Decisión nº 220114130551 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, veintidós de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000551.-

PARTE ACTORA: Ciudadano H.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.-17.039.984, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en Ejercicio: F.M.S., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.449.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INTEGRAL LA VILLA EDUCATIVA.

APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio A.F.A., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.141.-

MOTIVO: COBRO DE DIUFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintidós (22) de enero de 2014, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora Ciudadano H.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.-17.039.984, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: F.M.S., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.449 y en representación de la parte demandada sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INTEGRAL LA VILLA EDUCATIVA, su apoderada judicial abogada en ejercicio A.F.A., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.141. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus alegatos determinándose el punto controvertido. Acto continuo las partes previo análisis exhaustivo de las probanzas aportadas en la audiencia, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que el extrabajador H.A.R.M., reclama el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada, tomando en cuenta que la demandada acepto la fecha de inicio y finalización de la relación laboral, así como el salario devengado, a saber: DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD (419 días) Bs. 38.602.50; UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 ( 15 días) Bs. 1.228.50, VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2012-2013 ( 35 días) Bs. 2.866.50; INTERESES ( 15 días) Bs. 1.228.50; PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES POR DEBAJO DE SALARIO MINIMO DESDE OCTUBRE 2006 HASTA JULIO 2013 Bs.6.948.45; que ARROJA UN TOTAL DE Bs. 55.424.70, cantidad a la cual se le dedujo un monto de 7.197.13, por adelanto en pago de liquidación , todo lo cual suma la cantidad demandada de Bs. 48.227.55. Sobre tales reclamaciones, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mi representada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INTEGRAL LA VILLA EDUCATIVA, sobre los conceptos señalados en esta acta, en nombre de mi representada manifiesto que efectivamente se le adeudan al demandante diferencias de prestaciones sociales ello en atención a que ha quedado demostrado en esta audiencia con las pruebas exhibidas desde el inicio de la audiencia, que al citado ciudadano le fueron cancelados los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales depositadas en el fideicomiso del Banco Caroní, intereses, fracción de bono de fin de año, vacaciones y bono vacacional. Señalado lo anterior su representada reconoce que incurrió en un error involuntario de cálculo al momento de la liquidación del trabajador y quedó pendiente a favor del demandante una diferencia de prestaciones sociales, intereses, vacaciones y bono vacacional, el pago de los días adicionales por prestación de antigüedad y diferencias de salario devenidas de haber pagado en algunos meses de la relación laboral un salario por debajo del mínimo y conforme a ello ofrece pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por medio de cheque a emitir a su favor para ser entregado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día lunes veintisiete (27) de enero de 2014.” Acto continuo el demandante presente en esta audiencia manifiesta su aceptación de la propuesta presentada por la apoderada judicial de la demandada habida cuenta que efectivamente recibió en su oportunidad las cantidades reclamadas concernientes a los conceptos garantía de prestaciones sociales depositadas en el fideicomiso del Banco Caroní, intereses, fracción de bono de fin de año, vacaciones y bono vacacional y en consecuencia, deben ser deducidos del monto total reclamado, aduciendo del mismo modo que, en aras de culminar el presente juicio acepta la propuesta de Bs. 10.000.00, planteada por la accionada, y la fecha propuesta para su cancelación…” . De seguidas, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle al querellante, como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del demandante contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En tal sentido este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, por lo que a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse y al respecto observa:

1º.- Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 89 que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado. En desarrollo de este postulado establece una serie de principios, entre los cuales, cabe mencionar el “principio de irrenunciabilidad de los derechos”, sancionando con la nulidad de toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. No obstante, establece también la disposición contenida en el Ordinal 2º de la premencionada norma la posibilidad de celebrar transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

2º.- La transacción laboral prevista en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, normas aplicables en la presente situación, son de aplicación preferente, por ser normas especiales, sobre la contenida en el del Artículo 1713 del Código Civil, según el criterio de nuestro m.T. y que este Juzgador.

3º.- Al detentar carácter de orden público y social las disposiciones contenidas en los citados artículos, se exige que la transacción se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellas comprendidos, es decir, que se expresen en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación y que cumpliendo las formalidades establecidas de contener una relación circunstanciada de los hechos motivantes y de los derechos en ella comprendidos se les dé el carácter de cosa juzgada.

4º.- También es requisito la capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en la transacción y en caso de que esta sea celebrada por un mandatario, que este tenga facultad expresa para ello en el poder que le fuere otorgado, a tenor de lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil y del Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

5º.- Que una vez homologada la transacción adquiere misma autoridad y eficacia de una sentencia y de los mismos atributos que la ley le confiere a ésta, a fin de garantizar la paz social y la convivencia entre los integrantes del ordenamiento jurídico nacional.

Así las cosas el ciudadano H.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.-17.039.984, y de este domicilio, manifestó su aceptación en recibir el día 27-01-2014, la suma de Bs. 10.000.00, mediante un (01) cheque emitido a su favor, por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos, manifestada su voluntad libre, consciente y espontánea, de recibirla en esa fecha, en consecuencia no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto de la presente acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajos, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada , y en tal sentido, queda terminada la acción por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano H.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.-17.039.984, y de este domicilio, en contra de la empresa sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INTEGRAL LA VILLA EDUCATIVA. ASI SE DECIDE.

Se ordena el archivo del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, oportunidad en al cual se procederá a su remisión a la sede de archivo judicial para su seguridad y resguardo.

Agréguense a los autos a los fines legales consiguientes, las planillas relativas a los pagos recibidos por el accionante, copia de su cedula de identidad. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia, exhortando a las partes la jueza a las partes a dar cumplimiento al acuerdo en los términos contenidos en esta acta de mediación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

ABG. J.L.U.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

Abg. Maglis Muñoz

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

Abg. Maglis Muñoz

JLU.

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000551.-

22012014

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR