Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 14 de Diciembre de 2010

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000717

PARTE ACTORA: H.F.M.R., titular de la cédula de identidad N°. 20.544.975.

ASISTIDO POR LA ABOGADA: C.M.R.P., titular de la cédula de identidad personal número 16.120.666, e inscrita en el IPSA bajo el número 120.276.

PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el Nº 69, tomo 1216-A

APODERADA DE LAS PARTE DEMANDA: T.T.G.R., titular de la cedula de identidad N° 10.136.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.907;

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2010, siendo las 11:50, a.m, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano: H.F.M.R., asistido en este acto por la abogada C.M.R.P., y la Abg° T.T.G.R., en su carácter de Apoderada Judicial KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, la cual presenta en este acto poder original y copia para su certificación, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y nos damos por notificados en este acto, manifestando expresamente que renunciamos al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la reunión conciliatoria tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de dos horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio en lo que respecta a los reclamantes asistentes. La Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: El demandante ciudadano H.F.M.R., identificado en esta acta, reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fue KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A el demandante aquí identificado interpuso acción por cancelación de la diferencia de prestaciones sociales, pago de conceptos laborales y diferencia de otros conceptos laborales, así como accidente laboral. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio el accionante manifestó, su interés de dar por terminada la acción a que se refiere el presente proceso, por lo que con la finalidad de dar por terminado el juicio incoado por el accionante identificado en esta acta, las partes han llegado al siguiente acuerdo: Que su relación laboral fue desde el 31 de Enero de 2007 y concluyo el 15 de Noviembre de 2010, que interpuso por ante estos Tribunales laborales un juicio de prestaciones sociales, accidente laboral y otros conceptos, en contra de la empresa. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar un procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO H.F.M.R., reclama a KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A , amparándose en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, así como la Convención Colectiva, el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, Intereses Fideicomiso, cesta ticket, Diferencia de vacaciones, Diferencia día convencional adicional, Descanso Laborado, Promedio del turno, feriado laborado, Horas extras Nocturnas en el turno, Daño Moral, Daño según la Ley Orgánica del Trabajo, Daño según la LOPCYMAT y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de la Construcción. SEGUNDO: Por su parte, KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a H.F.M.R., no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que esta demandando, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a: H.F.M.R. la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), en cheque signado con el Nº 79000571, emitido contra el Banco del Tesoro, en fecha 08 de Diciembre de 2010, a favor de H.F.M.R., por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CTS.; (Bs. 90.134,05), Días Adicionales DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CINCO CTS; (Bs. 2.146,05) intereses sobre prestaciones sociales OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 811,21), la diferencia se deposito en su cuenta, Utilidades Fraccionadas VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 20.333,02), Vacaciones Fraccionadas DOS MIL SEICIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA (Bs. 2.616,30), Bono Vacacional Fraccionado OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTE (Bs. 8.926,20), Vacaciones no Cobrada TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 13.338,00) Intereses de mora de estos conceptos sobre la Prestación Antigüedad ART. 108 y otros conceptos laborales la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CTS; (Bs. 2.872,80) TOTAL INDEMNIZACIONES: (Bs. 141.177,62). Total neto a recibir: CIENTO QUINCE QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.115.553,87), el demandante reconoce que tiene un préstamo por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) y aceptada el descuento del mismo. Con la cancelación de estas cantidades, por los conceptos detallados en el expediente PP21-L-2010-000717, mas una bonificación especial de SESENTA y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE (Bs. 64.446,13), se dan por cancelados los montos requeridos por el demandante. En virtud de los pagos de las cantidades antes indicadas en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa al accionante, por lo que el demandante, nada tienen que reclamar a KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, en las actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios trabajado en días de descanso semanal, dotación de uniformes y botas, diferencias de vacaciones, diferencia día convencional adicional, descanso laborado, promedio de turno, feriados laborados, horas extras nocturnas en el turno, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social por matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento de familiares, suplencias, estímulos por año de servicios, y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, la cual concluyó el día 15 de Noviembre de 2010, cantidades que privadamente comunicó a la Empresa, ya que las sumas acordadas en esta acta representan el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, entrega al reclamante por ante este Despacho en este acto, en la forma indicada, ya que la suma acordada es el producto de los conceptos, cálculos montos y cantidades que las partes convinieron y que las partes declaran expresamente conocer. Como consecuencia del pago de las cantidades indicadas en este instrumento, nada le adeuda la Empresa al accionante, por los conceptos indicados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que la empresa entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, nada tiene que reclamar el demandante esta cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante. Por virtud de la presente transacción el accionante, conviene y recibe en este acto el monto ofertado. El ciudadano H.F.M.R., reconoce que el accidente narrado en el libelo de la demanda, se produjo por su inobservancia y exime de responsabilidad a la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, toda vez que la empresa siempre tomo las medidas de Ley tendientes a evitar cualquier daño a sus trabajadores, también reconoce que no hubo ningún traslado y que sin ninguna autorización se fue a la ciudad de Mariara y sin ningún permiso de sus jefes inmediatos se dispuso a bajar una grúa telescópica del lowboy, por lo que nadie lo autorizo a lo antes narrado es por eso que exime a la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA ,S.A. Igualmente desiste a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto las cantidades de dinero indicadas en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprenden la totalidad de los conceptos indicados en el libelo de la demanda. Igualmente, el accionante, conviene en desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉXTA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación, convencional y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento en cuanto al reclamante identificado en este instrumento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el 15 de Noviembre de 2010, el accionante, no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. El reclamante declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñaron para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado el pago de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES. ABG° M.R..

LOS PRESENTES,

PARTE ACTORA y su ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LLC/mr.

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