Decisión nº 350 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (4) de Febrero de de dos mil nueve (2.009).

Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000021.

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTES

PARTE ACTORA: H.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número: V-2.644.980.

APODERADOS JUDICIALES: C.A.M.G. y P.A.B.P., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 44.016 y 41.946, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA 2306, C.A.”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADADA: M.D.L.A.M.O., D.J.S.P., E.R., L.E.P.C. y M.S., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 124.525, 99.948, 102.898, 98.377 y 121.515, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SÍNTESIS

Se inició el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por el ciudadano H.M. contra la empresa “CONSTRUCTORA 2306, C.A.”, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se celebró y prolongó hasta el día 05 de Agosto del 2.008, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas promovidas al expediente.

Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual se inició el día 23 de Enero del 2.009, habiendo sido necesario el diferimiento del pronunciamiento oral del dispositivo del fallo para el segundo día de despacho siguiente, pronunciándose el dispositivo del fallo en la fecha 27 de enero del 2.009. Levantándose el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

THEMA DECIDEMDUM

ALEGATOS DEL DEMANDANTE (Síntesis)

Que prestó servicios para la firma mercantil “CONSTRUCTORA 2306, C.A.”, desempeñándose como TOPOGRAFO, teniendo como fechas de inicio el 15 de Mayo de 2.006, hasta el 21 de Diciembre del 2.007, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, y teniendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con un salario de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,00), siendo actualmente CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,00) mensuales. Y siendo el caso que las gestiones de cobranza de sus prestaciones sociales han sido infructuosas, demanda a la empresa el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios retenidos a la fecha de la demanda, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido, para un total por estos conceptos de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 75.816.826.44) actualmente SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 75.816,83).

ALEGATOS DE LA DEMANDADA. (Síntesis).

Rechaza por imprecisas, contradictorias y falsas las aseveraciones realizadas en el libelo de demanda por la parte actora en todos y cada uno de sus alegatos; como es que se haya iniciado una relación laboral en fecha 15 de Mayo de 2.006 y que la misma haya terminado de manera intempestiva en fecha 21 de Diciembre de 2.007, así como el hecho que el demandante haya prestado servicios de manera subordinada para la empresa demandada, por lo tanto, niega el hecho de que dicho trabajador cumpliera con el horario que aduce en el escrito libelar. De igual manera, rechaza, niega y contradice, que el pretendido trabajador devengara un salario de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), siendo actualmente CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00) mensuales; rechaza, niega y se contradice los cálculos que se demandan correspondientes a: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Indemnización por Retardo en el pago de las Prestaciones Sociales, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado. Con fundamento anteriormente expuesto, es que la parte demandada mantiene su posición de que lo que los unió fue una relación de naturaleza civil, para el servicio de levantamientos Topográficos y alquiler de equipos Topográficos.

CONTROVERSIA

Vistos los alegatos expuestos por la parte actora, así como las defensas expuestas por el ente demandado en el devenir de la audiencia de juicio oral y pública; surgen en consecuencia la controversia sobre los siguientes hechos: La fecha de ingreso y egreso. La naturaleza jurídica de la relación contractual que unió a las partes. El salario devengado y la naturaleza del hecho extintivo de la relación contractual.

Delimitación de las cargas probatorias.

Los elementos antes señalados constituyen los hechos controvertidos a los efectos de la presente decisión, y por ello son los delimitantes de la distribución de la carga de la prueba al tenor de los dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo esta la base sobre la cual descansa la presente decisión, sin hacer abstracción, del resto de la fundamentación legal que al efecto corresponda.

Visto lo anterior se procede a la determinación de la carga de la prueba, ello teniendo en consideración el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del M.T. de la República, mediante sentencia 419 de fecha once (11) de Mayo del año dos mil cuatro (2.004), el cual señaló las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

…1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

4°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

Sobre este último punto, la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos en la contestación, puesto que pueden tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en tiempo y espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó –al trabajador- la carga de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos

(Subrayado del Tribunal).”

Así las cosas, corresponde determinar a que parte corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, se observa que en el presente Juicio fue negada la existencia de la relación laboral, por lo que ante tal defensa proveniente de la parte accionada, se activó a favor del trabajador la presunción de laboralidad consagrada en el artículo 65 del texto sustantivo laboral. No obstante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 72 y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 135, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el ut supra aludido criterio establecido por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, tiene la empresa accionada la carga de demostrar la naturaleza civil de la relación que existió entre el accionante y la empresa, tal como lo adujo en su contestación al fondo de la demanda y en la audiencia oral. Así se decide.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Pruebas de la parte actora:

DOCUMENTALES:

Ratificó y dio por reproducido en todas y cada una de sus partes, los alegatos contenidos en el libelo de demanda, donde se evidencia la fecha de ingreso, el salario devengado, el tiempo de servicio y los parámetros de cálculo utilizados.

En este sentido, como fue referido en el auto de admisión de pruebas, se observa que los alegatos antes señalados no constituyen un medio de prueba susceptible de valoración, por lo que ningún pronunciamiento ha de emitirse al respecto en este fallo.

1) Marcadas con la letra “A”, en dos (2) folios útiles, Constancias de Trabajo, emanadas de la empresa demandada. Respecto a las documentales mencionadas, las mismas son valoradas al tenor de lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se les asigna avlor probatorio toda vez que no fueron impugnadas ni desconocidas y de las mismas se extrae lo siguiente: Que efectivamente de la empresa demandada emanaron dichas constancias, pero en las mismas se hace referencia a que el actor prestó sus servicios para la empresa, más no indican la naturaleza de ese servicio, y se hace referencia al hecho de que percibe honorarios profesionales, lo cual no evidencia una relación de naturaleza laboral; y siendo que la prestación del servicio no está en controversia, sino su naturaleza jurídica, se concluye que las mismas no logran demostrar la naturaleza laboral de la relación que unió a las partes. Así se decide.

2) Marcadas con la letra “B”, en cincuenta (50) folios útiles, Recibos de Pago. Respecto a estas documentales, las mismas son valoradas al tenor de lo previsto en los artículos 78 y 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se les asigna pleno valor probatorio al no haber sido impugnados en el desarrollo de la audiencia oral y pública de; y del análisis de dichas documentales se extrae, que efectivamente hubo una prestación de servicio que vincula al hoy demandante con la empresa demandada y de los cuales se desprende que hubo diversos pagos pero que no demuestran por sí solos la naturaleza laboral que el actor pretende, por lo que se concluye, que si hubo un vínculo que los unió; pero los mismos no demuestran la naturaleza jurídica de la relación que se encuentra en controversia. Así se decide.

3) Promovió la Exhibición de la nómina de la empresa demandada, correspondiente al período del 15 de Mayo de 2.006 al 21 de Diciembre de 2.007.

Toda vez que dicha nómina fue exhibidas y consignada para su estudio, se dejó constancia de ello en el Acta de audiencia de fecha 23 de Enero de 2.009; por lo que se aprecia al tenor de los dispuestos en los artículos 82, 116, 117 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole pleno valor probatorio; y de su estudio y análisis se puedo deducir; que la parte demandada demuestra a través de este medio probatorio, que efectivamente el actor, no aparece en ninguna de las listas de la nómina de la empresa , exhibida y consignada, constituyendo un indicio de que el actor no obstentaba la condición de trabajador de la accionada. Así se decide.

Pruebas de la parte Demandada:

DOCUMENTALES:

1) Marcadas con los números 1.1 al 1.39, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, copias simples de Recibos de Pago por concepto de Trabajos Topográficos, suscritos por el actor.

En cuanto a estas documentales, las mismas son valoradas al tenor de lo previsto en los artículos 78 y 10, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al no haber sido impugnados en forma alguna en la audiencia oral y pública; y de su análisis se extrae, aunado a lo ut sufra referido la valorarse los promovidos por el actor; que efectivamente que hubo una relación de carácter profesional, y un pago efectuado por ello, más de los mismas no se evidencia que haya habido algún tipo de deducción de ley, tales como; descuento por seguro social obligatorio, por paro forzoso, por régimen prestacional de vivienda y hábitat, ince, etc; y menos aún, que al actor se le pagara alguno de los beneficios que contempla la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Lo cual permite concluir, el servicio prestado y el pago efectuado obedeció a una relación distinta de la laboral. Así se decide.

2) Marcada con los números 2.1, un (1) folio útil, copia simple de Cuenta Individual de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dicha documental se desecha, toda vez que se trata de un documento que no se encuentra suscrito por persona alguna, lo cual no permite determinar su legalidad ni la veracidad de la información que allí se refleja. Así se decide.

PRUEBAS DE INFORMES:

  1. - De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó se oficiara al “Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”, para que remita a este Tribunal la siguiente información:

  2. a.- Si el ciudadano H.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado vargas, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.644.980, se encuentra inscrito en el Seguro social, por 1.b.- En caso de ser positivo el punto anterior, informar sobre la fecha de inscripción o ingreso del asegurado.

  3. c.- Informe sobre los datos de la empresa tales como representante legal, dirección y objeto social.

    De la Prueba de Informe emanada del “Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”, este juzgador puede apreciar que la mima nada aporta a la solución del presente litigio, por cuanto este tercero nada tiene que ver en esta litis, si bien es cierto que la planilla de inscripción presentada por parte del “Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”, pertenece a la empresa la Asociación Cooperativa Palmarejo 205 R.L., cuyo numero patronal es D35401469, bien podemos dilucidar que dicha empresa nada tiene que ver en este proceso. Por lo tanto quien aquí decide puede apreciar que dicha prueba de informes nada aporta a la resolución de la controversia, ya que por sí sola no es suficiente para determinar si el accionante, H.M. era o no trabajador de la accionadas. Así se decide.

  4. - De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, Solicitó que se oficiara a la Gobernación Bolivariana del estrado Vargas para que brindase información sobre los siguientes particulares:

  5. a.- Si en las obras desarrolladas por la Gobernación contratan a Topógrafos bajo relación Civil de no dependencia, para que realicen los levantamientos topográficos de dichas obras.

  6. b.- Cuál es el monto o valor que paga la Gobernación por la prestación de este servicio.

  7. c.- Si el ciudadano H.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas, titular de la cedula de identidad N° V-2.644.980, ha prestado servicios de topógrafo para obras contratadas por la Gobernación e informe sobre las fechas de prestación de dichos servicios.

    Toda vez que las resultas de dicho medio de prueba no arribaron oportunamente a este tribunal, no elemento de prueba que valorar. Así se establece.

  8. - De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, solicita se oficie a la Sociedad Venezolana de Topógrafos, para que preste información sobre los siguientes particulares:

  9. a.- Si el ciudadano H.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas, titular de la Cedula de identidad N° V-2.644.980, se encuentra inscrito en dicha sociedad.

  10. b.- De ser afirmativo, indicar la fecha de inscripción del ciudadano ya identificado.

  11. c.- Indicar el objeto de dicha asociación, las actividades que realizan, y los requisitos para ser agremiado de la misma.

    Dicho medio de prueba no fue admitido, en consecuencia no hay medio probatorio que valorar. Así se establece.

  12. - De conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) .

  13. a.- Si el ciudadano H.M., venezolano mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas, titular de la cedula de identidad N° V-2.644.980, realizo declaración de Impuestos sobre la Renta en los años 2006 y 2007.

  14. b.- Los montos y sumas de las declaraciones.

  15. c.- Monto de la suma de ingresos declarados por concepto de fuente territorial, sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.

    De las resultas de dicha prueba, se observa que se le informa al Tribunal, que el actor no presentó sus declaraciones de Impuesto Sobre la renta correspondiente a los años: 2.006 y 2.007; hecho que no se encuentra en controversia, por tanto se desecha dicho medio probatorio. Así se decide.

  16. - De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oficie a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), sobre los siguientes particulares:

  17. a.- Informe sobre los datos de la Asociación Cooperativa Palmarejo 205 R.L., tales como su representante, dirección objeto social que desarrolla sus socios y sus trabajadores.

    De la Información recibida por este Tribunal de dicha Institución en relación con el pedimento formulado, se observa se verifica la existencia o creación legal de dicha Cooperativa y que uno de su asociados es el ciudadano H.M., lo cual no se encuentra en controversia, de allí que dicho medio de prueba no aporte nada a la solución de la controversia, por tanto, se le desecha. Así se decide.

  18. - De conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oficie al Banco Bancoro, ubicado en la Avenida San J.B., con Avenida F.d.M., Torre Adriática, Planta Baja, para que remita la siguiente información:

  19. a.- Remita la nómina de los trabajadores de la Empresa Constructora 2306, C.A., Inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha 5 de abril de 2000, bajo el N° 3 Tomo 201-A Pro.

    Toda vez que dicho medio de prueba no fue admitido, ni se ejerció recurso alguno contra dicha negativa, este juzgador no tiene medio probatorio que valorar. Así se decide.

    PRUEBA DE TESTIMONIAL:

    Promovió las testimoniales de las siguientes personas:

    N.M., L.S., R.C., RADAMES GRANADOS, EDYLEE MENDEZ, R.P., R.J.S. LEON, GIUSEPPINA M.D.V.A., R.H.A. y P.L., mayores de edad, hábiles en derecho, y titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 4.773.679, 3.400.124, 3.185.497, 10.786.918, 14.146.494, 17.745.331, 13.673.013, 15.504.329 y 14.037.236, respectivamente.

    De los referidos testigos, sólo comparecieron a rendir sus testimoniales los siguientes:

    EDYLEE MENDEZ:

    Preguntas formuladas por la parte demandada:

    1) Usted trabaja para la constructora 2306?. Respuesta. Si.

    2) Desde cuando trabaja para esa constructora?. Respuesta. Desde Marzo del 2.005.

    3) En que área se desempeña?. Respuesta. Yo trabajo en el Departamento de Sala Técnica.

    4) Podría explicar en que consiste ese departamento de Sala Técnica?. Respuesta. Ese departamento se encarga de realizar todo lo que es la evaluación, presupuesto y licitaciones.

    5) Quiere decir que esa Sala Técnica esta habilitada a hacer planos evaluaciones y disculpa, esa Sala Técnica esta ubicada donde?, Respuesta. En las oficinas de la Constructora 2306, en Caracas.

    6) Esta equipada con algún tipo de herramientas especiales, esa Sala Técnica, impresoras de planos etc, esa Sala Técnica? Respuesta. Si.

