Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2013-00009

PARTE ACTORA: Ciudadana: HECDYS A.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.961.319.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados R.M.V. y R.M.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 61.150 y N° 94.048 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: CORPO E FACCIA UNIDAD CIRUGIA PLASTICA Y ESTETICA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.P.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.149

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite

por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

  1. - Marcadas de “1” Al “12”, copias al carbón de los recibos de los años 2010, 2011 y 2012, folios 3 al 14, pieza separada anexos de pruebas.

  2. - Marcada “13”, copia de la solicitud presentada por la demandante ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. Folios 15, 16 y 17, pieza separada anexos de pruebas.

  3. - Marcada “B”, copia del auto dictado por la Inspectoría del Trabajo el 23 de Julio de 2012 en que dicho órgano administrativo apertura el procedimiento, el cual sustanció bajo el expediente N° 043-2012-01-3402. Folio 20 de la presente pieza 1 de 1.

  4. - Marcada “C”, telegrama, folio 21 de la presente pieza 1 de 1.

  5. - Marcados del “14” al “29”, copias de los movimientos de la cuenta de ahorro 1132003328 del banco nacional de Crédito. Se constatan marcadas del 16 al 31 y en los folios 18 al 33, pieza separada anexos de pruebas.

    CAPITULO II

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:

  6. - MUNICIPIOS LIBERTADOR, COSTA DE ORO, M.B.I., L.A., S.M.D.E.A., Ubicada en la avenida Miranda, Maracay, estado Aragua, a fin de que informe a este tribunal:

    1. Si mi representada HECDYS A.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.961.319, presentó ante esa Inspectoría, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en contra de la empresa CORPO E FACCIA UNIDAD CIRUGIA PLASTICA Y ESTETICA, C.A., y al Dr. R.D., CIRUJANO PLASTICO.

    2. Si dicha solicitud se sustanció bajo el expediente N° 043-2012-01-03402.

    3. Si el procedimiento que se sustanció con el expediente anteriormente señalado concluyó con la Providencia en la que se estableció el despido injustificado, de la demandante y ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos.

    4. Si los demandados cumplieron con la Providencia que ordenó el reenganche de la demandante y pago de los salarios y demás conceptos dejados de percibir por ella.

    5. Remita copia certificada del expediente N° 043-2012-01-3402.

  7. - SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ubicada en la Avenida F.d.M., Edificio Sudeban, La Carlota, Caracas, a los fines autorice a las entidades bancarias:

    BANCO NACIONAL DE CREDITO BANCO UNIVERSAL, para que informe a este tribunal:

    1. Si la cuenta bancaria N° 0191-0132-14-2100003156, pertenece al ciudadano R.A.D.v., titular de la Cédula de Identidad N° V_11.984.638, RIF N° V119846389.

    2. Si el ciudadano R.A.D.v., antes identificado, ha realizado transferencias bancarias desde la cuenta arriba indicada a la cuenta de ahorro N° 11320003328, perteneciente a la ciudadana HECDYS A.M.S., titular de la cédula de identidad V-17.961.319, en la misma entidad bancaria.

    3. Si el mismo ciudadano emitió cheques de esa cuenta corriente a favor de la ciudadana HECDYS A.M.S..

    4. Remita copia de los estados de cuenta de ambas cuentas, desde el mes de Mayo de 2010 al mes de Julio de 2012. Así como de los cheques que emitió dicho ciudadano en ese mismo plazo, a favor de la ciudadana HECDYS A.M.S..

      BANESCO BANCO UNIVERSAL, para que informe a este tribunal:

    5. Si el ciudadano R.A.D.v., titular de la Cédula de Identidad N° V_11.984.638, RIF N° V119846389, posee cuenta corriente en esa entidad bancaria y si dicho ciudadano emitió cheques a favor de la ciudadana HECDYS A.M.S., desde el 01 de Mayo de 2010 al 09 de Julio de 2012.

    6. Remita copia de los cheques emitidos por dicho ciudadano a nombre de la ciudadana HECDYS A.M.S., entre las referidas fechas.

  8. - REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; a los fines de que informe si en dicho organismo se registró el 30 de agosto de 2012, bajo el N° 19, Tomo 67-A, la sociedad mercantil CORPO E FACCIA UNIDAD CIRUGIA PLASTICA Y ESTETICA, C.A., y remita copia certificada del expediente en que consta dicho registro. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    PRUEBA DOCUMENTAL

    Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

  9. - Copia certificada expediente N° 043-2012-01-3402, expedida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, folios 35 al 42. De la pieza separada anexos de pruebas.

  10. - Copia certificada del Registro de Comercio de la empresa co-demandada CORPO E FACCIA UNIDAD CIRUGIA PLASTICA Y ESTETICA, C.A., expedida por el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 31 de agosto de 2010, bajo el N° 19, Tomo 67-A, folios (49) al (56) de la presente pieza 1 de 1.

  11. - Telegrama de IPOSTEL, folio 43. De la pieza separada anexos de pruebas.

  12. - Copias simples de resolución, emanada de la Presidencia del Ministerio Popular para el Trabajo y seguridad Social del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Folios (44) al (47). De la pieza separada anexos de pruebas.

  13. - Copias originales de la pagina Web de SENIAT, Forma DPJ-99026 N° 1190003425, Certificado 202100000112600000372, de fecha 08/01/2011 y Forma DPJ – 99026 Declaración definitiva de ISLR Persona Jurídica N° 1290363363, Certificado 2021000001122600066064 de fecha 27/03/2012, Planillas que corresponden a la sociedad mercantil co-demandada. Folios 48 al 55. De la pieza separada anexos de pruebas.

  14. - Copia página wet del SENIAT, consulta declaración informativa, de la empresa Impresiones Creart B, C.A. Rif J-29535522-0, folio 56. De la pieza separada anexos de pruebas.

  15. - Constancias originales de transferencias bancarias electrónicas, expedidas por el banco nacional de Crédito, folios 57 al 66. De la pieza separada anexos de pruebas.

  16. - Facturas en originales, expedidas por la ciudadana HECDYS A.M.S.. Folios 67 al 87.

  17. - Factura original N° 3124, y constancia en original, de Distribuidora Epitelio, C.A., folios 88 y 89. De la pieza separada anexos de pruebas.

  18. - Facturas en copia fotostatos con sello húmedo expedida por COMERCIALIZADORA AVICA, C.A., N° 000158 N° Control 00-000158 de fecha 16 de Julio de 2010. Y factura 000252 N° Control 00-000252 de fecha 02 de Noviembre de 2010, folios 90 y 91.

    CAPITULO II

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:

  19. - PRESIDENCIA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a los fines de que informe a este tribunal sobre lo siguiente:

    Si la Resolución emanada de la Presidencia del Ministerio Popular para el Trabajo y Seguridad Social Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Resolución N° DGRHAPDDRS N° 003040, de fecha 31-03-2008, si el Presidente de dicho Despacho para la fecha de la resolución TCNEL (Ej) C.A.R.C., designó al Dr. R.A.D.V., adjunto I, adscrito al Hospital “Dr. José María Carabaño Tosta”. Maracay Estado Aragua, Código de Origen 60209281, correspondiente al cargo N° 21-01835.

    Y visto que la parte promovente no indico la dirección exacta del organismo público administrativo donde se debe enviar el oficio; este Tribunal le hace saber a la parte promovente que se librará el oficio correspondiente, una vez que la misma indique al Tribunal la dirección exacta de ubicación del organismo antes mencionado; es decir señalando la Calle, el N°, Edificio u Oficina, Ciudad, Estado. Si es posible punto de referencia.

  20. - DIRECTOR REGIONAL DEL SENIAT, ARAGUA, ubicado en la Calle S.M., Edificio la Nisperera, Planta baja, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe:

    A.- Si la sociedad mercantil CORPO E FACCIA UNIDAD CIRUGIA PLASTICA Y ESTETICA, C.A., permaneció inactiva desde el día 31 de agosto de 2010, hasta el día 31 de agosto de 2011, ambas fechas inclusive.

    B.- Si la sociedad mercantil Impresiones CREART B, C.A., elaboró las facturas exigidas por el SENIAT, a la demandante ciudadana HECDYS A.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.961.319.

  21. - DIRECTOR DE LA REGION CAPITAL DEL SENIAT, CARACAS, D.C., a los fines de que informe lo siguiente:

    A.- Si en los archivos de ese despacho reposa información fiscal correspondiente a la declaración de impuesto sobre la renta de la ciudadana MORA S.H.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.961.319. Y desde que año declara el impuesto sobre la renta la citada ciudadana.

  22. - BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC), ubicado en Av. Las delicias, Centro Rio Guey, Maracay Estado Aragua.

    Siendo el caso que la información es requerida a la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC), en atención a los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector bancario, es por lo que se ordena oficiar a PRESIDENTE DE SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ubicada en Avenida F.d.M., Edificio Sudeban, Urbanización la C.C., a los fines autorice a la entidad bancaria mencionada para que informe a este tribunal:

    A.- Si las transferencias electrónicas (de las cuales se anexa copia certificada), fueron efectuadas por el co-demandado R.A.D.V., a la cuenta N° 01910132161100003328, cuyo titular es la ciudadana MORA S.H.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.961.319.

    Y con relación a la prueba de exhibición de documentos, promovida por la parte demandada; donde solicita que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo, se sirva al oficiar al representante legal del GIMNASIO STARTECH CENTRO ATLETICO, a los fines de que informe si la ciudadana Hecdys A.M.S., titular de la Cedula de Identidad 17.961.319; ha estado inscrita en ese Gimnasio; el Tribunal debe negar su admisión por ser inconducente e impertinente. Así se establece.

    CAPITULO III

    PRUEBA DE EXHIBICION

    La parte demandada, en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de las facturas numeradas 000006, 000008, 000009, 000010, 000011, 000016, 000019, 000020, 000022, 000029, 000030, 000037, 000038, 000039, 000040, 000041, 000042, 000045, 000046, 000047, 000048, 000049 y 000050, dicha exhibición se solicita a la demandante ciudadana MORA S.H.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.961.319, este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevee: “La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)”; es decir; la parte promovente de dicha prueba no acompaño copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento. Así se establece.

    CAPITULO IV

    RATIFICACION DE DOCUMENTOS

    En relación a la prueba de reconocimiento promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de la ciudadana C.Y. ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.994.416, en su condición de ADMINISTRADORA, de la empresa DISTRIBUIDORA EPITELIO, C.A., sin notificación alguna, a fin de que ratifique el contenido y firma la documental promovida en el capítulo Primero factura original N° 3124, y constancia en original, de Distribuidora Epitelio, C.A., folios 88 y 89. De la pieza separada anexos de pruebas, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En cuanto a la solicitud de la parte demandada de citar al REPRESENTANTE LEGAL de la empresa Comercializadora AVICA, C.A., firmante de prueba promovida, a los fines ratifique la documental cursante en la pieza separada de anexos de pruebas, que riela al folio (90), observa este Tribunal que la parte promovente de dicha prueba no señaló en su escrito de promoción, la identificación del representante legal de la mencionada empresa; nombre, apellido y cedula de identidad; a los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso en el desarrollo de la evacuación de las pruebas; así mismo de la revisión de la documental promovida, cursante en la pieza separada de anexos de pruebas, que riela al folio (90), no consta lo anteriormente descrito; en consecuencia de ello es forzoso para este Tribunal negar su admisión; por ambigua e imprecisa. Así se establece.

    LA JUEZA,

    ABG. Z.D.C..

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.B.

    ASUNTO N° DP11-L-2013-00009

    ZD/MB/BO

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