Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ADMISION PARA SUSPENSION COINDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda con competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano H.L.G., a quien le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, impuesto el imputado de sus derechos, advertidas las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de argumentos contradictorios propios del juicio oral, y de la existencia de las formas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:

Exposición y Solicitud Fiscal.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por el Abogado J.S., quien en audiencia ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado y de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 11, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del imputado H.L.G., exponiendo las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Igualmente el Representante del Ministerio Público solicitó fuesen admitidas todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias para los efectos de un eventual juicio oral y público, y admitida totalmente la acusación, se ordenase la apertura a Juicio Oral y Público, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena del imputado por el delito imputado.-

Del Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano H.L.G., Venezolano, nacido en fecha 10-03-1963, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.640.000, residenciado en la vía Cumanacoa, sector la Trinchera, calle principal, casa S/N, cerca de la Escuela, Estado Sucre,, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, encontrándose en ese momento asistido de su defensora pública, abogada E.B., impuesto así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestó no tener nada que manifestar y se acogía al precepto constitucional”.- Por su parte el abogada defensora argumentó: “Por cuanto estima esta defensa que la acusación presentada por el Ministerio Publico reúne los requisitos previstos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante dado el control formal y material que debe hacer el juez ante la misma queda a salvo entonces el criterio del tribunal en caso de observar la existencia de la omisión o carencia de alguno de los requisitos antes aludidos o cualquier situación generadora de nulidad que amerite un fallo que de lugar a la no admisión de la misma, de igual manera hago saber al Tribunal que en caso de inclinarse por la admisión de la acusación y en virtud de haber manifestado mi defendido su decisión de admitir los hechos, pido que una vez emitido el pronunciamiento de este despacho en torno al acto conclusivo presentado solicito el derecho de palabra a los fines de que exprese su decisión de adoptar la figura alternativa a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos, para la suspensión condicional del proceso. Por último solicito copia simple del acta”. Es todo. "

DECISION

Este Tribunal Sexto de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes dicta decisión en los términos siguientes: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en Defensa Ambiental de este Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano H.L.G., Venezolano, nacido en fecha 10-03-1963, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.640.000, residenciado en la vía Cumanacoa, sector la Trinchera, calle principal, casa S/N, cerca de la Escuela, Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, dado que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/01/2001, cuando siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, un funcionario de la Guardia Nacional, recibe llamada telefónica anónima al puesto del Quinto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, en la que informaban que el la población de las Trincheras un ciudadano de nombre H.L., guardaba en casa de sus padre, unos tablones de madera aserrada de la especie cedro, y procediendo conforme al artículo 210 numeral 1 del COPP, se constituyó comisión integrada por tres funcionarios de dicho cuerpo trasladándose al lugar indicado, correspondiente al Municipio Montes del Estado Sucre, ubicando la vivienda del ciudadano H.G., y una vez dentro de la misma ubicaron 10 tablones de madera aserrada de la especie cedro, de 2,20 metros de largo cada uno, quedando identificado como responsable de ellas el hoy imputado H.L.G.., que en virtud de la revisión de los elementos de convicción aportados, arroja fundamentos serios para considerar al imputado participe del delito que se le imputa. Segundo: Respecto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se admiten totalmente las mismas, tal cual como aparecen establecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 42 al folio 47 ambos inclusive, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias a los fines del esclarecimiento de los hechos objeto del proceso. Tercero: Una vez admitida la acusación este Tribunal impone al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son en este caso específico la Admisión para Suspensión Condicional del Proceso, y el Procedimiento Especial para Admisión para imposición inmediata de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez explicados, se le otorgó el derecho de palabra al acusado, manifestado H.L.G., libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso”. Es todo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. E.B., quien expone: “Vista la admisión de los hechos hechas por mi representado en esta audiencia solicito al tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal la aplique la suspensión condicional del proceso en razón de la procedencia de este por no exceder la pena en su limite máximo del delito principal de tres años, en ese sentido solicito al tribunal de acuerdo al artículo 44 procesa imponer las condiciones como régimen de prueba; solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal Segundo en Materia Ambiental, Abg. J.S., quien expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna y solicito dentro de las medidas a imponer al imputado se comprometa a acudir ante el Ministerio del Ambiente para que este verifique el cumplimiento del compromiso asumido por este y dicho organismo supervise que no incurra nuevamente en este ilícito penal”. Es todo. Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control se pronuncia de la siguiente manera: Vista la admisión de hechos por el acusado, lo cuales constituyen el objeto de la imputación que le hiciera el Ministerio Publico, observando además este Juzgado que de las actuaciones se desprende que el acusado tiene buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, dada asimismo la no objeción del Ministerio Público, y siendo que el delito principal al que ha hecho alusión el Ministerio Publico tiene prevista una pena que en su límite máximo no supera los tres (3) años, conforme está previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y siendo que el artículo 470 del Código Penal que contempla el delito de Aprovechamiento establece que en ningún caso la pena de prisión podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión del delito del que provienen las cosas poseídas ilegítimamente, tal como es exigencia de uno de los requisitos establecidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal al acusado H.L.G., Venezolano, nacido en fecha 10-03-1963, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.640.000, residenciado en la vía Cumanacoa, sector la Trinchera, calle principal, casa S/N, cerca de la Escuela, Estado Sucre, y se le impone de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1, la permanencia en su domicilio actual, ordinal 8 la continuidad en la realización de actividades laborales lícitas para su subsistencia y conforme al aparte primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Donar la cantidad de 20 arbolitos de cedro los cuales ha de sembrar en el Sector El manglar del Municipio Rivero, así como abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, de igual forma deberá acudir ante las oficinas del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales ubicadas en esta ciudad, a los fines que este ente verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 470, tercer párrafo del Código Penal, en concordancia con el 43 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de ocho (08) meses, que resulta ser un tercio del término de la pena que pudiera llegársele a imponer, quedando sometido a la vigilancia de este organismo por tal lapso de tiempo. Seguidamente, el Tribunal le pregunta al acusado si se da por enterado de las condiciones impuestas, quien manifestó estar impuesto de la decisión dictada, y manifiesta su disposición al cumplimiento de las mismas. Líbrese oficio al Director Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, región Sucre para que supervise las condiciones impuestas al acusado y notifique de ello al Tribunal. Se acuerda las copias simples de la presente acta que ha sido solicitada por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- En la ciudad de Cumana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197 de la independencia y 148 de la Federación.-

La Juez Sexto de Control,

Abg. Rosiris R.R..-

El Secretario,

Abg. L.B..

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