Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJeany Camacaro
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas

Macuto, 18 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001355

ASUNTO : WP01-P-2013-001355

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado H.J.P.S., titular de la cédula de identidad N° V-19.345.625, quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública 2º Penal, DRA. FRANZULY MARIN, en la cual, el Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, DR. E.B., solicitó la inmediata libertad del ciudadano H.J.P.S., en virtud de que el mismo no se encuentra solicitado por dicho Juzgado.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Solicito la inmediata libertad del ciudadano H.J.P.S., en virtud que de la revisión efectuada al sistema informático Juris 2000 se pudo constatar, que dicha causa y oficio, que es señalado por el órgano policial no coinciden con la nomenclatura llevada por este Juzgado, así mismo los datos del referido ciudadano, no se encuentran registrados ante dicho sistema, siendo que él mismo no se encuentra solicitado por este Juzgado, es todo…”.

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Revisadas como fueron todas las actuaciones procesales esta defensa observa que mi representado no se encuentra solicitado por este Juzgado y que los datos suministrados por el órgano aprehensor no coinciden con la nomenclatura del supuesto expediente con las llevadas por ante este Circuito Judicial es decir, esta defensa observa que mi representado jamás ha estado solicitado por este Estado y habiendo manifestado a esta defensa que ni siquiera conoce el Estado Vargas, motivo por la cual solicito se decrete la nulidad de la aprehensión, se decrete la Libertad sin restricciones, es todo...”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resultó detenido el ciudadano PONCE S.H.J., se evidencia claramente que dicha detención, viola flagrantemente el postulado constitucional contenido en el artículo 44, ordinal 1°, referido a la libertad personal, toda vez que de aquellas se desprende que el mismo no fue sorprendido in fraganti cometiendo delito alguno, ni el Ministerio Público logró acreditar la existencia real de alguna orden de detención en contra del mismo al no encontrarse requerido por Tribunal alguno, toda vez que se pudo constatar a través de la revisión exhaustiva de los libros y registros llevados por este Juzgado así como al sistema informático Juris 2000 que el imputado no presenta causa alguna por ante este ni algún otro Juzgado de este Circuito Judicial Penal, destacándose que el Nº de causa así como el oficio con los cuales fue incluido en el sistema de información policial con la nomenclatura llevada por este Tribunal ni en fecha coinciden. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haber sido violentada una garantía fundamental establecida, tanto en la Constitución Nacional, como en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deben ser consideradas nulas todas las actuaciones realizadas por el órgano Aprehensor y en las cuales resultó detenido el prenombrado ciudadano.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haber sido violentada una garantía fundamental establecida, tanto en la Constitución Nacional, como en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deben ser consideradas nulas todas las actuaciones contentivas de la aprehensión del ciudadano PONCE S.H.J., por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la NULIDAD ABSOLUTA de las mismas, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos el Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones contentivas de la aprehensión del ciudadano PONCE S.H.J., de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en virtud que la misma violentó la garantía fundamental de la libertad personal, establecida en su favor, en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se acordó su inmediata libertad sin restricciones.

Se declaran CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público y de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Dieciochos (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. J.C.V.

LA SECRETARIA,

ABG. M.S.

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