Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Reverol
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000243

ASUNTO : EP01-P-2009-000243

Por cuanto este Tribunal de Control No 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano C.Z.P. por el delito de ,Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4°, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del estado venezolano de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 02 fundamenta la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

C.Z.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.447.007 La Porta ,Natural de Canaguá Estado Mérida, de profesión y oficio Agricultor, residenciado en el sector 12 en la reserva de Socopó, casa SN de color azul y verde , hijo de G.P. D y de F.Z. en Socopó Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La Representación Fiscal le atribuye al imputado C.Z.P. el hecho de que en fecha Quince (15) de Enero del ano 2009 siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, una Comisión de Funcionarios adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 14 de la Guardería Ambiental, realizaban labores de patrullaje rutinario por distintos sectores de esa jurisdicción y en momentos cuando circulaban por el lugar conocido como Guachafitas sector el 12 de la Reserva Forestal de Ticoporo, lograron visualizar la tala de un grupo de árboles que a simple a vista había sido realizada recientemente a orillas de una parcela de terreno, lo cual llamo la atención de los miembros de la Comisión policial quienes optaron por hacer acto de presencia en el identificado quien manifestó ser el encargado de dicho predio el cual lleva por nombre el Triunfo … Logrando los funcionarios evidenciar que efectivamente se trataba de la Tala cinco (5) árboles vivos de la especie comúnmente conocida como (SAQUI SAQUI) BOMBACOPSIS QUINATA, al igual que la existencia de veinte y cinco 25 unidades de madera aserrada de la misma especie para un volumen aproximado de 4,599 metros cúbicos de madera.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado C.Z.P., solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 02 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprendido a pocos momentos, al efectuar recorrido por las adyacencias del lugar, momentos en que se desplazaban por las inmediaciones los Funcionarios lograron evidenciar que efectivamente se trataba de la Tala de cinco 5 árboles vivos de la especie comúnmente conocida como (SAQUI SAQUI) BOMBACOPSIS QUINATA al igual que la existencia de veinte y cinco (25) unidades de madera aserrada de la misma especie para un volumen total de 4,599 metros cúbicos de madera constituyendo así su aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en presente caso, que prevé una pena de un (3) a (9) años de prisión por el delito de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda previsto y sancionado en el numeral 4° del artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del Ambiente y de la calidad de vida, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y la cual acuerda éste Tribunal de Control No 02 de manera provisional. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano fue el presunto autor en la comisión del hecho, por lo siguiente:

  1. -) Acta Policial de fecha 15 de Enero del 2009, en donde se deja constancia del procedimiento policial efectuado: “… Teniente J.C. actualmente adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N°14 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela deja constancia que constituidos en Comisión efectuado Patrullaje por la jurisdicción de esta Unidad Militar encontrándonos por el sector 12 pudimos observar la Tala de varios árboles en un potrero dentro de un fundo denominado El Triunfo ubicado en el sector 12 Guafitas de la reserva Forestal de Ticoporo …”.

  2. -) Acta de Retención Preventiva de Veinte y Cinco (25) unidades de madera aserrada de diferentes diámetros y medidas de la especie SAQUI SAQUI para un volumen aproximado de 4,599 Mts

  3. Acta de Deposito la cual esta conformada por la cantidad de veinte y cinco (25) unidades de madera aserrada de diferentes diámetros y medidas de la especie SAQUI SAQUI para un volumen aproximado de 4,599Mts.

  4. Informe Médico en el cual se evidencia Se trata de p.M. de 31 años de edad quien se encuentra en buen estado físico, no se evidencia Lesiones Físicos.

  5. -) Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que si bien la Fiscalía ha solicitado Privación Preventiva de Libertad, no es menos cierto, que la misma debe ser aplicada solo y únicamente cuando no exista otra alternativa a consideración del Juez, y visto que el imputado no presenta conducta predelictual, ya que de una revisión al sistema Juris el mismo no registra otras causas penales por ningún otro delito, por lo que no se demuestra que exista peligro de fuga, así mismo el imputado ha manifestado que no se ausentara de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que está dispuesto a cumplir cualquier condición que se le imponga, este Tribunal estima que en atención a la solicitud de la defensa, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las previstas en los numerales 3°, 6° y 9º articulo 256 eiusdem, esto es, 1.- Presentaciones periódicas cada cinco (05) días por la Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Ticoporo, 1er. Pelotón, 2.- Prohibición de Realizar Actividades Forestales, es decir de entrar, incursionar, en la Reserva Nacional de Ticoporo,3.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal. Así se Decide.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de especies Forestales en Veda previsto y sancionado en el numeral 4° del artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del Medio Ambiente y la Calidad de V.S.: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes condiciones Presentaciones cada cinco 5 días por la Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Ticoporo 1er. Pelotón, 2. Prohibición de realizar actividades Forestales es decir prohibición de entrar, incursionar en la Reserva Nacional de Ticoporo, 3. Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal . TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 02

ABG. H.R.Z..

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR