Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 24 de Octubre de 2016

206º y 157º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. N° JMSS2-3.415-16

SOLICITANTE: H.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.918.006.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

I

El día 04-10-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano H.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.918.006, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada V.R.V.I., Defensora Publica Auxiliar Primera (E), para el Sistema de Protección, con fecha de Nacimiento 13-05-2008, según Acta de Nacimiento Nro. 613, Año 2008, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San F.E.A.. Fecha 08-10-2010, según Acta de Nacimiento Nro. 2.641, Año 2010, registrada por ante El Registro Civil del Hospital Dr. P.A.O., San F.d.A., beneficiarios en la presente causa.

En fecha 05 de Octubre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 19-10-2016.

II

Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano H.J.R.H., actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.

El ciudadano H.J.R.H., en su solicitud expresó que: “….en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los niños (mis sobrinos) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que el padre de los antes mencionados Niños, mi Hermano, se encuentra desempleado en la actualidad y hasta la presente fecha he contribuido con los gastos de su manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros.

Ahora bien dado el caso que soy Operador de Maquina, adscrito a Petrocasa Apure, dependiendo del Ministerio de Habita y Vivienda en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a mis sobrinos, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales y HCM que percibo en mi condición de Trabajador de la Institución entes mencionada”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Niños Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano H.J.R.H., suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR por el ciudadano H.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.918.006, a los Niños Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Prov.,

Abog. R.R.L.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

RR/DM/Erys.

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