    7) Conoce usted al ciudadano H.M.? Respuesta. Conocerlo así como de trato, personalmente así, no, si recuerdo haberlo visto dos o tres veces.

    8) El señor H.M. tenía comunicaciones con la Sala Técnica?. Respuesta. Una ves que llevó... una o dos veces que si, llevó una topografía.

    9) Usted cumple horario de trabajo en la empresa? Respuesta. Si.

    10) Vale decir en la Sala Técnica? Respuesta. Si.

    11) Usted solamente vio al doctor H.M. pocas veces… Eh… Cuantas veces usted vio al señor Marcano en la Sala Técnica? Respuesta. Dos veces.

    12) La Sala Técnica se encarga de hacer levantamientos… de estudiar los estudios de planos de suelos se reciben los informes de los tipógrafos? Respuesta. Si. Es todo.

    Preguntas formuladas por la parte Demandante:

    1) Tiene conocimiento la sala técnica de los trabajadores con nombre y apellido que laboran en sitios distintos a la sede de Caracas por ejemplo el caso de Naiguatá? Respuesta. Cuando te refieres todos lo empleados, a todos los que trabajan en la obra, no, digamos los principales nada mas, como son: el ingeniero inspector, el ingeniero residente, sus asistentes y…… ellos los principales.

    2) Quiere decir que la testigo no podría dar fe, en un momento dado de si un trabajador obrero o empleado que no este en la lista de esos principales, labora o no para la empresa, En algunos sitios… En Naiquatá o en Carayaca o en algún sitio donde se este haciendo una obra? Respuesta. Podría ser mas especifico…

    3) Diga la testigo si puede dar fe sobre si una persona es o no trabajador de la empresa para la que usted labora, cuando esa persona presta servicios en un área distinta a la ubicación de la sede, vale decir que trabaje en Naiquatá en Cabimas o en cualquier otro sitio. Respuesta. Si no son los principales, no, porque? …Por que un obrero no me entrega a mi evaluaciones ni nada, a mi me lo entregan directamente, el ingeniero residente, el ingeniero inspector, su asistente, pero obrero no...

    Es todo.

    Preguntas formuladas por el Juez:

    1) Cuantas personas trabajan en ese departamento; Sala Técnica que llaman ustedes? Respuesta. Actualmente estamos trabajando dos personas, en estos momentos.

    2) …y esa parte administrativa de la empresa, aproximadamente cuantas personas, digamos no se, el departamento de Contabilidad, Recursos Humanos, Sala Técnica, cualquier otra… Respuesta. Todo el personal en la oficina?

    3) Señor Juez: …no le estoy diciendo el numero exacto por que…? Respuesta. Aproximadamente 35, 40 personas.

    4) Señor Juez: Eso sin contar por supuesto los ingenieros etc, que están en una obra determinada…? Respuesta. Correcto.

    5) Permanentemente digamos que en la sede física de la empresa mas o menos 35 personas? Respuesta. Correcto.

    6) Usted tiene alguna profesión? Respuesta. Si yo soy Ingeniero Civil.

    7) Entonces me podría hablar de los topógrafos, que trabajan o no hayan trabajado para la empresa, como es el mecanismo de la empresa cuando requieren del topógrafo para una obra, tiene algún topógrafo contratado permanentemente, tiene varios topógrafos, los contrata para una obra especifica, …en fin? Respuesta. Si, no se tiene un topógrafo, digamos permanentemente, no, siempre en las obras cuando uno trabaja se contrata a destajo o dependiendo del trabajo los subcontrata, ... Necesito que me hagas este levantamiento, esto y ya…

    8) Por su puesto que si requieren durante todo el tiempo que dura la ejecución de la obra, o esos levantamientos tienen un periodo antes de iniciarla? Respuesta. Si, antes de iniciar, eso dependerá del tipo de obra, de repente por lo menos al inicio, es bueno uno contrata-, subcontrata a un topógrafo para que le haga, digamos el levantamiento y le ubique los puntos de donde va a iniciarse la construcción, después no…

    9) Señor Juez: ya no se requiere mas? Respuesta. No, por eso dependiendo de la obra.

    10) Actualmente tiene la empresa algún topógrafo contratado? Respuesta. Permanentemente que yo sepa no.

    11) Contratado o permanente? Respuesta. Ahorita que yo sepa no.

    12) Y obras en ejecución en el estado Vargas? Respuesta. Ahorita en ejecución en el estado Vargas no.

    Testigo R.P.:

    Preguntas formuladas por la parte Demandada:

    1) Señorita Roxana usted trabaja para la constructora 2306? Respuesta. Si.

    2) Desde cuando trabaja para esta empresa? Respuesta. Desde el 28 de Febrero del 2.005.

    3) Actualmente se encuentra trabajando? Respuesta. Si.

    4) En que consisten sus obligaciones, sus funciones en la empresa? Respuesta. Bueno yo monto la nómina y hago recibos de pagos, tanto administrativos, obreros y pago a proveedores.

    5) En todo este tiempo de su actividad usted ha hecho algún recibo de pago para el señor H.M.? Respuesta. No.

    6) Podría describir dichos recibos de pago para esos obreros? Respuesta. Tiene la fecha, el pago, el membrete de la empresa, el sello, el concepto del pago, las deducciones legales.

    7) Podría especificar alguna de esas deducciones legales? Respuesta. Esta el ince, Seguro Social y Ley de Política Habitacional.

    8) Alguna vez preparó un recibo de pago para el señor H.M.? Respuesta. No.

    Es todo.

    Preguntas formuladas por la parte demandante:

    1) Diga la testigo si tiene contacto directo con todo los trabajadores de la empresa? Respuesta. Administrativos, si.

    2) Solamente administrativos? Respuesta. Si.

    3) Diga la testigo si puede dar fe de todos y cada uno de los trabajadores que prestan servicios en cada una de las obras que hace la empresa foráneas a la empresa como tal, vale decir que se prestan en otro sitio? Respuesta. Si, bueno a la gran mayoría, a la gran mayoría los conozco de nombre, de vista uno a uno no.

    4) Diga la testigo si cuando se refiere a la gran mayoría, quiere decir que también, que hay una pequeña minoría que pudiera ser no conocida? Respuesta. No, si la conozco por nombre, por que monto la nómina, de vista no la conozco.

    El señor juez interviene y propone: Por favor reformule la pregunta para que nos quede clara, por lo menos yo le entendí, pero creo que usted (la testigo) no le entendió…

    5) Diga la testigo de donde le viene la información para elaborar la nómina? Respuesta. Del Departamento de Recursos Humanos, me la pasa a mí para elaborar la nómina.

    6) Diga la testigo si puede dar fe que el Departamento de Recursos Humanos da toda la información de todos los trabajadores de todas las personas que presten servicios para la obra y como puede dar esa fe? Respuesta. Sí, bueno me pasan una hoja con todos los trabajadores luego en otra hoja de Excel monto toda la lista de trabajadores, y se emiten los pagos, ellos me pasan una lista con las personas, el nombre de las personas, el cargo y el sueldo y bueno cuando vienen las deducciones y eso yo lo monto en una hoja de Excel que emite el pago.

    7) Diga la testigo si ella constata en el sitio de la obra si realmente todas las personas señaladas en esa hoja de Excel son todos los trabajadores que están en esa empresa o simplemente recibe esa información de un tercero que es en este caso la gente de Recursos Humanos? Respuesta. Bueno yo recibo una información que me pasa Recursos Humanos de ahí yo hago el pago, si falta una persona o no, no lo se, por que yo lo que hago es seguir lo que me pasa Recursos Humanos, y las personas que están son las personas a las que se les hacen los pagos.

    8) Diga la testigo si tiene conocimiento de los trabajadores que trabajan para la empresa en el interior de la republica por ejemplo: estado Vargas? Respuesta. Lo que pasa es lo siguiente, o sea, ellos me pasan a veces, en una semana hay unos trabajadores, y quizás en otra semana nueva gente, o sea, están los mismos o puede ser que no, por que a los obreros se les paga semanal, a administrativo quincenal, entonces a veces tengo varias personas que normalmente siempre están y a veces no, por que esa semana no se, no se les emite pago, yo lo que hago es montar lo que ellos me pasan, o sea, información si hay un trabajador o no, no lo se, por que eso lo manejan de otra manera yo lo que hago es montar la información que ellos me pasan.

    Preguntas formuladas por el Juez:

    1) Como hace la empresa el pago de obrero, administrativo y demás personal, es decir, te dedicas a vaciar la hoja de Excel, con las personas que pasa Recursos Humanos para procesar el pago, una vez que esta hecho cómo es el pago, en cheques, en efectivo, en cuenta bancaria…..? Respuesta. En el área administrativa normalmente se deposita con una transferencia que queda a cuenta de los empleados y las nóminas semanales, se hacen los cheques y se hacen depósitos directamente a obreros o contratistas.

    2) En efectivo…? Respuesta. En efectivo… bueno… disculpe, los ingenieros tienen sus chequeras y hacen cheques, tengo entendido que normalmente que también ellos tienen sus cuentas y ellos le pagan, pero dependiendo del soporte de las listas de todas las personas que están.

    3) Y todo el personal que trabaja en la obra, sea obrero o no? Respuesta. Tengo entendido que si, al ingeniero se le da el dinero, y el le paga al contratista o al obrero, o sea, cuando están a diario en las obras.

    4) contratista y obrero? Respuesta. Sí, hay contratistas que se les paga directamente a ellos pero hay otros contratistas que se les da el dinero al ingeniero y el ingeniero se los da a ellos.

    5) Cuales serian a los que se les da el dinero el ingeniero? Respuesta. No lo se.

    6) Que tipo de contratistas? Respuesta. Conozco algunos contratistas que se que se les hace cheque.

    7) Pero que hacen esos contratistas.. pintan? Respuesta. Mira no lo se, por que yo no se como es la cuestión en las obras, nunca he ido a las obras, yo siempre estoy en las oficinas.

    Es todo.

    Testigo R.S.:

    Preguntas formuladas por la parte demandada:

    1) Señor Salazar usted presta servicios para la constructora 2306? Respuesta. Prestaba.

    2) Usted prestó servicios durante la ejecución de la obra Puerto Pesquero? Respuesta. Sí.

    3) En que período aproximadamente usted prestó servicios? Respuesta. Desde Marzo del 2.006 a Diciembre del 2.007.

    4) Podría decir en que consistían sus funciones? Respuesta. Yo era el asistente técnico del ingeniero resistente, por lo cual llevaba la parte administrativa de la obra como tal, los cálculos de las ejecuciones… esas cosas.

    5) Podría el testigo especificar que otros tipos de funciones administrativas desempeñaba, por ejemplo, pago de nóminas de trabajadores pago de beneficio como cesta ticket, etc? Respuesta. Sí, yo los llevaba.

    6) Usted pagaba la nómina de los trabajadores? Respuesta. Sí.

    7) Usted pagaba el beneficio como ticket de alimentación Respuesta. Sí.

    8) Usted podría especificar como ere el procedimiento para pagar el pago de los salarios esos beneficios? Respuesta. Se sacaban los promedios de las horas trabajadas, si habían horas extras para los obreros como tal, por cada día se le pagaba el cesta ticket.

    9) Usted conoce al ciudadano H.M.? Respuesta. Sí, si lo conozco.

    10) Usted tiene conocimiento de que actividades hacia el señor H.M. en la obra? Respuesta. Sí, el estaba encargado de la parte de topografía, hacía levantamientos topográficos en la empresa.

    11) Usted también le hacía los pagos al señor H.M.? Respuesta. Sí.

    12) En que consistía, como hacían ustedes para pagarle al señor H.M.? Respuesta. Se le pagaba un millón de Bolívares mensuales, perdón semanales, pero no tenia horas extras tengo entendido que era a destajo, no se le pagaban horas extras no se le pagaban cesta tickets, no tenia ningún tipo de deducciones.

    13) Ó sea, que los recibos de pago del señor Marcano diferían sustancialmente de los obreros? Respuesta. Totalmente, no tenían especificado si iban horas extras nada, el señor iba de lunes a viernes y fuese o no se le pagaba.

    14) Si algún obrero no le pagaban un beneficio de tickets de alimentación o le pagaban incompleto el salario, el hacia una reclamación? Respuesta. Sí, por supuesto.

    15) Eso era común a veces? Respuesta. Sí, muy común, por que si le faltaba una hora, en que uno no le hubiese pagado… la semana comprendía… empezaba los miércoles y terminaba los martes, cerrábamos los martes como tal la semana, y a veces a uno se le pasaba alguna hora y los obreros reclamaban esa hora, que se llevaba a la semana siguiente.

    16) Y eran muy severos los obreros al reclamar los pagos de esas diferencias? Respuesta. Sí, Y el señor Marcano mientras usted trabajó nunca le reclamó que no le pagaran el ticket de alimentación? Respuesta. No, nunca.

    17) Al controlar la obra, ejerció algún tipo de supervisión en los levantamientos efectuados por el señor Marcano, es decir, usted le indicaba como hacer los levantamientos topográficos? Respuesta. No, yo no me encargaba de esa parte.

    18) Usted si supervisaba a los demás obreros? Respuesta. Yo estaba mas que todo en la parte administrativa no tenía contacto directo con ellos.

    19) Entonces, usted se encargaba de constatar que los obreros cumplieran con su horario de trabajo? Sí.

    20) Usted nos podría explicar la jornada de la empresa, cuantos días de trabajo a que hora entraban a que hora salían los obreros, los trabajadores? Respuesta. Trabajaban de lunes a viernes, este… de lunes a jueves era el horario de 7 a 12; una hora de almuerzo, de 1 a 5, los viernes se les pagaba al medio día, se iban.

    21) El señor H.M. cumplía con este horario de trabajo? Respuesta. Realmente no cumplía, no tenía el horario como tal, eran más flexible con él, él podía llegar más tarde y salir más temprano.

    22) Usted tiene conocimiento si algún obrero que llegaba tarde se le llama la atención? Respuesta. Sí.

    23) Al señor H.M. alguna vez se le llamó la atención por llegar tarde, usted alguna vez le llamó la atención? Respuesta. No.

    24) Sin embargo tenía usted que amonestar a los trabajadores en el caso de incumplimiento de la jornada laboral? Respuesta. Sí, de hecho tuve muchos problemas por eso, la gente allí es bastante agresiva, no les gustaba que los amonestaran.

    25) Y el señor…Usted nunca amonestó al señor H.M. o tuvo conocimiento que el ingeniero residente lo amonestara? Respuesta. No.

    26) Usted sabe aproximadamente cuantos días a la semana el señor H.M. iba para la obra? Respuesta. Muchas veces si faltaba pero regularmente si iba.

    27) Siendo usted ingeniero de obra diga, si usted tiene los conocimientos de que la empresa era la propietaria de los instrumentos de topografía, estación robótica etc. Respuesta. No, eran propiedad de otro.

    28) Diga el testigo si sabe si esos instrumentos eran propiedad del señor Marcano? Respuesta. No le sabría decir.

    29) Diga el testigo si sabe si eran de la empresa? Respuesta. No, de la empresa no eran.

    30) Usted supervisaba otras herramientas de trabajo que si eran de la empresa? Respuesta. Sí.

    31) Que estuvieran guardadas en el almacén? Respuesta. Sí.

    32) Y nunca, de los instrumentos que supervisaba para la realización de topografía usted… nunca estaban en el almacén? Respuesta. Sí, yo muchas veces era…se guardaban dentro de la oficina, cerca de donde nosotros estábamos.

    No tengo mas preguntas

    Preguntas formuladas por la parte actora:

    1) una de las testigos que lo antecedió a usted, se le preguntó y ella manifestó que algunos ingenieros le pagaban a los trabajadores en la zona, o sea, donde se esta haciendo la obra, es eso cierto? Respuesta. Sí.

    2) Y que se le pagaban a algunos y a otros no, se les pagaba por la empresa? Respuesta. Como?...

    3) Se le pagaba a unos trabajadores y a otros se les pagaba por la empresa? Respuesta. Siempre a todos se les pagaba.

    4) Usted manifestó ahorita que los reclamos de los trabajadores con respecto a los beneficios de si les pagaban cesta ticket, otros beneficios contractuales que pagaba la empresa ellos peleaban mucho y eran muy frecuentes, es cierto eso? Respuesta. Sí.

    5) O sea, de que si se veían problemas con los trabajadores? Respuesta. Mira lo que pasa es que allá hay que estar en el campo, el trabajador de Naiquatá, por que estamos hablando específicamente allá, en Naiquatá siempre, siempre querían ser más vivos que el ingeniero, siempre querían robarte una hora, entonces siempre era un enfrentamiento todo el tiempo de uno que esta en el campo con los obreros, por que se iban, se volaban y querían pedirte horas extras por eso es que te comento que tuve problemas muchas veces por que intenté amonestar a uno, y me amenazaron de muerte y todo, por que se iban, se iban para su casa y después venían a exigir horas extras, no que propiamente hicieran las horas y la empresa no quisiera cancelar.

    6) Usted acaba de manifestar ahorita, que usted ya era asistente, un trabajador que gane cuatro millones de Bolívares en aquella época, estoy hablando del 2.005, ojo o principios del 2.006, como tengo entendido que terminó sus servicios, que cobraba cuatro millones de Bolívares, se le pagaba también cesta ticket? Respuesta. No.

    7) No verdad? Respuesta. No.

    8) El trabajador H.M. iba frecuentemente a su sitio de trabajo? Respuesta. Sí.

    9) De lunes a viernes como usted lo manifestó, lo ratifica? Respuesta. Sí.

    10) Y hacia sus levantamientos topográficos y todas las actividades y funciones que le establecía la empresa? Respuesta. Yo no verificaba lo que estuviera haciendo o no, yo simplemente se que….

    Interrupción de la contraparte solicitando que sea más especifico en la pregunta para que no de pie a ambigüedades.

    11) Otra pregunta, me llamo la atención en la pregunta numero nueve, tengo entendido que el trabajador H.M., era trabajador a destajo, en que consiste o por que viene esa suposición? Respuesta. Por que, cuando yo entré o sea, yo entré y ya había otro ingeniero resistente que le pagaba, yo no lo contraté, yo simplemente sigo los lineamientos que habían dado.

    12) Quiere decir que no le consta la naturaleza de trabajo a destajo o trabajador fijo del señor?… Respuesta. Se supone que si yo estuve en la liquidación del 2.006 y del 2.007, y él no reclamó, es por que estaba a gusto con lo que se le estaba pagando.

    No más preguntas.

    Preguntas formuladas por el Juez:

    1) A que se refiere usted señor Salazar, cuando utiliza el término liquidación, …liquidación del 2.006 2.007? Respuesta. Por que, a todo el personal que trabaja como obrero, que trabaja en campo se le está liquidando normalmente, se le está haciendo mucha depuración siempre del personal obrero, o sea, por que termina, culminación de un contrato y comienza otro, que es muy frecuente en la parte de la construcción civil, por que nosotros trabajamos esa obra con parte del gobierno, el gobierno le da el primer contrato y si la empresa lo sigue haciendo bien, le da otro y así.

    2) Si mal no entendí, cuando usted ingresó a la empresa ya el señor Marcano trabajaba ahí? Respuesta. Sí.

    3) Y hasta cuando ¿si recuerda la fecha exacta, seria mejor hasta cuando trabajó el señor Marcano? Respuesta. Finales del 2.007.

    4) Creo también haber oído en una de sus respuestas, que usted refirió que a él se le pagaba fuese o no, me puede explicar un poquito más como era?... Respuesta. No, por que, o sea, realmente yo no estaba encima del trabajo que hiciera el señor Marcano, pero si faltaba muchas veces, yo digo que el trabajaba de lunes a viernes por que su horario comprendía de lunes a viernes, pero muchas veces faltaba, por que algunas veces se iba a Oriente y se quedaba, si, si, si, varias veces lo tuvimos que llamar para saber donde estaba.

    5) Se quedaba en donde en una obra? Respuesta. No, no, se quedaba, el iba a Oriente y muchas veces no sé si era por problemas personales o algo, por que creo que tiene familia en oriente, y se iba, y nos faltaba, entonces muchas veces yo se por que los ingenieros… yo en esos momentos era técnico, no me había graduado todavía y los ingenieros siempre tenían que hacer un levantamiento y preguntaban por el señor Marcano.

    6) Y esos días que no venía a hacer su trabajo se lo descontaban? Respuesta. Al principio no se lo descontábamos, pero al final la empresa terminó diciendo… Vamos a descontárselo…

    7) Y el pago por ejemplo de este personal administrativo, el dinero, la nómina para pagar, tanto obrero como contratista, etc, se lo pagan ustedes a través de Caracas, le hacían la remesa, como era? Respuesta. Nosotros, nosotros, o yo enviaba los montos como tal los días trabajados y en Caracas mandaban como tal los depósitos, y uno hacía, mandaba un depósito al ingeniero residente que tenía la cuenta y les daban los cheques

    8) Usted trabajó más o menos Diciembre 2.007? Respuesta. Hasta diciembre del 2.007.

    9) Fue antes o después de que culminara la relación del señor Marcano con la empresa? Respuesta. Después.

    10) Por que culminó esa relación? Respuesta. Por que la gobernación como tal dejó de pagarle a la empresa, la fase no se culminó y no le dieron el siguiente contrato, y la empresa decidió que no iban a seguir con..

    11) Es decir que culminó el trabajo para el señor Marcano, como para la empresa, como para todo el mundo? Respuesta. Eso es correcto, la empresa tengo entendido después siguió financiando, esperando a ver si le unían el nuevo contrato, que terminaron dándoselo a otra empresa como tal y la empresa decidió no continuar con eso.

    12) Tiene la fecha de cuando fue eso, desde que culminó ya definitivamente la actividad de la empresa? Respuesta. Ahí no seguí la secuencia por que ya no trabajaba para la empresa.

    Puede tomar asiento.

    Testigo R.H.:

    Preguntas formuladas por la parte demandada:

    1) Diga el testigo si trabaja para la empresa constructora 2306? Respuesta. Sí.

    2) Diga el testigo si presta servicios actualmente para la empresa? Respuesta. Sí.

    3) Diga el testigo si prestó servicios para la obra Puerto Pesquero? Respuesta. Es así.

    4) Diga el testigo en que consistían sus funcione en la ejecución de la obra en Puerto Pesquero? Respuesta. Me encargaba de la planificación, ejecución de obra, del pago de los salarios de los obreros, todo lo de control de obra, ejecutaba evaluaciones.

    5) Diga el testigo como era el procedimiento para hacer el pago del salario de la nomina? Respuesta. Todos los viernes se les entregaba el cheque y el recibo de todos los obreros.

    6) Diga el testigo si conoce al señor H.M.? Respuesta. Sí.

    7) Usted también hacía recibos de pago al señor H.M.? Respuesta. El firmaba un recibo cada vez que se le pagaba todos los viernes.

    8) Alguna vez el señor H.M. le reclamó que no le pagasen conceptos como el ticket de alimentación? Respuesta. No.

    9) No se lo reclamó.. algunos otros trabajadores que no se les cancelaban el bono alimentación…o se les pagaba incompleto el salario ejercían alguna reclamación oportuna? Respuesta. Sí señor, si señor, a un obrero siempre se les pagaba todos los conceptos de bono de asistencia o bono de alimentación y cuando se les retrasaba un poco ellos reclamaban.

    10) Eran muy severos en esa reclamación? Respuesta. Algunas veces, algunas veces.

    11) Usted podría decir que los trabajadores del sector de la construcción eran severos, en sus sindicatos eran severos a la hora de sus reclamos de derechos laborales? Respuesta. Sí señor.

    12) Al controlar la obra ejerció algún tipo de supervisión en los levantamientos realizador por el señor H.M.? Respuesta. No.

    13) Se encargaba usted de verificar que los trabajadores de la empresa cumplieran su horario de trabajo diariamente? Respuesta. Sí señor.

    14) Me podría explicar como era esa jornada de trabajo por favor? Respuesta. Bueno, ellos trabajaban de lunes a jueves de siete a doce del medio día y de una a cinco de la tarde, los viernes de siete a doce del medio día.

    15) El señor H.M. cumplía ese mismo horario de trabajo? Respuesta. No.

    16) Se encargaba usted de amonestar a los trabajadores en el caso de incumplimiento con el horario de trabajo? Respuesta. Sí, señor.

    17) Alguna vez usted amonestó, sancionó al señor H.M. por este incumplimiento? Respuesta. No.

    18) Diga el testigo si tiene conocimiento de cuantos días a la semana el señor H.M. iba a la obra? Respuesta. Era eventual, tres o cuatro días.

    19) Siendo usted ingeniero de la obra, diga usted si tiene conocimiento de que la empresa era propietaria de los instrumentos que utilizaba el señor H.M. para realizar levantamientos topográficos? Respuesta. No, la empresa no tiene ese equipo.

    20) A quien pertenecían esos instrumentos? Respuesta. Al señor H.M..

    Es todo señor juez.

    Preguntas formuladas por la parte demandante:

    1) Diga el testigo si el trabajador realizaba una jornada de trabajo en la empresa y que días de la semana trabajaba? Respuesta. Era eventual, pero de cumplir un horario, no lo cumplía.

    2) De lunes a viernes trabajaba? Respuesta. De lunes a viernes.

    Intervención por parte del Señor Juez, reformule la pregunta, aclárenos, por que se presta a confusión, tanto la pregunta como la respuesta.

    3) Otra pregunta, que tiempo más o menos usted dijo que ingresó, en que fecha? Respuesta. Agosto del 2.006.

    4) O sea que cuando usted ingresó, ya el señor, ya tenía unos meses trabajando? Respuesta. Sí señor.

    5) Y usted todavía continua trabajando para la empresa? Respuesta. Si señor.

    6) La obra de Puerto Pesquero de Naiquatá, esa obra se terminó o continua? Respuesta. Esa obra continua pero no la lleva la empresa

    7) No la lleva la empresa, usted puede precisar mas o menos hasta que fecha la llevaba la empresa? Respuesta. Si no me equivoco hasta Diciembre del 2.007.

    8) Hasta Diciembre 2.007? Respuesta. Si no me equivoco.

    9) Exactamente. Le manifiesto esto por que hasta diciembre del 2.007 nuestro representado fue despedido, otra pregunta, usted está en conocimiento de que exista un acta de terminación de la obra? Respuesta. No estoy al tanto.

    10) Diga el testigo profesión? Respuesta. Ingeniero de materiales.

    11) Diga el testigo por el conocimiento que tiene en materia de construcción, si una obra de la categoría de la que estamos hablando Puerto Pesquero requiere la presencia de un topógrafo para que lleve adelante investigaciones periódicas dentro de la obra? Respuesta. Sí, por supuesto, investigaciones periódicas en función del avance de la obra.

    12) Diga el testigo si tales investigaciones topográficas son inherentes a la actividad que se está realizando? Respuesta. Si, si son.

    13) Diga el testigo si esa actividad técnica debe ser efectuada por un topógrafo especifico o puede ser cambiado de topógrafo arbitrariamente, semanalmente, cada vez que quiera puede ser cambiado ese topógrafo o debe ser siempre el mismo topógrafo el que lleve esa?.. Respuesta. No debe ser el mismo topógrafo, tampoco debe cambiarse semanalmente la idea es llevar una continuada en el trabajo.

    Objeción por parte de los apoderados del demandado alegando que la pregunta debe ser de conocimiento, que la pregunta debería emitir una respuesta técnica, no propia como es el caso.

    La razón de la pregunta es técnica, el tiene conocimiento para ilustrar mas al tribunal como a nosotros mismos, para ilustrar el grado de importancia del topógrafo dentro de este tipo de obra…

    14) Diga el testigo como tenía conocimiento de la presencia del señor H.M. a su sito de trabajo y si en verdad llevaba un control de entrada y salida a su sitio de trabajo? Respuesta. No se llevaba un control de cuando entraba y cuando salía, simplemente hacia, realizaba sus levantamientos y los entregaba.

    15) O sea el testigo no tiene conocimiento a la hora exacta de llegada y salida del ciudadano? Respuesta. Como le digo era eventual, podía llegar a las nueve de la mañana e irse a las dos de la tarde, podía llegar a las siete de la mañana e irse a las cuatro de la tarde, absolutamente eventual en función del trabajo que el tenía que realizar.

    16) Ok, pero dentro de esa eventualidad el testigo sabía exactamente a que hora llegaba y a que hora se iba el trabajador cuando venía? Respuesta. No, a veces si a veces no, a veces yo sabía que Marcano estaba en la obra y a veces no.

    17) O sea que pudiera estar en la obra y no saberlo? Respuesta. Exactamente, lo que quiero decir es que no había un control estricto en el horario del señor Marcano, eso es lo que quiero decir.

    No tengo mas preguntas.

    Preguntas formuladas por el Juez:

    1) Por que no había un control estricto en el horario del señor Marcano por parte de la empresa? Respuesta. Simplemente por que no lo ameritaba, es decir existía un listin donde todos los obreros, todo el personal de la construcción firmaba, el señor Marcano no era personal para eso, para que estuviese firmando el listin.

    2) Usted firma el listin? Respuesta. No señor.

    3) Quien más no firmaba a parte de usted y el señor Marcano de los que estaban trabajando en esa obra? Respuesta. El jefe, el ingeniero Suárez, este… las chicas que limpian, R.S., de resto todo el mundo firmaba el listin.

    4) La finalidad del listin es controlar por supuesto, a parte de controlar el horario de trabajo lo correspondiente a horas extras?... Respuesta. Exactamente.

    5) O sea dirigido básicamente al personal obrero, entonces en conclusión podríamos decir que el señor Marcano tenía libertad de llegar a cualquier hora del día e irse a cualquier hora del día. Respuesta. Sí señor.

    6) Lo permitía la empresa con cualquier otro tipo de trabajador como ingeniero, algún técnico, maestro de obra, que tengan esa libertad poder llegar… Respuesta. Los maestros de obra si tenían que firmar el listin pero con los ingenieros es distinto, por que eventualmente, o sea, no necesariamente tienen que estar en la obra para estar trabajando sobre la misma, me refiero que no tiene que estar en ese sitio, de repente ese ingeniero esta haciendo unos cálculos, el trabajo del ingeniero es muy amplio, el trabajo del topógrafo como tal es mas específico de la actividad.

    7) Quien le hacía a el los planos o quien se los imprimía etc, después de que el hacía la parte digamos de la obra quien lo llevaba al papel, quien se lo hacía? Respuesta. A veces el subcontrataba a alguien para que hiciese los planos, que no pertenecía a la empresa.

    8) No pertenecía a la empresa? Respuesta. O sea que de esa parte se encargaba él directamente, la empresa no intervenía en eso para nada, o sea planos, documentos, informes etc.

    9) No, ni tenía un personal de la empresa para él para que le hiciera ese trabajo? Respuesta. No, en alguna oportunidad hubo un ayudante de la empresa, que le ayudaba a él, con el teodolito con la cuestión… que esa persona si cumplía el horario, si Marcano no iba el tenía que ir, pero eso fue durante un periodo, eso no fue durante todo el …

    10) Entiendo que todavía usted presta servicios? Respuesta. Sí, señor.

    11) Como es la contratación por parte de la empresa de los topógrafos, son contratados, empleados permanentes, los contrata por obra cada vez que tienen una obra? Respuesta. Lo que pasa es que estoy dedicado en una parte específica de la empresa que es la venta de concreto, entonces ya no tengo que ver directamente con lo que es la obra civil, si, no manejo la parte de topografía.

    12) Entiendo que usted le hacía los pagos en nombre de la empresa? Respuesta. Por supuesto.

    13) Quien hacia los recibos del señor Marcano… el papelito? Respuesta. Eventualmente se hacía en computadora un papel que él firmaba como recibido con su respectivo cheque.

    14) Y ese monto era un millón mensual, no había ningún tipo de descuento? Respuesta. un millón mensual no.

    15) Perdón semanal? Respuesta. Semanal.

    16) Correcto, y no habían descuentos de ningún tipo? Respuesta. No había.

    Declaración de la parte actora conforme a lo señalado en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    Aquí se esta hablando realmente, cuando hablan de la parte topográfica, se habla de levantamientos topográficos, siempre se ha recalcado aquí de levantamiento topográfico, aquí hay expertos que son ingenieros y ellos saben que eso no es así, por que la parte del levantamiento es cuando se trata ya de un proyecto, pero cuando se trata de construcción ya es plasmar el proyecto al sitio, entonces tiene que estar el topógrafo fijo, ellos han mentido diciendo que no, mi horario era …que; mi horario era de siete a doce y de una a cinco, ese era mi horario, en dos oportunidades, en dos oportunidades como dice el señor Robert es cierto me fui para oriente por que tenia un familiar enfermo y falté, pero yo les notificaba a ellos, siempre se ha hablado y recalco, siempre se ha hablado de levantamiento, no, no levantamiento es, se trata de proyecto pero cuando se trata de obra de construcción de obra el topógrafo debe de permanecer en el sitió, es de las cosas que quería; ...la forma de trabajo era de siete… la relación se extinguió en un diciembre… estamos en 2.009, en el 2.007, la apoderada general de la empresa nos retiró, nos dijo que no había más trabajo, como lo acaban de decir ellos, creo que no les… el contrato lo acabaron algo de eso supe…

    MOTIVA

    Ahora bien, la defensa central de la parte demandada radica en la existencia de una relación de carácter civil y no laboral, es decir, la existencia de una relación de derecho común, donde el demandante en su condición de topógrafo, percibía un pago semanal por concepto de Honorarios Profesionales.

    Ahora bien, a los fines de precisar la naturaleza jurídica de la relación que unió a las partes en el presente caso, deviene necesario para quien decide acatar los lineamientos jurisprudenciales existentes y vinculantes, a los fines de dilucidar tal situación.

    En este sentido, la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 13 de Agosto del año 2.002, caso: M.B.O. de Silva contra la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (F.E.N.A.P.R.O.D.O-C.P.V.), con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, señaló con respecto a la calificación de una relación jurídica como supeditada al ámbito de aplicación subjetiva del derecho del Trabajo que ésta dependerá invariablemente de la verificación en ella de sus elementos característicos, en este sentido expuso:

    …omissis…

    Bajo esta premisa, la natural secuencia de la lógica ordena, indagar en las particularidades de esos elementos atributivos de la relación de trabajo.

    Así, la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, soportando su enfoque desde la perspectiva legal, asume como elementos definitorios de la relación de trabajo, los siguientes:

    ‘(...) en el único aparte del citado artículo 65, se debe establecer la consecuencia que deriva de la norma jurídica que consagra tal presunción, a saber, la existencia de una relación de trabajo, la cual por mandato legal expreso, se tiene por plenamente probada, salvo prueba plena en contrario, es decir, que el juez debe tener por probado fuera de otra consideración la existencia de una relación de trabajo, con todas sus características, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario. Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el pretendido patrono puede, en el caso, alegar y demostrar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que permitan desvirtuar la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse alguna de las condiciones de existencia, tales como la labor por cuenta ajena, la subordinación o el salario y como consecuencia lógica, impedir su aplicabilidad al caso en concreto.

    . (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 16 de marzo de 2000.) (Subrayado de la Sala).’

    …omissis…

    Acorde con la anterior referencia doctrinal, pareciera pertinente y así lo aspira esta Sala, construir, claro esta de manera enunciativa y sin pretender que cada uno de los hechos en lo adelante fijados deban necesariamente ser corroborados; un inventario de indicios o criterios que permita determinar de manera general, las situaciones en la que pudiera resultar enervada la presunción de laboralidad, de aquellas en las que por el contrario tienda ha consolidarse.

    No obstante, antes de aportar esta Sala los hechos o circunstancias que a su entender, permitan consolidar un sistema como el propuesto, considera de real importancia transcribir los que el reseñado autor A.S.B. contempla en la Ponencia citada. A tal efecto, señala:

    ‘Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:

    a) Forma de determinar el trabajo (...)

    b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo (...)

    c) Forma de efectuarse el pago (...)

    d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (...)

    e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria (...);

    f) Otros: (...) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (...) la exclusividad o no para la usuaria (...).

    . (A.S.B., Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22).’

    Ahora, abundando en los arriba presentados, esta Sala incorpora los criterios que a continuación se exponen:

    a) La naturaleza jurídica del pretendido patrono.

    b) De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.

    c) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio.

    d) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar;

    e) Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena.´

    .

    Señalado lo anterior, este Juzgador, en acato al criterio Jurisprudencial antes expuesto, observa:

    1. en el presente caso, el accionante fue contratado específicamente como TOPOGRAFO, para una obra determinada y la cual al momento de que el contrato de dicha obra concluyó, se terminó la relación que se había entablado entre las partes.

    2. En cuanto al tiempo y condiciones de trabajo, era el accionante quien de manera unilateral decidía, cuándo y cómo, realizaba su actividad de TOPOGRAFO, teniendo que presentarse a la obra determinada a levantar dichos estudios topográficos, sin tener que recurrir al control o supervisión de algún superior en las instalaciones de la obra, se observa además, que el accionante realizaba y desarrollaba su trabajo con independencia y entregaba los resultados de los estudios realizados para lo que había sido contratado, lo que indica que el señor H.M., no estaba subordinado a cumplir con un horario dentro de la empresa demandada, porque si bien cumplía con un período de tiempo de permanencia en la obra, que de hecho pudiese coincidir con el horario de trabajo, ello obedecía más al cumplimiento de su obligación pactada, que era realizar sus estudios topográficos para cumplir con lo requerido por la empresa, y ello necesariamente debe realizarlo permaneciendo en el sitio donde se desarrolla la obra.

    3. El pago era efectuado por recibos que si bien eran realizados por la empresa demandada, de los mismos se evidencia que en ninguno de ellos haya algún tipo de deducciones obligatorias y de ley como: INCE, Ley de Política Habitacional y Seguro Social Obligatorio. Así como tampoco, ningún tipo de deducción por faltas al horario de trabajo que de haber habido una relación laboral como tal, se deduce que debería de haberse cumplido, y que de acuerdo a lo expuesto por los testigos en su momento, el señor H.M., acostumbraba a faltar las instalaciones de la obra frecuentemente. De otra parte, no se evidenció que la empresa les impusiese sanciones o algún límite en cuanto a ello.

    4. En cuanto a la supervisión y control disciplinario.

      En este aspecto, quedó evidenciado que el accionante tenía absoluta libertad de decidir como realizar su actividad profesional, y no tenía limitación alguna para realizar sus funciones de TOPOGRAFIA, toda vez que tenía plena libertad de entrar y salir de la obra a su albedrío sin tener que cumplir con un registro de entrada ni de salida, así como tampoco tener un supervisor inmediato que le amonestara o le llamara la atención por el cumplimiento o no de un horario que lo subordinara, o por la realización o no de su trabajo. El hecho mismo de que era el quien con sus propios medios y materiales de trabajo, entregaba los resultados de los estudios realizados en los denominados levantamientos o estudios topográficos, era el accionante y sólo él quien de manera muy particular acoplaba todo lo concerniente a la elaboración y desarrollo del trabajo a realizar y el trabajo a presentar en planos, la injerencia de la empresa estaba delimitada a que se realizará la entrega oportuna de los trabajos presentados por el demandante.

    5. Inversiones, suministro de herramientas, materiales, etc.

      En este aspecto, tratándose de un TOPOGRAFO, se evidenció que el accionante realizaba sus actividades profesionales con equipos que no pertenecían a la empresa demandada, de lo cual se deduce que los levantamientos o estudios topográficos o actividad topográfica, realizados por el señor H.M., eran hechos con equipos que él mismo conseguía para la realización de su trabajo en la obra, quedando evidenciado que la empresa nada tenia que ver con los materiales, herramientas y suministros concernientes a la rama de TOPOGRAFIA, y siendo claro que dicha empresa contrata los servicios de un profesional en la materia, para el desarrollo de todos los aspectos del cual carece.

    6. Asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (...) la exclusividad o no para la usuaria.

      Las ganancias del demandante, estaban determinadas única y exclusivamente por la prestación de sus servicios como TOPOGRAFO, y del desarrollo de esta actividad es que el demandante obtenía la contraprestación económica que semana a semana percibía. Vale decir, la empresa solamente tal y como se demostró en autos, sólo cancelaba mediante recibo suscrito por el demandante y del cual nada deducía de las denominadas deducciones de ley. En cuanto La regularidad en el trabajo y la exclusividad, se evidenció que el accionante tenía libertad de entrar y de salir de las instalaciones de la obra a su libre albedrío, sin tener que recurrir a la supervisión de ningún jefe inmediato que le reclamase por su asistencia o no, evidenciándose que la presencia del demandante era eventual y no estaba subordinado a cumplir con un horario de trabajo de manera estricta so pena de sanciones.

    7. La empresa, es una contratista que a su vez contrata a sus trabajadores por obra determinada, acoplándose a las necesidades que requiera y de las obras que en sus proyectos estén por realizar, es así que en el caso que nos ocupa, se evidencia que la relación del señor H.M. con la CONSTRUCTORA 2306, C.A., aparte de haberse demostrado que era una relación de carácter civil, se finiquita al momento en que dicha empresa deja de ser contratada para la culminación de la obra que había iniciado y que siguió siendo desarrollada por otra constructora.

      De otra parte, la accionada es una persona jurídica, cuyo objeto social es la actividad en el ramo de la construcción, área en la cual este tipo de empresas, por lo general requieren de los servicios de de los profesionales de la Topografía a quienes contratan de manera puntual y específica según los requerimientos de las obras a desarrollar, siendo por lo general estos profesionales propietarios de los equipos especializados que utilizan en su actividad o profesión. De igual forma, se observa de autos, que el quantum de los honorarios percibidos se encuentran razonablemente ajustados a lo que pudiese devengar un profesional de está actividad, evidenciándose así que sus honorarios no quedan sujetos a deducciones propias de un trabajador subordinado y de acuerdo con la ley.

      Finalmente, del Test de Laboralidad y de las declaraciones de los testigos y del actor, concluye este Juzgador, que la relación que unió a las partes no fue de naturaleza laboral sino civil; y siendo ello así, la accionada a juicio de este Juzgador, logró demostrar la relación civil que le unió con el señor H.M.; lo cual obliga a concluir que deviene improcedente la pretensión del actor, por lo que ineludiblemente la demanda incoada deberá ser declarada sin lugar y así se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

      DISPOSITIVA

      En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, H.M., ya identificado, en contra de empresa “CONSTRUCTORA 2306, C.A.”; por cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte actora.

      Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

      Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009).

      Año: 198° y 149°

      EL JUEZ.

      Abg. F.J.H.Q.

      EL SECRETARIO

      Abg. WILLIAM SUAREZ

      En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.)

      EL SECRETARIO

      Abg. WILLIAM SUAREZ

      FJHQ/orl.

      EXP: WP11-L-2008-000021

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