Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 7 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000347

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos H.J.B.M. e I.C.T., Titulares de la Cedula de Identidad Nª 16.645.146 y 17.509.049 respectivamente, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en el día de hoy, sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano H.J.B.M., en beneficio de su hija .........................., de cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), igualmente se compromete a incluir a incluir a su hija en el seguro de Hospitalización y Cirugía del cual es beneficiario en la Comandancia de Transito terrestre. Así como también incluirá para que disfrute del beneficio de bono escolar otorgado igualmente por dicha institución. En lo que respecta al vestido, calzado y Juguetes en el mes de Diciembre, el padre suministrara todo lo relacionado para esa época. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros en un 50%. Las referidas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre mediante recibo firmado, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem.

Se acuerda expedir copia de la presente homologación

La Jueza

Abg. P.P.G.

Jueza de Sustanciación y Mediación

La Secretaria

Abg. Hirbeth de Henríquez

PP01-S-2010-000347

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