Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-000524

Vista la solicitud que antecede de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por el ciudadano H.R.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.079.758, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ASHLI M.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.070, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: El adolescente nació el día treinta (30) del mes de Junio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), como consta de la partida de nacimiento N° 716 de fecha 06-04-1993, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B. delE.A., y que es hijo de los ciudadanos H.R.B.L. y J.N.V., el primero identificado y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.242.628, y que el acta de nacimiento descrita adolece de error al “observarse que en la partida de nacimiento del mencionado adolescente asentada en el Libro correspondiente de la Prefectura del Municipio Bolívar, no fue colocado correctamente el primer apellido de su madre y en su defecto el segundo apellido del adolescente, es decir, en vez de ser escrito: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), escribieron: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el Libro de nacimientos del Registro Principal también aparece escrito incorrectamente, es decir, en vez de ser escrito: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), escribieron: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Por lo tanto solicitó la rectificación de dicha partida corrigiendo dicho error, y pidió así mismo que se abreviara el lapso probatorio por no existir persona alguna que se pudiera perjudicar por tal rectificación, en atención a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y que de conformidad con lo establecido en el artículo 774, ejusdem, y anexó copia certificada de la Partida de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, emanada de la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B. delE.A., copia certificada de la partida de nacimiento del referido adolescente asentada en el libro de Registro Principal del Estado Anzoátegui, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del adolescente ciudadana J.N.V., expedida por la Prefectura de la Parroquia Naricual del Municipio B. delE.A..

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, le dio entrada a la solicitud en fecha seis (06) del mes de Mayo del año 2005, por ser procedente y no ser contraria a derecho. En fecha veintinueve (29) del mes de Julio del año 2005, este Tribunal dicto auto acordando notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se insto a consignar al solicitante acta de nacimiento de la madre del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)del asiento del libro del Registro Principal de este Estado, librándose la boleta respectiva, quien se dio por notificada en fecha ocho (08) del mes de Agosto del año 2005 y en fecha diez (10) del mismo mes y año, la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, opino favorablemente a la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto y Cumplidas como fueron las formalidades exigidas; para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente literal "F", junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (folio 02), se evidencia que el mismo hace constar: "...que Nació el Día; TREINTA DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, En el Hospital Universitario Dr. L.R., de la ciudad de Barcelona, Municipio B. delE.A., por lo tanto, en la Partida de Nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, asentada en el Libro correspondiente de la Prefectura del Municipio Bolívar, debe aparecer escrito correctamente el primer apellido de su madre y su segundo apellido como (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y no como aparece (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el Libro de nacimientos del Registro Principal de este Estado también debe aparecer escrito correctamente el segundo apellido del adolescente como (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y no como aparece (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento del adolescente (folio 02), así como la partida de nacimiento de su madre (folio 4) y visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumarialmente y en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del primer apellido de la madre y el segundo apellido del adolescente, la cual es (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y no como aparece en la partida de nacimiento del mencionado adolescente, en la original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, así mismo la corrección en el Libro de nacimientos del Registro Principal de este Estado, la cual es (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y no como aparece asentado en el libro de registro, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B. delE.A., bajo el N° 716, correspondiente al año 1993, y en el libro de asientos del Registrador Principal de este Estado. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B. delE.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.

Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006), 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha, siendo la una (1:00pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/lba.-

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