Decisión nº 1272 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° 1.671-06.

Mediante la solicitud de fecha 26 de Enero de 2.006, los cónyuges ciudadanos H.F.M.B. y R.E.P.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 23.154.507 y V-16.574.601 respectivamente, naturalizados según Gaceta Oficial N° 5.708, extraordinario del 24 de junio de 2.004 y 4.658 del 15 de diciembre de 1.993 respectivamente, domiciliados en Socopó Municipio A.J.D.S. delE.B., debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Heinar F.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.999, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 16 de diciembre de 1.977, por ante el Juzgado Décimo Civil Municipal del Municipio de Bogotá D.E., según se evidencia del acta de matrimonio N° 110, la cual se encuentra inserta por Ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 1.980, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una hija quien es mayor de edad, y adquirieron los siguientes bienes: 1.-) Una casa para habitación, ubicada en el Barrio Simón Bolívar de Socopó, Municipio A.J. deS. delE.B., alinderada de la siguiente manera; NORTE: Hace frente a la calle 12; SUR: Con mejoras que son o fueron de A.B., separadas por pared de bloques; ESTE: Con mejoras que son o fueron de B.G.; y OESTE: Con mejoras de G.O., debidamente autenticada por ante la Notaria Pública de Socopó, en fecha 18-11-2.004, bajo el N° 83, Tomo 46; 2.-) Un Vehículo, MARCA: Ford; MODELO: F-750; AÑO: 77; COLOR: Beige; CLASE: Camión; TIPO: Volteo; USO: Carga; PLACA: 101UAA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF75T44916; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cilindros, según Certificado de Registro de Vehículo N° 1526955 del 27-08-1.997; homologando el presente acuerdo en los siguientes términos: a.-) La Ciudadana R.E.P.E., ya identificada, conservará como única y exclusiva propietaria, la Vivienda ya identificada; b.-) El Ciudadano H.F.M.B., ya identificado, conservará como único y exclusivo propietario, el vehículo ya identificado.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: H.F.M.B. y R.E.P.E..-

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos H.F.M.B. y R.E.P.E., ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 16 de diciembre de 1.977, por ante el Juzgado Décimo Civil Municipal del Municipio de Bogotá D.E., según se evidencia del acta de matrimonio N° 110, la cual se encuentra inserta por Ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 1.980 y que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco días del mes de Abril del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S.T.

En la misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scria.

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