Decisión nº 43-2014-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

204° y 155°

SENTENCIA Nro

EXPEDIENTE No:

43 / 2014-D

10063

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL

MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE H.R.B.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. L.M.R.C.

IRAIMA DEL VALLE AGUILERA CARDONA

ABG. A.J.F.

Vista la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano H.R.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.872.875, asistido por el abogado en ejercicio E.U.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 124.988, contra la ciudadana IRAIMA DEL VALLE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.047.370, el Tribunal le dio entrada en los libros respectivos, en fecha 25 de marzo de 2014 y se formó expediente bajo el Nro 10063.

PLANTEAMIENTO DEL ACTOR EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.

En fecha diecinueve de diciembre de 1981 contraje matrimonio civil por ante el Presidente de la Junta Comunal del Municipio García, Estado Nueva Esparta, con la ciudadana IRAIMA DEL VALLE AGUILERA, ..., Desde esa fecha se produjo una comunidad de bienes, vale decir sin regimen de capitulaciones matrimoniales, hasta que en fecha quince (15) de diciembre del año 1997, por sentencia del Juzgado del Trabajo de Primera Instancia en civil, ….

Durante el tiempo que estuvimos casados hasta el divorcio …, obtuvimos como unico bien dentro de la comunidad conyugal un inmueble apartamento distinguido con el N°1-D, en la primera planta o primer piso, del Edificio “B”, ubicado en el Parque Residencial TERRAZAS CUMANESAS de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, edificio cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con apartamento 1-E y pasillo de circulación de la planta; SUR: con fachada sur del edificio, ESTE: con apartamento 1-C y escalera de circulación para otros pisos; y OESTE: con apartamento 1-E y fachada oeste del edificio. … y nos pertenece según se evidencia en documento de compra-venta debidamenmte Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 12 de su serie, folios 159 al 177, Protocolo Primero, Tomo 6 del Primer Trimestre del año 1982.

En la comunidad conyugal no existe pasivo alguno y sobre el mencionado inmueble no existe ningún gravamen.

Es importante señalar que desde la disolución del vinculo matrimonial hasta la presente fecha yo he tenido que vivir en distintos inmuebles sin hacer uso, en ningún momento del derecho que me corresponde del cincuenta por ciento (50%) del inmueble antes identificado, que el mismo ha sido desde el momento d ela separación de cuerpos y posterior divorcio usufructuado en su totalidad por la ciudadana IRAIMA DEL VALLE AGUILERA, …

De lo antes narrado se puede concluir que entre mi persona y la ciudadana IRAIMA DEL VALLE AGUILERA, … existió una comunidad conyugal hasta la fecha de la disolución del vinculo matrimonial, quedando aún sin separarse luego del divorcio los bienes habidos en dicha comunidad y que están constituidos únicamente por el bien cuyos linderos y ubicación fueron anteriormente descritas …

Por todo lo anteriormente señalado es que demando como en efecto lo hago, la partición de la comunidad conyugal entre mi persona y la ciudadana IRAIMA DEL VALLE AGUILERA, … por mitades iguales, todo ello de conformidad con el artículo 760 del Código Civil Venezolano, …”

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

Por auto de fecha 02 de abril de 2013, se admitió la demanda y se libró boleta de citación a la parte demandada.

En fecha 14 de mayo de 2014, el alguacil mediante diligencia consignó el respectivo recibo de citación.-

En fecha 17 de junio de 2013, el abogado en ejercicio A.J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 164.762, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó en cuatro (04) folios útiles escrito contestación.-

Por auto de fecha 18 de junio de 2013, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir el cuaderno separado respectivo. Se abrió cuaderno separado.-

En fecha 31 de julio de 2013, la secretaria del Tribunal hizo constar que agregó el escrito de medios probatorios de la parte demandante.-

En fecha 07 de agosto de 2013, el Tribunal dictó auto en el cual admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.-

DEFENSAS ESGRIMIDAS POR LA DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-

“… Como cuestión de previo pronunciamiento a favor de mi representada, hare resumen desde que adquirió el apartamento hasta que lo canceló en el año dos mil dos (2002).

En fecha quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), IRAIMA DEL VALLE AGUILERA CARDONA le confiere amplia y suficiente autorización a la Sociedad mercantil Master, C.A, … para que gestione en su nombre todo lo concerniente a la adquisición del inmueble situado en Residencias Terrazas Cumanesas C.A, ubicada en Cumaná en la prolongación de la av. R.G., Municipio V.V., del Distrito Sucre Estado Sucre, incluyendo todas las tramitaciones necesarias hasta la firma y otorgamiento del documento de compra-venta… y Master, C.A. solicitaría un crédito hipotecario de primer grado sobre el referido inmueble de acuerdo a las condiciones generales de los Bancos Hipotecarios, por la cantidad de ciento setenta mil bolivares sin céntimos (Bs.170.000,oo)y mi mandante entrega a Master, C.A, la inicial por la cantidad de treinta mil bolivares sin céntimos (Bs.30.000,oo)…

… En ese mismo año, el diecinueve (19) de diciembre mi defendida contrajo matrimonio civil ante el Presidente de la Junta Comunal del Municipio G.E.N.E., con el ciudadano H.R.B.C., fijando su residencia conyugal en el conjunto residencial antes mencionado, …

Para ese mismo año, mi mandante y su cónyuge hablando de negocios, acordaron repartir los bienes de mutuo acuerdo y de manera extra judicial, por si algún día llegaran a divorciarse que él (HECTOR R.B.C.) se quedaría con el automóvil e (IRAIMA DEL VALLE AGULERA CARDONA) con el apartamento y la diferencia que le corresponde por derecho del automóvil, ya que esos fueron los únicos bienes que ellos obtuvieron en comunidad conyugal. …En fecha siete (7) de diciembre de ese mismo año, asistida por un abogado, mi representada interpone demanda de divorcio en contra de su cónyuge …, en cuya demanda alegó que no habían adquirido bienes en la comunidad conyugal por lo que anteriormente ellos acordaron, que él (HECTOR R.B.C. ) se quedaría con el automóvil y mi clienta (IRAIMA DEL VALLE AGUILERA CARDONA) con el apartamento y la diferencia que le corresponde a ella por derecho del automóvil.

La demanda interpuesta por el ciudadano H.R.B.C. en contra de mi representada la contradigo en parte:

Por cuanto él declara que el apartamento lo adquirieron en el matrimonio, lo que es falso, … Según el artículo 149 del Código Civil: “…”. El espíritu y letra del presente artículo es contundente cuando dice que la comunidad de gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio cualquier estipulación contraria será nula. Por lo que la comunidad de gananciales establecida entre él demandante y mi representada, fue la concebida después del matrimonio, el cual es el automóvil descrito anteriormente. Pero es junto reconocer que las mensualidades se comenzaron a pagar después de haberse celebrado el vínculo matrimonial y mi mandante continuó pagándolas después de haber salido la sentencia de divorcio hasta el veinticinco de enero de dos mil dos. …

Es cierto que mi mandante no celebró capitulaciones matrimoniales antes de efectuar el matrimonio, pero rechazo y contradigo cuando dice en la demanda que ellos obtuvieron como único bien dentro de la comunidad conyugal el inmueble distinguido con N° 1-D, situado en la primera planta del edificio B, ubicado en el Conjunto residencial Terrazas Cumanesas, situada en la ciudad de Cumaná, …

Rechazo y niego al demandante cuando dice que no existe pasivo ni gravamen alguno en la comunidad conyugal, por cuanto el abandonó voluntariamente a mi representada a comienzos del año 1995 y desde esa fecha hasta el año …(2002) mi mandante ha tenido que pagar ella sola las cuotas mensuales de la hipoteca y anticresis del apartamento que adeudaba más los impuestos de ley que aplican al apartamento (condominio e impuestos municipales). Sin embargo, el demandante desde la introducción de la demanda de divorcio … hasta la actualidad no se ha acercado a mi cliente para conversar sobre esas obligaciones referentes al apartamento que tenían los dos por ley, …

También contradigo y niego cuando la parte actora dice que desde que se divorció, ha tenido que vivir en distintos inmuebles sin hacer uso de la mitad que le corresponde del apartamento mencionado, ya que él abandonó voluntariamente a mi cliente … .

Es cierto que mi clienta está usufructuando el apartamento, por cuanto desde antes de celebrar el matrimonio el inmueble ha sido su vivienda principal y él demandante fue quien abandonó voluntariamente el hogar.

Contradigo y niego a la parte actora, cuando dice que mi representada se ha negado a llegar a un acuerdo para la partición del inmueble, lo que es mentira, porque mi defendida estuvo solicitándolo en varias oportunidades con sus familiares y amigos y ninguno de ellos dio respuesta afirmativa de él y tampoco él la buscó en algún momento para conversar sobre los dos (02) bienes que se lograron en la comunidad conyugal (Apartamento y Automóvil).

La parte actora Estima la demanda en cuatrocientos mil bolívares sin céntímos (Bs.400.000,oo), cantidad que rechazo completamente por cuanto el apartamento tiene un valor estimado de cuatrocientos mil bolívares(400.000,oo) correspondiéndole a mi representada mas del cincuenta por ciento, por cuanto ella pagó la inicial en bolívares treinta mil (Bs.30.000,oo), en fecha (15/07/1981) antes de contraer matrimonio con el ciudadano H.R.B.C. … .

Mi defendida estima que la cuantía de la deuda que la parte actora tiene con ella es de bolívares treinta y cinco millones setecientos ochenta mil sin céntimos(Bs.35.780.000,00), lo que es igual decir, trescientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y dos con cinco unidades tributarias(334.392,5 U.T).

IV

Solicito que este Tribunal atendiendo a todo lo anteriormente planteado conceda a mi mandante la propiedad del apartamento signado con la letra 1-D ubicado en el edificio B del Conjunto Residencial Terrazas Cumanesas de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre.

Solicito que le conceda a mi defendida todos los derechos que tiene sobre el Automóvil y el lucro que la parte actora tuvo del mismo.

Solicito conceda el derecho que tiene mi defendida a recibir la mitad del dinero de los impuestos Estadales y Municipales pagados por ella desde que introdujo la demanda de divorcio hasta la actualidad con intereses calculados a la tasa fijados por el Banco Central de Venezuela.

Solicito también que él le pague a mi mandante la mitad de las mensualidades canceladas al Banco de la Construcción de Oriente C.A, y cancele intereses calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de que se introdujo demanda de divorcio (07/12/1995) hasta la actualidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Como punto previo para centrar la controversia, esta Juzgadora deja claramente sentado lo relacionado con la oposición de la cuantía, a tal efecto sobre ese planteamiento realizado por la parte demandada en el escrito de contestación, es importante analizar y abundar con sentencias de la Sala de Casación Civil relacionadas con lo establecido en el artículos 38 del Código de Procedimiento Civil, que copiadas textualmente establecen los siguientes criterios:

Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Auto de fecha 15 de marzo de 2000, con Ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., en el juicio Disis J. Hugas de Pettir bvs. C.A.N.T.V; en el expediente N° 00-003, S. N°0024:

…el demandado al contradecir la estimación de la demanda, debe necesariamente alegar un nuevo valor o cuantía por no ser posible el rechazo puro y simple …

.

Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Diciembre de 2004, con Ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., en el Juicio R.M. vs. A.L.A., en el Expediente N° 04-0894, S. RH.N° 1417:

… cuando el demandado contradice pura y simplemente la estimación del actor, sin precisar si lo hace por insuficiente o exagerada , se tendrá como no hecha oposición alguna, en razón de que el Código limita esa oposición y obliga al demandado a alegar un hecho nuevo que debe probar, como estimación efectuada, pudiendo proponer una nueva cuantía. Alegatos que debe probar so pena de quedar definitiva la estimación hecha por el actor. …

.

Es importante señalar que los criterios antes transcritos están referidos a lo contemplado en el primer aparte del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

Artículo 38:

… El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva. …

.

Observa esta Juzgadora en el caso de marras que la parte demandada ciudadana IRAIMA DEL VALLE AGUILERA CARDONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.047.370 impugna la cuantía y alega un hecho nuevo, en el que no precisa si la impugna por insuficiente o por ser exagerada, y además no prueba o demuestra el monto que alega, razón por la cual esta Juzgadora infiere o concluye que no es procedente tal oposición de la cuantía quedando firme la cuantía establecida por la parte actora en el libelo de la demanda la cual es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS: 400.000,00), es decir TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y UN Unidades Tributarias. Así se decide.

Esta Juzgadora considera necesario aclarar que la parte demandada en su escrito de contestación señalo al Tribunal una serie de pretensiones que en modo alguno podrían ser tomadas como una Reconvención, en virtud que no se cumplieron con los requisitos legales consagrados en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil por cuanto dichas pretensiones debían ventilarse por un procedimiento incompatible con el procedimiento de partición razón por la cual no le es posible a este Tribunal darle el tratamiento de la mutua petición. Así se decide.

Se observa de las actas que comprenden el expediente bajo estudio, que efectivamente los ciudadanos H.R.B.C. e IRAIMA DEL VALLE AGUILERA, contrajeron matrimonio el día 19 de diciembre del año 1981 y se divorciaron según Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de diciembre de 1997, también se concluye de las actas procesales que ninguna de las partes haya realizado capitulaciones matrimoniales, y así quedó demostrado antes de contraer matrimonio. Se entiende y así quedó válidamente establecido que el Bien Inmueble discutido y objeto de la presente demanda de partición es un apartamento identificado con el N° 1-D en la primera planta del Edificio B, ubicado en el Parque Residencial terrazas Cumanesas, Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, bajo el N° 12, folios 159 al 177, Protocolo primero, Tomo 6, el 10 de Febrero del año 1982.

El actor ciudadano ciudadano H.R.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.872.875 demanda en partición el inmueble descrito supra, por considerar según sus dichos que el mismo forma parte de la comunidad conyugal, por otra parte la accionada ciudadana IRAIMA DEL VALLE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.047.370 niega que dicho inmueble, forme parte de la comunidad conyugal por cuanto ella gestionó en su nombre todo lo concerniente a la adquisición del inmueble situado en Residencias Terrazas Cumanesas C.A, ubicada en Cumaná en la prolongación de la av. R.G., Municipio V.V., del Distrito Sucre Estado Sucre, incluyendo todas las tramitaciones necesarias hasta la firma y otorgamiento del documento de compra-venta y Master, C.A. solicitaría un crédito hipotecario de primer grado sobre el referido inmueble de acuerdo a las condiciones generales de los Bancos Hipotecarios, por la cantidad de ciento setenta mil bolívares sin céntimos (Bs.170.000,oo) y la accionada entrega a Master, C.A, la inicial por la cantidad de treinta mil bolívares sin céntimos (Bs.30.000,oo, es decir antes de contraer matrimonio y que, no solo el apartamento sino que en fecha 26 de abril de 1993, se adquirió un vehículo marca: Ford; F/700, CA-CHASIS: Año 85, ID, número IFDNFOH4FVA06894, adquirido por el actor a través de contrato de compraventa con el ciudadano S.R. (vendedor) por la Suma de un millón cien mil bolívares (Bs. 1.100.000,00), que el mismo vendedor declara haber recibido la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) a su entera y cabal satisfacción.

Dicho esto restaría determinar: Si el inmueble, apartamento distinguido con el N°1-D, en la primera planta o primer piso, del Edificio “B”, ubicado en el Parque Residencial TERRAZAS CUMANESAS de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, edificio cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con apartamento 1-E y pasillo de circulación de la planta; SUR: con fachada sur del edificio, ESTE: con apartamento 1-C y escalera de circulación para otros pisos; y OESTE: con apartamento 1-E y fachada oeste del edificio, forma parte de la comunidad conyugal y en consecuencia debe partirse o no.

El artículo 768 del CODIGO CIVIL, consagra a favor del comunero el derecho de acudir a los Órganos Jurisdiccionales para demandar la partición, en virtud del principio de que “A nadie puede Obligarse a permanecer en comunidad”.

Dice A.S.N., en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSO”.

… “3) Se contradice el dominio común respecto de alguno o algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos.

Aún cuando tal defensa no aparece entre las que señala el artículo 778, su procedencia resulta evidente del contenido del artículo 780, que manda sustanciar y decidir tal contradicción por los trámites del procedimiento ordinario.

Se trata de contradecir el estado de comunidad, bien en forma parcial o total respecto de alguno o algunos bienes, o de todos los bienes que constituyen la comunidad cuya liquidación pretende

.

En el presente caso se observa que como lo reza el artículo 778, hubo oposición por parte del accionado o comunero, y se opone de la siguiente manera:

Lo que no es cierto y, consiguientemente, niego y rechazo, son las afirmaciones del demandante, cuando señala que “ en alguna ocasión hemos entablado conversaciones amigables para realizar una partición amistosa, sobre dicho inmueble, objeto de esta acción” ; lo que si es cierto, que siempre se ha abrigado la decisión e intención de llevar a cabo la liquidación o partición de los derechos e intereses que, a cada uno de nosotros, nos corresponde, en propiedad sobre el referido inmueble, que cualquiera de ambos podría pedir en cualquier momento.

Sobre la estimación cuántico de la DEMANDA, niego, rechazo y contradigo, a todo evento, la estimación de la misma, en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00), equivalentes a (444,44 UT) de 2012, por cuanto es al extremo EXAGERADA, en razón de que la experiencia, en el mercado inmobiliario, sobre ese tipo de vivienda, además de su antigüedad, el precio de un apartamento, de esas condiciones, situación, estructura y demás características, tienen un valor muy por debajo de la suma estimada en la cuantía de la demanda, lo cual refleja las aspiraciones del demandante, sobre un (50%) de la cantidad estimada.

En consecuencia,, por todas las consideraciones anteriores, es por lo que me OPONGO ABSOLUTAMENTE a esta solicitud de partición, …”.

Ahora bien, esta Juzgadora pasa a valorar las pruebas y actas procesales que comprenden el CUADERNO SEPARADO, en el cual se tramitó la oposición realizada por la parte demandada, veamos el despliegue probatorio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Ratificó las pruebas documentales acompañadas con el libelo de demanda:

Sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 15 de diciembre del año 1997, marcada “A”, este Tribunal le otorga todo el valor y fuerza probatoria ya que demuestra la existencia del divorcio entre los ciudadanos H.R.B.C. e IRAIMA DEL VALLE AGUILERA y la fecha desde cuando comenzó la comunidad de gananciales y hasta cuando terminó la misma. Así se establece.

Documento de propiedad del inmueble ubicado en Terrazas Cumanesas, marcado “B”, Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 10 de febrero de 1982, bajo el N° 12, folios 159 al 177, Protocolo primero, Tomo 6, año 1982, este Tribunal, le otorga todo el valor y la fuerza probatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con este documento se demuestra la fecha de adquisición del Inmueble objeto de la presente demanda. Así se establece.

El Tribunal por auto de fecha 07 de agosto de 2013 hizo constar que la diligencia de fecha 05 de agosto de 2013 suscrita por el abogado en ejercicio A.F., apoderado judicial de la parte demandada contentiva de solicitud de ratificación de documentos anexos al escrito de contestación y solicitud de declaración de testigos fue presentada en forma extemporánea, por cuanto el lapso de promoción de pruebas precluyó el 15 de julio de 2013. Que conste.-

Resulta oportuno entrar a valorar de conformidad con el principio de exhaustividad, los documentos que acompañan el escrito de contestación a la demanda los cuales son los siguientes:

Planilla de liquidación de préstamo hipotecario aprobado en Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Construcción de Oriente, C.A, marcado “A”, este Tribunal le niega todo el valor y fuerza probatoria por cuanto con dicha prueba no se aclaran los hechos controvertidos. Así se establece.

Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el Nro 12 de su serie, folio 159 al 177 vuelto, Protocolo Primero, Tomo seis, del primer trimestre del año 1982, marcado “B”, este documento corre la misma suerte del documento traído a los autos por el actor, y en tal sentido este Tribunal, le otorga todo el valor y la fuerza probatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con este documento se demuestra la fecha de adquisición del Inmueble objeto de la presente demanda. Así se establece.

Contrato de compra venta, inserto bajo el numero 21, tomo 22 de los libros de Autenticaciones de la Notaría Pública de Cumaná Estado Sucre, presentado para su autenticación y devolución, según planilla N° 3218 de fecha 26/04/1993, marcado “C”, este Tribunal le niega valor y fuerza probatoria, por cuanto no es una venta definitiva y en las actas que cursan en el expediente no consta documento definitivo de venta y menos Título de propiedad expedido por el Órgano competente en materia de Tránsito. Así se establece.

Sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Marcada “D”, este documento corre la misma suerte del promovido por el actor, razón por la que se le otorga todo el valor y la fuerza probatoria. Así se establece.

Documento de liquidación de hipoteca y anticresis bajo planilla N° 107, anotado bajo el N° 28, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Sexta, del Municipio Libertador del Distrito Federal y protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público de Cumaná Estado Sucre, el 25 de enero de 2002, quedando registrado bajo el N° 30, folio 157 al folio 162, protocolo primero, tomo cuarto, primer trimestre de ese año, marcado con la letra “E” este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, por cuanto con el se demuestra que el bien inmueble le fue liberada su hipoteca . Así se establece.

Planilla de liquidación de derecho arancelario Nro 107916, marcada “F1”, este Tribunal le niega valor y fuerza probatoria, ya que no aporta nada para resolver la presente controversia. Así se establece.

Planilla de liquidación derecho de Registro N° 0102038928, marcada “F2”, este Tribunal le niega valor y fuerza probatoria, ya que no aporta nada para resolver la presente controversia. Así se establece.

Planilla de liquidación Derecho Fisco Nacional con recibo N°00039540, marcada “F3”, este Tribunal le niega valor y fuerza probatoria, ya que no aporta nada para resolver la presente controversia. Así se establece.

Certificado de Solvencia Nro NS20132643, marcado “G1”, este Tribunal le niega valor y fuerza probatoria, ya que no aporta nada para resolver la presente controversia. Así se establece.

Solvencia de condominio marcada “G2”, este Tribunal le niega valor y fuerza probatoria, por cuanto los mismos no han sido ratificados en juicio por los emisores, motivado a que provienen de un tercero que no es parte en el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Facturas de construcción y mantenimiento marcadas “H1”, “H2” y “H3”, este Tribunal le niega valor y fuerza probatoria por cuanto los mismos no han sido ratificados en juicio por los emisores, motivado a que provienen de un tercero que no es parte en el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Con relación al Bien Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°1-D, en la primera planta o primer piso, del Edificio “B”, ubicado en el Parque Residencial TERRAZAS CUMANESAS de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, edificio cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con apartamento 1-E y pasillo de circulación de la planta; SUR: con fachada sur del edificio, ESTE: con apartamento 1-C y escalera de circulación para otros pisos; y OESTE: con apartamento 1-E y fachada oeste del edificio, quedó demostrado que el mismo forma parte de la comunidad conyugal y por lo tanto debe ser partido y así se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo, por cuanto es procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Civil.

Por todas las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano H.R.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.872.875, representado por el abogado en ejercicio L.M.R.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 75.476, contra la ciudadana IRAIMA DEL VALLE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.047.370, representada por el Abogado A.J.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 164.762 de conformidad con lo establecido en los artículos 761, 768, 770, 777, 780, del Código Civil. ASI SE DECLARA.

Se ordena partir el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N°1-D, en la primera planta o primer piso, del Edificio “B”, ubicado en el Parque Residencial TERRAZAS CUMANEZAS de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, edificio cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con apartamento 1-E y pasillo de circulación de la planta; SUR: con fachada sur del edificio, ESTE: con apartamento 1-C y escalera de circulación para otros pisos; y OESTE: con apartamento 1-E y fachada oeste del edificio documento de compra-venta debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 10 de febrero de 1982, bajo el N° 12 de su serie, folios 159 al 177, Protocolo Primero, Tomo 6 del Primer Trimestre del año 1982. Así se decide.

Una vez firme la presente decisión el Tribunal procederá al nombramiento del partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. La presente decisión fue publicada en su lapso legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Publíquese en la página web de este Tribunal.Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los 28 días del mes de julio de dos mil catorce (28/07/2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

DRA. I.B.D.A.

JUEZA

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

SECRETARIA

Nota: en esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo las (3:30 pm), se publicó la anterior Sentencia.-

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

SECRETARIA

Motivo: PARTICION DE COMUNIDAD

SENTENCIA DEFINITIVA.

IBdA/pcg

Expediente Nº 10063.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR