Decisión nº 175 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Noviembre de 2014.

204° y 155º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000950

PARTE ACTORA: H.C.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.L. y YULIMAR SIFONTES

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO BOLIVAR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD J.A.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MONTO HOMOLOGADO: Bs.15.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.343.724,03

En el día de hoy 24 de Noviembre de 2014, se deja constancia que comparecen VOLUNTARIAMENTE las partes de la causa seguida por el ciudadano H.C.V., en contra de la demandada ESTACIÓN DE SERVICIO BOLÍVAR, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, quienes están de acuerdo en celebrar un medio de auto-composición procesal denominado TRANSACCIÓN LABORAL, por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas. Se deja constancia que suscriben el acuerdo transaccional, la abogada en ejercicio YULIMAR SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° 7.879.336, inscrito en el IPSA N°58.184, en su condición de apoderada judicial del ciudadano el ciudadano H.C.V., titular de la cédula de identidad N°557.935, según consta de poder Apud acta que riela al folio 53 con facultades expresas para transigir y por otra parte, comparece la representación judicial de la demandada ESTACIÓN DE SERVICIO BOLÍVAR, C.A., en la persona del abogado en ejercicio MEYCKERD J.A.A., Inscrita en el IPSA N°93.963, en su condición de apoderada judicial de la demandada, tal como consta de Poder Apud acta que riela al folio 65 del expediente, con facultades para transigir. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, así las partes realizan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, descrito en el libelo de demanda y no una simple relación de derechos, que forma parte íntegra de la presente homologación, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que la representación judicial del trabajador procede a firmar la presente acta y en nombre y representación de su mandante, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que la representación judicial de la parte actora, aceptó la cantidad transigida de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000), mediante cheque emitido a favor del ACCIONANTE, que fue el monto acordado por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del extrabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.

Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 16 del expediente, donde se reclama un monto por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs.343.724,03), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la representación judicial del actor quien cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad ya expresada, que será pagada el día 16 de Diciembre de 2014, mediante cheque a favor del accionante. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: la representación judicial del demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar representado de abogado en ejercicio y la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla con la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes y en este acto se deja constancia que las partes reciben las pruebas conformes el día de hoy. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 24 días del mes de Noviembre de dos mil Catorce. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LOPEZ

El Secretario (a),

Abg.

La apoderada judicial del ACTOR,

El apoderado judicial de la demandada,

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