Decisión nº PJ0102013002070 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 01 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000112

SENTENCIA No.

CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE DEMANDANTE: HEIDIS I.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.591.135, domiciliada en el municipio Baralt del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. Y.J., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.819.

Parte demandada: J.D.J.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.966.717, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia.

Abogados Asistentes de la parte demandada: Abg. NELEIDY AGUILAR y J.C.C., Inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 138.003 y 138.335 respectivamente.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) y un (01) año de edad respectivamente.

Se inició el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: HEIDIS I.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.591.135, domiciliada en el municipio Baralt del Estado Zulia, en contra del ciudadano: J.D.J.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.966.717, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) y un (01) años de edad, respectivamente.

En horas de despacho del día Jueves Primero (1°) de Agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y la Secretaria Abg. C.F.R. y anunciado el acto de mediación por el Alguacil de este Circuito Judicial, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2013, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante del presente proceso, ciudadana: HEIDIS I.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.591.135, domiciliada en el municipio Baralt del Estado Zulia asistida por la Abogada en Ejercicio Y.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.819; así como la presencia del ciudadano: J.D.J.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.966.717, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, parte demandada del presente proceso, asistido por los Abogados en Ejercicio NELEIDY AGUILAR y J.C.C., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 138.003 y 138.335 respectivamente. Acto seguido, el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de este Juzgador, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros que será aperturada a nombre de la ciudadana HEIDIS I.F.S., a favor de los niños de autos, en la entidad bancaria Banco Occidental del Descuento (BOD). SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el progenitor se compromete a depositar el 100% del beneficio de la prima que reciba por concepto de útiles escolares para los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho al n.J.D.J., el progenitor se compromete a gestionar lo relativo a la inclusión del mismo en el Instituto de Previsión Social para los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de que la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) ya disfruta de dicho beneficio. CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.700,00) por este concepto, a favor de los niños de autos, más el juguete. QUINTO: Adicional al monto que corresponda por concepto de obligación de manutención, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de vacaciones, una vez se le hagan efectivo el pago de las mismas, al funcionario. SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un treinta por ciento (30%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo o salario derivado de su relación de trabajo como funcionario Público activo de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana. SEPTIMO: En cuanto a las medidas de embargo que pesan sobre los haberes del ciudadano J.D.J.B.S., las cuales fueron decretadas por este Tribunal en fecha 13/02/2013, las mismas se SUSPENDEN en este acto y se ordena oficiar al Comando Regional No. 3, de S.B., a los fines de participarle sobre la referida suspensión. En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas en relación a la obligación de manutención a favor de la adolescente de autos, y en tal sentido, solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos a favor de los niños de autos.

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al Primer (1°) día del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE MSE

ABG. C.L.M.G.

LA SECRETARIA

Abg. C.F.R.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013002070 y se ofició al Banco Occidental de Descuento (BOD) y al Comando Regional No. 03 de S.B.d.Z., bajo los Nos. 2371-13 y 2372-13.-

LA SECRETARIA

Abg. C.F.R.

CLMG/CF/esc.-

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