Decisión nº 212-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 22 de Marzo de 2005

195° y 145°

RESOLUCIÓN No. 212-05 CAUSA No. 1E-458-03.

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, Venezolano, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 06-01-1.985, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciado en Sector la Polar, Barrio M.S., calle 202, casa N° 48H-312(p-104) manzana N° 5, Municipio San F.d.E.Z., este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Delegada de Prueba Lic. CELSA ALVAREZ, al momento de celebrarse la audiencia, expuso: “El joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, cumple con sus presentaciones por ante la oficina de L.A. de manera Favorable, lo que es campo laboral, trabaja eventualmente por que no posee cédula de identidad, en el aspecto educativo no se encuentra activo, en varias oportunidades lo he orientado pero no tiene interés en estudiar. Ahora bien, en el presente caso, la Juez de este Despacho le dio oportunidad para sacarse la cédula de identidad hasta el mes de noviembre, pero ha sido infructuosa todas las diligencias para sacarse dicho documento, en una oportunidad lo acompañe hasta el Puente sobre el Lago de Maracaibo, en donde había una Jornada de cedulación y el funcionario encargado de la jornada para verificar documentos, manifestó en ese momento que tenia que llevar la partida de nacimiento del lugar donde fue presentado en S.B.d.Z., por lo que la oficina diligenció a la oficina de L.A. situada en S.B.d.Z., para que realice dicho tramite, estamos en la espera de la mencionada diligencia para continuar intentando sacarle la cédula de identidad, razón por la cual solicito a la ciudadana Juez le de otra oportunidad para sacar dicha documentación, es todo”.

La Defensora Pública Abogada HASSNA ABDELMAJID, asistiendo en este acto al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vista la exposición efectuada por la Delegada de Prueba Lic. CELSA ALVAREZ, igualmente mi defendido me ha manifestado la dificultad de cedularse por razones económicas por cuanto la solución para obtener su cédula de identidad, según las autoridades competentes es presentar certificado de nacimiento expedido por la jefatura civil donde fue presentado, correspondiendo Casigua el Cubo, por lo que solicito a la ciudadana Juez, tenga en cuenta la exposición de la Delegada como lo manifestado con mi defendido, todo con el fin de que se de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y pueda mi defendido cumplir con su obligación, es todo”.

Así mismo, la Fiscal Especializa.N.. 37 del Ministerio Público, a cargo del Abog. B.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su culminación, es todo”.

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Mantener las sanciones de L.A., al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual deberá continuarla ante la Oficina de L.A. hasta la fecha de culminación de la sanción que será el día 14-10-2.005.

SEGUNDO: Vista la exposición hecha por la Delegada de Prueba, Lic. CELSA ALVAREZ, en donde manifiesta las circunstancias por las cuales no ha podido sacarse la cédula de identidad el sancionado de autos, se acuerda otorgarle un nuevo lapso para que el sancionado cumpla con este requisito de Sacarse la cédula de identidad.

TERCERO

Se insta a la Delegada de Prueba Lic. CELSA ALVAREZ, adscrita a la Oficina de L.A. a que continué con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma.

CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 17-10-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de L.A. (Posible cese) impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 212-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. E.M.V.,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 212-05.-

EL SECRETARIO (S).

LAR/reme.

Causa No. 1E-458-03.-

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