Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 11 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003179

ASUNTO : RP01-P-2011-003179

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia el día 10 de Agosto Del Año 2011, siendo las 11:30 AM., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 3-A, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. M.D.V.R.M., acompañado del Secretario de Sala Abg. J.R. y del Alguacil A.C., a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2011-003179, seguida al imputado H.J.S.L. venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 17.409.781 residenciado en el tumiriquire sector paraparo, Parroquia R.L. estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 DE LA Ley Penal del Ambienten ,en contravención a las normas técnicas contenidas en los artículos 62 y 63 de la Ley De Bosques Y Gestión Forestal, y articulo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 2663 de fecha 26-11-1992; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presente, la Fiscal de Segunda de Defensa Ambiental del Ministerio Público Abg. G.M., el imputado de autos, y la Defensora Publica Cuarta Abg. O.G. .El Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado.

SOLICITUD FISCAL

Se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, quien expuso: “Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 12-07-11, donde se expone que en fecha 12/07/2011, cuando los efectivos militares SM1 J.L.R., SM3 era E.C. y SM 3era M.M.R., adscritos a la cuarta compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, salieron de comisión con destino al sector paraparo, al llegar al sector pudieron observar en la montaña del macizo del Turimiquire, una tala de aproximadamente 02 hectáreas de vegetación alta y mediana, por lo que proceden al lugar encontrando a un ciudadano que se identifico como H.J.S.L., lo cual le solicitaron la autorizaron otorgada por el instituto nacional de parques y el ministerio del poder popular para el ambiente, para efectuar labores de tala en la zona ,manifestándole que no la tenia. Posteriormente en fecha 28-02-10 el ingeniero J.B. funcionario vigilancia y control del ministerio del poder popular para el ambiente, realizan inspección técnica en el sito y concluye que se afecto la parte montañosa del macizo del Tumiriquire como consecuencia de la tala de dos hectárea de vegetación mediana y alta, sin ningún tipo de autorización. Asimismo la destrucción de este tipo de especie implica una variación nociva en el paisaje, no solo de la materia orgánica al recurso suelo sino que conlleva a la eliminación de la fauna y su desaparición de estos ecosistemas. Exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado H.J.S.L. se admita la acusación presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 Ejusdem, se ordene el auto de apertura a juicio .

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar; “No deseo declara. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Público Cuarta Abg. O.G. quien expuso: “La defensa hace oposición a la acusación del Ministerio Público debido a que no cumple los extremos del artículo 326 del COPP de no acogerse el criterio de la defensa, solicito que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público sean consideradas mías de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba en un eventual Juicio Oral y Público. Solicito sea dejado en el mismo estado de libertad con el que entró a esta sala mi representado y que posteriormente se le otorgue la palabra al mismo a los fines que indique si desea acogerse a una de las alternativas de prosecución del proceso. Solicito copia simple del acta.

RESOLUCIÓND EL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra del imputado H.J.S.L. venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 17.409.781 residenciado en el tumiriquire sector paraparo, Parroquia R.L. estado sucre, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra del acusado H.J.S.L. venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 17.409.781 residenciado en el tumiriquire sector paraparo, Parroquia R.L. estado sucre; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 DE LA Ley Penal del Ambienten ,en contravención a las normas técnicas contenidas en los artículos 62 y 63 de la Ley De Bosques Y Gestión Forestal, y articulo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 2663 de fecha 26-11-1992; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 37 al 38 de la presente causa, siendo éstas, testimoniales de expertos, funcionarios y documentales correspondientes; por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, la fiscal del Ministerio Público, no presenta oposición a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: “Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso. Es todo.”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga las condiciones menos gravosas. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano H.J.S.L. venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 17.409.781 residenciado en el tumiriquire sector paraparo, Parroquia R.L. estado sucre; y vista ladmision de los hechos del ciudadano H.J.S.L. la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 DE LA Ley Penal del Ambienten ,en contravención a las normas técnicas contenidas en los artículos 62 y 63 de la Ley De Bosques Y Gestión Forestal, y articulo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 2663 de fecha 26-11-1992; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, y le impone como condición, la siguiente: 1- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO.2 REFORESTAR EL AREA AFECTADA CON LA SIEMBRA DE 20 ÁRBOLES DE BUCARE. Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 78 con sede en S.F. a los fines de que informe a este tribunal del cumplimiento de esta condición. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Asi se declara.

LAJUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. M.D.V.R.M.

EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. J.R.

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