Decisión nº J2-03-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiuno (21) de enero de 2011

200°-151°

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000182

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: H.A.G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.220.753, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C.T., H.D.R.R., R.E.C.J., C.R.C.P., N.R.C., M.M.R.M., M.I.B.A. y L.A.C.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.325.515, V-15.754.625 y V-15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 118.427 Y 115.306 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA-NUCLEO MERIDA, creada mediante Decreto Presidencial Nº 115, de fecha 26 de abril de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.687, representada por el ciudadano H.J.C.R., titular de la cédula de identidad número V-5.942.674, con el carácter de Rector de dicha Universidad.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en actas procesales representación judicial de la accionada.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano H.A.G.P., titular de la cédula de identidad número V-7.220.753, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA-NUCLEO MERIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día 12 de noviembre de 2010, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 68). Posteriormente, por auto de fecha 15 de noviembre de 2010 (folios 69 al 72), fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto en fecha 29 de octubre de 2010 (folios 44 y 45). Consecutivamente, por auto de fecha 19 de noviembre de 2010, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 17 de enero de 2011, a las 11 de la mañana (folio 77).

En el día fijado, se constató la inasistencia de la parte demandada, procediéndose a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando en el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a reproducir de manera escrita el fallo, efectuándolo en los términos siguientes:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR

Indica el accionante, que el 19 de marzo de 2007, comenzó a prestar sus servicios como Instructor Deportivo, para la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA-NUCLEO MERIDA, cumpliendo las funciones de Docente por horas de la Cátedra de Deportes y Combate, de la siguiente manera: Lunes: de 7:30 a 8:30 pm., Martes de 6:30 a 8:30 pm., Miércoles: de 7:30 a 8:30 pm., Jueves: de 10:00 am. a 12 m., de 4:00 a 6:00 pm. y de 6:30 a 8:30 pm., Sábado: de 4:00 a 6:00 pm; devengando un salario mensual de Bs. 1.182,oo.

Manifiesta el actor, que el 28 de julio de 2008, la ciudadana NGUYEN MANRIQUE, en su condición de Decana de dicha Universidad, le participó de manera verbal, su decisión de prescindir de sus servicios, sin haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del trabajo.

Alega el accionante, que en vista de la negativa de la parte patronal, de cancelarle sus prestaciones sociales, acudió a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, a los fines de interponer reclamación administrativa, realizando por ante ese organismo la parte patronal una propuesta de pago, a la cual no estuvo de acuerdo por considerar que el monto ofrecido no se correspondía con el tiempo de servicio y las condiciones de trabajo.

Es por estas razones, que demanda a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA-NUCLEO MERIDA, por el tiempo de servicio de 1 año, 4 meses y 9 días, el pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, 65 días, calculados a razón del salario integral diario de Bs. 53,63 la cantidad de Bs. 3.485,81; Intereses de la Antigüedad, la cantidad de Bs. 700,29; Vacaciones cumplidas (2007-2008), 15 días calculados por la cantidad de Bs. 39,40 diarios, da la cantidad de Bs. 591,oo; Bono Vacacional (2007-2008), 40 días calculados por la cantidad de Bs. 39,40 diarios, da la cantidad de Bs. 1.576,oo; Días de Descanso dentro del periodo vacacional (2007-2008), 3 días, calculados por la cantidad de Bs. 39,40 diarios, da la cantidad de Bs. 157,60; Vacaciones fraccionadas, 3,99 días calculados por la cantidad de Bs. 39,40 diarios, da la cantidad de Bs. 157,21; Bono Vacacional, 13,32 días calculados por la cantidad de Bs. 39,40 diarios, da la cantidad de Bs. 524,81; Bonificación de fin de año, (año 2007 y fracción 2008) 120 días, calculados por la cantidad de Bs. 39,40 diarios, da la cantidad de Bs. 4.728,oo; Indemnización por Antigüedad, 30 días, calculados en base al salario integral de Bs. 53,63 diarios, da la cantidad de Bs. 1.608,83; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, 45 días, calculados en base a Bs. 39,40 diarios, da la cantidad de Bs. 1.773,oo.

Todos los conceptos totalizan la cantidad de Bs. 15.302,54, en la que estima la demanda, más los intereses de mora, la indexación y las costas procesales.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

No consta en autos que la accionada contestara la demanda incoada en su contra.

III

PRUEBAS Y VALORACION

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Agregado a este expediente en los folio 46 al 51, se encuentra escrito de promoción de pruebas de la parte actora ciudadano H.A.G.P., titular de la cédula de identidad número V-7.720.753, en el que promovió lo siguiente:

CAPITULO I

DOCUMENTALES

* DOCUMENTALES denominadas ACT (sic), de fechas 06 de mayo de 2009, 22 de junio de 2009 y 02 de julio de 2009, en donde se evidencia el reclamo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, realizado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, contra la UNEFA, en el expediente Nº 046-2009-03-475, evidenciándose del acta del 02 de julio de 2009, el reconocimiento por parte de la apoderada de la UNEFA, de la relación laboral entre H.A.G.P. y la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, así como el ofrecimiento de pago por concepto de prestaciones sociales y por concepto de salario. Se acompaña en 3 folios originales, marcados con las letras “A1”, “A2” y “A3”.

Se encuentran agregados al expediente en los folios 52 al 54. Este Tribunal, le confiere valor probatorio, demostrativas de la reclamación interpuesta por el ciudadano H.A.G.P., por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA-NUCLEO MERIDA. En el acta que obra al folio 52, se deja constancia de la contestación a la reclamación interpuesta, por parte de la apoderada de la parte patronal, solicitando diferir el acto a los fines de revisar los cálculos presentados por el trabajador. En la segunda acta que se encuentra en el folio 53, se deja constancia de la solicitud de las partes de diferir el acto en aras a la conciliación y en el acta que obra al folio 54, se deja constancia que la parte patronal a través de su apoderada consigna propuesta de pago al ciudadano H.A.G.P., propuesta que no fue aceptada por el trabajador insistiendo en su reclamo. Así se establece.

* DOCUMENTAL dirigida al Inspector del Trabajo en el Estado Mérida, suscrita por parte de la abogada de la UNEFA, donde se evidencia el reconocimiento de la relación laboral y de los conceptos adeudados por la UNEFA. Se acompaña en 6 folios en copia simple, marcados con la letra “B”

Se encuentra inserto en los folios 55 al 60, al respecto este Tribunal deja constancia que esta documental se corresponde con la copia fotostática certificada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que obra en los folios 100 al 102 y, se le confiere valor probatorio demostrativa de la propuesta de pago realizada por la apoderada de la parte patronal UNEFA al ciudadano H.A.G.P., por la cantidad de Bs. 7.688,75. Así se establece.

* MEMORANDUM Nº 0000112, de fecha 28 de julio de 2008, dirigido a H.A.G., suscrito por la Coordinadora de VASYPC y por el Coordinador de Deportes, en donde se evidencia la relación laboral con la UNEFA y las funciones desempeñadas en el ejercicio del cargo de Instructor Deportivo. Se acompaña en 1 folio en copia fotostática, marcado con la letra “C”.

Se agregó al expediente en el folio 61, este Tribunal le confiere valor probatorio demostrativo del Memorándum Nº 0000112, suscrito por el Coordinador de Deportes de la UNEFA Núcleo Mérida, dirigido al ciudadano H.A.G.P., en el se agradece el apoyo institucional, académico y deportivo, en el desempeño de las labores del accionante como Instructor en los semestres I y II de los años 2007 y 2008. Así se establece.

* OFICIO dirigido al Coordinador de Deportes de la UNEFA, Núcleo Mérida, suscrito por el trabajador H.G., en donde se evidencia la solicitud para que se realicen los pagos de salarios. Se acompaña en 1 folio en original, marcado con la letra “D”.

Se encuentra agregado al expediente en el folio 62. Este Tribunal le confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativo de la carta suscrita por el accionante H.G., dirigida al Coordinador de deportes de la UNEFA núcleo Mérida, de fecha 06 de marzo de 2008, solicitando el pago de los semestres I y II del año 2007. Así se establece.

* OFICIO dirigido al Decano de la UNEFA, Núcleo Mérida, suscrito por el trabajador H.G., en donde solicita se realicen los tramites pertinentes en la gestión para el financiamiento de transporte y hospedaje para la asistencia a la competencia de la XV Copa Shoko Sato Centro Occidental, donde se evidencia parte de las funciones cumplidas en el ejercicio del cargo como Instructor Deportivo de la UNEFA, núcleo Mérida. Se acompaña en 1 folio en original, marcado con la letra “E”.

Inserto en las actas procesales en el folio 63. Este Tribunal le confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativo de la carta suscrita por el accionante H.G., dirigida al Decano de la UNEFA núcleo Mérida, de fecha 04 de octubre de 2007, solicitando el financiamiento de transporte y hospedaje para los miembros del Club UNEFA MERIDA, en las ciudades de Cabimas y Caracas. Así se establece.

CAPITULO II

EXHIBICION

Solicita se intime al General de Brigada H.J.C.R., en su condición de Rector y representante legal de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), para que exhiba lo siguiente:

  1. -) Recibos de pago del ciudadano H.A.G.P., titular de la cédula de identidad número V-7.220.753, desde el 19 de marzo de 2007 hasta el 28 de julio de 2008, a los fines de demostrar el salario percibido durante la relación laboral, los pagos que percibía de forma regular y permanente y los salarios que no fueron percibidos en el periodo alegado en el libelo de la demanda.

  2. -) Originales de nóminas de pago de salarios de los trabajadores de la UNEFA, núcleo Mérida, desde el 19 de marzo de 2007 hasta el 28 de julio de 2008, a los fines de demostrar el salario percibido de forma regular y permanente, realizando labores en el cargo de instructor de Deporte.

  3. -) Horario de Trabajo, aprobado por la Inspectoría del Trabajo, con el objeto de demostrar el horario laborado en la UNEFA, núcleo Mérida.

  4. -) Libro de Control de Asistencia de los Trabajadores que laboran en la UNEFA, núcleo Mérida, desde el 19 de marzo de 2007 hasta el 28 de julio de 2008, con el objeto de demostrar la relación de trabajo, nombre de trabajadores y horario laborado.

  5. -) Los originales de las documentales promovidas, marcadas con las letras “B” y “C”.

  6. -) Original de la Solicitud de Calificación de Falta y autorización para el despido del ciudadano H.A.G.P. y providencia administrativa, por encontrarse amparado de inamovilidad por decreto presidencial, a los fines de demostrar que no existe autorización alguna por parte del Inspector del Trabajo competente para que la UNEFA núcleo Mérida, procediera a despedir al trabajador H.A.G., en forma justificada, siendo un despido injustificado e irrito por parte del patrono.

Fueron admitidas por este Tribunal, las solicitudes de exhibición de los numerales del 1 al 5, los cuales no fueron presentados, dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio. En tal virtud, no existe probanza sobre la cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.

En cuanto a lo solicitado en el numeral 6, este Tribunal en el auto de providenciación de las pruebas negó su admisión. En tal sentido, no existe medio probatorio sobre el cual deba emitir pronunciamiento este Tribunal.

CAPITULO III

INFORME

Solicita se oficie a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que remita copia certificada del expediente Nº 046-2009-03-475 de reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; así mismo, rinda información si en la sala de Fueros, existe procedimiento de solicitud de calificación de falta y autorización para el despido, incoado por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) núcleo Mérida, en contra del ciudadano H.A.G.P., titular de la cédula de identidad número V- 7.220.753.

Consta agregado a las actas procesales en los folios 79 al 104, oficio Nº 00018-2011, de fecha 07 de enero de 2011, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, por medio del cual remite copia certificada del expediente Nº 046-2009-03-00475 e informando que por ante la Sala Laboral de Fueros de dicho organismo, no existe procedimiento alguno por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) núcleo Mérida. Este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativo del procedimiento administrativo llevado por ante dicho organismo, en virtud de la reclamación interpuesta por el ciudadano H.A.G.P. en contra de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) núcleo Mérida. Así se establece.

* El accionante alega, el principio de la comunidad de la prueba y de lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la presunción legal establecida por el legislador, con lo cual queda demostrada la relación laboral que existió, así como los derechos reclamados.

Al respecto este Tribunal, en el auto de providenciación de las pruebas negó la admisión de lo promovido, por no constituir un medio probatorio susceptible de admisión.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada, UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA) NÚCLEO MÉRIDA, dada su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, no consignó escrito de pruebas, tal como quedó asentado en el acta levantada a tal efecto.

IV

MOTIVA

Del estudio del presente expediente, se constata que la parte demandada no se presentó al inicio de la audiencia preliminar, tal como quedó asentado en el acta levantada por la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de octubre de 2010 (folios 44 y 45). De igual forma, en virtud de las prerrogativas y privilegios que goza la demandada, se le otorgo el lapso para que la accionada diera contestación a la demanda.

Recibida la presente causa en este Tribunal, sin que se diera contestación de la demanda, se providenciaron las pruebas presentadas por la parte actora y se fijó para el día 17 de enero de 2011, la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. El día fijado, no compareció la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal virtud, esta juzgadora aplicó los efectos contenidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en decisiones N° 810, de fecha 18 de abril de 2006 y N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, en las cuales se estableció que ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, deberá el juzgador tomar en cuenta los alegatos y pruebas que consten en el expediente, en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.

Ahora bien, corresponde a esta instancia resolver sobre lo alegado y reclamado en el escrito libelar, teniendo en virtud de los privilegios y prerrogativas de que goza la parte accionada, la demanda como contradicha en toda y cada una de sus partes, teniéndose en cuenta los elementos probatorios cursantes en autos.

Manifiesta el actor, que prestó sus servicios como Instructor Deportivo para la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada UNEFA-Núcleo Mérida, desde el 19 de marzo de 2007, devengando un salario mensual de Bs. 1.182,oo, hasta el 28 de julio de 2008, que fue despedido por la Decana de dicha Universidad. Al respecto, se observa en las copias certificadas del expediente administrativo 046-2009-03-00475, específicamente en los folios 100 y 101, informe presentado por la apoderada de la accionada, en el que hace una propuesta de pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales al accionante, así como la documental que obra al folio 61, en la que se deja constancia del desempeño del accionante durante el año 2007 y 2008; de las mismas se evidencia la aceptación de la existencia de la relación laboral, en consecuencia, tiene esta instancia como cierta su existencia, las fechas de ingreso y terminación de la relación laboral (19/03/2007 al 28/07/2008), así como el salario mensual devengado señalado por el actor en su escrito libelar. Así se decide.

En relación a los conceptos demandados, se reclama el pago de la prestación de antigüedad, por un periodo de 1 año, 4 meses y 9 días y, al no constar en las actas procesales, que la demandada efectuara el pago de este concepto, procederá este Tribunal a realizar los cálculos respectivos, tomando en cuenta el salario señalado por el actor de Bs. 1.182,oo mensual, equivalente a Bs. 39,4 diarios, adicionándole las alícuotas del bono vacacional y utilidades, para de esta manera obtener el salario integral señalado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Por otro lado, reclama el accionante el pago de las vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, días de descanso durante el periodo vacacional y, la bonificación de fin de año (fracción 2007 y fracción 2008). En cuanto a ello, no consta en las actas procesales recibos de pago por estos conceptos que liberen a la accionada de la obligación de cancelarlos, en consecuencia este Tribunal realizará los cálculos respectivos, tomando en consideración el último salario devengado por el trabajador. Así se decide.

Finalmente, este Tribunal debe señalar que el actor en su escrito libelar, manifiesta que fue despedido por la Decana de la Universidad demandada, sin mediar justificación para tal hecho, razón por la cual, no existiendo en autos pruebas por parte de la demandada, que desvirtúen las pretensiones del trabajador reclamante en relación a su despido injustificado, considera esta Jurisdiscente, que la parte accionada debe cancelar las indemnizaciones correspondiente por este concepto. Así se decide.

Así las cosas, pasa este Tribunal a efectuar los cálculos respectivos, determinando previamente el salario integral de la siguiente manera:

DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL

Período Salario normal Incidencias Salario Diario Integral

Mensual diario Bono Vacacional Utilidades

Días Bolívares Días Bolívares

2007

Marzo 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Abril 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Mayo 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Junio 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Julio 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Agosto 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Septiembre 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Octubre 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Noviembre 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Diciembre 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

2008

Enero 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Febrero 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Marzo 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Abril 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Mayo 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Junio 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

Julio 1.182,00 39,40 0,11111 4,38 0,25000 9,85 53,63

* PRESTACION DE ANTIGUEDAD

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Período Salario Integral diario ANTIGÜEDAD

días del período Anticipos Acumulada

2007

Marzo 53,63

Abril 53,63

Mayo 53,63

Junio 53,63 0,00 0,00

Julio 53,63 5 268,14 268,14

Agosto 53,63 5 268,14 536,28

Sept. 53,63 5 268,14 804,42

Octubre 53,63 5 268,14 1.072,56

Noviembre 53,63 5 268,14 1.340,69

Diciembre 53,63 5 268,14 1.608,83

2008 1.608,83

Enero 53,63 5 268,14 1.876,97

Febrero 53,63 5 268,14 2.145,11

Marzo 53,63 5 268,14 2.413,25

Abril 53,63 5 268,14 2.681,39

Mayo 53,63 5 268,14 2.949,53

junio 53,63 5 268,14 3.217,67

Julio 53,63 5 268,14 3.485,81

Total PRESTACION DE ANTIGUEDAD  Bs. 3.485,81

* VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS

Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Periodo 2007 – 2008: 15 días

Fracción 2008 (4 meses): 5,33 días

15 días + 5,33 días = 20,33 días x Bs. 39,4  Bs. 801,oo

* BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO

Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Periodo 2007 – 2008: 40 días

Fracción 2008 (4 meses): 13,32 días

40 días + 13,32 días = 53,32 días x Bs. 39,4  Bs. 2.100,81

* DIAS DE DESCANSO DURANTE EL PERIODO VACACIONAL

Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo

3 días x Bs. 39,4  Bs. 118.2

* BONIFICACION DE FIN DE AÑO (FRACCION 2007 y 2008)

Decreto Presidencial Nº 4.027, de fecha 04 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.307

Fracción 2007 (9 meses) : 67,5 días

Fracción 2008 (7 meses) : 52,5 días

67,5 días + 52,5 días = 120 días x Bs. 39,4  Bs. 4.728,oo

* INDEMNIZACION POR DESPIDO

Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo

30 días x Bs. 53,63  Bs. 1.608,9

* INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

Artículo 125, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo

45 días x Bs. 53,63  Bs. 2.413,35

Los conceptos anteriormente indicados, totalizan la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 15.256,07). Así se establece.

V

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano H.A.G.P., titular de la cédula de identidad número V-7.220.753, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA-NUCLEO MERIDA. (Ambas partes plenamente identificadas en actas procesales).

SEGUNDO

Se condena a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA-NUCLEO MERIDA a pagar al ciudadano H.A.G.P., la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 15.256,07), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.

TERCERO

Se condena el pago de los intereses de la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como las tasas de interés de prestaciones sociales establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, es decir, sobre la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.485,81), indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (28 de julio de 2008), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cantidad que asciende a ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 11.770,26), cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. En caso del no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

No hay condenatoria en costas, dados los privilegios y prerrogativas de que goza la demandada.

SEPTIMO

Se acuerda notificar al Procurador General de la República de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 PM).

Sria

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