Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, uno de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2010-000617

PARTE ACTORA: H.R.P.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: L.V.B.

PARTE DEMANDADA: LACTEOS R.A C.A

ABOGADO DE LA DEMANDADA: L.P.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Miércoles primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: M.R., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: H.R.P.C., titular de la Cedula de Identidad No. 18.349.065, representado por la Abogada L.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.859 y por la demandada: LACTEOS R.A C.A, representada por los ciudadanos: G.A.A., titular de la cedula de identidad N° 7.124.558, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 92.060, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución, el cual es el anexo “A”. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Se deja constancia que las partes consignaron escrito de pruebas: La parte actora presento Escrito en 2 Folio y 16 anexos, y la parte demandada: escrito de pruebas en 1 folios y 36 anexos; luego de hacer uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, las partes llegan al siguiente Acuerdo: La parte demandada manifiesta que persiste en su propósito de de despedir al trabajador par lo cual ofrece pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTIMOS, (Bs. 10.241,26), la cual será cancelada en dos parte: La Primera: Por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVERES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 6.770,07) el día de hoy, mediante cheque N° 38146527, cuenta N° 0134-0188-87-1881026757, del Banco Banesco, a nombre del Trabajador, y la Segunda Parte: Por la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON CICUENTA Y NUEVE CENTIMOS (3.421,59 Bs. ,00), previa deducción de la cantidad CURENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 49,60) por concepto de INCE; mas la cantidad de Bono de Alimentación ( 26 tickes por 16,25) por la cantidad de CUATROSCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA (Bs. 422,50) para un total de DIEZ MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 10.663, 73) el día viernes 03-12-2010, por ante la sede de la oficina de la Empresa, ubicada en la Av. Principal la Paz, sector los Bambúes, local sin numero, la floresta, Valera estado Trujillo, por los conceptos derivados de la relación laboral y los salarios dejados de percibir durante el procedimiento, y las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo; es decir, por Prestaciones Sociales, los siguientes conceptos: Antigüedad 15 días, Vacaciones fraccionadas 6.25, Bono Vacacional fraccionado 2.90, Utilidades fraccionadas a 25 días; intereses sobre Prestaciones, indemnización del 125 L.O.T, Bono de Alimentación ( 26 tickes por 16,25 para un total de CUATROSCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA (Bs. 422,50) y los Salarios Caídos. En este estado presente la parte actora, ciudadano H.R.P.C., antes identificado, representado por su Apodera Judicial Abogada L.V.B., antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, ya que esta conforme con el pago que le ofrece la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Se devuelven las pruebas a las partes Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR