Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de FEBRERO de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003738

ASUNTO : LP01-P-2008-003738

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

H.L.P.Q., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.798.341, nacido en fecha 08-05-1988, de 21 años de edad, de ocupación supervisor de una caballeriza, domiciliado en calle Rincón, casa N° 12, Sector Zumba, detrás del Colegio de Abogados, M.E.M., teléfono 0424-7207269/0274-5119341, hijo de A.Q. y H.P..*****************

Consta que en fecha 2 de Noviembre de 2009 se dio inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa incoada en contra de H.L.P.Q., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN PERJUICIO DEL ORDEN PÚBLICO. ***************************************

La Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. M.E.P., procedió a presentar formar acusación en contra del ciudadano H.L.P.Q., identificándolo plenamente, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos, calificando el delito como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, seguidamente ratificó los medios de prueba y elementos de convicción presentados en el escrito de acusación que cursa inserto en la causa, solicitando del Tribunal se admita la acusación en todas y cada de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos, por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes y no estar evidentemente prescrita la acción penal, pidió se admitan la totalidad de la pruebas y los medios de convicción presentados y el enjuiciamiento del imputado.**********************************************************************************

Fue admitida la acusación penal presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano H.L.P.Q., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.*****************

HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

Se inició el presente proceso señalando la Fiscal del Ministerio público que: ********

(…) En fecha 03 de octubre del año 2008, siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje motorizada por el sector Zumba de la Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M., específicamente en la calle El Rincón, detrás del Colegio de Abogados, avistaron a vehículo que se acercaba modelo Malibú, de color blanco, placas EAG 91E, el cual era conducido por un ( 01) ciudadano quien se encontraba en compañía de otro ciudadano, dichos ciudadanos al observar la comisión policial, asumieron una actitud nerviosa y estacionaron el vehiculo metros antes de donde se encontraba la comisión policial, observando que el ciudadano que se encontraba en el puesto de copiloto se inclinaba hacia delante del puesto con la intención de ocultar algún objeto y luego volvió a acelerar si velocidad, situación que los llevó a presumir que se podía estar llevando a cabo un hecho ilícito, por lo que le indicaron al ciudadano que conducía, que se estacionara hacía la derecha, luego se bajaron el conductor y el copiloto solicitándole el Sargento Segundo (PM) N° 242 S.J. a ambos ciudadanos que se identificaran, manifestando el conductor que no portaba ningún tipo de documentación, guien dijo ser y llamarse E.F.R.D., titular de la cédula de identidad N° 20.849.924, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/1992, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante; luego el se identificó como H.L.P.Q., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.798.341, de fecha de nacimiento 08/05/1 988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación escolta, no aportando mas datos…realizándole la inspección a cada uno por separado, empezando por el adolescente EL VIS FADEL ROJAS JJJABAYAN, a quien no se le encontró algún elemento que lo pudiese relacionar con un hecho ilícito, luego se procedió con el ciudadano H.L.P.Q., encontrándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que usaba una (01) caserina de arma de fuego, de color negro marca ACP Calibre 380 Made In Brasil, contentiva de catorce (14) cartuchos calibre 380 sin percutir, de los cuales doce cartuchos son marca CAVIM y dos cartuchos marca AUTO 380, seguidamente el ciudadano H.L.P.Q., de igual manera manifestó poseer dicha caserina de arma de fuego puesto que el mismo usaba como escolta del ciudadano G.G. en la Hacienda La Belleza

, ubicada en el Km 15 de la zona panamericana, manifestando que dentro del vehiculo en el que se desplazaba se encontraba un arma de fuego, ya que la había colocado en el piso en el momento de observar la comisión policial (…) “

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Considera este Tribunal que durante el proceso quedó acreditado el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Orden Público, más no la culpabilidad del acusado en su comisión, ya que de ellas surgieron serias dudas que le favorecen pues aun cuando los funcionarios policiales que rindieron su testimonio durante el debate oral y público expresaron haber sido hallada en el vehiculo en el cual se desplazaba el acusado, un arma de fuego, mas no hubo testigos presenciales del procedimiento, razón por la cual estima este Juzgado que no surgió la plena prueba como para señalar al acusado como el autor material de tal hecho y así se declara.*******************************************************************

PRUEBAS RECEPCIONADAS DURANTE LA AUDIENCIA:

  1. -Testimonio de E.F.R.D., venezolano, titular de la cédula de identidad número: 20.849.924, quien manifestó:*******************************

    Yo supe que hoy era el Juicio porque Héctor me avisó. Yo soy amigo de Héctor. Es todo

    .

    Este Testimonio el Tribunal no lo aprecia ni valora a los fines de comprobar el delito, ni la culpabilidad del acusado ya que se trata de un testigo que tiene interés en este proceso ya que primero concurrió al tribunal sin haber sido citado, y segundo manifestó ser amigo del acusado por tanto su testimonio siempre va a estar dirigido a favorecer a su amigo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.***********************************************************

  2. - Testimonio del Funcionario Policial, J.M.B.R., titular de la cédula de identidad N° V- 15.291571, adscrito al Grupo de Apoyo Motorizado de la Policía del estado Mérida, quien manifestó: ***********************************************

    (…) Yo estaba con el sargento por el sector de Alto Chama y como a las 10:30 de la noche fuimos al sector del metropolitano por una calle ciega y dos ciudadanos estaban bebiendo, le hicimos inspección y en ese momento vimos un malibú blanco que venia, y cuando se acerca el carro, se detiene y vi que el conductor retrocede y fue como a devolverse y le di la voz de alto y allí es cuando observo que el copiloto se agacha hacia atrás, y yo le digo que se bajen del vehiculo y allí se bajan los dos y cuando los revisé se ponen nerviosos, decían que estaban asustados mas no agresivos, el ciudadano Héctor me dice yo cargo aquí un cargador de pistola, esto es una pistola pero que no era de él, ahora yo encontré la pistola en el posa pie del lado del co-piloto, ellos manifestaron que eran trabajadores de una finca y eso se notaba por que venían con ropa de finca y entonces se les explicó las causa de la detención se le solicitó el porte de arma y no lo tenía, y el manifestó que él laboraba como escolta para una caballeriza, y se trasladó para el reten de la policía y se puso a la orden del Fiscal del Ministerio Publico. Es Todo (...)

    La Fiscal Tercera del Ministerio Público preguntó y se dejó constancia de las siguientes respuestas: Eso fue un viernes 03/10/2008. Nosotros nos encontrábamos al final del colegio de abogados por la parte de atrás, allí no había punto de control solo estábamos viendo dos ciudadanos que estaban consumiendo alcohol, la persona que está aquí era el copiloto del vehiculo. Yo le conseguí la caserina al copiloto, (a este que nombra como copiloto lo identifica como el acusado). El adolescente manifestó ser el compañero de él, el arma era una pistola Taurus cromada maraca brasilera. Es todo.*********************************************************

    El Defensor Público abogado J.B. preguntó y se dejó constancia de las siguientes respuestas: Yo estaba con el Sargento Sánchez a una distancia de un metro y medio de mi compañero. Sí, el adolescente estaba presente se colocaron al lado izquierdo del vehiculo, el lado izquierdo del piloto, yo les dije que se bajaran del carro. Yo le hice inspección al vehiculo, las dos personas se quedaron al otro lado del vehiculo. El policía fue solo al lado donde se encontró el arma. *********************

    La Juez preguntó: y se dejó constancia de las siguientes respuestas: El vehículo venia del metropolitano y ellos se estacionaron, el carro era un malibú color blanco, ese carro lo iba conduciendo el adolescente. El propietario del vehiculo era la mamá del adolescente y ella se acercó al sitio y mostró los documentos de propiedad, esos documentos los mostró en la Centro de procesamiento de acta policial, a esa señora la llamó el adolescente. En el momento de la detención el acusado hizo una llamada y llegó al sitio en una camioneta uno de los Grisolía, él no conversó con nosotros si no que fue hasta el reten policial manifestando que él era el dueño del arma que el muchacho era escolta de él, fue cuando nos trasladamos al reten Policial, y le pidieron la documentación y él dijo que no la tenía que estaba en la finca, luego se acercó el papá del Grisolia y hablaron para que le pudieran dejar pasar una sabana, cobija y esas cosas. En el acta policial no se identificó a ninguna de esas personas, porque eso sucedió después del procedimiento policial, el nombre de esas persona no la recuerdo pero las tengo anotadas, de eso no se dejo constancia en el acta pero sí como novedad, pero como novedad está asentado en el libro de nosotros, en el libro de novedades de fecha 03/10/2008.************************************************

  3. -Testimonio del Funcionario Policial J.F.S.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.108.390, adscrito a la Policía del estado Mérida, quien manifestó previo juramento de ley : ****************************************

    “(…) Eso fue el 3 de octubre del año pasado, estaba en labores de patrullaje en el sector Zumba, nosotros vimos que al final de la calle habían dos personas tomando, y fue cuando vimos que venia a la calle un vehículo de color blanco malibú, y a bordo iban dos (2) ciudadanos se manda a detener el vehículo y se les dijo que se bajaran, les hicimos la revisión y al copiloto se le encuentra una caserina en el lado izquierdo del pantalones, y luego se revisa el vehiculo y se encuentra una pistola Tauros calibre 380 y allí se le informa al ciudadano la causa por las que es aprehendido y se traslada al reten, y el detenido pasó a la orden del C.I.C.P.C. Es todo (…)

    La Fiscal Tercera del Ministerio Público preguntó y se deja constancia de las siguientes respuestas: Yo estaba en la calle de atrás del colegio de abogados, lo mandamos a parar por que Juan observó que el conductor se inclinó. La inspección la practicó el distinguido Borges, y a los ciudadanos también los inspeccionó él. Nosotros le conseguimos la caserina al copiloto, es decir al mayor, y es el ciudadano que está aquí en la sala como acusado. El arma estaba en el piso del carro del lado del copiloto, Cuando se le encontró la caserina se le preguntó si estaba armado y dijo que si.******************************************************************************************

    El Defensor Público abogado J.B. preguntó y se dejó constancia de las siguientes respuestas: Nosotros revisamos el vehiculo porque mi compañero observa que el copiloto se inclina. La voz de alto se la di yo para que se detenga el vehiculo, y solicité que se bajaran del vehiculo, y cuando se bajaron se colocaron al lado de la pared, Toma la palabra la ciudadana Juez y le dijo que aclarara esta respuesta y contestó: el carro estaba estacionado a la mitad de la calle, las personas que estaban tomando se retiraron. Toma de nuevo la palabra el Defensor. Yo estaba al lado de mi compañero, y yo vi que el sacó la pistola del lado derecho del piso. La ciudadana Juez preguntó: Nosotros paramos ese vehiculo porque se observó que el copiloto se agachó, el carro lo manejaba el adolescente y el señor aquí era el copiloto, a él se le preguntó si tenia porte y llegó una camioneta presuntamente de los Grisolia que se retiró y el muchacho manifestó que el trabajaba para los Grisolías. Es todo. ***********

    Se aprecian y valoran estas dos declaraciones a los fines de comprobar el delito de ocultamiento de arma de fuego, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento y expresaron que en el vehículo en el cual se desplazaba el hoy acusado el día de los hechos, por el sector Zumba de esta ciudad de Mérida, fue encontrada un arma de fuego. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como un indicio grave en contra del acusado ya que ambos coinciden en afirmar que ese día encontraron el arma debajo del asiento en el cual viajaba el acusado, sin embargo no hubo en el momento de la incautación del arma testigos que corroborasen el dicho de estos fundionarios.*****************************************************************

  4. -Testimonio de E.F.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.291571, quien manifestó ser amigo del acusado desde hace algún tiempo (7 años) por el juego de los caballos, y tener interés en declarar a favor del acusado y previo juramento de ley: *********************************************************************

    “ (…)Nosotros estábamos en la caballeriza con un caballo que estaba enfermo, el dueño nos pidió el favor que le compráramos unos sueros en la farmacia de la parroquia, y yo le dije a Héctor que me acompañara porque era medio tarde ya, y cuando bajábamos de la farmacia Héctor me pidió el favor que lo dejara en su casa y cuando estábamos ya llegando nos paró la policía, y nos bajaron del carro a mi me esposaron y a Héctor también, a él se lo llevaron para detrás del carro, y de repente los policías salieron con el cuento de que cargamos armas, pero nosotros no estamos acostumbrados a cargar armas, yo soy menor de edad y estudio, yo en ningún momento he tenido un arma. Es todo (…) “

    La Fiscal Cuarta del Ministerio Público preguntó y se deja constancia de las siguientes respuestas: Lo conozco desde hace 7 años, él es supervisor de la caballeriza, No él no era guardaespaldas solo supervisor. A nosotros nos pararon porque decían que cargábamos arma, nos pararon por el colegio de abogados, el carro lo iba conduciendo yo, solo íbamos Héctor y yo, nosotros no cargábamos arma.******************************************************************************************

