Decisión nº PJ0072007000190 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteMarcos Guevara
ProcedimientoConfinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolivar, 10 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FL01-P-1999-000024

ASUNTO : FL01-P-1999-000024

AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al residente H.J.P.S., titular de la Cédula de Identidad N°. 23.552.893, en tal sentido previamente se observa:

PRIMERO

El residente en referencia fue CONDENADO, a cumplir la Pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal.-

PRIMERO

tomando en consideración el auto de fecha 12-02-07, mediante el cual se establece que el penado H.J.S.P., cumplió las ¾ partes, según el cómputo de la pena realizado, y en razón de que el mismo ha cumplido con las condiciones establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario y las impuestas por el Tribunal, que lo hace acreedor del beneficio de CONFINAMIENTO.

SEGUNDO

Cursa en la causa Oficio N°. 83 y recibido por este Tribunal en fecha 08-02-07, emanado del Centro de Tratamiento “ DR. C.D.”, y suscrito por la Directora ABOG. E.V., mediante la cual en acta que fuera levantada, suministra al Tribunal la solicitud de Confinamiento al residente in comento. Y en esta misma fecha 10-07-07, compareció por ante el recinto de este Tribunal Primero de Ejecución de Circuito, el ciudadano PRECILLA S.H.J., a los fines de suministrar la dirección donde fijará su residencia y cumplir con le confinamiento y la señala en la Urbanización S.B. 1, Calle Principal casa N°. 33, El Tigre- Estado Anzoátegui, en la casa de su madre ERIKA COROMOTO SANTAMARIA, es decir a mas de cien ( 100) Kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho punible. Por lo que cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en los Artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano, es procedente en derecho conceder, como en efecto se otorga, el beneficio de CONFINAMIENTO al residente H.J. PRECILLA SANTAMARIA, bajo las condiciones siguientes:

1ro) Presentarse cada (30) días, en la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoátegui- en la Población El Tigre.-

2do) No cambiar de residencia, sin previa autorización del Tribunal; debiendo residir en: la Urbanización S.B. 1, Calle Principal casa N°. 33, El Tigre- Estado Anzoátegui, en la casa de su madre ERIKA COROMOTO SANTAMARIA

3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas;

4to) No portar armas de fuego; ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

5to) No cometer delitos o falta alguna;

6to) Cumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria del beneficio de Confinamiento.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del residente: H.J. PRECILLA SANTAMARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.552.893, EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 20 y 52 ambos del Código Penal Vigente, imponiéndosele las condiciones taxativamente señaladas, en la parte motiva de esta decisión.-

Déjese copia, publíquese la correspondiente decisión, y notifíquese a las partes. Igualmente líbrese oficio a la Comisaría General de Policía del Estado Anzoátegui- en la población El Tigre, a objeto de que el penado cumpla con sus presentaciones, con indicación expresa de que periódicamente deberá informar cada Dos (02) Meses por Escrito al Tribunal sobre el cumplimiento de la mismas.- así mismo remítase copia al Centro de Tratamiento “ Dr. C.D.” Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. M.H. GUEVARA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. B.M.

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