Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio Ordinal Causales 2° Y 3°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000267

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTES:

DEMANDANTE: H.A.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.324, domiciliado en la Calle Independencia, Casa Nº 30, Sector Montecristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-

APODERDOS JUDICIALES: DAMELYS DIAZ y L.B., inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 53.474 y 88.230, respectivamente.-

DEMANDADA: M.Z.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.910.160, domiciliada en la Calle Vásquez, Casa S/N, Sector Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185, causales 2da y 3era del Código Civil Venezolano (Abandono Voluntario y Los Excesos, Sevicias e Injurias graves que hacen imposible la vida en común).-

En el día de hoy miércoles, doce (12) de marzo del 2014, siendo las ocho y cuarenta (8:40) horas de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal, para que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinales 2º y del Código Civil, el cual fue incoado por el H.A.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.324, domiciliado en la Calle Independencia, Casa Nº 30, Sector Montecristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana M.Z.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.910.160, domiciliada en la Calle Vásquez, Casa S/N, Sector Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; ahora bien observándose que se inicio la etapa de sustanciación en fecha 11 de febrero del 2014, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se dejó constancia de la presencia de la parte demandante ciudadano H.A.G.L., debidamente asistido por el abogado P.C., inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 88.857, dejándose constancia igualmente de la comparecencia de la parte demandada ciudadana M.Z.R.L., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio D.V., quien fuera debidamente notificada en fecha 17 de diciembre de 2013 (f. 32), de lo cual se evidencia en dicho acto que las partes demandante y demandada se encontraban debidamente notificados, por lo que ambas partes en el presente proceso se encontraban a derecho, por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, todo ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Dra. S.S.F., la Secretaria Abg. JULIMAR LUCIANI y el Alguacil J.L.G., e Iniciar la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, verificándose que se encuentran presentes en el acto solo la parte demandada ciudadana M.Z.R.L. y siendo verificado que efectivamente la parte actora ciudadano H.A.G.L. no estuvo presente en el juicio ni por si ni por medio de Apoderado Judicial; es por lo cual el Tribunal ordena dar una espera de 15 minutos a los fines de que se apersone al acto el ciudadano H.A.G.L., y una vez vencido el lapso de espera se confirmo que no se encuentra presente la parte demandante ciudadano H.A.G.L., en el proceso personalmente, ni además los testigos promovidos en el acto por este, y manifestando la parte demandada quien solicito al Tribunal: “el Desistimiento de la presente causa en virtud de la incomparecencia de la parte actora”,. Es por lo que, seguidamente la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte demandante en la Audiencia de Juicio Oral y Publico y de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única, donde se constato de los autos, las efectivas notificaciones de las partes en el proceso, y muy a pesar de esto, la parte demandante ciudadano H.A.G.L., estando a derecho no compareció al acto personalmente en el presente acto, tal y como lo establece el contenido del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta Juzgadora pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

DECISIÓN

Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio, intentado conforme a las causales 2° y 3º establecidas en el artículo 185 del Código Civil. Y en consecuencia, quedan sin efecto las medidas preventivas dictadas por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 26 de marzo de 2012. Y así se decide.

Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. S.S.F.

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha, a las 10:01 a.m., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR