Decisión nº PJ0022014000181 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 21 de Abril de 2014.-

204º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006453

ASUNTO : IP01-P-2013-006453

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 22/09/2013, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados H.L.M.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.718.128, nació el 15-01-1988, 25 años de edad, soltero, trabaja de asesor de ventas en el HIPER LHAU MAYOR en el pasillo de los detergentes, residenciado La Aguada sector los Claveles, teléfono: 0424-674-3582, Coro, estado Falcón, D.J.C.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.932.944, nació el 04-10-1991, 21 años de edad, casado, trabaja de aseo en el HIPER LHAU, residenciado Sector 5 de Julio, calle Sucre, Casa N°: 04, teléfono: 0416-05-7212, Coro estado Falcón y P.L.C.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.177.128, nació el 09-04-1985, 28 años de edad, soltero, trabaja de hornero en el HIPER LHAU, residenciado Urbanización Libertadores en la primera entrada al final, color de casa Rosado, al lado de Makro, teléfono: 0426-363-9918, Coro estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° consistente en la presentacion periodica por ante este Circuito Judicial Penal de 30 dias, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos imputados H.L.M.N., D.J.C.S. y P.L.C.Q., (ya identificados), fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 20/09/2013, por funcionarios adscritos a la Brigada vehicular de la Policía Municipal de Miranda, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 20/09/2013, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 7 y su vto, 8 y vto, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”

El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputados en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que han podido ser autores o participes de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados, cuyo procedimiento nace una vez que el funcionario actuante dejara constancia en acta de lo siguiente: “(…)“Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana del día de hoy viernes 20 de septiembre del presente año 2013, encontrándome en labores inherentes a nuestras funciones con el OFICIAL (PMM) R.E., conductor de la unidad radio patrullera con las siglas 006, al mando de mi persona, recibo llamado vía radio por parte de la centralista de guardia de la policía del Municipio Miranda, quien nos indica que nos trasladáramos con la urgencia del caso hasta las instalaciones del seguro social, donde al llegar en la puerta principal de la vigilancia me entreviste con un ciudadano (vigilante) que manifestó ser y llamarse como queda escrito G.C. al igual que en el mismo lugar se encontraba un OFICIAL JEFE (PF) A.G., los cuales me informaron que dentro de las instalaciones del seguro social se encontraban tres sujetos quienes presuntamente horas antes le habían efectuado un hurto a una ciudadana despojándola de su cartera personal contentiva en su interior de dinero en efectivo y documentos personales, fue por que procedimos a ingresar al segundo piso del hospital Dr. Rafael específicamente en el área de consulta pre operatoria, donde al llegar se nos acerca una ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda descrito C.V.A.P., y nos informa que como a las 05:00 de la habían despojado de su cartera a la entrada del seguro social, y los sujetos emprendiendo la veloz huida y que en ese momento ella salió corriendo para el interior del seguro social con el fin de resguardarse, también porque tenía la necesidad de dirigirse hasta una oficina para validar un reposo medico que tenia que entregar en su trabajo y que posteriormente consiguió su cartera en un pasillo al lado de una papelera de la basura, pero no tenia su dinero, pero dicha ciudadana nos informa a viva voz que dos de los tres sujetos se encontraban con el mismo piso que se encontraba ella, dicho ciudadanos al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y amparados en el artículo 66 de la ley orgánica del servicio de Policía Nacional nos identificamos como funcionarios policiales de la policía municipal de Miranda, avistando el primero se encontraba dentro del cubículo de consulta externa quien vestía para el momento de un pantalón negro con una chemise de color blanca y tenia una gorra de color roja que decía hipermercado lhau y de contextura delgada y de piel blanca mientras que el segundo de los ciudadanos se encontraba dentro del ascensor y que vestía para el momento de un pantalón negro con una franela de color marrón con letras amarilla y de estatura mediana de piel morena y de contextura gruesa y el tercero de los nombrados se encontraba en la parte de las escaleras y vestía para el momento de un pantalón jean de color azul con una chemise de color gris perteneciente del hipermercado lhau, fue por lo que procede el OFICIAL (PMM) R.E., a realizarle una inspección corporal amparados en el articulo 191 del código orgánico procesal penal encontrándosele al primero de los nombrados de nombre H.M., UN TELEFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY, MODELO 9790, SERIAL N° 359201049650493, CON SU PILA, Y AL SEGUNDO DE LOS NOMBRADOS DE NOMBRE D.C., se le encontró en su poder un teléfono celular marca MOVILNET, MODELO S265, SERIAL N° 112511721807, DE COLOR BLANCO, AZUL Y AMARILLO, CON SU PILA, además informo que el primero de los nombrados no lo había visualizado al momento que le arrebataron su cartera pero que también estaba haciéndose señas con los otros dos ciudadanos que anteriormente quedaron descritos por dicha ciudadana, y en vista a los señalamientos hechos en contra de los ciudadanos se les solicito que nos acompañaran al centro de coordinación Policial, donde ciudadanos fueron abordados en la unidad radio patrulla siglas 006 en ese momento dicha ciudadana victima nos hace entrega de la cartera el cual le habían arrebatado de inmediato el OFICIAL (PMM) R.E. procede preservación de evidencias como lo establece el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, donde al llegar se le informó sobre el procedimiento a los jefes naturales y se le dio entrada a los ciudadanos en calidad de detenidos, es donde les impongo de sus Derechos Constitucionales previstos en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 127 del Código orgánico procesal penal, quedando los mismos identificados como; H.L.M.N., de 22 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20718. 128, natural de esta ciudad y residenciado en la aguada sector los claveles del municipio colina, de profesión asesor de ventas del hipermercado lhau, D.J.C.S., de 21 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad n° 20.932944, natural de esta ciudad y residenciado en el barrio 5 de julio calle sucre casa n° 04, de estado civil casado, de profesión almacenista del hipermercado lhau y P.L.C.Q.4 de 28 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad n° 17.177,128, residenciado en la urbanización los libertadores calle 03 casa n° 04, de profesión hornero del hipermercado Lhau, y las evidencias incautadas son: UNA (01) CARTERA DE DAMA DE COLOR NEGRO DE MATERIAL DE SEMI CUERO y DOS TELEFONOS CELULARES DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UNO MARCA MOVIIJNET, MODELO S265, SERIAL N° 112511721807, DE COLOR BLANCO, AZUL Y AMARILLO, CON SU PILA, EL SEGUNDO ES UN TELEFONO MARCA BLACKBERRY, MODELO 9790, SERIAL N° 359201049650493, CON SU PILA. Siguiendo el mismo orden de ideas, procedo a efectuarle llamada telefónica al sistema SIIPOL, siendo atendida la llamada por el OFICIAL (PF) F.M., quien posterior a la verificación indico que los mismos se encontraban sin novedad, Siguiendo el mismo orden de ideas y adelantadas las diligencias en relación al caso, posteriormente se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Falcón, a cargo del Abg. NEUCRATES IJABARCA, representación Fiscal que ordeno se culminaran las diligencias pertinentes al caso y se remitiera ante su despacho. Es todo cuanto tengo que informar”

Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 2° del Ministerio Público, se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento ordinario, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° consistente en la presentacion periodica por ante este Circuito Judicial Penal de 30 dias. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado F.A.J.E. nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos imputados H.L.M.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.718.128, nació el 15-01-1988, 25 años de edad, soltero, trabaja de asesor de ventas en el HIPER LHAU MAYOR en el pasillo de los detergentes, residenciado La Aguada sector los Claveles, teléfono: 0424-674-3582, Coro, estado Falcón, D.J.C.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.932.944, nació el 04-10-1991, 21 años de edad, casado, trabaja de aseo en el HIPER LHAU, residenciado Sector 5 de Julio, calle Sucre, Casa N°: 04, teléfono: 0416-05-7212, Coro estado Falcón y P.L.C.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.177.128, nació el 09-04-1985, 28 años de edad, soltero, trabaja de hornero en el HIPER LHAU, residenciado Urbanización Libertadores en la primera entrada al final, color de casa Rosado, al lado de Makro, teléfono: 0426-363-9918, Coro estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° consistente en la presentacion periodica por ante este Circuito Judicial Penal de 30 dias, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.V.A.P.. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que lo causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. O.B.S.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. N.C.

SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2013-006453

RESOLUCIÓN N° PJ0022014000181

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR