja todo en normalidad.- 3.- Cuando no conseguimos signos de violencia.- 4.- Se realizo un barrido en este caso para colectar alguna sustancia o alguna evidencia solicitada.- 5.- El barrido fue negativo en su resultado.- 6.- Edificio Celtamar frente a la cocada.- 7.- No tengo conocimiento de quien habitaba ese apartamento.- 8.- Mi función es dejar constancia del lugar y de alguna evidencia.- 9.- Fue llevado el procedimiento a la Subdelegación de Vargas.- 10.- No recuerdo si aprehendieron a alguien en ese apartamento. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia de la revisión que le hicieron al vehiculo tipo corsa, así como al vehiculo tipo Jeep, su estado y funcionamiento, así mismo deja constancia que participo en el operativo que se traslado al apartamento ubicado en Residencias Celtamar y localizaron seis envoltorios de presunta droga en el techo raso.

Con la declaración de la ciudadana DE FREITAS MORON GLENIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.535.936, de profesión Experto en Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentada e impuesta de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 y 245 del Código Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Ratifico la firma que está en las experticias Nº 590 y 709, de fechas 05 y 22 de Marzo del año 2004, como mía y la misma consistió en una experticia realizada a un dinero a los fines de informar sobre su autenticidad del mismo y proveniente de la subdelegación Vargas y mi conclusión fue que el dinero era autentico y la cantidad fue de 420.000 bolívares para la época, ahora bien por otra parte la segunda experticia consistió en la veracidad de cuatro pasaportes dos de México y Uno Israelí y los cuales resultaron igualmente ser auténticos. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DRA. M.E.C., Respondió: 1.- Parcharet Verónica, M.C., F.Á. y Medijit Vima.- Útil y pertinente por cuanto se deja constancia de la existencia del dinero incautado en el vehiculo tipo corsa, así como de los pasaportes localizados en el apartamento ubicado en Residencias Caribe.

Con la declaración del ciudadano L.A.H.S., titular de la cédula de identidad Nº 3.970.238, de profesión Oficial de seguridad, quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Siendo las 12:30 horas de la madrugada, yo estaba de guardia se presentaron unos funcionarios de PTJ informándome que iban a realizar un allanamiento a un apartamento, pasaron y luego me llevaron de testigo al entrar a una habitación los funcionarios revisaron un armario y consiguieron unos paquetes, 6 paquetes armados en cinta adhesiva, abrieron uno y me enseñaron lo que había dentro. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: 1.- Estábamos mi compañero y yo.- 2.- Nos dijeron que iban a realizar una revisión.- 3.- El apartamento 1-6.- 4.- Unos paquetes envueltos en cinta marrón- 5.- Entrando a mano derecha en un closet.- 6.- Una sustancia blanca en polvo.- 7.- Si vi la sustancia dentro del paquete. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. I.M., Respondió: 1.- En una mesa la revisamos.- 2.- Si estuve presente cuando abrieron el closet.- 3.- Lo abrió un funcionario.- 4.- Solo las panelas, creo que eran 6 paquetes.- 5.- Nos abrió un funcionario.- 6.- Habían dos muchachas.- 7.- La puerta la abrieron las muchachas.- 8.- Hacen una revisión general del inmueble.- 9.- Eran paquetes amarrados con tirro marrón oscuro.- 10.- No le hicieron prueba alguna.- 11.- Era un closet de madera.- 12.- Si había ropa y unos maletines.- 13.- Estuve como entre media a una hora.- 14.- Yo y Edinson.- 15.- Se llevaron a las muchachas.- 16.- Firme un acta.- 17.- Había una cama.- 18.- Creo que vi que sacaron unas maletas hacia la sala. 19.- Solo tenían ropa. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia que el procedimiento se realizo en presencia de testigos, es decir el procedimiento que se realizo en el apartamento ubicado en Residencias Caribe, donde se hospedaba el acusado de autos junto con los demás detenidos y donde se incautaron seis paquetes tipo panelas de presunta droga que resulto ser COCAINA de alta pureza.

