Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoDesignacion De Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 23 de Noviembre del 2005.

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009023

ASUNTO : RP01-P-2005-009023

Vista las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud formulada por el ciudadano: H.L.P. en donde DESIGNA como su abogado de confianza al Dr. R.G. para que lo represente en la presente causa signada con el No- 19F5-0085-03; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada las presentes actuaciones, considera que en vista que el referido ciudadano figura como imputado en la presente causa seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, teniendo el mismo el derecho a nombrar un abogado de su confianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Notificar al Abogado: R.G.T. de la Cédula de Identidad No-3.945.009, inscrito en el impre abogado No-15385, con domicilio procesal en la Quinta Transversal de la Avenida Gran Mariscal, C/C S.R., frente a Copy Clean de esta ciudad, a fin de que comparezca por ante este Tribunal y acepten o se excusen del cargo recaído en su persona y preste su juramento de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, como defensor del imputado: H.L.P. Venezolano, natural de San A.d.G., nacido en fecha: 02-04-64, de 42 años de edad, hijo de L.V.P. y de Sinencio Márquez, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No-8.653.315, domiciliado en San A.d.G., Carretera arriba, casa S/n, Municipio Mejías del Estado Sucre, Telf 0293-8293184. Notifíquese al Abg R.G..

El Juez Tercero de Control.

Dr. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg. S.A..

1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO “.

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