Decisión nº 385-12 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoEjecución De Medida De Seguridad

ASUNTO : VP02-S-2012-000611

RESOLUCION N°.-385-12

Se registro en la presente causa, solicitud efectuada por el abogado: F.R. actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde pide al Tribunal la Ejecución Forzosa de las medidas de protección y de seguridad, contempladas en los numerales 4°, 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. acordadas a favor de la Ciudadana: HEATHER M.G.O., titular de la cédula de identidad N°V.- 7.759.221, acordadas por el órgano receptor de la denuncia, quien figura como victima en la causa signada con el Nº VP02-S-2012-000611 instruida en contra del ciudadano: E.E.O.N. titular de la cédula de identidad Nº V.-7.624.863, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., y se decrete la estipulada en el numeral 3° del referido articulo y texto legal. Este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PETICIÓN FISCAL Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Se desprende de la causa, que la ciudadana: HEATHER M.G.O., titular de la cédula de identidad N°V.- 7.759.221, formuló DENUNCIA por ante la sede de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia J.d.Á., en fecha 30 de Noviembre de 2011, en contra del ciudadano: E.E.O.N. titular de la cédula de identidad Nº V.-7.624.863, donde entre otros aspectos señaló: “ EL DOMINGO 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, APROXIAMDAMENTE 3:19 PM, ME ENCONTRABA EN CASA DE MI MAMA UBICADA EN…….PERO DE IGUAL FORMA SE VINI DETRÁS DE MI Y SE METIO A LA CASA, EMPEZO A INSULTAR Y AGREDIRME VERBALMENTE, ……..Y UN NIÑO PRESENCIANDO TAL SITUACION DE AGRESIONES Y AMENAZAS Y CON CIMPROPERIOS CONTRA MI PERSONA……TAMBIEN DICIENDO QUE SI YO SALIA DE ALLI ME IBA A MATER, QUIERO ACOTAR QUE TUVE QUE SALIRME DEL HOGAR EN COMUN……PARA EVITAR UNA DESGRACIA….”. Consta igualmente INICIO DE INVESTIGACION. AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA. De fecha 25 de Enero de 2012. ACTA INFORMATIVA DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 72.4 Y DE IMPOSICION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD. De fecha 09 de Febrero de 2012, donde se deja constancia de la notificación del presunto agresor, de las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la victima, previstas en los numerales 4°, 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. ACTAS DE ENTREVISTA. De fecha 06 DE Febrero de 2012. Solicita el representante de la vindicta pública que por los hechos antes descritos y donde se evidencia el incumplimiento de las medidas de protección y de seguridad en el que ha incurrido el presunto agresor E.E.O.N., la ejecución forzosa de las previstas en los numerales 4°, 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Especial y asimismo solicita se decreten la contemplada en el ordinal 3 ejusdem, referente a: ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integridad física, psicológica, patrimonial o la libertad sexual de la victima, autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, en caso de negativa por parte del agresor a cumplir la medida se podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. Esta Juzgadora considerando que puede constatarse con los medios probatorios aportados por el representante fiscal, que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y emocional de la Ciudadana: HEATHER M.G.O. quien figura como victima en la presente causa, por parte del ciudadano: E.E.O.N., tal y como consta en las actuaciones que fueron incorporados como anexos a esta petición, y que ya fueron descritas, siendo las razones por las cuales el Ministerio Público solicita: LA EJECUCION FORZOSA de las Medida de Protección y de Seguridad previstas en los numerales 4°, 5° y 6° del Art. 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una V.L.D.V.; Esta jurisdicente, en el marco de las facultades conferidas en el ordinal 2 del articulo 91 de la Ley Especial de Violencia de Género, acuerda la EJECUCION FORZOSA de las medidas de protección y de seguridad impuestas al ciudadano: E.E.O.N., por el órgano receptor de la denuncia Intendencia de Seguridad de la Parroquia J.d.Á., contempladas en los numerales 4°, 5° y 6° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una V.L.D.V., la cuales hacen referencia a: ORDINAL 4°: Se ordena reintegrar a la victima ciudadana: HEATHER M.G.O. a la residencia común ubicada en: La Urbanización San Jacinto, sector 10, calle 4, bloque 25, apartamento 00-01 una vez el presunto agresor, se retire del inmueble. ORDINAL 5°: La prohibición para el ciudadano: E.E.O.N., de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la ciudadana: HEATHER M.G.O.. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor: E.E.O.N.d. generar contra la victima HEATHER M.G.O. o algún integrante de su familia, actos de persecución intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. Asimismo, ACUERDA la prevista en el ordinal 3° del referido articulo y texto legal, consistente en: ORDINAL 3: La salida inmediata del presunto agresor E.E.O.N.d. la residencia común, por considerar que la convivencia implica riesgo para la seguridad e integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la ciudadana: HEATHER M.G.O. autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. Tomando en cuenta que las medidas de protección y de seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, a tenor de lo establecido en los artículos 9, 87 y 88 de la Ley Especial de Violencia Contra La Mujer, y en atención a los alegatos del Ministerio Público y a las actuaciones que fueron incorporados como anexos a la petición; Considera esta Juzgadora que es procedente en derecho acordar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizarle a la víctima la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos, en razón de lo cual y en caso de negativa por parte del ciudadano E.E.O.N.d. dar cumplimiento voluntario a su retiro de la residencia común; Se ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de la medida de protección y de seguridad prevista en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.v., mediante la utilización de la fuerza pública, en este caso por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, para que impongan y notifiquen al ciudadano: E.E.O.N.d. las medidas de protección y de seguridad aquí acordadas, y en caso de negativa al cumplimiento voluntario de salida de la vivienda común, se proceda a su EJECUCION FORZOSA, en los términos previstos en el ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una V.L.d.V., que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.” ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 4°, 5° Y 6° DEL ARTICULO 87 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. de conformidad a las facultades que le confiere el articulo 91. Ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V.. SEGUNDO: Declara con lugar la petición fiscal y Acuerda la medida de protección y de seguridad consagrada en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Especial de Violencia de Género, referente a: ORDINAL 3:. La salida inmediata del presunto agresor E.E.O.N.d. la residencia común, por considerar que la convivencia implica riesgo para la seguridad e integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la ciudadana: HEATHER M.G.O. autorizándolo a llevar consigo solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, y como consecuencia de lo anterior, y de conformidad a lo estipulado en el ORDINAL 4°: Se Ordena el reintegro de la ciudadana: HEATHER M.G.O. a la residencia común ubicada en: La Urbanización San Jacinto, sector 10, calle 4, bloque 25, apartamento 00-01 una vez el presunto agresor, se retire del inmueble. TERCERO: En caso de negativa por parte del ciudadano: E.E.O.N.d. dar cumplimiento voluntario a su retiro de la residencia común, Se ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de la medida de protección y de seguridad prevista en el ordinal 3° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.v., mediante la utilización de la fuerza pública, en este caso por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, para que impongan y notifiquen al ciudadano E.E.O.N.d. las medidas de protección y de seguridad aquí acordadas, y en caso de negativa al cumplimiento voluntario de salida de la residencia común, se proceda a su EJECUCION FORZOSA, en los términos previstos en el ordinal 3° del articulo 87 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una V.L.d.V., que textualmente reza: “………..EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO SE NEGASE A CUMPLIR CON LA MEDIDA, EL ORGANO RECEPTOR SOLICITARA AL TRIBUNAL AL TRIBUNAL COMPETENTE LA CONFIRMACION Y EJECUCION DE LA MISMA, CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.” CUARTO: se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Publico, a la victima y al investigado a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, a los fines de dar cumplimiento estricto a este mandato judicial. -REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y CUMPLASE.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. R.D.V.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. HIRCIA GONZALEZ.

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