Con la declaración del ciudadano A.G.J.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.063.784, de profesión Técnico de CANTV, quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ese día estaba en una fiesta y cuando veníamos a comprar una bolsa de hielo nos pidieron la colaboración para realizar un procedimiento, abrieron la puerta de un jeep y al funcionario proceder a realizar la revisión se incautaron en el copiloto, piloto y en el tablero unos paquetes forrados con tirro de embalar, y de ahí nos fuimos a la PTJ. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: 1.- En el año 2004.- 2.- Fin de semana.- 3.- 11 y pico de la noche.- 4.- En una fiesta del Gran Combo.- 5.- Unos funcionarios de PTJ.- 6.- Donde está el Supermercado Riviera.- 7.- Eran tres personas que estaban dentro de la unidad.- 8.- Se encontraron tres paquetes envueltos en tirro marrón, uno en el copiloto, otro en el piloto y uno dentro del tablero.- 9.- No tenia techo y era un jeep de color rojo descapotado. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DRA. M.E.C., Respondió: 1.- Eran como panelas envueltas con tirro de embalar marrón.- 2.- Eran como 5 o 6 funcionarios.- 3.- Esperamos que fueran 4 testigos y ahí revisaron.- 5.- Habían dos unidades.- 6.- 20 minutos o menos.- 7.- Los funcionarios me dijeron que estas personas eran los dueños del vehículo.- 8.- Uno solo de ellos dijo que el vehículo era de el.- 9.- Frente a la Riviera.- 10.- esta en todo el frente de Da remo.- 11.- Estábamos los cuatro viendo la revisión, primero se encontró un paquete debajo del copiloto.- 12.- No rompieron la alfombra.- 13.- El segundo paquete lo encontraron dentro del tablero del carro.- 14.- Y el tercer paquete estaba debajo del asiento del piloto.- 15.- Era un Jeep de color rojo sin puertas.- 16.- No se consiguió ninguna otra cosa.- 17.- Firme mi declaración.- 18.- No vi ningún documento de propiedad del vehículo. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia que el procedimiento donde se reviso el vehiculo tipo Jeep en el cual se había trasladado el acusado de autos junto con las otras personas hasta el Restaurant Da Remo, se realizo en presencia de testigos y que en el mismo se encontraron tres paquetes tipo panelas de presunta droga que resulto ser COCAINA de alta pureza, como la que se encontraba en el apartamento ubicado en Residencias Caribe y en las Residencias Celtamar tanto en el apartamento como en el vehiculo tipo corsa.

Con la declaración del ciudadano LINERO H.J.J., titular de la cédula de identidad Nº 14.071.298, de profesión Coordinación de correspondencia de Telesur, quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Llegamos al edificio, se le pidieron las llaves al vigilante entramos al apartamento llegamos al baño y en un techo raso sacaron una presunta droga. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: 1.- No recuerdo la fecha.- 2.- 11 o 12 de la noche.- 3.- En una fiesta en el Caribe.- 4.- De ahí nos llevaron al edificio en una unidad de la PTJ.- 5.- Frente a la Cocada.- 6.- El vigilante subió con nosotros y entro con nosotros. 7.- Eran como 8 funcionarios.- 8.- Unos paquetes eran como 5 o 6 envueltos en teipe del tamaño de un ladrillo.- 9.- Un polvo blanco.- 10.- tres personas y yo.- 11.- En la PTJ fue que firme un acta. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. I.M., Respondió: 1.- Los rostros de las personas no los recuerdo.- 2.- No recuerdo la cara de este ciudadano. Útil y pertinente porque se deja constancia de la presencia de testigos en el procedimiento, así como que la información recibida por los funcionarios de parte de uno de los aprehendidos al inicio, era veraz, ya que se localizo la sustancia y en el sitio señalado, según lo certifica esta declaración

Con la declaración del ciudadano RADA IZAGUIRRE E.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.224.272, de profesión Oficial de seguridad en Caraballeda, quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Recuerdo que ellos llegaron como a las 12:30 AM, subimos al apartamento y sacaron de un closet una maleta y en ella habían 6 paquetes marrones los abrieron y tenían un polvo de color blanco. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: 1.- Se encontraban unos colombianos hospedados en el edificio.- 2.- Cuando nos llamaron a mí y a mi compañero fuimos como testigos al allanamiento.- 3.- Cuando llegamos al apartamento ya habían funcionarios.- 4.- De un closet sacaron una maleta y al abrirla se encontraron los paquetes.- 5.- Habían funcionarios adentro y afuera del apartamento.- 6.- En el cuarto en un closet.- 7.- Era una maleta grande.- 8.- Eran 6 paquetes marrones.- 10.- Un polvo blanco.- 11.- Si estábamos presentes al abrir los envoltorios. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. I.M., Respondió: 1.- L.S..- 2.- Estuvimos los dos y vimos lo mismo. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia que el procedimiento se realizo en presencia de testigos, es decir el procedimiento que se realizo en el apartamento ubicado en Residencias Caribe, donde se hospedaba el acusado de autos junto con los demás detenidos y donde se incautaron seis paquetes tipo panelas de presunta droga que resulto ser COCAINA de alta pureza.

Con la declaración del ciudadano ACOSTA DUBERGE G.E., titular de la cédula de identidad Nº 5.573.258, de profesión comerciante, quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Venia bajando de mi casa y me consigo una unidad de PTJ, me paran para que sirva de testigo me llamaron a un Jeep donde sustrajeron 3 panelas de presunta droga, nos quitaron las cedulas y nos llevaron a la delegación de PTJ a rendir declaración. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: 1.- Hace Como 4 años.- 2.- Como a las 11:30 horas de la noche.- 3.- Iba hacia mi trabajo.- 4.- Veo el procedimiento con un Jeep, me detienen como testigo, nos pasan a la revisión del mismo y sacaron la droga.- 5.- La primera Panela fue sacada detrás del tablero.- 6.- La segunda fue sacada debajo de una alfombra.- 7.- Y la tercera también debajo de una alfombra en la parte trasera.- 8.- Abrieron una y salió un polvo blanco.- 9.- Presunta Cocaína.- 10.- Fuimos a la PTJ en un Jeep Blanco.- 11.- Habían dos unidades.- 12.- Era descapotado. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DRA. M.E.C., Respondió: 1.- Como 5 o 6.- 2.- De frente a la Pizzería.- 3.- 2 o 3 testigos mas a parte de mi persona.- 4.- Tenían informaciones que había presunta droga en un Jeep.- 5.- Habían dos uno revisaba y otro tomaba nota.- 6.- En primer momento fue sacar una panela dentro del tablero.- 7.- Al levantar un asiento consiguieron otra y en la parte casi atrás consiguieron otra panela mas.- 8.- No vi documentación alguna.- 9.- El Jeep estaba solo. 10.- Por que uno de ellos dijo que el Jeep era de el.- 11.- Nos mandaron en otra unidad. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia que el procedimiento donde se reviso el vehiculo tipo Jeep en el cual se había trasladado el acusado de autos junto con las otras personas hasta el Restaurant Da Remo, se realizo en presencia de testigos y que en el mismo se encontraron tres paquetes tipo panelas de presunta droga que resulto ser COCAINA de alta pureza, como la que se encontraba en el apartamento ubicado en Residencias Caribe y en las Residencias Celtamar tanto en el apartamento como en el vehiculo tipo corsa.

Con la declaración del ciudadano V.M.F.I., titular de la cédula de identidad Nº 15.026.105, de profesión Ex policía del Estado Vargas, quien estando legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Ratifico la firma que está en el acta policial de fecha 29 de Febrero del año 2004, como mía y lo que recuerdo es que ese día nosotros simplemente se nos pidió la colaboración por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en vista que ese procedimiento era inicialmente de ellos, nosotros solamente resguardamos el lugar porque nos encontrábamos patrullando por la zona. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: 1.- Resguardamos las adyacencias del edificio ubicado en frente de la cocada en Caraballeda.- 2.- Habían varios.- 3.- Nos indicaron por radio que había un procedimiento.- 4.- Que se encontró, eso no lo sé.- 5.- Yo estuve resguardando el sitio.- 6.- Ellos se retiraron y nosotros seguimos nuestro trabajo normalmente. 7.- No recuerdo si hubo detenidos. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DRA. M.E.C., Respondió: 1.- Eran bastantes funcionarios.- 2.- No se dé que se trataba el procedimiento, yo solo era un resguardo del área.- 3.- No me di cuenta si entraron con testigos. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que se realizo el procedimiento en las Residencias Celtamar.

Con la declaración del ciudadano F.D.S.E.V., en su carácter de testigo, titular de la cédula de identidad Nº 12.461.061, de profesión Comerciante, quien estando legalmente juramentada e impuesta de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo iba caminando por el Centro comercial el sol y unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me tomaron como testigo de un procedimiento, fuimos caminando a un lugar adyacente y revisamos un automóvil, al revisar el tablero y los asientos sacaron unas panelas y de ahí nos trasladamos hacia la PTJ. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, Respondió: 1.- Mas de 4 años, no se con exactitud.- 2.- El vehículo estaba cerca de Da´remo.- 3.- Nos trasladamos a pie.- 4.- Revisaron el tablero, la guantera y los asientos, de ahí sacaron la sustancia.- 5.- Era un jeep descapotado de color rojo.- 6.- No había nadie adentro.- 7.- Revisaron una o dos personas.- 8.- Eran 3 testigos aparte de mi.- 9.- Los funcionarios y los testigos estábamos alrededor.- 10.- El tablero, la guantera y los asientos.- 11.- Una panela envuelta en cinta plástica.- 12.- Debajo de los asientos encontraron dos envoltorios envueltos en cita de embalaje.- 13.- Eran tres.- 14.- Atrás se encontraba otro vehículo.- 15.- No sé quién era el propietario del Jeep. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA DR. I.M., Respondió: 1.- No recuerdo el color de los asientos del jeep, creo que era beige.- 2.- En la guantera y debajo de los asientos.- 3.- No se decir de ahí nos trasladamos a la PTJ.- 4.- Los funcionarios agarraron las panelas.- 5.- No se que había en esas panelas, presuntamente era droga, porque le hicieron un orificio y salió un polvo blanco.- 6.- Me las pusieron enfrente y después no las vi mas.- 7.- Una en la guantera y otra debajo de los asientos.- 8.- Eran tres.- 9.- No hablaron de quién era ese Jeep.- 10.- A nosotros nos trasladaron en el jeep hasta la PTJ.- 11.- El funcionario uso la llave para encenderlo.- 12.- Los testigos y el funcionario éramos como cinco.- 13.- Los funcionarios estaban en un machito de color blanco.- 14.- Solo se reviso donde yo señale.- 15.- Tablero, guantera y asientos delanteros.- A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL, Respondió: 1.- Cuando llegaron los funcionarios nos dijeron que iban a revisar el vehículo. Útil y pertinente por cuanto se deja constancia que el procedimiento donde se reviso el vehiculo tipo Jeep en el cual se había trasladado el acusado de autos junto con las otras personas hasta el Restaurant Da Remo, se realizo en presencia de testigos y que en el mismo se encontraron tres paquetes tipo panelas de presunta droga que resulto ser COCAINA de alta pureza, como la que se encontraba en el apartamento ubicado en Residencias Caribe y en las Residencias Celtamar tanto en el apartamento como en el vehículo tipo corsa.

A las pruebas testificales se adminiculan las pruebas documentales existentes en la causa, Dándose por reproducidas de común acuerdo por las partes la prueba señalada en la acusación con el numero 29 contentiva de la Experticia Toxicología en vivo de fecha 16-03-04 y suscrita por los expertos adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas, la documental signada con el Numero 30 contentiva de la comunicación suscrita por el Coronel J.R.T. en su condición de director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, en donde se deja constancia que no aparece registrada en su base de datos el ciudadano Vitanares G.D.V., y no aparece registrada la pistola Glock, calibre nueve milímetros, L1213, la experticia Química signada con el Numero 9700-130-folio 2-22214 de fecha 02 de marzo de 2004, realizada por los expertos Z.L.T. Y C.J.R., adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye que se trata de una Droga denominada COCAINA en forma de Clorhidrato, con un peso de folio 2 SEIS KILOGRAMOS CON CUARENTA GRAMOS (6.040 Kgs), la cual fue ratificada con la Declaración del Experto Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Z.L.T. por ser uno de los expertos que realizo dicha experticia; El Dictamen Pericial Grafotécnico Nº 590 de fecha 05 de Marzo del año 2004, realizado a treinta y ocho (38) billetes del Banco Central de Venezuela suscrito por la funcionaria GLENIA DE FREITAS, experto adscrita a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; la cual fue ratificada en Juicio por la experto antes mencionada, siendo conteste en todas sus partes. Con lo cual queda establecido la existencia de la sustancia incautada en la totalidad de los procedimientos, cantidad y pureza de la misma, determinándose que la sustancia incautada en los distintos procedimientos, es decir en las Residencias Celtamar, donde se localizo tanto en el apartamento como en el vehículo tipo Corsa sustancia que resulto ser COCAINA de alta pureza, en ese procedimiento se detuvo a un ciudadano que se ofreció a colaborar con la comisión policial y los llevo hasta el restaurant Da Remo donde se encontraban cuatro personas a quienes señalo como los propietarios de la sustancia anteriormente decomisada, por lo que la Comisión policial procedió a practicar la detención preventiva y al revisar el vehículo tipo Jeep donde se transportaron estas personas, incluyendo el acusado de autos, hasta dicho Restaurant, localizaron en el mencionado vehículo tres panelas de sustancia que resultó ser COCAINA de alta pureza, obteniendo su dirección de residencia por intermedio de uno de los cuatro detenidos quien hablaba español, por lo que en aras de preservar la evidencia se traslado otra comisión policial hasta dicha dirección, logrando la detención de dos personas de sexo femenino y nacionalidad mexicana y de la revisión que hicieron en el apartamento localizaron seis panelas de sustancia que resulto ser también COCAINA de alta pureza, de idénticas características entre sí, así como la existencia y autenticidad del dinero incautado en el vehículo tipo corsa. Y ASI SE DECLARA.

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que de las pruebas traídas al debate oral por las partes quedó acreditada la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la responsabilidad penal del acusado H.N.O. en el delito probado, ya que quedó plenamente comprobado en el debate oral que el día 29 de Febrero de 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron a las Residencias Celtamar I, por cuanto se tuvo conocimiento a través de una llamada telefónica, que en dicha dirección se encontraba un vehículo tipo corsa, color beige y que el mismo tenía relación con un hecho que había ocurrido anteriormente, por lo procedieron a realizar entrevistas, entre ellas al vigilante y al conserje del edificio quienes manifestaron que efectivamente en ese edificio vivía un ciudadano con un vehículo de similares características a las aportadas y prestaron la colaboración para llevarlos hasta el apartamento, una vez allí y luego de practicar la revisión, procedieron a incautar maletas vacías y materiales diversos, tales como plástico, silicón, envoplast, etc., de los que se utilizan comúnmente para preparar maletas doble fondo, luego procedieron a trasladarse hasta el sitio donde se encontraba aparcado el vehículo en referencia, encontrando en el mismo a otro ciudadano de nombre J.A. y al practicarle la revisión al vehículo se localizo en la maleta debajo del caucho de repuesto tres envoltorios contentivos de un polvo blanco, que resulto ser COCAINA, de alta pureza, así mismo se incauto la cantidad de 420.000,00 bolívares en efectivo, señalando el ciudadano J.A., que eso no le pertenecía, que era de unos ciudadanos de nacionalidad israelí que se encontraban en el Restaurant Da Remo ofreciéndose a colaborar con la comisión policial, a los fines de señalarlos, por lo que se trasladaron hasta el mencionado Restaurant y una vez allí procedieron a detener a cuatro personas que fueron señaladas por el ciudadano J.A. como los propietarios de la sustancia incautada, al practicarle la revisión corporal le incautaron a uno de ellos un arma de fuego, quedando identificados los mismos como VITANARE DANIEL, venezolano, MENA CARLOS(supuestamente mexicano, y quien en el transcurso de la investigación se logro establecer su verdadera identidad resultando ser BEN SUTCHI de nacionalidad Israelí y quien hablaba perfectamente el español), H.N.O. Y MEDHIPOOR NIMA, ambos de nacionalidad Israelí, posteriormente tuvieron conocimiento que estos ciudadanos, incluyendo el acusado de autos H.N.O., se habían trasladado hasta el restaurant en un vehículo tipo Jeep, color rojo, por lo que procedieron a revisarlo en presencia de cuatro testigos y localizaron en el mismo tres envoltorios contentivos de un polvo blanco, que resulto ser COCAINA, de alta pureza, así mismo, por intermedio del ciudadano aprehendido C.M., quien hablaba español, se logro determinar la dirección donde se encontraban alojados, por lo que en aras de preservar la evidencia se traslado otra comisión policial hasta dicha dirección, siendo atendidos por dos personas de sexo femenino y de nacionalidad mexicana, quienes permitieron que efectuaran una revisión y se logro incautar en una maleta seis envoltorios contentivos de un polvo blanco, que resulto ser COCAINA, de alta pureza, es decir de idénticas característica a la sustancias anteriormente decomisada, así como dos pasaportes pertenecientes a los ciudadanos C.M. Y MEDHIPOOR NIMA, así mismo el funcionario J.C., manifestó en su declaración que pudo observar en dicha revisión en varias maletas prendas de vestir que identifican a los árabes o israelíes, tales como batas, gorros, etc., resultando los acusados, tres de ellos inclusive el acusado de autos H.N.O.d. origen israelí, así mismo al practicar la Experticia Química de Ley se determino que se trataba COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso de folio 1 de DOCE KILOGRAMOS CON OCHENTA Y CUATRO GRAMOS (12.084 Kgs) y folio 2 SEIS KILOGRAMOS CON CUARENTA GRAMOS (6.040 Kgs), por otra parte con los testimonios de los ciudadanos DUBERGE ACOSTA, LINERO H.J.J., J.E.D.M., J.C.B., L.A.H.S. Y E.V.F.D.S., quienes fueron testigos presénciales en los operativos realizados y que dieron lugar al presente procedimiento, los cuales dejan constancia de como se realizo cada uno de las revisiones, tanto en el vehículo tipo corsa como el vehículo tipo Jeep, donde se transporto el acusado de autos entre otros al lugar donde fue detenido, así como en el apartamento ubicado en las Residencias Celtamar, y el ubicado en Residencias Caribe, lugar donde residía el acusado de autos H.N.O. junto con los otros detenidos, incautándose evidencia en todos los procedimientos, evidencia que resulto ser COCAINA de alta pureza de idénticas características, así como la declaración de los funcionarios actuantes, los cuales fueron contestes al señalar el modo, lugar y tiempo en que realizaron los procedimientos, y como se efectuó la detención del acusado de autos H.N.O.; siendo todas ellas estimadas por ésta Juzgadora como elementos de convicción probatorio de la corporeidad del ilícito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como de la culpabilidad del acusado; H.N.O., dada la concordancia de las mismas con los demás medios probatorios que fueron expuestos con anterioridad.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas hoy artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) Años de PRISION, y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de NUEVE (09) AÑOS, que es en definitiva la pena aplicable en este caso, es decir, NUEVE (09) AÑOS, los cuales cumplirán en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA: al ciudadano H.N.O., de nacionalidad Sueca, natural de Israel, portador del pasaporte Sueco Nº 34531940, nacido en fecha 11-12-1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de D.H. y B.E., residenciado en Suecia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal y las penas accesoria establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 61 ordinal 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. R.M.F..

EL SECRETARIO

ABG. A.M..

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