Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201º y 152º

Recibido por distribución, constante de tres (03) folios útiles el escrito y los anexos constantes de veintidós (22) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano H.G.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.677, a través de su Apoderada abogado C.L.S.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.165, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 252 de fecha cuatro (04 ) de abril de 1955, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T., por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir el segundo apellido del padre del solicitante; así como de omitir el apellido de casada de la progenitora del solicitante, ya que aparece asentado así: “…me ha sido presentado un niño varón por: H.S.S. […] que es hijo legítimo del presentante y de su cónyuge: O.A. ANSELMI…” siendo lo correcto “…me ha sido presentado un niño varón por: H.S.S.R. […] que es hijo legítimo del presentante y de su cónyuge: O.A.A. DE SERRANO…” y no como aparece en dichas Actas.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

  1. Partida de Nacimiento N° 252 de fecha cuatro (04) de abril de 1955, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T., perteneciente al solicitante H.G.S.A..

  2. Partida de Nacimiento N° 252 de fecha cuatro (04) de abril de 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T., perteneciente al solicitante H.G.S.A..

  3. Acta de Defunción N° 021 de fecha 10 de diciembre de 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente a H.S.S.R. padre del solicitante.

  4. Acta de Matrimonio N° 252 de fecha 22 de agosto de 1954, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, perteneciente a los ciudadano H.S.S.R. y O.A.A.F. padres del solicitante.

  5. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 239 de fecha 03 de septiembre de 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y legalizada por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Matrimonios llevados por la Prefectura del entonces Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T., correspondiente al matrimonio del solicitante H.G.S.A. con M.I.H.J..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:

Procede la solicitud de rectificación por vía judicial cuando existen errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta…

(Subrayado y Negritas del Tribunal)

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúscula, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error (omisión), en la Partida de Nacimiento Nº 252 de fecha cuatro (04 ) de abril de 1955, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T., con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar a los Despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano H.G.S.A., en el sentido de que adicione el segundo apellido de su progenitor; así como el apellido de casada de su progenitora y por consiguiente aparezca asentado así: “…me ha sido presentado un niño varón por: H.S.S.R. […] que es hijo legítimo del presentante y de su cónyuge: O.A.A. DE SERRANO…” y no como allí aparece, es decir: “…me ha sido presentado un niño varón por: H.S.S. […] que es hijo legítimo del presentante y de su cónyuge: O.A. ANSELMI…”, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 252 de fecha cuatro (04 ) de abril de 1955, la cual reposa por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, de los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del entonces Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el segundo apellido del progenitor de H.G.S.A. es: “RAMIREZ” y que el apellido de casada de la progenitora es: “DE SERRANO”; y en consecuencia aparezca asentando así: “…me ha sido presentado un niño varón por: H.S.S.R. […] que es hijo legítimo del presentante y de su cónyuge: O.A.A. DE SERRANO…”.

Asimismo como consecuencia de lo anteriormente dispuesto, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 239 de fecha 03 de septiembre de 1981, de los libros de Matrimonios llevados por la Prefectura del entonces Municipio P.M.M., Distrito San C.d.E.T., conforme lo establece el único aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma es posterior y adolece del mismo error material que por medio de la presente sentencia fue rectificado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/mr.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

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