    El Defensor Público abogado J.B. preguntó y se deja constancia de las siguientes respuestas: Montar caballo y tengo un caballo, yo conozco a Héctor desde hace 7 años cuando teníamos caballo juntos, yo vine a declarar a favor de Héctor (reslatado del tribunal) . Yo nunca he visto a Héctor con arma de fuego., Esa noche Héctor no tenia ningún tipo de Arma esa noche y cuando lo detienen nos esposaron, a él lo llevaron a la parte de atrás del carro y a mi me separaron del carro y nos llevaron a los dos para Glorias Patrias. No recuerdo que arma era. Los policías al momento que nos revisaron habían dos policías me esposaron y me llevaron apartado al carro y Héctor estaba en la parte de atrás del carro y los dos entraron al carro y salieron diciendo que nosotros cargamos arma y sacaron un arma gris y ellos decían que era de nosotros y nos llevaron a Glorias patrias, Allá me tuvieron esposado como una hora y mi mamá no llegó allí al sitio. La ciudadana Juez preguntó: Yo nunca he declarado, yo estaba en Glorias Patrias y me llevaron a la av. 16 de septiembre, y me pusieron a firmar un papel para que me fuera, yo lo firmé, porque a mi me dijeron que firmara y me fuera. ¿Diga ud. Porqué usted dice que quiere declarar a favor del ciudadano acusado.? Porque así fue como pasó. ¿Diga usted si en el momento que se produjo ese procedimiento se presentó alguna persona a hablar por Héctor? No uno de los Grisolías llegó a Glorias Patrias, ese fue el señor A.G. que es el dueño de la caballeriza. El llego allá creo que Héctor lo llamó no se. Yo no escuché que el señor Grisolía dijera que él arma fuera de él. Primero nos llevaron a Glorias patrias y después a mi a la 16. La propietaria del carro es mi Tía Alicia, ella está trabajando en Cumana y ella dejó el carro aquí para que lo usáramos. ¿Su mama fue a la policía ese día de los hechos? Mi mamá llegó a la 16, a ella le entregaron el carro pero la dueña es mi tía. V.D. es mi mamá. Llegó el señor Héctor a decirle a los policías que él era escolta de G.G.. No Llego la policía a decomisar una cartucho de una pistola, no se yo estaba separado de él. A mi nunca me abrieron expediente en la sección de adolescentes. Es todo. **********************************************************************

    Se aprecia y valora esta declaración a los fines de comprobar el delito ya que manifestó que ese día oyó decir a los policías que ellos cargaban armas pero que eso no fue a así que ellos no cargaban armas, y se valora a favor del acusado pese a que dijo tener interés en declarar a favor del mismo, por cuanto se trata de la única persona que ese día de los hechos acompañaba al acusado, expresando que fueron detenidos por la policía pero que del carro no se sacó ninguna arma, explicando además porque motivo ese día andaba en compañía del acusado lo cual concuerda con lo expuesto por el ciudadano G.J.G.L., al decir que ellos dos, es decir que el acusado y E.F.R. se fueron a buscar una medicina para un caballo que se fueron en el carro y que luego supo que el conductor estaba detenido por un porte ilícito de arma. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.********************

  5. -Testimonio de G.J.G.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.806.976, quien expuso: ***********************************************

    “(…) Esa noche estábamos en las caballerizas, yo tenia un problema con una yegua, yo envié a Elvis para que me comprara uno sueros, Héctor se fue con él y al rato me llamaron que estaban detenidos. A lo que llegué a la Comandancia de la Policía me informaron que Héctor estaba detenido por un porte ilícito de arma, él es una persona que tiene tres años trabajando conmigo y hasta donde tengo conocimiento él no porta armas. Yo llamé a Elvis y me dijo que iba bajando para la casa. Es todo (…)

    La Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada M.E.P. preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Ese día me llamaron los muchachos y me dijeron que estaban detenidos. En ese momento me trasladé a la Comandancia de la Policía. Yo no me acerqué hasta el sitio donde se produjo la detención del hoy acusado. Cuando llegué a la Comandancia conversé con el Jefe de los Servicios. Yo tuve porte de arma hace diez años. Ahorita tengo una Avalancha. Para ese momento tenía una F4 blanca. No vi que tipo de arma era la que le fue incautada. El estaba detenido del otro lado y no pude conversar con él. No recuerdo si en la Comandancia dejaron alguna novedad. Es Todo. *********************************************************

    El Defensor Público abogado J.B. preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “Yo soy el propietario. Ese es un sitio que ha venido de generación en generación. Tengo cinco empleados, nadie porta armas de fuego, es un sitio familiar. Héctor es el encargado del mantenimiento de los caballos. Elvis es amigo de los muchachos, él no es empleado mío, nunca lo he visto portando armas. Es Todo.

    El Tribunal preguntó y se dejó constancia de lo siguiente: “En ese momento no recuerdo si andaba mi esposa. Es todo. Por no se recibió la prueba de Informes pedida a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, este despacho acuerda oficiar de nuevo al Comandante de la Policía de Mérida para que se remita copia del registro de novedades diarias llevada por dicha Comandancia de fecha 03/10/2008. Y por cuanto faltan por declarar los Expertos C.J.M.N. y O.A.R. y el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas J.M.. ****************************************************************

    Se aprecia y valora esta declaración a los fines de comprobar el delito de ocultamiento de arma de fuego, por cuanto expresó que esa noche estaban en las caballerizas, que él tenia un problema con una yegua, que envió a Elvis a que le comprara uno sueros, que Héctor se fue con el hoy acusado y al rato lo llamaron diciéndole que estaban detenidos, que fue a la Comandancia de la Policía y le informaron que Héctor estaba detenido por un porte ilícito de arma, que él es una persona que tiene tres años trabajando con él y no porta armas, todo lo cual concuerda con lo expuesto por el ciudadano E.F.R., quien también dijo que estaban en la caballeriza con un caballo que estaba enfermo, que el dueño les pidió el favor que le compraran unos sueros en la farmacia de la Parroquia, que le dijo a Héctor que lo acompañara porque era medio tarde ya, y cuando bajaban de la farmacia Héctor le pidió el favor que lo dejara en su casa y cuando estaban llegando los paró la policía, y los bajaron del carro, que a él lo esposaron y a Héctor también, a él se lo llevaron para detrás del carro, y de repente los policías salieron con el cuento de que cargaban armas, que el carro lo iba conduciendo él y que ellos no cargaban armas. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de comprobar el delito, mas se valora como un indicio a favor del acusado ya que dijo que conoce al mismo y que aquel trabaja en la caballeriza desde hace tres años aproximadamente y que el mismo no porta armas de fuego.***********************************************************

  6. -Testimonio del experto J.A.M.S., adscrito al CICPC Área de Criminalística con tres años y medio de servicio quien hizo una breve narración de la experticia por él practicada la cual ratifico en su contenido y firma y fue interrogado por las partes: ******************************************************

    A preguntas de la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada M.E.P. preguntó y contestó: “ Es un arma de fuego tipo pistola Marca Taurus, serial KSA10847”. Es Todo******************************************************************

    Se aprecia y valora esta declaración a los fines de comprobar el delito de ocultamiento de arma de fuego, por cuanto se trata del funcionario que examinó el arma de fuego ubicada por la policía en el vehiculo, así como las cacerinas que presuntamente le encontraron al acusado en su poder en la pretina del pantalón, experticía con la cual se comprobó cuales son las características del arma de fuego y de las municiones examinadas, lo cual concuerda con lo expuesto por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento policial, habiendo quedado probado que el arma de fuego era una pistola marca Taurus, serial KSA10847, dos (2) cargadores para armas de fuego, con capacidad para quince (5) balas, dieciséis (16) BALAS, para armas de fuego, del calibre .38, catorce 14 de la marca CAVI y dos de la marca NNY 380 AUTO, cada una de ella con proyectil blindado de forma cilindro ojival, constituidas todas por manto de cilindro metálico, carga explosiva, y. proyectil, y una (01) funda para arma de fuego elaborada en fibras naturales y sintéticas de color negro c etiqueta alusiva a ANDAÇAOR. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.****************

  7. -Testimonio del ciudadano C.J.M.N., funcionario adscrito al CICPC Área de Criminalística, Agente de Investigación, quien hizo una breve narración por separado de las experticias por él practicada sobre un vehiculo automotor marca Chevrolet Modelo Malibu color blanco.********* ***********************

    Se aprecia y valora esta declaración a los fines de comprobar el delito de ocultamiento de arma de fuego, por cuanto se trata del funcionario que examinó el vehiculo en el cual el día de la detención se desplazaba el acusado, con el ciudadano E.F.R. por el sector Zumba de esta ciudad de Mérida, con la que comprueban las características del mismo: Chevrolet, modelo Malibu color blanco, las que son concordantes con las que hicieron constar los funcionarios policiales en el acta policial con la cual se dio inicio a este proceso penal, Valoración que se hace de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.*******************************************************************************

    CONCLUSIONES,

    A.-Fiscal del Ministerio Público quien hizo una breve narración de las circunstancias de la detención del acusado de autos. Hizo mención de los órganos de prueba. Solicito no se le de valor a la declaración del ciudadano G.G., quien se presento voluntariamente, considera que la misma lo que quiere es crear dudas al Tribunal, quien manifestó que H.L.P.Q., trabaja para él pero no como escolta. Menciono el lugar de los hechos. Se refirió a la declaración rendida por los funcionarios actuantes. Se refirió a las experticias realizadas al arma de fuego, la cual determina la existencia de la misma. Se aperture investigación en contra del ciudadano por E.F.R., por Falso Testimonio. **

    B.-Defensor Público, quien hizo una breve narración de los hechos en los cuales se encuentra involucrado su defendido y quien consideró que las pruebas presentadas no son elementos suficientes para condenar a su defendido. Se refirió a su declaración en la cual manifestó que era amigo de H.L.P.Q. y que se encontraba aquí para declarar a su favor. Se refirió a la experticia de Iones de Nitrato, que se le hizo a su defendido. Solicito por cuanto no hay elementos suficientes ciertos que prueben que su defendido esta ocultando un arma, solicita una sentencia absolutoria a favor de su defendido. ***************************************

    Declaración del acusado: “No deseo declarar, pero yo traje a la persona que estaba conmigo ese día. No quiero admitir los hechos. Es todo.”************************

    REPLICA

    A.- Fiscal del Ministerio Público, quien hizo hincapié en lo declarado por los funcionarios actuantes. Que existe el arma, que existe el vehiculo por lo que ratifica su solicitud de sentencia condenatoria. ****************************************************

    B.-Contrarréplica de la defensa: insistió nuevamente en que los dos funcionarios actuantes en el procedimiento cayeron en contradicción y no existen suficientes elementos de prueba para condenar a su defendido y por ello solicitó se dicte a favor de su patrocinado una sentencia absolutoria. Seguidamente la ciudadana Juez oída las exposiciones de las partes, procedió a dictar la parte dispositiva absolviendo al acusado de la acusación fiscal.**************************************************************

    La declaración del acusado el tribunal no la valora en contra del mismo, por cuanto él en ningún momento llegó a admitir ser autor del hecho que se le imputa, ni tampoco se llegó a comprobar plenamente su autoría y subsiguiente responsabilidad penal con los demás medios de prueba recepcionados durante la audiencia oral y pública, y así quedó demostrado con las pruebas que ya fueron a.a.

    De tal manera que este tribunal al analizar las pruebas recepcionadas durante el debate oral y público llegó a la convicción judicial que se comprobó el delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego, mas no la autoría del acusado en la comisión del mismo, pues surgen a su favor serias dudas que le favorecen, pues primero los funcionarios policiales que declararon haber estado durante el procedimiento son valorados como un único indicio en contra del mismo y por otra parte estos funcionarios no utilizaron durante el procedimiento policial testigos instrumentales que pudiesen corroborar sus dichos, es decir que solo existe en contra del acusado el testimonio rendido por los policías que practicaron su detención, siendo por tanto valorados estos testimonios de los funcionarios policiales, como un solo y único indicio en contra del mismo y así se declara, por lo que la sentencia ha de ser ABSOLUTORIA y así se declara.***********************************************************

    PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

    Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: ***************************************************************

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano H.L.P.Q., plenamente identificado en autos por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. ****************************

SEGUNDO

CESAN las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de investigado celebrada en fecha 07 de octubre de 2008, consistente en presentación cada 22 días, para lo cual se acuerda oficiar al Alguacilazgo. ******

Se ordena el decomiso del arma de fuego y las municiones que fueron examinadas por los expertos de conformidad con el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto ofíciese al DARFA y a la División de Objetos Recuperados del Cuerpo de Invesdtigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Mérida.************************************************************************

Notifíquese a las partes. ******************************************************************

Firme esta sentencia remítase al archivo Judicial para su guarda y custodia.*******

ABG. A.A.D.C.

JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. D.C.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR