Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diez de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2007-000920

En el día de hoy, oportunidad en que corresponde el pronunciamiento respecto a la aplicación de la corrección monetaria y las costas procesales solicitada en el presente asunto por el ciudadano H.L.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.391.947, debidamente asistido por el abogado L.D.M.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 49.108, este Tribunal hace las siguiente consideraciones.

Consta en las actas procesales que conforman el expediente que en fecha 04 de diciembre de 2007 se celebró audiencia preliminar dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada INDUSTRIA NACIONAL DE ARTICULOS DE FERRETERIA, S.A. reservándose el Despacho el lapso de cinco (5) días para dictar el fallo, por lo que en fecha 12 del mismo mes y año, fue declarada con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano antes identificado contra INDUSTRIA NACIONAL DE ARTICULOS DE FERRETERIA, S.A. condenándose a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 20.987,95 y ordenándose, mediante experticia complementaria del fallo la determinación de:

  1. - Los intereses sobre las prestaciones sociales (antigüedad), generados durante la relación de trabajo calculados en base al salario integral, tomando en consideración la fecha de ingreso y la fecha de egreso de la demandante.

  2. - Los intereses de mora sobre el monto condenado en esta sentencia, incluyendo los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del despido, tomando en consideración la tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, en base al ordinal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. - La indexación sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo en caso de que la demandada no cumpliera voluntariamente con la sentencia, de conformidad con el artículo 185 de la referida Ley sustantiva en materia laboral.

Riela de los folios 56 al 60, ambos inclusive experticia complementaria del fallo presentada por la experto designada en el presente asunto, Lic. Alba Mujica mediante la cual dio cumplimiento a la determinación de los intereses sobre las prestaciones sociales (antigüedad), generados durante la relación de trabajo calculados en base al salario integral, tomando en consideración la fecha de ingreso y la fecha de egreso de la demandante así como los intereses de mora sobre el monto condenado en esta sentencia, incluyendo los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del despido, sin la determinación de la indexación, en acatamiento del fallo, por cuanto la misma correspondería sólo en caso de incumplimiento voluntario.

Riela al folio 66 decreto de ejecución voluntaria así como decreto de ejecución forzosa al folio 67, determinándose que el traslado tendrá lugar una vez que sea indicado por la parte actora el lugar de ejecución del fallo.

Riela a los folios 68 y 69 auto de remisión del expediente al archivo judicial para su resguardo y custodia, a los fines de descongestionar el archivo judicial y vista la falta de impulso procesal de las partes hasta el 27 de septiembre de 2013.

Riela al folio 70 oficio de remisión del expediente conforme a auto antes citado.

Riela al folio 71 solicitud presentada por la parte actora, a la que se contrae esta decisión. En dicha solicitud el ciudadano H.L.L.B., supra identificado solicita:

La correspondiente corrección monetaria calculada hasta la ejecución de la sentencia y las costas procesales a que dieran lugar.

Respecto a la indexación, como se indico supra, en la sentencia antes invocada este Tribunal ordeno la indexación sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo en caso de que la demandada no cumpliera voluntariamente con la sentencia, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en materia laboral, ahora bien, la oportunidad de le ejecución voluntaria correspondía el día 11 de agosto de 2007 y no habiendo ocurrido el referido cumplimiento voluntario este Tribunal decretó la ejecución forzosa, sin la fijación de la indexación conforme a lo ordenado en la sentencia, aconteciendo que quedó desierto dicho acto por la incomparecencia de la parte actora, por lo que, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras de que se encuentra provista y aplicando en forma supletoria la norma contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a subsanar dicho error y en tal razón ordena el nombramiento de experto contable a los fines de la determinación de la indexación prevista en el sentencia definitiva esto es:

indexación sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la referida Ley sustantiva en materia laboral, excluyendo aquello lapsos en que la causa haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, y aquellos en que la causa haya estado suspendido por causas no imputables a ellas

En cuanto a las costas procesales, en sentencia definitivamente firme dictada en fecha 12 de diciembre de 2007, este Tribunal condeno el pago de las mismas, indicando lo que ha continuación se cita:

Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

(fin de cita).

Por lo que, siendo que lo solicitado ya fue acordado en la referida decisión y por cuanto su estimación procede, de acuerdo a la posición jurisprudencial sostenida por la Sala de Casación Social en sentencia del 05 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la aplicación de las disposiciones contenidas al respecto en la Ley especial, esto es en Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil por remisión expresa de aquella, pues el mismo constituye un procedimiento autónomo e independiente del asunto principal, no siéndole aplicable en consecuencia el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de declara IMPROCEDENTE LO SOLICITADO. ASI SE DECIDE.

Por cuanto el presente expediente estuvo paralizado considerándose que ocurrió la perdida de la estadía a derecho, conforme a sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de marzo de 2006, distinguida con el Nro. 569, se ordena la notificación de la parte demandada INDUSTRIA NACIONAL DE ARTICULOS DE FERRETERIA, S.A. sobre la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada, se computara el lapso de apelación conforme a la norma establecida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y transcurrido este sin que hubiere apelación de laguna de las partes se procederá al nombramiento de experto conforme a lo aquí decidido. ASI SE DECIDE.

Por cuanto el domicilio de la demandada indicado en la demanda esta en la ciudad de Caracas, se acuerda exhortar amplia y suficiente a los Juzgados Laborales del Área Metropolina de Caracas a los fines de su debida materialización. Líbrese Exhorto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 10 días del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. SORY MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

Abg. C.V.

SMG

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