Decisión nº 2386-08 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313

DECISIÓN Nº 2386-08.- CAUSA N° 10C-645-08

JUEZA 10° DE CONTROL: DRA. I.A.C.

FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. C.C..

VICTIMA(S): V.S.P..

IMPUTADO(S): H.J.M.M..

DELITO(S): LESIONES.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. D.O.

SECRETARIA: ABOG. M.A.S..

En el día de hoy Viernes (11) de Julio de 2008, siendo las 10:10 minutos de la tarde; día fijado Audiencia Oral de Conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el ciudadano H.J.M.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 4°, cometido en perjuicio del ciudadano V.S.P.. Constituido el Tribunal por la Juez titular del Juzgado Décimo en funciones de control DRA. I.A.C. y la Secretaria Abogada M.A.S.. Se procede a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentra presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABOG. C.C., el imputado H.J.M.M., y la victima de autos V.S.P.. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, el cual expuso: “El Ministerio Publico como titular de la acción penal, en virtud de que el delito es meritorio de un acuerdo reparatorio, de conformidad con el articulo 40 Código Orgánico Procesal Penal, es decir recae sobre bienes de carácter patrimonial, no se opone a dicho acuerdo, es todo”. Seguidamente se dio inicio al acto, imponiendo primeramente al ciudadano imputado H.J.M.M., del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Publico. Seguidamente fue interrogado al primero de los imputados sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto de forma individual, a lo cual libremente y sin juramento alguno, por lo que seguidamente de le concede la palabra al imputado H.J.M.M., quien expuso: “Estoy de acuerdo con la Solicitud Fiscal, para que la misma compruebe mi inocencia, es todo”.

Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la victima, ciudadano V.S.P., quien expuso: “Manifiesto en este acto que acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano H.J.M.M., el cual consistirá en que arregle los guardafangos izquierdo y derecho de la parte delantera del vehículo, las tijeras del vehículo, el sector del vehículo, compacto del vehículo, la cara de vaca, la camisa del carro con los faros y las micas, el parachoques que se partió, el radiador que se partió, que me cuadre las dos puertas del vehículo, el rin delantero izquierdo que se doblo, que arregle el piso del lado del chofer, que se doblo hacia adentro, es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. D.O., quien expuso: “Esta Defensa esta de acuerdo con la solicitud de los treinta días solicitada por el ministerio publico, igualmente mi defendido es completamente inocente del delito de lesiones, por cuanto el no agredió al ciudadano V.P., lo cual no esta demostrado, en las actas procesales; es todo”.-

Vista la solicitud del Acuerdo Reparatorio expresado por el Imputado ya identificado y aceptado por el ciudadano V.S.P., quien es victima en el presente caso, se declara CON LUGAR dicho Acuerdo, en el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, por cuanto el mismo permite un acuerdo entre las parte ya que se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, aunado al hecho de que quienes asistieron a la realización de la presente audiencia manifestaron su consentimiento sin ningún tipo de coacción o constreñimiento, dejando en claro la voluntad de aceptar dicho acuerdo. ASÍ SE DECLARA.

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

En v.d.A.R. propuesto por el Imputado H.J.M.M., y aceptado por la victima ciudadano V.S.P., y por cuanto este Tribunal verificó que quienes concurrieron al acuerdo prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, igualmente verificó que se esta en presencia de un hecho punible, es por lo que se declara CON LUGAR dicho Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de V.S.P., toda vez que el mismo permite un acuerdo entre las parte, por tratarse de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; en consecuencia, se fija un plazo para la reparación total de tres (03) meses, por parte del imputado del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FUTURA, PLACAS: GAT-773, propiedad del ciudadano V.S.P., la cual se hará efectiva el día 02/10/2008, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, fecha ésta que esta sujeta a modificación por parte de la Coordinación de Agenda Única.

SEGUNDO

En cuanto a lo solicitado por la Defensa, en cuanto a decretar una medida cautelar menos gravosa, esta Juzgadora declara CON LUGAR dicha solicitud, y decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los ordinales 3° y 4°, relativa a la presentación del imputado H.J.M.M.; de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo nacido en fecha: 18-08-1965, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.861.384, hijo de L.A.A. y N.E.d.A., residenciado en el Barrio San P.C. los Robles, Casa 80-22, a una cuadra de la bodega la pérgola, Parroquia M.D., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono celular 0416-263-48-07; ante este Tribunal cada quince (15) días y relativo a la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal y del país, todo ello conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En virtud del acuerdo llegado entre las partes SE SUSPENDE el proceso hasta la reparación total del vehículo objeto del presente acuerdo, y una vez cumplido el mismo, se procederá a la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y por ende el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° Ejusdem.

Se deja constancia que e se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 2353-08. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ DECIMO DE CONTROL,

DRA. I.A.C.

EL FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG. C.A.G.

LA VICTIMA DE AUTOS,

V.S.P.

EL IMPUTADO,

H.J.M.M.

LA DEFENSA PUBLICA N° 30°,

ABOG. D.O..

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. M.A.S..

IAC/MADS.

Causa N° 10C-8019-08.-

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