Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007192

ASUNTO : IP01-P-2005-007192

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el cómputo de la pena que le corresponde al ciudadano: H.A.S.R. titular de la cédula de identidad personal número V–3.092.222, de 62 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 07/11/45, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad.

A tal efecto consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 07 de Diciembre de 2005, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha (23-07-07), lo cual hace un total de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, como pena cumplida.

De tal manera que se observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta en el presente asunto que el penado: H.A.S.R.R., fue condenado en fecha 19 de Junio de 2007, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión más las penas accesorias de ley, por el delito de Actos Lascivos Violentos en grado de continuidad previsto y sancionado en el articulo 376 ultimo aparte del Código Penal de Vigencia anterior, en concordancia con lo dispuesto en al articulo 99 ejusdem en perjuicio de su menor hija C.d.N.S.C.

SEGUNDO

Le faltan por cumplir TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, Y CATORCE (14) DÍAS, y cumpliría la pena para la fecha 07-04-2011.

TERCERO

El penado pueden optar, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por los siguientes beneficios:

  1. Destacamento de Trabajo: Puede optar a partir de la presente fecha, porque ha cumplido mas de Un (1) año y Cuatro (4) meses, que es ¼ parte de la condena.

  2. Régimen Abierto: Cuando cumpla Un (1) año, Nueve (9) meses y Diez (10) días, que 1/3 parte de la condena que será para el 17-09-2007.

  3. L.C.: Cuando cumpla Tres (3) años, Seis (6) meses y Veinte (20) días, que son las 2/3 parte de la condena que será para el día 27-06-2009.

  4. Confinamiento: Cuando cumpla Cuatro (4) años, que son las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha 07-12-2009.

Así mismo se hace constar que no puede optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda remitir oficio de la Jefe de División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fin de enviar copia certificada de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, para ingresar al penado en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, igualmente acuerda remitir copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes e impóngase al penado para el día lunes, Treinta (30) de Julio de 2007, a las 10:30 de la mañana. Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito para que suministre las copias fotostáticas y al Archivo judicial para la guarda y custodia de la causa. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

ABG. S.R.Z.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. CARLETH LÓPEZ

LA SECRETARIA

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