Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, cinco de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000228

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadanos H.V.L. y R.F.M.L., venezolanos, Titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.952.951 y V-11.210.108, respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Titular de la cédula de identidad Nro V-26.627.227 y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al veinticinco por ciento (25%), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, Así como también el veinticinco por ciento (25%), de todos los beneficios laborales, bono vacacional, fideicomiso, aguinaldos, así como también cualquier otro beneficio laboral decretado, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado Ciudadano E.J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.037.026, por ante la Policial del Estado D.A., en donde se desempeña como OFICIAL.

SEGUNDO

De conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano E.J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.037.026, quien presta servicios en la Policía del Estado D.A..

TERCERO

El cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos y medicinas.

CUARTO

Se ordena a la Policía del Estado D.A., en aras de la garantía y goce de los beneficios de la precitada adolescente, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas provisionalmente al Ciudadano Obligado E.J.L.B., plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente Policial, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de la precitada adolescente, razón por la cual deberán notificar a este Despacho la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El/ a Secretario/ a

Hora de Emisión: 1:47 PM

Asistente que realizo la actuación:

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