Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001560

PARTE ACTORA: H.R. y O.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V- 16.029.937 Y V-15.686.676.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.S., J.N.A., E.S.S., N.E., A.R., V.P. y J.G.F., abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el número 125.856, 22.262, 107.582, 64.444, 88.662, 87.637 y 95.909 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GASTRONOMIA AUSTRAL, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, bajo el N° 63, Tomo 1773-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.B.R. y K.E.C., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 48.701 y 44.993 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONESS SOCIALES (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran los ciudadanos H.R. y O.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V- 16.029.937 Y V-15.686.676, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.968.614, en contra de la empresa GASTRONOMIA AUSTRAL, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, bajo el N° 63, Tomo 1773-A, los actores presentaron sus demanda, en fecha veintidós (22) de marzo de 2010, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 20.776,09.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha seis (06) de julio de 2010, admitiendo las pruebas promovidas por las partes, fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio e igualmente para un Acto Conciliatorio, siendo que en fecha diez (10) de agosto de 2010, oportunidad de celebración de la Audiencia Conciliatoria, las partes llegaron a un acuerdo efectivo, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional que se evidencia en el acta que antecede, inserta a los folios ciento ochenta y nueve (189) y ciento noventa (190) del expediente, en el cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 3.300,00, para el ciudadano RINCONES y la suma de Bs. 2.900,00 para el ciudadano CONTRERAS. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha diez (10) de agosto de 2010, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y así observamos que en el acta de audiencia conciliatoria se recogió la voluntad de las partes:

(…)En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo que satisface las pretensiones sin que ello implique renuncia a sus respectivas pretensiones explanadas en sus escritos, no obstante a los fines de concluir el presente juicio y culminar con la contienda judicial, la parte demandada ofrece al ciudadano RINCONES, la suma de Bs. 3.300,00, monto que representa los conceptos demandados en el libelo de la demanda, como prestación de antigüedad y sus intereses, indemnizaciones derivadas del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bonos vacacionales fraccionados, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias nocturnas, diferencia en el pago de los días de descanso semanal, pago se realizará antes del día 20 de agosto de 2010, en lo que se refiere al ciudadano CONTRERAS, se le ofrece la cantidad de Bs. 2.900,00, monto que representa los conceptos demandados en el libelo de la demanda, como prestación de antigüedad y sus intereses, indemnizaciones derivadas del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bonos vacacionales fraccionados, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias nocturnas, diferencia en el pago de los días de descanso semanal, pago que se realizará antes del 27 de agosto de 2010.-

Examinados los términos del acta transaccional, visto que los ciudadanos actores actuaron a través de sus representantes judiciales debidamente constituidas, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del último pago acordado en el acta transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

H.C.U.

EL JUEZ

CLAUDIA YÁNEZ CORREA

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 3:25 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

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