Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteAisha Guzmán Churión
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 26 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-001651

ASUNTO: AP01-S-2014-001651

Visto el escrito interpuesto por la Representación Fiscal ABG. K.F.L., Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 numerales 1º y 18º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Articulo 114 numerales 1º, 2º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. con relación al Articulo 111 numerales 13 y 15 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de solicitar la CONFIRMACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, en la causa Ministerio Público-36645-2014 (Nomenclatura de ese Despacho Fiscal), donde figura como denunciado el ciudadano H.E.G.O., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.171.898, y como denunciante la ciudadana J.E.R.P., en virtud de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO

En fecha 23 de Enero de 2014, formulo denuncia por ante Despacho, la ciudadana J.E.R.P., en contra del ciudadano H.E.G.O., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.171.898, residenciado en la Parroquia 23 de Enero, Bloque 41, Planta Baja, Apartamento 4-C, Municipio Libertador, Distrito Capital, manifestando en su denuncia entre otras cosas, lo siguiente: “(…) vengo a denunciar a H.E.G.O., debido a que ayer 22 de Enero a las 7:00 de la noche en la dirección antes mencionada, llegue de comprarle el remedio a la niña y el estaba en el apartamento y no me quiso abrir, puesto a que cambio las cerraduras, me dijo puta, perra, me maldijo, me dijo que no quería verme, que me va a caer a tiros, me amenaza (…)

A la recepción de la denuncia se provino la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima estatuidas en el Articulo 87 numerales 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., constituidas por lo siguiente:

Del numeral 3º. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso familiar, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.

Del numeral 4º. Reintegrar al domicilio a las mujeres victimas de violencia disponiendo la salida simultáneamente del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda en común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.

Del numeral 5º. “…Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida…

Del numeral 6º. “…Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

SEGUNDO

Ahora bien, el caso de marras reviste la primaria actuación del funcionario a cargo del ejercicio de la acción penal en forma exclusiva y excluyente, es decir, el Fiscal del Ministerio Público, a quien la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., reconoce como órgano receptor de denuncias, aplicar las medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 1º al 13º de la referida Ley, pues en p.a. con los postulados del artículo 87 en mención, dichas medidas tienen carácter preventivo y de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia.

Por otra parte, en fecha 23 de Enero de 2014, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se trasladan al domicilio del presunto agresor el ciudadano H.E.G.O., ubicado en la Parroquia 23 de Enero a los fines de que se efectué la salida inmediata del mismo y el reintegro de la victima la ciudadana J.E.R.P., de conformidad con lo previsto en el Articulo 87 numerales 3º y 4º respectivamente, ordena mediante oficio Nº 01-DPDM-F134-394-2014, de fecha 23 de Enero de 2014, en tal sentido el órgano de Seguridad ciudadana dejo constancia mediante Acta Policial de la siguiente actuación: “(…) vista la situación se designo a mi mando en compañía de los siguientes efectivos militares: S/1 CALDERA N.J. C.I. Nº V- 18.292.106, S/1 ALVARES VARGAS BASILIO C.I. Nº V- 17.306.131 Y S/1 ROJAS S.A. C.I. Nº V- 17.824.894 con la finalidad de entregar el mencionado oficio de Hacer efectiva la Medida dictada por la Fiscalia Auxiliar Interino de la Fiscalia Centésima Trigésima Cuarta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Defensa para la Mujer, una vez llegado a dicho apartamento de (rejas blancas y puerta de madera marrón marcado con el 4-C) se le toco la puerta principal siendo infructuosa la localización de alguna persona que pueda habitar dicho apartamento y a su vez se indago a los vecinos de la zona por el supuesto propietario de dicho apartamento manifestando que lo había visto salir por lo tanto no se encontraba (…)”

En fecha 27 de Enero de 2014, la Fiscal Auxiliar Interino ABG. K.F.L., Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, realiza llamada telefónica al ciudadano H.E.G.O., quien funge como presunto agresor, a los fines de comparecer ante la Fiscalia en fecha 28/01/2014 para imponerle Medidas de Protección y Seguridad, en tal sentido el ciudadano manifestó comparecer ante esta Dependencia Fiscal en la fecha y hora indicada.

En fecha 27 de Enero de 2014, se traslada nuevamente funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Centro de Comando de la Parroquia 23 de Enero, a los fines de efectuar por segunda vez el procedimiento ordenado mediante oficio de Nº 0-DPDMD-134º-394-2014 de fecha 23 de Enero de 2014, dejándose constancia mediante Acta Policial lo siguiente: “(…) El día de hoy 27 de Enero de 2014 aproximadamente 06:00 horas de la tarde, se presento una ciudadana J.E.R.P., mostrando un oficio Nº 01-DPDM-134º-394-2014, emanada por la Fiscalia Centésima Trigésima Cuarta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia para la Defensa para la Mujer, manifiesta Medidas de Protección y Seguridad de fecha 16 de Enero de 2014, (…) vista la situación se designo a mi mando en compañía de los siguientes efectivos militares: S/1 CALDERA N.J. C.I. Nº V- 18.292.106, S/1 A.V.B. C.I. Nº V- 17.306.131 y S/1 ROJAS S.A. C.I. Nº V- 17.824.894 (…) con la finalidad de entregar el mencionado oficio de hacer efectiva la Medida dictada por la Fiscalia Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Centésima Trigésima Cuarta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Defensa para la Mujer, una vez llegado a dicho apartamento de (rejas blancas y puerta de madera marrón marcado con el numero 4-C) siendo atendido por un ciudadano quien se identifico como H.E.G., seguidamente se le manifestó el motivo por el que se encontraba la presencia militar en el lugar, se procedió a leerle la respectiva notificación y orientarlo hacer cumplir las Medidas acordadas dentro de los parámetros legales establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual hizo caso omiso manteniendo la reja de la puerta principal bajo llave y a su vez manifestó de haber recibido una llamada telefónica a las 05:00 horas de la tarde de la Abogada K.F.L., Fiscal Auxiliar Interino Centésima Trigésima Cuarta (134º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas de que tenia que dirigirse el día 28 de Enero del año en curso a las 08:00 horas de la mañana a la sede de la fiscalia, motivo por el cual el accedió a firmar la Medida de Protección y Seguridad en su contra y a favor de la ciudadana J.E.R.P.(…)”

En fecha 28 de Enero de 2014, el ciudadano H.E.G.O., compareció ante esta Representación Fiscal a fin de darse por notificado de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dictadas a favor de la ciudadana J.E.R.P., manifestando su desacuerdo de las mismas, sin embargo el ciudadano procedió a firmar el acta de imposición de medidas.

En fecha 31 de Enero de 2014, la ciudadana J.E.R.P., compareció ante esta Representación Fiscal a los fines de manifestar mediante acta de comparecencia lo siguiente: “(…) El señor H.E.G.O., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.171.898 no me ha dejado sacar nada ni me permite la entrada al inmueble (…)”.

A.l.a. contenidas en la presente investigación, esta decisora evidencia, que las Medidas de Protección y Seguridad que fueron dictadas al inicio de la investigación por la Representación Fiscal, fueron motivadas por la situación de violencia denunciada en fecha 23 de Enero de 2014 por la ciudadana J.E.R.P.; se destaca la necesidad de CONFIRMAR Y EJECUTAR las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el Articulo 87 numerales 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º y 13º dictadas, a objeto de preservar la integridad y protección de la victima. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA CONFIRMAR Y EJECUTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la ciudadana J.E.R.P., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numeral 3º ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y articulo 88 de la referida Ley, quedando vigente las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º y 13º del artículo 87 de la Ley antes mencionada.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente. Provéase lo conducente.

LA JUEZA ENCARGADA,

A.R.G.C.L.S.,

J.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

J.R.

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