Decisión nº 133-2011 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve (19) de Mayo de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001862

PARTE ACTORA: H.A..

PARTE DEMANDADA: CAMOZZI VENEZUELA, S.A.-

En horas de despacho de hoy, Jueves 19 de Mayo de 2011, siendo las 11:50 minutos de la mañana, día fijado por este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la Medida de Embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 11 de Abril de 2011, se traslado y constituyó el tribunal en el sitio indicado por la parte actora, en la sede de la Institución Financiera BANESCO, ubicada en la Avenida 4 B.V., con avenida 5 de Julio, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente se procedió a notificar al Ciudadano KILDERE URDANETA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.500.268, en su carácter de Sub Gerente. En este estado la parte actora indican el número de cuenta a embargar de la demandada: 01340706617601020671. Suministrada esta información al notificado, el mismo indico que en la mencionada cuenta existía un saldos. en Cámara de Compensación de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 43.150,00); por lo que este Tribunal deja formalmente embargadas dichas cantidades de dinero, y una vez que las mismas sean liberadas de la Cámara de Compensación, deberán ser remitidas al Tribunal en cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora indicaron que se reservan el derecho de continuar con la ejecución forzosa decretada por este Tribunal, debido a que si de continuar embargando cantidades líquidas de dinero el embargo recaerá sobre la cantidad de Bs. 210.594,80; de ser positivo que el dinero sea liberado de la Cámara de Compensación. Se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos abogados B.R. e I.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 29.041 y 48.438 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Cumplido como ha sido el presente acto siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30PM); se cierra la presente Acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Dra. J.C..

El Notificado,

Los Apoderados Judiciales de la parte Actora,

El Secretario

Abg. Melvin Navarro.

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