Decisión nº PJ0062013000148 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000875

ASUNTO : IP01-P-2012-000875

SENTENCIA DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Estado Falcón motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal ABSUELVE al ciudadano H.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.213.170, fecha de nacimiento 12-07-1992, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano, siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE S.A.D.C.. DRA. E.P.L..

SECRETARIO DEL TRIBUNAL: ABG. ROALCCI JIMENEZ

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. E.S..

DEFENSA PRIVADA: ABG. NADEZCA TORREALBA.

ACUSADO: H.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.213.170.

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de Ocultación previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Tal como se extrae de la publicación in extenso de la audiencia preliminar los hechos objetos del presente juicio, admitidos en su oportunidad por el juez de control, los cuales hacen referencia al escrito de acusación presentado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, y atribuidos al acusado de marras, se relacionan con un suceso ocurrido, en fecha Lunes 27 de Marzo del 2012 “...Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, los funcionarios SUPERVISOR COLINA DUNO ENMANUEL, OFICIAL FORNERINO ELIEZER, OFICIAL AGREGADO DIAZ JOEL, OFICIAL AGREGADO MIQUILENA OSWALDO, OFICIAL AGREGADO G.O., OFICIAL YORVIS VARGAS y OFICIAL YOLWIMS ZAMBRANO, adscritos a la Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial numero 1 de la Policía del estado Falcón, se encontraban de servicio realizando labores de investigación al mando de la unidad radio patrullera P-118, específicamente en la entrada de la Urbanización Independencia de esta Ciudad de Coro, cuando avistaron a dos ciudadanos quienes presentaron actitud sospechosa al notar la comisión policial, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a darles la voz de alto optando dichos ciudadanos por emprender carrera, iniciándose así una persecución, logrando darle alcance a pocos metros, acto seguido los funcionarios actuantes amparados en lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la revisión corporal de dichos ciudadanos logrando incautarle al primero de ellos en el interior del bolso tipo morral de color negro, rojo y gris que llevaba para el momento, la cantidad de un (01) envoltorio grande de forma ovalada de material sintético color azul y rosada, embalada con cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante de presunta marihuana, que al ser objeto de experticia botánica la misma resulto ser la ilícita denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de cuatrocientos sesenta y cuatro coma treinta y seis gramos (464,36 gr.), quedando identificado como J.E.O., 17 años de edad, el segundo ciudadanos quedo identificado como HEBAN E.R.C., de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.213.170; acto seguido visto y colectado el objeto de interés criminalístico los funcionarios actuantes procedieron a la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos descritos imponiéndolos así de sus derechos y garantías constitucionales de acuerdo a lo previsto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándoseles el motivo de su aprehensión conforme a lo previsto en el articulo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando a disposición de la Fiscalia undécimo (sic) del Ministerio Publico al adolescente y a la orden de la Fiscalia Vigésima Primera con competencia en materia contra las drogas al ciudadano HEBAN E.R.C..…”

El debate oral y público en el presente asunto, se inicia en fecha 13 de Marzo del 2012, oportunidad en la cual previa manifestación por parte del acusado antes de la apertura del debate, de no desear acogerse al procedimiento de admisión de hechos, se da formal inicio al juicio oral y público. Acto seguido toma la palabra la Representación Fiscal Abg. E.S. quien hizo una exposición de los hechos plasmados en su escrito de acusación, por lo que esta Representación Fiscal acusa al ciudadano H.E.R., por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICASEN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 264 de la LOPNNA, en prejuicio del Estado Venezolano, es por lo que esta representante fiscal va demostrar a través de este debate oral y público, la responsabilidad penal a través de los medios probatorios que fueron ofrecidos y admitidos y por ende la culpabilidad del hoy acusado, y solicitare la imposición de una Sentencia Condenatoria después de que sea desvirtuada la presunción de inocencia, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a al Defensa Privada ABG. C.L.C.A. vista la exposición efectuada en esta sala por la representación fiscal donde hace una narración de tiempo modo y lugar en que ocurren los hechos según las versión dada por funcionarios aprehensores en el acta policial que da inicio a este procedimiento cabe destacar que esta defensa niega rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes en la acusación dada por considerar que los hechos no sucedieron como lo fueron expuestos en el acta policial ya que para la fecha que se produce la detención este se encontraba en casa de su novia que queda aproximadamente a una cuadra donde lo agarraron al estar en casa de su novia la señora M.E. le manifiesta que lo acompañe a la refresquería que queda en sector la variante sur frente a la cauchera el cual la acompañó junto al menor que se encontraba en la casa se trasladan al sitio mi defendido solicitan la golosina pasa un joven saluda a mi defendido al atender el llamado del joven se le presentan dos carros uno rojo creo aveo y una avancha que lo someten la señora María le hace el reclamo revisan a mi defendido no le encuentran nada revisan al menor y le encuentran un koala supuestamente un cantidad de vegetales presumiblemente marihuana cabe destacar que para la hora habían muchas personas y estas funcionarios no solicitaron la colaboración de testigos para la requisa y corroborar los dichos en el acta policial cabe destacar que la doctrina y jurisprudencia estable que para la detención de cualquier persona no basta con lo dicho de los funcionarios aprehensores deben existir otros que corroboren sus dichos siendo así esta defensa considera no existe ni siguiera un elemento de convicción para demostrar su participación en el hecho esta defensa en la oportunidad procesal ofreció las testimoniales de varias personas las cuales fueron admitidas y pido que las mismas sean evacuadas en esta audiencia me adhiero al principio de comunidad de la prueba y solicito que al momento de dictar una sentencia una vez evacuadas las pruebas en esta audiencia se demostrar la inocencia del ciudadano H.R. por lo cual piso que la sentencia dictada en la oportunidad sea absolutoria y conforme a los artículos 244 y 243 solicito que este tribunal en virtud de las circunstancias se le decrete una medida menos gravosa por cuanto en el sitio de reclusión calabozo 1 ha tenido varios problemas al saber que es hijo de un funcionario tomando en cuenta la presunción de inocencia y principio de libertad y arraigo que tienen en este municipio pido nuevamente y con la venia del ministerio publico le conceda esa medida. Seguidamente la ciudadana jueza visto la incidencia planteada por la defensa privada otorga la palabra a la Representación Fiscal quien manifiesta no procedente toda vez a que ha criterio fiscal no ha cambiado las condiciones que dieron origen mas cuando el tribunal supremo considera que en este tipo de delito no se debe cambiar a medidas menos gravosas. Acto seguido en este estado procede la ciudadana Jueza, cumpliendo con lo plasmado en el artículo 347 de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente a el acusado, con palabras sencillas, claras y sin tecnicismos jurídicos, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándoles que esta era una de las oportunidades que le brinda el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole que sus declaraciones son un medio defensa, y por consiguiente tienen el derecho, ha explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tales declaraciones deben ser brindadas sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no les perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndoles que la audiencia continuará, aunque no declare. Seguidamente, una vez impuesto el acusado de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asisten en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle al ciudadano H.E.R. ¿Desea UD. Declarar?, señalando a viva voz el acusado NO DESEO DECLARAR, acto seguido se procede a tomar los datos del acusado H.E.R., cédula de identidad Nº V-20.213.170 venezolano, soltero, 20 años de edad, grado de instrucción bachiller , nacida el 12/07/1992 en la ciudad de Coro estado Falcón domiciliado 05 de Julio calle libertad casa 2 – A cerca de grupo ramones. Seguidamente la ciudadana jueza manifiesta que en cuanto a la incidencia planteada el día de hoy por la defensa la declara sin lugar la solicitud por cuanto los hechos que motivaron al juez de control no han cambiado de hecho ni derecho y en cuanto a las circunstancia que es hijo de un funcionarios era un hecho que para el momento de la presentación y preliminar dicha situación también fue revisada en su momento por el juez de control por lo que se mantiene la medida que pesa sobre el ciudadano y se mantiene el sitio de reclusión. Seguidamente expone la ciudadana jueza oídos los alegatos de las partes, se declara el inicio de la etapa de Recepción de Pruebas y, de conformidad con lo previsto en los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza anuncia que se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas por no comparecer el día de hoy expertos y testigos, las partes manifiestan su conformidad con el pronunciamiento del Tribunal. ACTA DE INSPECCION DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-216,, de fecha 28 de marzo de 2012, suscrito la funcionaria detective experto NERVIS R.S. las partes solicitan que la prueba que ha sido leída se de por reproducida e incorporada al debate oral y publico. Fijándose la continuación del debate para otra oportunidad.

En fecha 29 de noviembre de 2012, constituido el tribunal y presentes todas las partes, en virtud de la incomparecencia de testigos y expertos, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas por no comparecer el día de hoy expertos y testigos, las partes manifiestan su conformidad con el pronunciamiento del Tribunal y se incorpora para su lectura ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-060-216, DE FECHA 28 DE MARZO DE 2012 SUSCRITO LA FUNCIONARIA DETECTIVE EXPERTO NERVIS ROMERO, QUE RIELA EL FOLIO 65 DE LA ÚNICA PIEZA. Fijándose la continuación del debate para otra oportunidad.

En fecha 18 de Diciembre de 2012, constituido el tribunal y presentes todas las partes. Se realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas por no comparecer el día de hoy expertos y testigos, las partes manifiestan su conformidad con el pronunciamiento del Tribunal y se incorpora para su lectura ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 28-03-2012, REALIZADA POR EL FUNCIONARIO AGENTE HECSON SANCHEZ, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN CORO, QUE RIELA EL FOLIO 67 DE LA ÚNICA PIEZA. Fijándose la continuación del debate para otra oportunidad.

En fecha 16 de Enero de 2013, constituido el tribunal y presentes todas las partes. Se realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas por comparecer testigo de la defensa, las partes manifiestan su conformidad con el pronunciamiento del Tribunal por comparecer el día de hoy un testigo de la defensa seguidamente se hace pasar al ciudadano COLINA ISEA E.J. mayor de edad venezolano titular de la cedula de identidad 17.349.765 y se incorpora su testimonio a la oralidad y contradictorio de las partes. Seguidamente la defensa privada solicita prescindir de los testigos L.J.A., C.P., O.A.. A lo que manifiesta la representación fiscal que no tiene ninguna objeción seguidamente solicita la defensa privada copia simples del presente asunto. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al acusado si fue trasladado hasta la Medicatura forense a lo que manifiesta el acusado que no y que en fecha primero recibió un golpe en su brazo y que posee una cicatriz. Seguidamente manifiesta la ciudadana jueza que existe una solicitud de revisión de medida pendiente por proveer y manifiesta a las partes que hasta que no se tenga la información solicitada al departamento de Psiquiatría y Medico Forense no se puede pronunciar al respecto y ordena ratificar traslado del acusado al departamento Psiquiatría del Hospital General de Coro al Medico Forense y a la Comandancia de la Policía de Coro para que realicen el traslado. Fijándose la continuación del debate para otra oportunidad

Continua el debate oral y público en fecha 30 de Enero de 2013, constituido el tribunal y presentes todas las partes. Se realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas por comparecer testigo de la defensa, seguidamente se hace pasar a la ciudadana G.D.R.M.E. mayor de edad venezolana titular de la cedula de identidad 11.478.43. Seguidamente la defensa privada manifiesta que va a presentar una incidencia solicitando se le conceda a arresto domiciliario a su defendido vista la situación que se presenta en la Comandancia de la policía y visto que se van realizar traslados a la Comunidad Penitenciaria. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifiesta que “No comparte la solicitud de la defensa puesto que no constituye el hecho que se realicen traslados causal de una revisión de medida ya que es considerado delito de lesa humanidad. Seguidamente manifiesta la ciudadana jueza que niega la solicitud por cuanto la revisión de medida procede cuando existe un cambio en las circunstancia que dieron origen no siendo lo expuesto por la defensa una circunstancia que la haga manifestando además que no se constata en esta causa cambio de sitio de reclusión del acusado quien se encuentra detenido a la orden de este tribunal en la sede de la policía y no siendo notificado este tribunal de dicho cambio. Se suspende el debate, fijándose su continuación para otra oportunidad.

Garantizando los principios de continuidad y concentración, en fecha 18 de Febrero de 2013, constituido el tribunal y presentes todas las partes. Se realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y se continua con la etapa de la recepción de las pruebas incorporando a la oralidad el testimonio del ciudadano SAAVEDRA OSCAR, titular de la cedula de identidad 16.707.538; el testimonio de MIQUILENA O.A., titular de la cédula de identidad 12.735.333; el testimonio de DIAZ CEGARRA J.J., titular de la cédula de identidad N° 10.626.107; el testimonio de ZAMBRANO M.Y.H., titular de la cédula de identidad 20.680.956; el testimonio de FORNERINO ROJAS E.E., titular de la cedula de identidad 17.629.923. Suspendiéndose la audiencia y fijándose la continuación del debate para otra oportunidad.

Continua el debate oral y público en fecha de Febrero de 2013, constituido el tribunal y presentes todas las partes. Se realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y se continúa la etapa de recepción de las pruebas, incorporando a la oralidad la declaración del testigo de VARGAS COLINA JORVIS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 18.769.772. Suspendiéndose la audiencia y fijándose la continuación del debate para otra oportunidad.

En fecha 04 de Marzo de 2013, constituido el tribunal y presentes todas las partes. Se realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y se continúa la etapa de recepción de las pruebas, incorporando a la oralidad la declaración del testigo COLINA DUNO E.A., titular de la cedula de identidad 15.282.796; del testigo G.S.O.A., titular de la cedula de identidad 14.027.281. Suspendiéndose la audiencia y fijándose la continuación del debate para otra oportunidad.

En fecha 26 de Marzo de 2013, constituido el tribunal y presentes todas las partes. Se realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y se continúa la etapa de recepción de las pruebas, incorporando la testimonial de D.D., por no haber más testigos se suspende la audiencia y se fija la continuación del debate para otra oportunidad.

En fecha 2 de Mayo de 2013, constituido el tribunal y presentes todas las partes. Se realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y se continúa con la etapa de recepción de las pruebas, incorporando la testimonial de la Experto Siled. Rojas visto que se recibió oficio signado con el N° 9700-060-0202 DE FECHA 03-04-2013 procedente del CICPC CORO donde explica que la ciudadana Nervis Romero s encuentra de reposo a los fines de constatar que la experto presente en este acto en el día de hoy presta el mismo arte y oficio de la experta Nervis r.S. deja constancia que la experto presente Siled Rojas manifiesta que posee el mismo arte y oficio de la experto Nervis Romero, por no haber más testigos se suspende la audiencia y se fija la continuación del debate para otra oportunidad.

Continua el debate oral y público en fecha 20 de Mayo de 2013, constituido el tribunal y presentes todas las partes. Se realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y se acuerda incorporar por su lectura el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 210, de fecha 28-3-2013 inserta al folio 62 del presente asunto, en este estado la Defensa solicita el Derecho de palabra dejándose constancia que expuso “ me opongo a la lectura de dicha documental por cuanto del auto de apertura a juicio en lo concerniente a la admisión de las pruebas, aparece señalada dicha inspección que si bien es cierto es el mismo numero y fecha y se trata del sitio del suceso; sin embargo se indicó que fue realizada por otros funcionarios que no son los que suscriben el acta efectivamente. Acto seguido toma la palabra la Fiscal quien expone: “El Ministerio Público considera que la referida acta de inspección debe ser incorporada conforme a la regla de la prueba documental y debidamente valorada por este Tribunal toda vez que se desprende que simplemente se trató de una error material por parte del Juez controlador ya que se observa que el Ministerio Público ofertó la documental con los expertos que la suscribieron, es todo. Seguidamente la Jueza acuerda que se proceda a la incorporación del acta conforme las reglas para la recepción de pruebas dispuestas en nuestra legislación. Se deja constancia que se dio lectura al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 210, de fecha 28-3-2013 inserta al folio 62 de la presente causa incorporándose en consecuencia por su lectura. Se suspende la audiencia y se fija la continuación del debate para otra oportunidad.

En el día de hoy, 5 de junio de 2013, constituido el tribunal y presentes todas las partes. Se realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y se continúa con la etapa de recepción de las pruebas, incorporando la testimonial de HECSON J.S.C., titular de la cedula de Identidad N° 19.026.738. Se suspende la audiencia y se fija la continuación del debate para otra oportunidad.

En fecha 17 de junio de 2013, constituido el tribunal y presentes todas las partes. Se realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, y se deja constancia que de la revisión del asunto penal se verifica que en fecha 20 DE MAYO de 2013, se dejo constancia que el acta incorporo ACTA DE INSPECCIÓN numero 210 y siendo lo correcto ACTA DE INSPECCIÓN numero 510. Acto seguido el tribunal hace del conocimiento a las partes que en virtud de que al no quedar pruebas tanto documentales como testimoniales se declara cerrada la etapa de la evacuación de pruebas. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a los correspondientes discursos de conclusiones, replicas y contrarréplicas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Quien expuso: “llegada la oportunidad procesal para las conclusiones en el cual se trajeron a principio en marcha los principios rectotes del sistema acusatorio venezolano, escuchamos y debatimos aproximadamente 20 medios de pruebas, ofertados por este representación fiscal, considerando el ministerio publico que con estos medios de prueba quedando demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió del acusado, concluye que certifica las circunstancia y se demuestra la responsabilidad penal trafico ilícito en la modalidad ocultación, así mismo la ciudadana fiscal hizo un recuento de los hechos, en razón de ello se probo las circunstancias de tiempo en que se aprehendió al ciudadano acusado, se demuestra que se trato de un hecho ocurrido, cuando el ciudadano caminaba en compañía de un adolescente, así quedo demostrado, que el ciudadano Heber tenia conocimiento de la sustancia incautado en el procedimiento, toda vez que jorvis vargas manifiesta que se le incauto un morral donde estaba la sustancia, que era marihuana, quedo demostrado por la experticia realizada por siled rojas, y por los demás funcionarios, el ministerio publico toda vez que existió que el evade la comisión policial y evade a los mismo, quedo demostrado que tuvo un encuentro se hizo en una zona adyacente con una adolescente, se demostró en sala que el sitio del suceso era abierto de paso común, sector las caucheras 24 horas, parcelamiento sur la independencia, considera que si quedo demostrada la responsabilidad penal, el conocimiento previo de lo que el ciudadano ocultaba, en razón de esto considero se probo la responsabilidad penal que se logro derrumbar el principio de presunción de inocencia, por lo que solicito se aplique sentencia condenatoria y se aplique la pena correspondiente. Es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa quien expuso: el presente proceso comenzó en un mes de noviembre de 2012, en donde el primer elemento del acervo probatorio que se llevo a cabo el acta de inspección la cual fue practicada por experto, esta inspección debe ser valorada por el tribunal a los fines de que se demuestra el cuerpo del delito no la responsabilidad de mi defendido, en cuanto a la declaración del ciudadano J.I. testigo de la defensa, cuando fue interrogado por la juez manifestó a viva voz que el bolso no pertenecía a Heber, pertenecía a un joven que llamo a Heber, ese testimonio deber ser valorado y apreciado a favor de mi defendido por cuanto declaro tranquilamente, sin muestras de mentir, el no era el propietario; no se entiende que circunstancia se le atribuye cuando la responsabilidad penal es personal, llama la atención cuando la fiscal señala que la declaración, de los funcionarios policiales, uno de ellos señalo que el no vio por cuanto era el conductor. No se puede tener credibilidad en donde se contradice en cuanto a la persona que reviso a mi defendido, así mismo manifestó sus conclusiones en cuanto la revisión del ciudadano en el procedimiento. Posteriormente se escucho la deposición de D.D., inspección del sitio del suceso que no arrojo nada para este proceso, Siled rojas en virtud de la que reviso la experticia se encuentra de permiso, esta defensa señala que a pesar que el legislador señala que la decisión de un experto puede ser sustituida por otra, esta defensa no esta de acuerdo, no quedara sin que ello significa que ponga en tela de juicio a esa funcionaria, esa fue la funcionaria que realizo el examen y de haberlo realizado Será cierto que llevo a cabo, logro señalar la que la sustituye pero si embargo tal deposición no compromete en nada la responsabilidad de mi defendido, en cuanto al acta de inspección técnica debo señalar que dicha inspección tampoco compromete a mi defendido, el ministerio publico no debe señalar que se dieron las circunstancia en tiempo, modo y llegar que mi defendido usa a un adolescente eso no quedo demostrado, si quedo demostrado que salio con una señora, no quedo demostrado que el tiene que ver con la droga, quedo perfectamente demostrado que el adolescente lo llama, en el sector no es conocido eso no determina la responsabilidad de una persona, la conclusión ha de ser, no se demostró la culpabilidad, esta defensa piensa que lo que resulta evidente es que se dicte una sentencia absolutoria, vimos pruebas en cuanto a funcionarios policiales en donde ellos se contradicen. En caso de que el tribunal tenga duda y ella debe favorecer a mi defendido, sin embargo quedo evidentemente demostrado la no responsabilidad de mi defendido en el delito señalado por el ministerio publico. la ciudadana Jueza se dirige al acusado y le pregunta si desea expresar algo al tribunal, respondiendo el mismo que SI y expuso: “Yo ante todo soy inocente de lo que se me culpa ese día iba con un bebe y una señora, yo solía visitar a sus hijas y decía que me acompañara como amigos que somos, yo quiero se haga justicia sobre mi, no tengo nada que ver sobre esto que se me acusa, a mi me revisaron, no me consiguieron nada, e representado a Venezuela, soy deportista, no tengo nada que ver en esto y que me dejen en libertad. En este estado el Tribunal procede a dictar sentencia acogiéndose al lapso previsto en la ley para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso al ciudadano H.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.213.170, fecha de nacimiento 12-07-1992, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y que de la valoración realizada a los medios probatorios incorporados en el debate oral y público NO quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo, pues durante el juicio oral y público quedo acreditado que en fecha 27 de Marzo del 2013, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, en momentos en que se desplazaba una comisión policial de la Policía del Estado Falcón, integrada por los funcionarios COLINA DUNO ENMANUEL, FORNERINO ELIEZER, DIAZ JOEL, MIQUILENA OSWALDO, G.O., YORVIS VARGAS y YOLWIMS ZAMBRANO, en la unidad P-118, por el Sector Independencia cerca de la cauchera 24 horas, cuando avistaron a dos ciudadanos quienes adoptaron una actitud sospechosa al notar la comisión policial, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a darles la voz de alto, dos de los funcionarios actuantes realizaron revisión corporal de dichos ciudadanos, al ciudadano adolescente sin identificar vestido con ropa de liceo, lo requisa el funcionario JORVIS VARGAS, y le incauta en el interior del bolso tipo morral de color negro, rojo con letras blancas donde se l.W., un (01) envoltorio grande de forma ovalada de material sintético color azul y rosada, embalada con cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante de presunta marihuana, que al ser objeto de experticia botánica la misma resulto ser la ilícita denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de cuatrocientos sesenta y cuatro coma treinta y seis gramos (464,36 gr.), y un teléfono celular. Al otro ciudadano identificado como H.E.R., quien es el acusado en el presente asunto le efectúa la requisa el funcionario YOLWINS ZAMBRANO, y al mismo no se le colecto ningún objeto de interés criminalístico. De igual modo, resulto acreditado que le ciudadano H.R., estaba en una refresquería, con una señora y un bebe de brazos, y un primo, cuando paso el muchacho vestido de liceo y lo llamo, y que al mismo NO SE LE INCAUTO NADA, acreditándose de igual modo que el encuentro entre el adolescente y el acusado fue casual.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Corresponde en este capítulo motivar los fundamentos de hecho y derecho, por los cuales este tribunal considera responsable penalmente al acusado de autos acusado NORVIS YOHERMY GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad V-21.667.712, sino también establecer sobre la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; para ello, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

DE LA DECLARACION DE COLINA ISEA E.J.: Quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.349.765, edad 25 años, grado de instrucción bachiller, a quien se le explica los motivos por los cuales comparece el día de hoy ante este tribunal; se le pregunta si tiene alguna relación de afinidad o consanguinidad con el ciudadano acusado a lo que manifiesta que sí que son primos, se le explica que debido a la relación de parentesco que pose con el acusado no esta en la obligación de declarar pero si lo desea lo hará bajo juramento a lo que manifiesta que SI, y se le toma el juramento de ley, luego señala: “ El día de la detención viene llegando de Punto Fijo con su mamá como a las 03 y 30 como a las 04:00 horas de la tarde me dice que lo acompañe donde una amiga, vamos él me la presenta yo me quedo afuera, él me dice acompáñanos a refresquería, vamos él, un niño de brazo y la mamá de la muchacha, cuando estábamos allí los 3 el pide la chuchería pasa un muchacho lo llama y él se retira yo me paro a ver para donde agarra en eso pasa un carro se bajan varias personas armadas la señora se acerca a ver que pasa era un carro rojo y otro carro más en eso, yo vengo y le digo a la señora yo me voy le voy avisar a mi tía y me voy avisarle es todo.- Seguidamente interroga la defensa Abg. C.L.C.: P.¿ Manifiesta que el acusado como a las 03y 30 venia de Punto fijo? R: Si. P: ¿Dónde se encontraba? R: En la casa de mi abuela. P: ¿Dirección? R: Sector 05 de Julio callejón Libertad casa 2-A. P: ¿manifiesta que lo invito a casa de una amiga dirección? R: Urbanización independencia Parcelamiento sur. P:¿manifiesta que lo invita para una bodega que iba un menor y una señora? R: El la señora el niño y yo. P: ¿nombre de la señora? R: María. P: ¿nombre del niño? R: No lo se. P: ¿Manifiesta que cuando se produce la aprehensión cuantos carros? R: 02 el primero de donde se bajan las personas era rojo 4 puertas la marca no la sé, la otra una camioneta blanca avalancha. P: ¿indique número de funcionarios? R: Se que eran como 04 a 05 del carro rojo no le puedo decir si eran funcionarios o no, no se identificaron. P: ¿Cómo vestían los funcionarios? R: De civil P: ¿manifiesta que cuando están en la bodega pasa una persona? R: Un joven alto de tez clara que lo llamo y se separo de donde estábamos nosotros. P: ¿los funcionarios le revisan al acusado? R: Si los colocan en el piso y en el bolsito no se que tenia. P: ¿a quien le encuentran el bolso? R: Al muchacho que llamo a Heber se deja constancia que la defensa H.C. no formula preguntas seguidamente interroga la Representación Fiscal. P: ¿Manifiesta que el ciudadano esta y pasa un muchacho lo llama por su nombre? R: SI. . P: ¿Cuánta distancias estabas tu de donde lo colocan en el piso? R: A seis u ocho pasos. P: ¿observas que de un bolso sacan algo lograr ver que? R: No porque estaba retirado de allí. P: ¿manifiestas que la ciudadana María se acerca donde están los funcionarios estaba la ciudadana María cerca? R: Si pero cuando lo agarran y los revisan los meten al carro yo me voy. P: ¿estaba cerca María y permaneció allí? R: Si. P: ¿el ciudadano que llama al hoy acusado lo conoces? R: No. P: ¿Qué llevaba? R: Un bolso. P: ¿estaban otras personas que estaban presente? R: Estaban todos lo de la calle y la gente de la cauchera. P:¿observas que sacan del bolso? R: No seguidamente interroga la ciudadana jueza. P:¿fecha de lo sucedido? R: Marzo del año pasado del día si que no. P: ¿Dónde? R: Parcelamiento sur sector independencia cerca de la cauchera a eso de 4 a 5 de la tarde. P: ¿presencia usted el momento que revisan el bolso? R: Si a una distancia a 6 u 8 pasos de donde estaban ellos donde lo agarraron. P: ¿fue el registro en el mismo sitio donde lo agarran? R: Si. P: ¿estaba a 6 u 8 pasos era visible? R: Estaba despejada la vista. P: ¿Quién portaba el bolso? R: El muchacho que lo llamo. P:¿Cómo era el bolso? R: Bolso tipo morral. P:¿lo cargaba quien? R: El muchacho que llama a Heber. P: ¿Que tenia el bolso? R: No le se decir ellos sacaron algo de adentro. P: ¿lo puede describir que sacan? Objeta la defensa privada. P: ¿no vio que sacan? R: No. Es todo.

La declaración de dicho ciudadano es apreciada y valorada conforme al principio de la sana crítica, pues el mismo depuso sin contradicciones, de manera lógica y coherente, sincronizada en cuenta a tiempo y espacios, a los fines de acreditar ante este tribunal, la circunstancia de que en Marzo del 2012, en el Parcelamiento Sur del Sector Independencia, cerca de una refresquería ubicada cerca de una cauchera, se encontraban el acusado junto con una señora llamada María y su niño de brazos, conjuntamente con el testigo declarante; en ese momento pasa por el sitio un muchacho alto, de tez clara que portaba un morral, y llama al acusado para conversar con él, el acusado se acerca y en ese momento, se bajan de un carro rojo varias personas armadas vestidas civil y también de un carro blanco tipo avalancha, estos ciudadanos efectúan una revisión a los muchachos y al muchacho alto de tez blanca que llamo al acusado mientras se encontraba en la refresquería le encontraron algo dentro del bolso. Mientras eso ocurre la señora María presencia lo sucedido y el declarante se retira.

DE LA DECLARACION DE G.D.R.M.E.: Quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad 11.478.431, edad 41 años, grado de instrucción bachiller, seguidamente se le explica los motivos por los cuales comparece el día de hoy ante este tribunal se le pregunta si tiene alguna relación con el ciudadano acusado a lo que manifiesta que NO, por lo que se le toma el juramento de ley, y bajo juramento señala: “ El año pasado el ciudadano Heber fué a mi casa en el mes de marzo a ver a mi hija son amigos estaba acompañado por un primo como eso de las 4 y 30 a 5:00 de la tarde fuimos a comprar unos dulces fuimos luego a la refresquería pasa un chamo y lo llama yo me quede allí con el primo y mi bebe el pasa a la cuadra del frente y pasa lo que paso llegaron los funcionarios yo me quedo un rato allí viendo lo que pasaba y el primo fue avisar a su tía yo vi lo que paso cuando lo revisaron y al otro muchacho le encontraron un bolso a él lo revisaron y no le encontraron nada a Heber al otro muchacho que llamo a Heber si luego nos retiramos porque allí esta una cauchera los carros que pasan eso fue como a las 04 y 30 de la tarde. Es todo. Seguidamente interroga la defensa Abg. C.L.C. P: ¿Cuántos funcionarios habían en el procedimiento? Alrededor de 06 a 07 P:¿Cómo se presentan al sitio? R: En dos carro parado uno en cada esquina P:¿manifiesta que el chamo le fue avisar a la mama a la mama de quien? R: De el señala al acusado P:¿habla usted con los funcionarios? R: No ellos estaban en su procedimiento nosotros estábamos como a 6 o 7 pasos P:¿ logra ver que le incautan al otro muchacho que llama a heber? R: No, le sacan algo del bolso pero no se decir que es todo seguidamente interroga la Representación fiscal P:¿Tiene algún vinculo de amistad o consanguinidad con el joven? R: No, él es amigo de mis hijas P:¿desde cuando? R: Como hace un año P:¿conoce al adolescente que fue detenido con el acusado presente? R: No P:¿Dónde fueron lo hechos? parcelamiento sur, independencia P:¿Dónde busca el adolescente al joven? R: Cerca de la refresquería la cauchera Heber estaba con el bebe el muchacho paso y lo llamo el me da el bebe y se retira como a 6 pasos y de inmediato pasa la policía P: ¿ese adolescente sabe si vive en su comunidad? R. No, es todo. Seguidamente interroga la ciudadana jueza P:¿Manifestó al declara un chamo que presencia junto con usted el procedimiento quien es ? R: El p.d.H.. P: ¿conoce el nombre? R: Edison P: ¿usted había visto al ciudadano Heber acompañado del otro ciudadano detenido? R. No en ningún momento P:¿si el encuentro fue casualidad o le dijo que iba a la refresquería? R: No fue casualidad. P:¿acostumbraba ir con Heber a la refresquería? R: Si a comprar polito y eso P:¿nunca habían conseguido al otro muchacho? R: No. P:¿siempre iban a la misma hora? R: Siempre en la tarde P:¿considera que existía una costumbre que cuando Heber iba a la refresquería? R: Cuando se ponía malcriado el bebe si porque Heber lo consentía mucho P: ¿Como eran los vehiculo? R: Uno rojo 4 puertas otro blanco P: ¿Cómo saben que eran funcionarios? R: Estaban de civil lo revisan los esposan y los meten carro P: ¿estaban otras personas allí? R: Los que trabajan en la cauchera. P:¿colectan algo los funcionarios? R: En el bolso de quien llama a Heber. P:¿Conoce el nombre? R: No P:¿Quién cargaba el bolso? R: El otro chamo que llama a Heber P: ¿Qué le encuentran a Heber? R: Nada P: ¿Cómo cargaba el bolso el otro muchacho? R: Tipo morral P: ¿Cómo a que hora sucede? R: Como 4 y 30 a 5 de la tarde P: ¿el primo se encuentra con usted viendo a la misma distancia? R: Si, estábamos a la misma distancia y él luego me dice que le va avisar a la mamá de Heber. Es todo.

Esta declaración valorada conforme a las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y los razonamientos de la lógica, lo aprecia a los fines de determinar que en el mes de Marzo del 2012, el acusado H.R., en compañía de un primo llamado Edison, acudieron a visitar a una familia que habita en el Parcelamiento Sur del Sector Independencia, una vez en la residencia, salen aproximadamente, a las 4:30 a 5:00 de la tarde, a una refresquería que queda cerca de una cauchera, a comprar dulces, estando en la refresquería pasa un muchacho, que portaba un morral y llama al acusado H.R., la sra María y su bebe de brazos y el primo del acusado ven cuando se bajan de dos carros, uno de color rojo y el otro vehículo de color blanco, unos seis (6) o siete (7) funcionarios y revisan a H.R. y al otro muchacho que portaba el morral, señalando que solo le consiguieron algo al muchacho dentro del morral. Luego el primo que los acompañaba, se retiro a avisarle a la mamá de H.R.. Señalo de igual modo, la testigo, que las visitas a la refresquería dependían de las malcriadeces del niño de brazos.

.- DEL TETSIMONIO DE SAAVEDRA OSCAR: Quien aporta los siguientes datos SAAVEDRA OSCAR cedula de identidad 16.707.538 grado de Instrucción Ingeniero Agrónomo , Agente de Investigación adscrito al CICPC Coro con un (01) y siete (07) meses se le explica los motivos por los cuales comparece el día de hoy ante este tribunal se le explica sobre el articulo referente al falso testimonio se le toma el juramento de ley y se le coloca a la vista acta de inspección numero 510 de fecha 28 de marzo de 2010 riela al folio 62 de la única pieza para que reconozca contenido y firma a lo que expresa el mismo que si reconoce contenido y firma “ Nos llego procedimiento de la policía yo fui como investigador nos encontramos con un ciudadano que aparece identificado en acta y dijo que no sabia de nada de eso y el técnico realizo su inspección” es todo. Seguidamente interroga la Representación Fiscal ¿Cómo investigador colecto algo de interés criminalístico? No. Es todo se deja constancia que la defensa privada y la ciudadana Jueza no formulan preguntas es todo.

Esta declaración se aprecia y se valora conforme a los conocimientos científicos, a los fines de determinar que el sitio de suceso es la calle principal del Sector Arenales con variante Sur, específicamente frente a la Cauchera 24 horas del Sector Independencia, vía pública en esta ciudad de S.A.d.C., sitio en el cual no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico.

.- DE LA DECLARACION DE MIQUILENA O.A.: Quien aporta los siguientes datos MIQUILENA O.A., titular de la cédula de identidad N° 12.735.333, Grado de Instrucción Cuarto año de Bachillerato, actualmente se desempeña como Oficial Agregado a Polifalcón con doce años (12) y seis (6) meses de experiencia, se le explica los motivos por los cuales comparece el día de hoy ante este tribunal se le explica sobre el articulo referente al falso testimonio se le toma el juramento de ley, y bajo juramento expone: “Estando de servicio por la variante sur específicamente en la entrada de la urbanización Independencia encontramos dos ciudadanos uno con bolso negro al darle la voz de alto se dan a la carrera los logramos alcanzar y es donde el funcionario Colina realiza revisión corporal y en el bolso negro se incauta una panela color azul con rosado de presunta marihuana, al segundo no se le logra incautar nada de allí los trasladamos al comando es todo. Seguidamente interroga la Representación Fiscal P: ¿Quién es el jefe comisión? R: E.C. P: ¿ que día ocurre los hecho? R: 27 de marzo 2012 P: ¿hora? R: 6 y 30 a 07 de la noche P: ¿Qué otros compañeros estaban en el procedimiento? R: E.F.; Yorwin Vargas; J.D.; Zambrano P:¿en que se desplazaban? R: En la Unidad P118 P: ¿Dónde ocurre el procedimiento? R: En la principal de la independencia altura variante Sur Parcelamiento arenal P:¿Qué les hace presumir que las 02 persona ocultan algo? R: Salen corriendo los dos cuando le damos la voz de alto lo alcanzamos a la altura de una cauchera que se llama las 24 hora P:¿estaba usted presente? R: Si P:¿ve la conducta de los dos? R: Si nervioso P:¿quien realiza la revisión corporal? R: Yorwin Zambrano; G.O. y el funcionario Vargas es todo. Seguidamente interroga la defensa privada Abg. C.L.C. P: ¿cuantos funcionarios actúan? R: 07 funcionarios P:¿cual de los funcionarios maneja carro rojo? R: Se objeta por la fiscalía toda vez que debe versar solo lo expresado por el funcionario P: ¿Qué tipo de vehiculo era P118? R:Toyota negro P:¿capacidad del vehiculo? R: De 10 a 12 es camioneta de las largas P: ¿Cuándo se produce la detención habían personas que ven la detención? R: No lo recuerdo P: ¿cuando realizan el registro corporal buscan testigos? R: No P: ¿antes de comparecer al tribunal se le mostró acta que levantaron ustedes? R: Se objeta por la fiscalía P: ¿diga usted el día y hora de los hechos? R: 27 de marzo de 2012 a las 06 de la tarde P: ¿siempre esta en procedimiento? Si siempre en la calle se deja constancia que la defensa privada Abg. E.C. no formula preguntas. Seguidamente interroga la ciudadana Jueza P:¿informe que origino que se acerquen a los ciudadanos? R: Cuando ven la comisión salen corriendo y optamos por seguirlo P:¿Qué ciudadano como eran? R: De tez blanco uno con camisa de raya el otro no recuerdo P:¿señalo que estaba de resguardo visualiza cuando se realiza la aprehensión? R: Si P:¿incautan algo? Al que llevaba el bolso una panela de supuesta marihuana y un teléfono P: ¿donde la incautan? R: Dentro del bolso P:¿describa bolso? R: Negro creo Wilson P:¿Quién realiza la revisión? R: Yorwin Vargas P:¿habían personas cerca del sitio? R: No me recuerdo P:¿utilizan testigo? R: No, P:¿ no, o no recuerda? R: no recuerdo es todo.

Valorada esta declaración conforme al principio de la sana critica, este tribunal le aporta valor probatorio, por cuanto dicho funcionario expuso sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en su declaración, a los fines de establecer que en fecha 27 de Marzo del 2012, aproximadamente a las 6:30 a 7:00 pm, una comisión policial conformada por los funcionarios E.C., quien es el jefe de la comisión, E.F.; Yorwins Vargas; J.D.; Zambrano, a bordo de la unidad P118 que es una camioneta Toyota Negra, en la entrada de la urbanización Independencia se encontraron con dos ciudadanos, uno de los cuales portaba un bolso negro marca Wilson, al darle la voz de alto, al ver la comisión policial se dan a la carrera, siendo aprehendidos por los funcionarios a la altura de la cauchera que se encontraba cerca del lugar, los logramos alcanzar y es donde el funcionario Colina realiza revisión corporal y en el bolso negro se incauta una panela color azul con rosado de presunta marihuana y un teléfono, señalando el funcionario que al segundo ciudadano no se le logra incautar nada, una vez efectuada la revisión por los parte de los funcionarios Yorwin Zambrano; G.O. y el funcionario Vargas.

.- DE LA DECLARACION DE DIAZ CEGARRA J.J.: Quien aporta los siguientes datos DIAZ CEGARRA J.J., titular de la cédula de identidad N° 10.626.107, Grado de Instrucción 5 año de Bachillerato, actualmente se desempeña como Oficial Agregado a Polifalcón con doce años (12) de servicio se le explica los motivos por los cuales comparece el día de hoy ante este tribunal se le explica sobre el articulo referente al falso testimonio se le toma el juramento de ley a lo que expone “ nos encontrábamos en patrullaje por la independencia luego que en el patrullaje vemos a dos muchachos en actitud sospechosa se le da voz de alto se detienen mi participación fue resguardo se revisan y en un bolso se encuentra una pelota grande no estoy muy seguro fue como a las 06 de la tarde es todo. Seguidamente interroga la Fiscalía ¿manifiesta que su función fue resguardo tiene conocimiento porque vio escucho si se incauta algo de interés criminalístico? A uno de ellos en bolso una pelota grande ¿estando allí logra ver comportamiento de ellos? Cuando ven patrulla un poco nervioso los dos es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa privada Abg. C.L.C. ¿manifiesta usted que no estaba seguro de que? De la hora ¿manifiesta también que fue en la independencia? Ya cruzando por donde esta la cauchera 24 hora ¿habla de una pelota grande de que? Lo que saca del bolso era una pelota grande de que no se ¿cuantos vehículos intervienen? La P118 ¿ cuando se hace la revisión se incauta a un muchacho una pelota al otro? No se no recuerdo no se a cual de los dos. Es todo se deja constancia que la defensa privada Abg. E.C. no formula preguntas. Seguidamente interroga la ciudadana Jueza ¿habían otras personas distintas a los imputados? Los de la cauchera los que estaban viendo ¿utilizan testigo? No se porque lo que yo hice fue quitar a la gente ¿Quién realiza revision ¿ vargas y Yorwin Zambrano ¿ Explique como ustedes estaban? Parte dentro del vehiculo era una Toyota ¿Cuándo visualizan a los ciudadanos que hacen? Por la actitud cuando ellos ven la patrulla nos lleva a dar voz de alto y los aprehendimos mas adelante los demás nos desplegamos porque la gente se alborota ¿ recuerda cual fue el que corrió el que tenia el bolso el que no? No, no recuerdo ¿recuerda si aparte del bolso a la otra persona le incautan algo? Uno de los dos tenia el bolso no se cual fue pero solo fue dentro del bolso que se incauto es todo.

Esta declaración valorada conforme al principio de la sana critica, este tribunal le aporta valor probatorio, por cuanto dicho funcionario expuso sin contradicciones, evidenciando logicidad y coherencia en su declaración, aunado a la circunstancia de ser un funcionario con doce años de experiencia en el área policial, a los fines de establecer que aproximadamente a las 6:00 de la tarde una comisión de la policía del Estado Falcón, mientras se encontraban en labores de patrullaje en la patrulla P118 por el Sector Independencia, cerca de la cauchera 24 horas, avistaron a dos muchachos en actitud sospechosa, se le da voz de alto, y ellos se detienen, los funcionarios Vargas y Yorwin Zambrano, les efectúan una revisión corporal a ambas ciudadanos, y en un bolso se encuentra una pelota grande. Señala además que su labor dentro del procedimiento policial descrito, fue la de resguardar el sitio y evitar que las personas se acercaran.

.-DE LA DECLARACION DE ZAMBRANO M.Y.H.: Quien aporta los siguientes datos ZAMBRANO M.Y.H., titular de la cédula de identidad N° 20.680.956, Grado de Instrucción Bachiller, actualmente se desempeña como Oficial de inteligencia adscrito a Polifalcón, con cinco años (5) de servicio, se le explica los motivos por los cuales comparece el día de hoy ante este tribunal se le explica sobre el articulo referente al falso testimonio se le toma el juramento de ley, y bajo juramento expone: “ Nos encontramos en la patrulla 118 un jeep cuando estábamos por la independencia vemos a dos ciudadanos le damos la voz de alto yo reviso al ciudadano presente en sala (señala con la mano) no le encontramos nada y al otro el bolso y los llevamos a la coordinación de Polifalcón es todo. Seguidamente interroga la Fiscal P: ¿en que se desplazaban? R: En la P118 una unidad patrullera P:¿Cual fue su función? R: Revisarlo a él (señala con la mano acusado) Nada él no cargaba nada para el momento su compañero si es todo seguidamente interroga la defensa privada Abg, C.L.C. P:¿manifiesta que se desplaza en un Jeep? R: Grande cabina grande P: ¿manifiesta en declaración que revisa al ciudadano H.R. encuentra algún objeto de interés criminalístico? R: Ninguno P: ¿donde se produce detención? R: En la independencia donde esta la cauchera 24 horas P: ¿a la otra persona que le incautan algo de interés criminalístico? R: En el bolso una sustancia estupefaciente P: ¿Sustancia liquida, vegetal? Vegetal es todo. Es todo se deja constancia que la defensa privada Abg. E.C. no formula preguntas. Seguidamente interroga la ciudadana Jueza P: ¿cuando se realiza procedimiento? R: 27 de marzo de 2012 P: ¿como fue el procedimiento? R: Los avistamos le damos voz de alto al principio no la acatan y cuando los revisamos es que incautamos P: ¿puede especificar cuando dice al principio no acatan voz de alto? R: Se dan a la huida corriendo y en la cauchera lo logramos alcanzar P: ¿Los dos salen corriendo? R: Si P: ¿solamente estaban los acusados? R: Si solamente P: ¿Cuando los visualizan a los ciudadanos antes de dar voz de alto cual fue su actitud? R: Iban nerviosamente viendo para los lados y por la experiencia le damos la voz de alto P: ¿de su revisión logra incautar algo de interés criminalístico? R: No. Es todo.

La declaración de este funcionario, se valora conforme al principio de la sana crítica y se le otorga valor probatorio a los fines de demostrar que una comisión policial de la Policía del Estado falcón, eb fecha 27 de marzo de 2012 a bordo de la unidad patrullera Jeep 118, en momentos en que se desplazaban por el sector independencia cerca de la cauchera 24 horas, avistan a dos ciudadanos le damos la voz de alto, quienes emprenden la huida corriendo, y en la cauchera lo logramos alcanzar efectuándole el funcionario declarante Yolwins una revisión al acusado, a quien no se le colecto ningún elemento de interés criminalístico, sin embargo al otro ciudadano, se le incauto dentro del bolso evidencias de interés criminalístico, restos de una sustancia estupefaciente de material vegetal.

DE LA DECLARACION DE FORNERINO ROJAS E.E.: Quien aporta los siguientes datos FORNERINO ROJAS E.E. cedula de identidad 17.629.923 Grado de Instrucción Bachiller, actualmente se desempeña como Oficial Investigador de Polifalcon con cuatro año (04) de servicio se le explica los motivos por los cuales comparece el día de hoy ante este tribunal se le explica sobre el articulo referente al falso testimonio se le toma el juramento de ley a lo que expone: “…Yo conducía la unidad P118 eso fue todo lo que hice. Es todo. Se deja constancia que la representación fiscal no realiza preguntas. Seguidamente interroga la defensa privada Abg. C.L.C. P: ¿tiempo en la institución? R: 04 años P:¿todo tiempo de conducto? Si P:¿marca de vehiculo? R: Jeep 118 P: ¿Cuántas personas entran? R: Es grande P:¿no viste nada? R: Soy el conductor el comandante de la comisión me dice párate aquí no me baje porque soy el conductor ellos hicieron su procedimiento P: ¿lugar? R: En la independencia por la cauchera. Es todo se deja constancia que la defensa privada Abg. E.C. no formula preguntas. Seguidamente interroga la ciudadana Jueza P: ¿fecha? R: 27 de marzo del año pasado P: ¿Qué funcionarios? R: E.C.; Yorvis Vargas; Yorwin Zambrano; Díaz Joel P: ¿del vehiculo donde se encontraba tenia visualización al área externa donde estaba procedimiento? R: Si claro donde yo me detuve ellos hacen el procedimiento luego los monto y me los llevo P: ¿Qué observa de donde usted esta? R: Que se bajan hacen procedimiento me estacione yo me paro para que los funcionarios se bajen y busco donde estacionar P: ¿todo ocurre en el mismo sitio? R: Yo no me baje todo están pendiente de lo suyo P: ¿que ve? R: Es lógico que vea siempre se hace así me dan mi responsabilidad se forme lo que se forme no me puedo bajar a nada P:¿ vio cuando se realiza el procedimiento? R: No, no veo. Es todo.

La declaración de este funcionario es apreciada y valorada por este tribunal, conforme al principio de la sana crítica, a los fines de determinar que en fecha 27 de marzo del 2012, varios funcionarios de la Policía del Estado Falcón, entre los que se encontraban E.C.; Yorvis Vargas, Yorwin Zambrano, Díaz Joel quienes a bordo de la unidad patrullera Jeep P118 conducida por el funcionario FORNERINO ROJAS E.E., realizaron un procedimiento en el Sector Independencia cerca de la cauchera.

DE LA DECLARACION DE VARGAS COLINA JORVIS DANIEL: Quien aporta los siguientes datos VARGAS COLINA JORVIS DANIEL, titular de la cédula de identidad 18.769.772, 3 años de servicio como Oficial en POLIFALCON, se le explica los motivos por los cuales comparece el día de hoy ante este tribunal se le explica sobre el articulo referente al falso testimonio se le toma el juramento de ley, de seguidas manifiesta : “…Fue una detención de un adolescente que agarramos en la independencia, en los arenales, en labores de patrullaje, presenciamos la visualidad de dos personas, uno de ellos es el que se encuentra aquí (señalando al acusado presente en la sala) y el que estaba vestido del liceo, y tenia un morral de marca Wilson y al cual yo le realizo el chequeo y se le incauta un envoltorio de marihuana al anidad p 118 y luego nos trasladamos hasta el comando donde realizamos la respectiva acta” es todo. Acto seguido se le concede la palabra al fiscal P: ¿indica al tribunal que funciones realizo ¿ R- le realice la revisión del ciudadano, el funcionario Yorvis sambrano y mi persona, yo revise al adolescente. Y le incautamos la sustancia, P:¿puede indicar donde fue incautada? R- en el morral. P: ¿Características del Morral? R- Era color rojo, negro y blanco de marca Wilson, lo blanco identifica la marca del morral, P: ¿Cuantos funcionarios fueron aprehendidos? R- 2, P: ¿Recuerda los demás funcionarios actuantes: el funcionario orlando, J.M., Fornerino, Sambrano Yorvis y mi persona, P:¿ cuando los avistaron a los ciudadanos en que lugar se encontraban? R: caminando por la cauchera 24 horas, adyacentes al sector Arenales, P: ¿recuerda ud las características? R: Al que yo revise, vestido de deporte, del liceo, un logotipo, color azul y unas cotizas. P: ¿ para el momento de observar a los ciudadanos se encontraban solos? R- si. Iban caminando. Tomaron una presencia nerviosas, por lo que Manuel colina le dio la voz de alto, P: ¿recuerda las características de la sustancias? R. estaba embalada de material azul y rosado, material sintético, P: ¿recuerda si la sustancia era de color verde o blanco? R.- era verde, P: ¿Presuntamente marihuana o cocaína? R marihuana, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada C.A. quien expone: P: ustedes estaban cumpliendo labores de patrullaje? R- si, labores de inteligencia., sui eso fue al 06 de Marzo a las 6: 30 de la tarde, P: ¿cuando normalmente realizan las labores de inteligencia se encuentran en uniforme? R- no, vestíamos de civil, P:¿habían personas terceros, R. normalmente hay curiosas cuando uno realiza un procedimiento P:¿ ustedes utilizaron testigo s? No, en el momento no había testigos. P: ¿Quien tenia el morral? R. el adolescente P:¿quien lo reviso? R- al adolescente lo revise yo. P: ¿tiene conocimiento que si al acusado presente esta sala le encontró algún objeto de interés criminalístico? R. no le sabría decir, por que no realice yo la revisión. P: ¿Al momento de que realizan el acta, ud la firman? R-. Si, yo la firme y por eso estoy aquí, P: ¿Al momento de que le dan la voz de alto al ciudadano, lo revisaron de manera seguida? R- si, lo normal, en el momento de darle la voz de alto, uno tiene que estar activo, uno de manera pacifica los revisa - P: ¿ustedes no se ponen nerviosos? , es todo, de seguidas se le toma la palabra a la Jueza Quien pregunta: P: ¿yo quiero que informe al tribunal cual es la actitud sospechosa que señala? R- venimos en el bus y ellos notaron que tenemos el armamento, ellos toman la actitud nerviosa, caminando rápido, como para correr. P: ¿una vez que se le da la voz de alto que hacen los ciudadanos? R- ellos se pararon, P: ¿la voz de alto y la revisión fue en el mismo sitio? R- si, fue hay mismo. P: ¿Fueron colaboradores con ustedes a la hora de la requisa? R- Estaban pacíficos. Es todo.

A través de la deposición del funcionario, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determino conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos que en fecha 6 de Marzo del 2012, en el Sector Independencia, en los arenales, los funcionarios Orlando, J.M., Fornerino, Zambrano Yorwins y Vargas Colina Jorvis Daniel, adscritos a la Policía del Estado Falcón en labores de patrullaje vestidos de civil, presenciaron a dos personas, quienes iban caminando por la cauchera 24 horas, señalando al acusado como uno de ellos, junto con otro muchacho que se encontraba estaba vestido del liceo, y tenía un morral, marca Wilson, de color rojo con negro y las letras W.e. blancas, dichos ciudadanos al notar a los funcionarios con armamento, toman una actitud nerviosa, los funcionarios le dan la voz de alto, y le efectúan requisa corporal a ambos ciudadanos. El muchacho que portaba el morral fue requisado por el funcionario VARGAS COLINA JORVIS DANIEL, y le fue incautado un envoltorio embalado de material azul y rosado, material sintético de presunta marihuana, que se encontraba oculta en el morral, y el acusado fue requisado por Yorwins Zambrano.

. DE LA DECLARACION DE COLINA DUNO E.A.: Quien aporta el siguiente dato COLINA DUNO E.A., titular de la cédula de identidad N° 15.282.796, grado de Instrucción Lic. En Ciencias Policiales, Director de Inteligencia de POLIFALCON, con trece (13) años de Servicio, se le explica los motivos por los cuales comparece el día de hoy ante este tribunal se le explica sobre el articulo referente al falso testimonio se le toma el juramento de ley y se le coloca a la vista acta, manifestando el mismo que reconoce la firma que la suscribe como suya, de seguidas manifiesta: “…El día 27 de marzo a horas de la tarde, a la altura de la cauchera en la unidad p118, la misma a mi mando, al estar por la cauchera las 24 horas, estaban 2 ciudadanos, a pie, al notar la comisión policial estaban nerviosos, por lo que los abordamos como funcionarios, los mismos, intentaron huir, dándole alcance a varios metros, comisionando a Yorvis sambrano para que le realizara una la requisa corporal, el ciudadano Yorvis vargas, reviso al que tenia uniforme del liceo, y un morral de color rojo, a l cual le incautan un envoltorio de gran tamaño, ovalado, contentivo de una sustancias, presuntamente ilícita, resto de semillas vegetales, de igual manera, los funcionarios Yorvis Zambrano, quien le realizaba el registro corporal al otro ciudadano, no le encontró ningún objeto de interés criminalístico, vista las evidencias que se colectaron, se lees informo sobre sus derechos, siendo trasladados hasta la comandancia general, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien pregunta: ¿indique su función en el procedimiento? R- Jefe de la comisión, recuerda los funcionarios? R- Eliécer sambrano, Jon Elías, orlando ¿A cuantos funcionarios le fue dada al voz de alto? R- a dos, ¿como se desplazaban los mismos, R- de pie, ¿ recuerda las características de ambos funcionarios? R- de contextura mediana, uno vestía de ropa uniforme del liceo, el segundo era medio alto, contextura delgada, ¿entre los ciudadana había un adolescente? R- si, el que portaba el morral de marca Wilson, ¿características del bolso? R- Morral grande, de color negro, blanco y rojo de marca rojas quien se l.W., ¿cuantos funcionarios realizaron la revisión de los ciudadanos? R- eran dos, Yorvis Zambrano y Yorvis ¿observo la presunta sustancia ilícita? R- si, ¿indique al tribual si ambos ciudadanos se desplazaban juntos o separados? R- juntos, y los mismos se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso, - es todo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada C.A. quien interroga ¿diga cuantos funcionarios: E.F., Yorvis vargas, Yorvis Zambrano, J.D., y mi persona. ¿Que evidencias se incautan, ¿ al ciudadano que vestía del liceo, que tenia un morral. Mantenía en su interior un envoltorio de color azul con rosado, contentivo de restos vegetales, ¿la persona que usted señala que estaba de deporte, cargaba zapatos deportivos, R- no recuerdo . ¿Pusieron la resistencia? R- si, luego lo detuvimos, ¿habían personas ajenas al momento de hacer el procedimiento? R- no, nadie, se prestaba para testigos, ¿andaban practicando labores de inteligencia=? R- Estábamos en la unidad p118, de patrullaje, como estaban vestidos? R- de civil, si todos, ¿cuales de los funcionarios colecto la evidencia? R- Yorvis Vargas, ¿quien hizo la entrega? R- no recuerdo, quine colecto fue Yorvis Vargas, ¿recuerde el nombre del funcionario adscrito al área de evidencia? R. J.G., las planillas de la cadena de custodia quienes la firmaron? R- no recuerdo, siempre son firmadas por los funcionarios actuantes- se deja constancia de que la Jueza no realizo preguntas.

Esta declaración se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciada y valorada por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de demostrar que en fecha 27 de marzo del 2012, en horas de la tarde, a la altura de la cauchera ubicada en el Sector Independencia, funcionarios E.F., Yorvis Vargas, Yorvis Zambrano, J.D., Orlando adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes iban vestidos de civil, a bordo de la unidad P118 al mando de Colina Duno Enmanuel, avistaron a 2 ciudadanos, quienes iban a pie, al notar la comisión policial estaban nerviosos, por lo que los abordamos como funcionarios, los mismos, intentaron huir, dándole alcance a varios metros, comisionando a Yorvis Zambrano para que le realizara una la requisa corporal, y el funcionario Yorvis Vargas, reviso al que tenia uniforme del liceo, y un morral grande, de color negro, blanco y rojo de marca rojas, y se l.W., al cual le incautan un envoltorio de gran tamaño, de color azul con rosado ovalado, contentivo de una sustancias, presuntamente ilícita, resto de semillas vegetales. Al ciudadano requisado por Yorvis Zambrano, no le encontró ningún objeto de interés criminalístico.

.- DE LA DECLARACION DE G.S.O.A.: Quien aporta los siguientes datos G.S.O.A., titular de la cedula de identidad 14.027.281, Grado de Instrucción Bachiller, Polifalcón, con once (11) años de Servicio, actualmente como Oficial Agregado, se le explica los motivos por los cuales comparece el día de hoy ante este tribunal se le explica sobre el articulo referente al falso testimonio se le toma el juramento de ley y se le coloca a la vista acta de inspección, y señala : “…nos encontrábamos por el sector independencia, cuando íbamos por la variante sur, luego se pusieron nervioso, y realizamos la requisa corporal, en custodia del sitio donde estábamos, revisamos a los dos ciudadanos, informando uno de los compañeros de nosotros que uno de ellos tenia un bolso y dentro del bolso, tenia una sustancia presuntamente ilícita, de tamaño regular, ovalado y embalado. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien pregunta: P: ¿cuál era el jefe de la comisión ¿ R- E.C., Supervisor, P:¿ indique el lugar de los hechos? R- en el Sector Independencia, donde esta la cauchera, P: ¿A cuantos ciudadanos le fue dada la voz de alto? R- a dos, P: ¿Fué incautada alguna evidencia u objeto de interés criminalístico? R- si, una perlota que se presume fuera sustancia ilícita, P: ¿Al momento de avistar los ciudadanos como se desplazaban? R- a pie, P:¿ Que actitud tomaron ellos? R- estaban nervioso cuando se les dio la voz de alto, P: ¿iban juntos o separados? R- iban caminando juntos, P: ¿recuerda si entre los ciudadanos iba uno menor de edad? R- Si, uno era menor de edad, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada C.A. quien interroga: P: ¿cuando se les dio la voz de alto no trataron de huir? R- no, P:¿a los ciudadanos se les encontró un bolso? R- era un bolso negro con rojo, marca Wilson, P:¿ que función cumplió ud? R- estaba como resguardo de la escena del hecho, ¿A que distancia? R- como a diez metros, P: ¿como vestía el adolescente? R. vestía como de uniforme, del liceo, P: ¿La revisión fue de pie o acostado? R- de pie, P:¿ había personas en el sitio, ajenos? R- si había, pero como estábamos resguardando el lugar, los devolvíamos, P:¿para el momento de la revisión no realizaron testigos? R- no, P: ¿quien hace el traslado de la evidencia? R- Yorvis Vargas. Acto seguido la Jueza hace las siguientes preguntas: P: ¿recuerda la fecha en la que ocurrió? R- No, P: ¿la hora? R- de día, como a las 6; 30 de la tarde, es todo-

La declaración de este funcionario, se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciado y valorado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de demostrar que él mismo actuó como funcionario de resguardo, en un procedimiento donde una comisión de la Policía del Estado Falcón al mando de E.C., en momentos que se desplazaba a las 6:00 pm por el sector Independencia, cerca de la cauchera, avistaron a dos ciudadanos uno de los cuales era menor de edad, quienes iban a pie, caminando y ante la presencia de la comisión policial, y la voz de alto, se detiene y realizan la requisa corporal, revisan los dos ciudadanos, informando uno de los compañeros de nosotros que uno de ellos, que vestía de uniforme de liceo, tenia un bolso, negro marca Wilson y dentro del bolso, tenía una sustancia presuntamente ilícita, de tamaño regular, ovalado y embalado.

DE LA DECLARACION DE D.D.: Quien aporta los siguientes datos D.D., grado de Instrucción con trece (13) años de Servicio, se le explica los motivos por los cuales comparece el día de hoy ante este tribunal se le explica sobre el articulo referente al falso testimonio se le toma el juramento de ley y se le coloca a la vista acta de Inspección 0510 que riela al folio sesenta y dos (62) de la Primera Pieza de la Causa, de fecha 28 de Marzo del 2012 manifestando el mismo que reconoce la firma que la suscribe como suya, y que es cierto su contenido, de seguidas manifiesta: “Resulta que me encontraba de guardia cuando recibí instrucciones de trasladarme hasta el Sector arenales, me traslade con el experto Naveda, procedí a realizar la inspección del sitio del suceso, el mismo estaba constituida por un sitio de suceso abierto, una vía publica, en viarios sentido se manifiestan viviendas y en sentido oeste, la chauchera 24 horas. Luego me dirigí al despacho a realizar la respectiva acta. Acto seguido la fiscal pregunta: P: ¿reconoce el contenido y la firma del acta? R- si. Es todo. Seguidamente La defensa pregunta: P: ¿Colectaron alguna evidencia de interés criminalístico? R- No, era un procedimiento realizado por otro ente o funcionarios? R- No, se deja constancia de que el Tribunal no realizo preguntas.

A través de la deposición del funcionario, la cual realizo sin titubeos y sin contradicciones, se determino conforme al principio de la sana critica, esto es, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, observándose además que él mismo depuso sin contradicciones, explicando con palabras claras la inspección realizada y las conclusiones arribadas, a los fines de demostrar que el sitio de suceso es en el Sector Independencia, Sector Arenales, tratándose de un sitio de suceso abierto, una vía publica, en viarios sentido se manifiestan viviendas y en sentido oeste, la chauchera 24 horas.

.- DE LA DECLARACION DE SILED ROJAS: Se deja constancia que la experto presente Siled Rojas manifiesta que posee el mismo arte y oficio de la experta Nervis Romero. Quien queda identificada como Siled Rojas. Grado de instrucción: Técnico Superior en Química. Tiempo en la Institución: 08 años Laborando el departamento de criminalística del CICPC, titular de la cedula de identidad: 14.796.477, se le explica los motivos por los cuales comparece el día de hoy ante este tribunal se le explica sobre el articulo referente al falso testimonio y delito en audiencia se le toma el juramento de ley y se le coloca a la vista ACTA DE INSPECCION DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-216, de fecha 28 de marzo de 2012, suscrito la funcionaria detective experto NERVIS ROMERO, visto que riela al folio 14 al folio 64 de la presente causa, de seguidas manifiesta: “ Es una acta de inspección realizada por la funcionaria que suscribe. Primero se hace la descripción detallada de la evidencia que se colecta se determina que es un envoltorio que se colecta una vez se describe de las características del envoltorio y luego se le toma el peso del envoltorio, para experticia de la presente sustancia eso dio como resultado se sustancia Cannabis Sativa Linne”. Es todo. Acto seguido la fiscal pregunta: P: ¿luego de la descripción de la sustancia que resultados dio? R- una sustancia denominada cannabis sativa linne. P: ¿cual es el nombre común de la sustancia que se incauto? R-. Marihuana P: ¿Qué peso tuvo? R- por encima de 400 gramo. Es todo. Seguidamente La defensa pregunta: P: ¿realmente se verifica lo que recibe en el laboratorio de acuerdo a la planilla del registro de cadena de custodia de evidencia física? R- si. P: ¿En caso de que no coincida lo que reciben con el registro de la cadena de custodia usted hace alguna observación? R-. No se recibe el procedimiento. P:¿Cuando recibe la sustancia cuál es el primer peso que toma? R-. El peso bruto P:¿como obtiene el peso neto? R- una vez recibida la sustancia. P:¿Una vez que tiene el peso neto que hacen con la otra sustancia? R-. Se devuelven debidamente embaladas. P:¿como la devuelven? R- debidamente embalada en sobre o bolsa. P: ¿en este caso que realizaron? R-se devuelve la sustancia junta con las envolturas en un sobre en este caso pesa más por el sobre P: ¿tenían los envoltorios cuando tomaron el preso bruto? R-. Si, P:¿cuando devuelven la envoltura debe pesar mas o menos al momento de regresarla? R- debe pesar mas por el sobre. P: ¿Según su experiencia cuanto debe pesar esos sobres? R-. No se si tomo un sobre tamaño oficio o carta. P: ¿cuanto puede pesar un sobre de Manila tamaño carta? R- no le sabría decir. Es todo. Se deja constancia de que el Tribunal realizo preguntas. P: ¿Tanto en la inspección como en la experticia se evidencia que la funcionaria Nervis cumplió con la metodología legal a tales fines? R- si P: ¿desde el punto de vista científico es normal y posible llegar a la conclusión que ella llego? R-. Si.

Este tribunal valora el testimonio del funcionario conforme a los conocimientos científicos, otorgándoles pleno valor probatorio, por ser un funcionario que depuso como funcionario sustituta de la experta Nervis Romero, permitiéndosele tal declaración en virtud de que esta funcionaria bajo juramento señala poseer el mismo conocimiento, ciencia y oficio que la funcionaria Nervis Romero, cuya firma aparece en la experticia botánica y en al acta de inspección, tal declaración en sustitución de Nervis R.s. realizo de conformidad con lo señalado en el artículo 337 de la norma adjetiva penal. Así, con la declaración de la experta valorada conforme al artículo 22 de la norma adjetiva penal, permite establecer a esta jurisdicente credibilidad plena a los fines de comprobar que la sustancia peritada se trataba efectivamente de Cannabis Sativa Linne ya que ésta conforme a su experiencia explico de manera clara sin divagaciones y ambigüedades durante su deposición el desarrollo de su actividad profesional para arribar a las conclusiones aportadas en los dictámenes realizados por la experta Nervis Romero, apreciación que tuvo el tribunal conforme a la inmediación como máxima expresión de la oralidad, explicando las pruebas de orientación y de certeza que fueron aplicadas a la sustancias y muestras objeto de la experticia por lo cual se demuestra la naturaleza de la sustancia ilícita, cuyo peso neto fue más de cuatrocientos gramos (400).

DE LA DECLARACION DE HECSON J.S.C.: Quien es portador de la cedula de Identidad N° 19.026.738, DETECTIVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con un año y 11 meses en la institución, procediendo el Tribunal a juramentar al experto como lo establece la ley, advirtiéndole sobre las sanciones penales en caso de falsear la verdad, acto seguido lo impone sobre el motivo de su comparecencia y de seguidas, debidamente juramentado e impuesto de las sanciones administrativas y penales, en caso de falsear la verdad, se le colocó a la vista EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-250 inserta al folio 67, primera pieza, la cual al ser colocada a su vista manifestó reconocer como suya la firma y cierto el contenido, de seguidas expuso: “ Es una experticia de reconocimiento legal practicada a un teléfono celular, marca Nokia de color gris, realice la experticia de reconocimiento sobre el estado del mismo, sobre los seriales a la fecha ya ha pasado mucho tiempo, es todo. Seguidamente se da inicio al interrogatorio al experto, realizando preguntas en primer lugar el Ministerio Público, P:¿Reconoce como suya la firma y es cierto el contenido? R.- si. P:¿Con quien realizó esa experticia? R.- sólo. P: ¿Puede señalarnos el número de teléfono que extrajo de ese móvil? R.- no recuerdo. Se deja constancia que el Ministerio Público solicitó se le colocara a la vista el reconocimiento por el suscrito, manifestando la defensa que no se oponía sólo a los efectos por cuanto el experto puede apoyarse en lo requerido conforme el Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le colocó a la vista el reconocimiento legal y a la pregunta de la fiscal respondió: “el número que se extrajo fue: 04261014557. Seguidamente la Defensa no formula preguntas. El Tribunal interrogó. P:¿Diga si la experticia fue practicada siguiendo toda la metodología técnica y científica y si tiene algo mas que aportar? R.- si se aplicó toda la metodología técnica científica y no tengo nada más que aportar.

La declaración de este funcionario, se aprecia y valora por este Tribunal otorgándole pleno valor probatorio, pues tal testimonio fue controlado por las partes, y apreciado y valorado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio, a los fines de demostrar que se realizo una experticia de reconocimiento legal practicada a un teléfono celular, marca Nokia de color gris, para señalar el estado del mismo, y que el número que se extrajo fue: 04261014557.

DE LAS PRUEBA DOCUMENTALES:

.- ACTA DE INSPECCION DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-216, de fecha 28 de marzo de 2012, suscrito la funcionaria detective experto NERVIS ROMERO, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, en la cual se deja constancia:“…MUESTRA UNICA: UN (1) ENVOLTORIO, de forma ovalada, tamaño grande, elaborado en material sintético de color marrón, cinta morropac, con un peso bruto de quinientos once coma veintinueve gramos (511,29 gr.), se aperturan y se observa que todos contienen varias capas de afuera hacia adentro: marrón, material sintético negro, azul y rosado contentiva de una sustancia compacta constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cuatrocientos sesenta y cuatro coma treinta y seis gramos ( 464,36 gr.)...”

Sobre dicha prueba documental expuso la funcionaria Siled Rojas, es preciso señalar que experticia no fue ratificada en actas por la misma experta que la practica, en virtud de incorporar la testimonial de la también experta en el área SILED ROJAS, quien señalo en sala bajo juramento, poseer el mismo conocimiento que la experta Nervis Romero, y quien depuso en el juicio oral y público de manera armónica y conteste, a los fines de determinar una vez adminiculada el testimonio de dicha experta con esta prueba documental, a la cual se le otorga pleno valor probatorio toda vez que a través de ella se constata la descripción de la sustancia incautada y que la misma posee un peso neto de cuatrocientos sesenta y cuatro coma treinta y seis gramos ( 464,36 gr.); así como se realiza la descripción de las envolturas que cubrían la sustancia ilícita incautada, ello una vez efectuada la valoración de a prueba conforme a los conocimientos científicos.

.- ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-060-216, de fecha 28 de marzo de 2012,, suscrito la funcionaria detective experto NERVIS ROMERO, adscritas al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, en la cual se deja constancia:“…MUESTRA UNICA: UN (1) ENVOLTORIO, de forma ovalada, tamaño grande, elaborado en material sintético de color marrón, cinta morropac, con un peso bruto de quinientos once coma veintinueve gramos (511,29 gr.), se aperturan y se observa que todos contienen varias capas de afuera hacia adentro: morropac marrón, material sintético negro, azul y rosado contentiva de una sustancia compacta constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cuatrocientos sesenta y cuatro coma treinta y seis gramos ( 464,36 gr.), resultando positivo para la sustancia ilícita denominada CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA)....”

Sobre dicha prueba documental expuso la funcionaria Siled Rojas, es preciso señalar que si bien dicha experticia no fue ratificada en actas por la misma experta que la practica, en virtud de incorporar la testimonial de la también experta en el área SILED ROJAS, quien señalo en sala bajo juramento, poseer el mismo conocimiento que la experta Nervis Romero, y haber realizado individualmente y de manera conjunta con otras funcionarias experticias botánicas en diferentes oportunidades, pues es parte de su trabajo como experta; en este sentido, este tribunal le otorga plena valoración a esta prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, pues se constato que en la misma se plasma fehacientemente el procedimiento y las pruebas de orientación y certeza realizadas a la sustancia incautada, lo cual arroja como resultado que la sustancia analizada de Restos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globuloso, de olor fuerte y penetrante, y cuyos componentes se evidencio se trata de CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), y que la misma produce en el organismo del ser humano Excitación de los Centros superiores del Sistema nervioso y que no posee uso terapéutico.

.- ACTA DE INSPECCION TECNICA n° 00510, suscrito en fecha (28-03-2012,, por los Agentes A.P. y D.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos señalando lo siguiente: la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada...”.

Respecto a esta prueba documental es preciso señalar que en el auto donde se especifica las pruebas documentales admitidas por el tribunal de control, señalan como la prueba admitida, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 00510, suscrito en fecha (28-03-2012), por los Agentes A.P. y D.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos señalando lo siguiente: la presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada..”.

No obstante, observa este tribunal que la mención en cuanto a los nombres de los funcionarios que la practicaron constituye un error de trascripción por parte del tribunal; evidenciándose no solo del acta de la audiencia preliminar, sino también del mismo auto de apertura a juicio que fueron admitidas todas las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, observándose de igual manera, que en el escrito de promoción de pruebas, del Ministerio Público promovió “ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 00510, de fecha 28-03-2012 , realizada por los funcionarios agentes SAAVEDRA OSCAR y DAVALILLO DARWIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro..”; lo cual coincide además con el dictamen pericial que riela al folio sesenta y dos (62) del presente asunto, por lo que efectivamente la mención de expertos diferentes a los promovidos, en el auto de apertura a juicio constituye sin lugar a dudas un error de transcripción.

Así las cosas, considera este tribunal que una vez valorada conforme a los conocimientos científicos, las reglas de lógica y del saber común, se le otorga a dicha documental pleno valor probatorio para determinar que el sitio de suceso fue la calle principal del sector arenales con variante sur, frente a la cauchera 24 horas del sector, en esta ciudad de S.A.d.C., tal y como fuese ratificado por los expertos en juicio.

.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 28-03-2012, realizada por el funcionario Agente HECSON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicado a un teléfono celular incautado en el procedimiento.

Dicha prueba documental fue reconocida como cierto su contenido y como propia la firma, por parte del funcionario HECSON SANCHEZ, quien depuso en el juicio oral y público de manera armónica y conteste, ratificando el contenida de esta prueba documental, a la cual se le otorga pleno valor probatorio a los fines de corroborar a través de dicha inspección, la existencia de un teléfono celular marca Nokia de color gris, asignado con el numero telefónico 0426-1014557.

En efecto, habiendo este tribunal plasmado el valor probatorio otorgado a cada uno de los medios probatorios ut supra descritos, y a.i. cada uno de ello, se colige , que de la apreciación por separada de cada uno de ellos, resulta evidente, que no existen indicios de culpabilidad para el acusado H.R., no obstante, con respecto a la comisión del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se constata que sí existen serios indicios de la comisión de dicho ilícito penal; sin embargo AL ADMINICULAR cada uno de estos medios probatorios entre sí, se constata el pleno convencimiento en la comisión del ilícito penal por el cual acusa el Ministerio Público; de igual modo se constata de manera plena y fehaciente que NO existe responsabilidad penal del acusado en la comisión del mismo, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales adminiculadas y relacionadas entre sí.

Las testimoniales de los funcionarios MIQUILENA O.A., DIAZ CEGARRA J.J., ZAMBRANO M.Y.H., FORNERINO ROJAS E.E., VARGAS COLINA JORVIS DANIEL, COLINA DUNO E.A., G.S.O.A., coinciden todos en señalar que en fecha 27 de marzo del 2012, a las seis y treinta de la tarde aproximadamente en momentos en que se desplazaban a bordo de la unidad patrullera P-118 en el sector independencia, a la altura de la cauchera 24 horas avistaron a dos ciudadanos uno de los cuales era adolescente, vestía ropa de colegio y portaba un bolso tipo morral negro, con rojo y letras blancas donde se l.W., el otro ciudadano se trataba del acusado, quienes al avistar la comisión policial se ponen nerviosos y al ser requisados se le incauto al adolescente vestido de uniforme dentro del morral un envoltorio forrado de material sintético negro, azul y rosado, en cuyo interior contentiva de una sustancia compacta constituida por restos vegetales, con un peso neto de cuatrocientos sesenta y cuatro coma treinta y seis gramos ( 464,36 gr.), que según la experticia botánica resulto ser Cannabis Sativa Linne.

Sobre la veracidad del procedimiento policial, coinciden en cuanto a la fecha de realización, el lugar, número de funcionarios actuantes, no solo los testimonios de los funcionarios actuantes antes señalados, sino también los testimonios de los testigos de la defensa COLINA ISEA E.J. (Primo del acusado) y ROJAS M.E., ( señora del bebe en brazos), quienes además aportan a este tribunal y coinciden sus dichos al señalar que el acusado, un primo de este, y la señora María quien portaba un bebe en brazos, se encontraban en casa de la señora María, porque el acusado visitaba a sus hijas y que fueron a la refresquería a comprar dulces, y estando allá, pasa por el sitio un muchacho que llama al acusado para hablar, y es cuando llegan los funcionarios y realizan el procedimiento, donde resulto aprehendido el acusado, y que esto , ocurrió en fecha 27 de marzo del 2012, aproximadamente a las seis y treinta de la tarde, en el sector independencia, por los arenales y cerca de la cauchera 24 horas de ese sector.

Son contestes y armónicos entre sí, los testimonios incorporados al debate en los cuales hacen referencia al sitio donde se incauto la sustancia ilícita, y a la persona a quien se le incauta la misma, acreditándose de igual modo, con estos testimonios que el encuentro del acusado con el adolescente vestido de liceo fue casual, pues los ciudadanos COLINA ISEA E.J. (Primo del acusado) y ROJAS M.E., ( señora del bebe en brazos), señalaron que fueron a la refresquería a comprar dulces y estando allí pasa el adolescente, quien llama al acusado y este se le acerca, lo cual resulta verosímil, para este tribunal pues la testigo ROJAS M.E., señalo que las visitas a la refresquería dependían de las malcriadeces de su hijo, y que cuando el niño se ponía malcriado, lo llevaban a la refresquería a comprar dulces. Debiendo señalar además, que para el momento de la detención al acusado no se le incauta NINGUN OBJETO de interés criminalístico o no, lo cual coincide, con la circunstancia fortuita del encuentro de estos sujetos.

Coincide también lo señalado por cada uno de los funcionarios actuantes, los testigos de la defensa, en cuanto al sitio del suceso, con las declaraciones de los expertos D.D. y SAAVEDRA OSCAR, quienes fueron los funcionarios que realizaron, suscribieron y ratificaron en el debate oral y público la Inspección de Sitio de Suceso INSPECCION TECNICA N° 00510, de fecha 28-03-2012. Prueba documental esta que de igual modo, fue incorporada a través de la lectura al debate, y que coincide de manera armónica y conteste, con lo dicho por los funcionarios MIQUILENA O.A., DIAZ CEGARRA J.J., ZAMBRANO M.Y.H., FORNERINO ROJAS E.E., VARGAS COLINA JORVIS DANIEL, COLINA DUNO E.A., G.S.O.A., la declaración de los testigos COLINA ISEA E.J. (Primo del acusado) y ROJAS M.E., ( señora del bebe en brazos) así como el testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Pénales y Criminalísticas D.D. y SAAVEDRA OSCAR.

Son contestes y armónicos entre sí, los testimonios incorporados al debate en los cuales hacen referencia al sitio donde se incauto la sustancia ilícita, la descripción de su presentación y envolturas y a la persona a quien se le incauta la misma. Así, los testimonios de J.C., quien señala que “…nos encontrábamos en patrullaje por la independencia luego que en el patrullaje vemos a dos muchachos en actitud sospechosa se le da voz de alto se detienen mi participación fue resguardo se revisan y en un bolso se encuentra una pelota grande no estoy muy seguro fue como a las 06 de la tarde es todo…” Y a preguntas formulada por el Ministerio Público señala: “… ¿manifiesta que su función fue resguardo tiene conocimiento porque vio escucho si se incauta algo de interés criminalístico? A uno de ellos en bolso una pelota grande…”; este testimonio coincide de igual modo, en cuanto a señalar que la presunta sustancia ilícita fue incautada dentro de un bolso, con lo señalado en audiencia por el funcionario MIQUILENA O.A., quien a preguntas formuladas por la defensa contesto: “…:¿señalo que estaba de resguardo visualiza cuando se realiza la aprehensión? R: Si P:¿incautan algo? Al que llevaba el bolso una panela de supuesta marihuana y un teléfono P: ¿donde la incautan? R: Dentro del bolso P:¿describa bolso? R: Negro creo Wilson P:¿Quién realiza la revisión? R: Yorwin Vargas…”.

Dichos testimonios coinciden plenamente, en cuanto a la incautación de la presunta sustancia ilícita dentro del bolso negro marca Wilson, con lo dicho por el funcionario G.S.O.A., quien señalo: “…nos encontrábamos por el sector independencia, cuando íbamos por la variante sur, luego se pusieron nervioso, y realizamos la requisa corporal, en custodia del sitio donde estábamos, revisamos a los dos ciudadanos, informando uno de los compañeros de nosotros que uno de ellos tenia un bolso y dentro del bolso, tenia una sustancia presuntamente ilícita, de tamaño regular, ovalado y embalado…”; lo cual concuerda también con lo dicho por el funcionario COLINA DUNO E.A., quien fugió como jefe d ela comisión y señalo: “.. El día 27 de marzo a horas de la tarde, a la altura de la cauchera en la unidad p118, la misma a mi mando, al estar por la cauchera las 24 horas, estaban 2 ciudadanos, a pie, al notar la comisión policial estaban nerviosos, por lo que los abordamos como funcionarios, los mismos, intentaron huir, dándole alcance a varios metros, comisionando a Yorvis sambrano para que le realizara una la requisa corporal, el ciudadano Yorvis vargas, reviso al que tenia uniforme del liceo, y un morral de color rojo, a l cual le incautan un envoltorio de gran tamaño, ovalado, contentivo de una sustancias, presuntamente ilícita, resto de semillas vegetales, de igual manera, los funcionarios Yorvis Zambrano, quien le realizaba el registro corporal al otro ciudadano, no le encontró ningún objeto de interés criminalístico, vista las evidencias que se colectaron, se lees informo sobre sus derechos, siendo trasladados hasta la comandancia general…”, y quien a preguntas formuladas por la fiscalia contesto: “…¿entre los ciudadana había un adolescente? R- si, el que portaba el morral de marca Wilson, ¿características del bolso? R- Morral grande, de color negro, blanco y rojo de marca rojas quien se l.W.…”.

Las declaraciones de estos funcionarios, armonizan con lo dicho por el funcionario VARGAS COLINA JORVIS DANIEL, relacionado con el sitio y la persona a quien se le incauta la presunta sustancia ilícita, señalando este funcionario en audiencia “…Fue una detención de un adolescente que agarramos en la independencia, en los arenales, en labores de patrullaje, presenciamos la visualidad de dos personas, uno de ellos es el que se encuentra aquí (señalando al acusado presente en la sala) y el que estaba vestido del liceo, y tenia un morral de marca Wilson y al cual yo le realizo el chequeo y se le incauta un envoltorio de marihuana al anidad p 118 y luego nos trasladamos hasta el comando donde realizamos la respectiva acta…”. Él mismo ha preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto: “…P: ¿indica al tribunal que funciones realizo ¿ R- le realice la revisión del ciudadano, el funcionario Yorvis Zambrano y mi persona, yo revise al adolescente. Y le incautamos la sustancia, P:¿puede indicar donde fue incautada? R- en el morral. P: ¿Características del Morral? R- Era color rojo, negro y blanco de marca Wilson, lo blanco identifica la marca del morral:¿ cuando los avistaron a los ciudadanos en que lugar se encontraban? R: caminando por la cauchera 24 horas, adyacentes al sector Arenales, P: ¿recuerda ud las características? R: Al que yo revise, vestido de deporte, del liceo, un logotipo, color azul y unas cotizas. P: ¿ para el momento de observar a los ciudadanos se encontraban solos? R- si. Iban caminando. Tomaron una presencia nerviosas, por lo que Manuel colina le dio la voz de alto, P: ¿recuerda las características de la sustancias? R. estaba embalada de material azul y rosado, material sintético, P: ¿recuerda si la sustancia era de color verde o blanco? R.- era verde, P: ¿Presuntamente marihuana o cocaína? R marihuana..”; y a preguntas formuladas por la defensa señalo: “…Quien tenia el morral? R. el adolescente P: ¿quien lo reviso? R- al adolescente lo revise yo. P: ¿tiene conocimiento que si al acusado presente esta sala le encontró algún objeto de interés criminalístico? R. no le sabría decir, por que no realice yo la revisión…”..

De manera que, tal como se extrae del dicho de los demás funcionarios actuantes y del testimonio de los testigos de la defensa COLINA ISEA E.J. , quien a preguntas respondió: “…¿Cómo vestían los funcionarios? R: De civil P: ¿manifiesta que cuando están en la bodega pasa una persona? R: Un joven alto de tez clara que lo llamo y se separo de donde estábamos nosotros. P: ¿los funcionarios le revisan al acusado? R: Si los colocan en el piso y en el bolsito no se que tenia. P: ¿a quien le encuentran el bolso? R: Al muchacho que llamo a Heber..”; así como al testigo de la defensa ROJAS M.E., quien señala en la audiencia: “…Cuántos funcionarios habían en el procedimiento? Alrededor de 06 a 07 P:¿Cómo se presentan al sitio? R: En dos carro parado uno en cada esquina P:¿manifiesta que el chamo le fue avisar a la mama a la mama de quien? R: De el señala al acusado P:¿habla usted con los funcionarios? R: No ellos estaban en su procedimiento nosotros estábamos como a 6 o 7 pasos P: ¿Logra ver que le incautan al otro muchacho que llama a Heber? R: No, le sacan algo del bolso pero no se decir que es…”.; se encuentra establecido que en el procedimiento policial efectuado en fecha 27 de Marzo del 2012 como a las seis y treinta de la tarde, en el sector independencia febote a la cauchera 24 horas el funcionario Jorvis Vargas, realiza la requisa a un adolescente que se encuentra vestido de liceo, y a quien se le incauta dentro de un bolso tipo morra negro, con rojo y letras blancas que leen WILSON, un envoltorio de presunta marihuana.

Estos testimonios antes señalados, son corroborados de manera armónica y perfecta con el dicho del funcionario ZAMBRANO M.Y.H., quien en audiencia señalo haber realizado la requisa corporal del acusado, señalando: “…“ Nos encontramos en la patrulla 118 un jeep cuando estábamos por la independencia vemos a dos ciudadanos le damos la voz de alto yo reviso al ciudadano presente en sala (señala con la mano) no le encontramos nada y al otro en el bolso y los llevamos a la coordinación de Polifalcón..”, señalando además a preguntas formuladas por el Ministerio Público que : “…P: ¿en que se desplazaban? R: En la P118 una unidad patrullera P:¿Cual fue su función? R: Revisarlo a él (señala con la mano acusado) Nada él no cargaba nada para el momento su compañero si…”; y a preguntas formuladas por la defensa señalo. “…manifiesta que se desplaza en un Jeep? R: Grande cabina grande P: ¿manifiesta en declaración que revisa al ciudadano H.R. encuentra algún objeto de interés criminalístico? R: Ninguno P: ¿donde se produce detención? R: En la independencia donde esta la cauchera 24 horas P: ¿a la otra persona que le incautan algo de interés criminalístico? R: En el bolso una sustancia estupefaciente P: ¿Sustancia liquida, vegetal? Vegetal es todo….” .

Las características de la sustancia incautada descritas por los funcionarios DIAZ CEGARRA J.J., MIQUILENA O.A., VARGAS COLINA JORVIS DANIEL, COLINA DUNO E.A. y G.S.O.A., coincide con la descrita en la prueba documental, incorporada al debate a través de la lectura de ACTA DE INSPECCION DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-216, de fecha 28 de marzo de 2012, suscrita por la funcionaria detective experto NERVIS ROMERO, y ratificada en sala por la experto SILED ROJAS, quien actuó en sustitución de la funcionario Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 3337 de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar la descripción de la sustancia incautada y que la misma posee un peso neto de cuatrocientos sesenta y cuatro coma treinta y seis gramos ( 464,36 gr.); así como se realiza la descripción de las envolturas que cubrían la sustancia ilícita incautada, de color marrón, azul y rosada.

A esta sustancia incautada dentro del bolso de color negro, con rojo y letras blancas que leen WILSON, que portaba el adolescente vestido con ropa de liceo, tal y como lo explica la experta SILED ROJAS al momento de su declaración, se le tomo una muestra alícuota, sobre la cual se efectuaron los procedimientos de orientación y de certeza correspondientes a los fines de determinar que se trata de Cannabis sativa Linne, con un peso neto de cuatrocientos sesenta y cuatro coma treinta y seis gramos ( 464,36 gr.).En su declaración la experto, señalo que al realizarle la experticia Botánica a la muestra relacionada del acta de acta de inspección de la sustancia N° 9700-060-216, de fecha 28 de marzo de 2012, señalo que empleo el procedimiento científico para ello, cumpliendo los parámetros científicos de la metodología comparada con los patrones respectivos, es decir, se realizaron observaciones microscópicas, se efectuaron reacciones químicas las cuales explico detalladamente, se le realizó examen físico a la muestra y pruebas de orientación, obteniendo luego de estos análisis como conclusión que la alícuota analizada se trata de CANNABIS SATIVA LINNE; y al adminicular el testimonio de la experta con el contenido de las pruebas documentales de acta de inspección de la sustancia N° 9700-060-216, de fecha 28 de marzo de 2012 y acta de experticia botánica N° 9700-060-216, de fecha 28 de marzo de 2012, considera este tribunal que corrobora, la circunstancia cierta analizada ut supra sobre que la sustancia incautada dentro del bolso negro, con rojo y letras blancas se l.W., que portaba el adolescente sin identificar vestido de liceo, requisado por el funcionario adscrito la Policía del Estado F.J.V., es CANNABIS SATIVA LINNE, con un peso neto de cuatrocientos sesenta y cuatro coma treinta y seis gramos ( 464,36 gr.).

Siendo así las cosas, resulta claro que coincide plenamente la declaración de los testigos y funcionarios actuantes, al señalar que al acusado al momento de su requisa NO SE LE INCAUTO NADA, y mucho menos, algún elemento de interés criminalístico, pues el celular incautado en el procedimiento tal y como lo señalara el funcionario O.M. y JORVIS D.V. le fue incautada al adolescente vestido de liceo, sin identificar, teléfono este al cual se le realizo experticia ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 28-03-2012, realizada por el funcionario Agente HECSON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, incorporada a través de la lectura dicha prueba al debate y que al relacionarla, con el dicho de los funcionarios actuantes señalados y lo descrito en audiencia por el experto HECSON J.S.C., al momento de su declaración no dejo dudas a este tribunal que el celular incautado a este adolescente sin identificar que portaba el bolso negro, con rejo y letras blancas que l.W. es un teléfono celular, marca Nokia de color gris, para señalar el estado del mismo, y que el número que se extrajo fue: 04261014557.

En este orden de ideas, resulta claro que se encuentra acreditada en actas la comisión del ilícito penal de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, al quedar establecido que en el procedimiento policial realizado en fecha 27 de Marzo del 2013, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, en momentos en que se desplazaba una comisión policial de la Policía del Estado falcón, integrada por los funcionarios COLINA DUNO ENMANUEL, FORNERINO ELIEZER, DIAZ JOEL, MIQUILENA OSWALDO, G.O., YORVIS VARGAS y YOLWIMS ZAMBRANO, en la unidad P-118, por el Sector Independencia cerca de la cauchera 24 horas, cuando avistaron a dos ciudadanos quienes adoptaron una actitud sospechosa al notar la comisión policial, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a darles la voz de alto, dos de los funcionarios actuantes realizaron revisión corporal de dichos ciudadanos, al ciudadano adolescente sin identificar vestido con ropa de liceo, lo requisa el funcionario JORVIS VARGAS, se le incauta en el interior del bolso tipo morral de color negro, rojo con letras blancas donde se l.W., un (01) envoltorio grande de forma ovalada de material sintético color azul y rosada, embalada con cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con olor fuerte y penetrante, que al ser objeto de experticia botánica y de inspección técnica, resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de cuatrocientos sesenta y cuatro coma treinta y seis gramos (464,36 gr.).

Resulta claro, entonces, que al acusado H.R. NO SE LE INCAUTO NADA al momento de efectuarle la requisa corporal, tal y como, lo señalan en sus declaraciones los testigos ut supra señalados, quienes son contestes en señalar que solo al adol3scente sin identificar, vestido de liceo se le incauto dentro de un morral que portaba la sustancia ilícita Cannabis Sativa Linne incautada; ello fue, también corroborada en sala por le funcionario que realiza la requisa del acusado en el procedimiento policial, ZAMBRANO M.Y.H. quien señala:” “ Nos encontramos en la patrulla 118 un jeep cuando estábamos por la independencia vemos a dos ciudadanos le damos la voz de alto yo reviso al ciudadano presente en sala (señala con la mano) no le encontramos nada…”; Y a preguntas formuladas por el Ministerio Público señalo : “…P:¿Cual fue su función? R: Revisarlo a él (señala con la mano acusado) Nada él no cargaba nada. A preguntas formuladas por la defensa contesto: “… P: ¿manifiesta en declaración que revisa al ciudadano H.R. encuentra algún objeto de interés criminalístico? R: Ninguno P: ¿donde se produce detención? R: En la independencia donde esta la cauchera 24 horas P: ¿a la otra persona que le incautan algo de interés criminalístico? R: En el bolso una sustancia estupefaciente P: ¿Sustancia liquida, vegetal? Vegetal…” , ello confirma lo señalado por los funcionarios DIAZ CEGARRA JOEL, quien a preguntas formuladas por el tribuna contesto: “…¿recuerda si aparte del bolso a la otra persona le incautan algo? Uno de los dos tenia el bolso no se cual fue pero solo fue dentro del bolso que se incauto…”; coincidiendo también lo dicho por el funcionario E.C. señalo: “…comisionando a Yorvis sambrano para que le realizara una la requisa corporal, el ciudadano Yorvis vargas, reviso al que tenia uniforme del liceo, y un morral de color rojo, a l cual le incautan un envoltorio de gran tamaño, ovalado, contentivo de una sustancias, presuntamente ilícita, resto de semillas vegetales, de igual manera, los funcionarios Yorvis Zambrano, quien le realizaba el registro corporal al otro ciudadano, no le encontró ningún objeto de interés criminalístico..”.

Por ultimo es conveniente señalar, que de igual modo, coincide los testimonios de O.M., quien señala al respecto: “…realiza revisión corporal y en el bolso negro se incauta una panela color azul con rosado de presunta marihuana, al segundo no se le logra incautar nada de allí los trasladamos al comando…”; coincideinedo con lo señalado por M.R. en su declaración quien informa: “…yo vi lo que paso cuando lo revisaron y al otro muchacho le encontraron un bolso a él lo revisaron y no le encontraron nada a Heber al otro muchacho que llamo a Heber si…”; corroborando el dicho de COLINA ISEA E.J., quien informa: “…¿manifiesta que cuando están en la bodega pasa una persona? R: Un joven alto de tez clara que lo llamo y se separo de donde estábamos nosotros. P: ¿los funcionarios le revisan al acusado? R: Si los colocan en el piso y en el bolsito no se que tenia. P: ¿a quien le encuentran el bolso? R: Al muchacho que llamo a Heber...”.

Como colofón de lo anterior, durante la realización del debate oral no pudo demostrarse que la conducta desplegada por el acusado H.E.R.C. se subsumió dentro del tipo penal por el que fue acusado, toda vez que una vez valorados y adminiculados entre sí, el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios no se pudo destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso, a pesar d efectivamente demostrarse en el presente juicio la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de Ocultación previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

A los fines de establecer la coincidencia de lo acaecido en el procedimiento de fecha 27 de marzo del 2012 y lo incautado al ciudadano adolescente sin identificar vestido con ropa de liceo, quien portaba dentro de una morral negro, con rojo y letras blancas que leen Wilson, dentro del cual se encontraba un envoltorio contentivo de CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de cuatrocientos sesenta y cuatro coma treinta y seis gramos (464,36 gr.), con el tipo penal, es preciso señalar el contenido del segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a saber:

Artículo 149

Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.

Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión. Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. (Cursiva de este tribunal).

Así, se ha verificado en el presente asunto, sin lugar a dudas la comisión del ilícito penal de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; sin embargo, del acervo probatorio se desprende la ausencia de la conducta dolosa por parte del acusado H.E.R.C. en la comisión del mismo, lo que origina a su vez, la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos, derrumbando la teoría de la culpabilidad e, imponiéndose el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que toda reflexión fundamentada en la valoración de conformidad con el principio de la sana crítica realizada al acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, no permitió establecer ni un mero indicio de culpabilidad en contra del acusado H.E.R.C., no se produjo el intercambio de pruebas en lo que respecta a su conexidad entre el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento con el ciudadano H.E.R.C., como autor responsable del mismo, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dicho ciudadano en el ilícito penal supra citado, en virtud, de la inexistencia de un nexo causal entre el hecho en sí y el acusado antes mencionado; a pesar de quedar plenamente demostrado la existencia y Ocultación de la sustancias, no sucedió lo mismo en cuanto a la determinación de la persona de H.E.R.C. como el autor de dicho delito, al no existir por parte del acusado una conducta típicamente antijurídica realizada que directamente en forma racional acreditara la responsabilidad penal del acusado en el mismo, debiéndose resolverse a favor del acusado mencionado con una sentencia absolutoria por este hecho, por lo que resulta ajustado a derecho, en virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida Restrictiva de la L.d.A., por lo que se Decreta la L.P. del ciudadano H.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.213.170; la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 347 de nuestra norma adjetiva penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Basadas en las consideraciones anteriores, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede de en la Ciudad de Coro, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara NO CULPABLE y consecuencia declara SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano H.E.R., titular de la cedula de identidad V-20.213.170, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- TERCERO: Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia. Se ordena notificar a las partes de la publicación del texto integro de la presente sentencia, y una vez definitivamente firme, se ordena desincorporarla de las causas activas de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DRA. E.M.P.L.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO SECRETARIA

ABG. ROALCCI JIMENEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000875

ASUNTO : IP01-P-2012-000875

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